18 de noviembre de 2020

TROPEL 3 del 18.11.2020.

Los puntos principales del proyecto de aborto de Alberto Fernández

Despenaliza y legaliza hasta la semana 14 de gestación. Cuáles son las obligaciones de les trabajadores de la salud. Qué dice sobre los derechos de las personas gestantes. Cómo funciona la objeción de conciencia. 

(Foto: Diego Martinez)
17 de noviembre de 2020

El proyecto de ley de legalización de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) que presidente anunció su presentación ante el Congreso este martes. Las personas gestantes podrán abortar hasta la semana 14 bajo atención dentro del sistema médico obligatorio. Además, fue secundado por otro proyecto de acompañamiento económico y social a la primera infancia.

Puntos principales:

La ley tiene por objeto regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de personas con otras identidades de género con capacidad de gestar y a fin de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible.

Se explicita que las mujeres y personas gestantes tendrán derecho a decidir la interrupción del embarazo, requerir y acceder a ella a través del sistema de salud así como a la atención post aborto. Además del acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces.

La IVE otorga el derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la /semana CATORCE (14)/ inclusive, del proceso gestacional.

Fuera de este plazo se contemplará sólo si:

a. Si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente.

En los casos de niñas menores de TRECE (13) años de edad, la declaración jurada no será requerida.

b. Si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.

Se debe garantizar el acceso a la IVE en un plazo máximo de 10 días. Como así también el trato digno, sin violencia, la privacidad y la confidencialidad del paciente. Se le deberá proteger de injerencias de terceros, respetar su autonomía, la calidad en la atención pública y acceso a la información. Abarca métodos de interrupción del embarazo, los alcances y consecuencias de la práctica. Dicha información debe ser actualizada, comprensible, veraz y brindada en lenguaje y con formatos accesibles.

Es obligación del personal de salud y autoridades públicas suministrar la información disponible sobre los derechos protegidos por la presente ley de forma dinámica y a lo largo de todo el proceso de atención, incluso si no hay una solicitud explícita.

Previo a la realización de la interrupción voluntaria del embarazo se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 26.529 y concordantes y en el artículo 59 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Nadie puede ser sustituido en el ejercicio personal de este derecho.

Menores de 13 años

Mediante su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as o representante legal. En ausencia o falta de ellos/as, se solicitará la asistencia de las personas indicadas en el artículo 4° del Anexo I del Decreto reglamentario N° 1282/03 de la Ley N° 25.673, en el artículo 7° del Anexo I del Decreto reglamentario N° 415/06 de la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y en el artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación. No se deberá requerir autorización judicial alguna.

Entre 13 y 16 años

Si no corriese riesgo su vida se les considera aptos y con madurez suficiente para decidir sobre la práctica.

Si se tratare de una persona con capacidad restringida por sentencia judicial y la restricción no tuviere relación con el ejercicio de los derechos que otorga la presente ley, podrá prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento ni necesidad de autorización previa alguna y, si lo deseare, con la asistencia del sistema de apoyo previsto en el artículo 43 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. La persona ha sido declarada incapaz judicialmente, deberá prestar su consentimiento con la asistencia de su representante legal o, a falta o ausencia de este o esta, la de una persona allegada, en los términos del artículo 59 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

Objeción de conciencia

El personal de salud no podrá negarse a la realización del proceso si existiere riesgo de vida o salud de la persona gestante.

No podrá negarse a dar atención post aborto.

El incumplimiento dará lugar a sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.

Tiene derecho a:

a. Mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión.

b. Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.

c. Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica.

d. Cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas.

Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO

Deberán cubrir el proceso de forma integral junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.

ESI

El Estado Nacional, las Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Municipios tienen la responsabilidad de implementar la Ley N° 26.150 de Educación Sexual Integral, estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población.

Modificación del código penal

“ARTÍCULO 85. - El o la que causare un aborto será reprimido:

1º) Con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años, si obrare sin consentimiento de la persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta QUINCE (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la persona gestante.

2º) Con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año, si obrare con consentimiento de la persona gestante, luego de la semana CATORCE (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86.”

INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 85 BIS DEL CÓDIGO PENAL:

“ARTÍCULO 85 bis. Será reprimido o reprimida con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena, el funcionario público o la funcionaria pública o la autoridad del establecimiento de salud, profesional, efector o personal de salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare, en contravención de la normativa vigente, a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados.”

SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 86 DEL CÓDIGO PENAL:

“ARTÍCULO 86.- No es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana CATORCE (14) inclusive del proceso gestacional. Fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, no será punible el aborto practicado con el consentimiento de la persona gestante:

1º) Si el embarazo fuere producto de una violación. En este caso, se debe garantizar la práctica con el requerimiento y la declaración jurada de la persona gestante ante el o la profesional o personal de salud interviniente.

En los casos de niñas menores de TRECE (13) años de edad, la declaración jurada no será requerida.

2º) Si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la persona gestante.”

SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 87

“ARTÍCULO 87.- Será reprimido o reprimida con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años, el o la que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado del embarazo de la persona gestante fuere notorio o le constare.”

SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 88

“ARTÍCULO 88.- Será reprimida con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año, la persona gestante que, luego de la semana CATORCE (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86, causare su propio aborto o consintiera que otro se lo causare. Podrá eximirse la pena cuando las circunstancias hicieren excusable la conducta.

La tentativa de la persona gestante no es punible.

El personal de salud deberá capacitarse en los contenidos de esta ley y de la normativa complementaria y reglamentaria. A tal fin, el MINISTERIO DE SALUD de la Nación y los Ministerios Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES implementarán los correspondientes programas de capacitación.


En qué consiste el Plan de los 1000 días que se presentará ante el Congreso

Junto con el proyecto de Interrupción Legal del Embarazo que elaboró el Ejecutivo, se enviará el nuevo programa estatal para acompañar a los niños y madres en los primeros tres años de vida.

(Foto: AFP)
10 de noviembre de 2020

El Plan de los 1000 días, la iniciativa que el Gobierno enviará este mes al Congreso junto al proyecto de legalización del aborto, apunta a acompañar, proteger y apoyar integralmente a las embarazadas, puérperas y niños hasta los 2 años de edad y está basado en un esquema que rige en la provincia de San Juan desde 2016.

La titular del Consejo de Coordinación de Políticas Sociales, Victoria Tolosa Paz, se reunió con el gobernador Serio Uñac y los miembros del equipo que pusieron en marcha el plan en la provincia.

“Estamos muy emocionados porque ayer la secretaria de Legal y Técnica (Vilma Ibarra) anunció que finalmente el proyecto de los primeros 1000 días va ser enviado por el presidente Alberto Fernández al Congreso nacional”, dijo Tolosa Paz.

Ibarra confirmó que en el transcurso de este mes el Poder Ejecutivo enviará al Parlamento en forma conjunta el proyecto de legalización del aborto y el que crea el Plan de los 1000 Días, que serán tratados en sesiones extraordinarias.

Tolosa Paz explicó que el Plan de los 1000 días es un “un proyecto y un programa que ejecuta desde hace mucho tiempo el gobernador de San Juan y que da cuenta del enorme resultado que se puede tener en esa población de mujeres embarazadas y en los primeros años de vida del niño”.

Por su parte, Uñac explicó que “el Estado en la provincia de San Juan se ha puesto al frente para generar igualdad de oportunidades desde la base para todos los chicos” y remarcó: “Los sanjuaninos estamos compenetrados con esta generación de igualdades para todos y si se puede replicar en otro lugar del país, bienvenido”.

El programa provincial que se aplica desde 2016 -que será replicado a nivel nacional de convertirse en ley el proyecto que enviará el Gobierno- consiste en fortalecer el crecimiento y desarrollo de los niños a través del cuidado de la madre embarazada hasta los dos años del niño o la niña.

En San Juan, el programa está dirigido a todas las embarazadas, sin cobertura social y en cualquier etapa de su gestación, y a madres con bebés entre 0 y 24 meses.

El plan consta de cuatro etapas: durante el embarazo, que comprende desde su detección hasta el parto; desde el nacimiento hasta los 6 meses de vida con foco en la lactancia materna; a los 6 meses con la incorporación de las primeras papillas hasta el primer año del niño y hasta los 2 años, donde se destaca la alimentación complementaria.

El presidente se interesó por el plan en plena campaña electoral, el año pasado, cuando visitó la provincia de San Juan, y luego también este año viajó la primera dama Fabiola Yañez para interiorizarse sobre el programa.

El fin del plan es acompañar, proteger y apoyar integralmente a todas las embarazadas, puérperas y niños hasta los 2 años, y la iniciativa promueve la salud, la educación, el deporte y la inclusión.

Al respecto, Vilma Ibarra dijo que “la idea es, desde una perspectiva de derechos, coordinar lo que está, potenciarlo y extenderlo; hacer más eficaz y sustentable el acompañamiento de la maternidad y los primeros meses”.
Fuentes oficiales informaron a Télam que el proyecto se está trabajando desde el Consejo Nacional de Políticas Sociales y manifestaron que se trata de “un plan que va a articular las políticas, planes y programas vinculados con el embarazo y los dos primeros años de vida”.

“A eso se refiere el nombre de los 1.000 Días, el período del embarazo y los dos primeros años”, precisaron.

Las fuentes informaron que “ya se viene trabajando en el armado de una mesa interministerial nacional” y dijeron que se está “trabajando con varios municipios en el abordaje territorial para alcanzar a las embarazadas”.

“Tiene como eje la protección de los derechos del embarazo”, afirmaron las fuentes. En ese contexto, sostuvieron que se trata de “recuperar todo lo que tiene que ver con derechos”, y mencionaron “el aumento de la asignación por embarazo, la cobertura adecuada de salud y una serie de derechos más que se están trabajando y se están ampliando a partir de que salga el proyecto de la ley”.

“Es un proyecto a nivel nacional con un abordaje territorial muy fuerte”, expresaron las fuentes, que manifestaron que se realiza “con la idea de eliminar las tres barreras que se ven habitualmente”.

En ese sentido, mencionaron “la articulación entre los programas, ministerios y proyectos, la articulación nación, provincia, municipio y otra, siguiendo el ciclo de vida”.


“Ningún docente quiere trabajar para el agronegocio que los envenena”

En Entre Ríos, el Ministerio de Producción comenzó a capacitar a maestros y directivos de escuelas rurales para que cumplan su función de “centinela” de las fumigaciones en campos linderos. “Son víctimas de este modelo y ahora encima se los expone a un riesgo ajeno a su actividad”, se quejan el sindicato y las organizaciones ambientalistas.

(Foto: twitter Estela Lemes)
17 de noviembre de 2020

A través de una videoconferencia, el técnico de la Dirección General de Agricultura del Ministerio de la Producción de Entre Ríos repasa algunos de los 120 “productos” que se utilizan hoy en la actividad agrícola. Después, con gesto preocupado, explica que son muchos los “aspectos” a tener en cuenta durante la aplicación y pone como ejemplos a la temperatura y el viento. El resto de los participantes –una treintena de docentes de escuelas rurales de la provincia– escucha en silencio, sin preguntas ni comentarios, como si aún les costara creer lo que está sucediendo: una capacitación para controlar las fumigaciones o, dicho de otro modo, para servir al mismo agronegocio que los envenena.

El lunes, el Foro Ecologista de Paraná, en representación de varias organizaciones ambientalistas, junto con la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER), elevaron una presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que impugne el decreto provincial N° 2239 que había establecido que fueran los docentes rurales quienes controlen las aplicaciones de agrotóxicos en los campos linderos.

Con la firma del gobernador Gustavo Bordet, el decreto dispuso que “en cada establecimiento educativo rural se constituirá una Unidad Centinela con potestades de vigilancia, que velará por el cumplimiento de los recaudos reglamentarios a título de veedor fitosanitario”.



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“Con la pandemia y la cuarentena nunca se pudo poner en marcha, pero hace unos días empezaron con las capacitaciones a los docentes lo que significa que se reglamentó esta aberración legal”, se queja Aldana Sasia, abogada del Foro Ecologista de Paraná.

En el escrito presentado ante el Máximo Tribunal, se cuestiona que la normativa es “hondamente regresiva de derechos humanos” y que la función de centinela conlleva “la vulneración a la integridad física, a la vida y a la salud de estas trabajadoras, que se verán expuestas a un riesgo ajeno a su actividad, el cual no ameritaría ni siquiera cobertura por el sistema de riesgos del trabajo”.

Sasia explica que lo dispuesto por Bordet “traslada la función de contralor y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que debiera ser del Estado a los directivos de las escuelas, y al mismo tiempo se les hace asumir la responsabilidad que son del aplicador y el productor. También se los revictimiza porque ya los habíamos presentado como víctimas de este modelo que los enferma y ahora, nuevamente, se lo reubica en una situación más riesgosa”.

En ese sentido, la abogada destaca que por las condiciones meteorológicas la mayoría de las aplicaciones se realiza entre las dos y las seis de la mañana por lo que los docentes que no viven en las escuelas deberán trasladarse “para una actividad privada que no les implica ningún pago de horas extras y por la que no tienen ninguna vocación de servicio”.

Cínico

En octubre de 2019, el Supremo Tribunal de Justicia de Entre Ríos falló a favor del decreto del gobernador Bordet que permitía la aplicación de agrotóxicos a 100 metros terrestres y 500 aéreos de establecimientos educativos. La Corte Suprema entrerriana revocó así una sentencia del juez Virgilio Galanti, de la Cámara Civil y Comercial, Sala III de la ciudad de Paraná, quien a fines de septiembre de 2019 había declarado inconstitucional el decreto. Ya en febrero de este año, las organizaciones presentaron un recurso de queja ante la Corte Suprema, sin embargo, Bordet firmó un nuevo decreto estableciendo que sean los docentes y los directivos de las escuelas los responsables de controlar las fumigaciones. Es por la “gravedad” de este nuevo hecho que el Foro Ecologista solicitó “la urgente resolución de esta queja por el peligro al que se ve expuesto todo el personal directivo de las escuelas rurales de Entre Ríos”



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(Foto: twitter Gustavo Bordet)


“Es cínico –concluye Sasia– porque tenemos antecedentes de muchos alumnos que debieron evacuarse o encerrarse en las escuelas durante las fumigaciones y agravantes como el caso de Estela Lemes, una directora que se enfermó por culpa de los plaguicidas y que ni la ART, ni la Obra Social ni el Consejo General de Educación se hacen cargo de la cobertura médica. Ningún docente quiere trabajar para el agronegocio que los envenena”.

Fuente:TiermpoArgentino



17.11.2020 / Economía

Fuerte incremento de la canasta básica: subió 5,7% en octubre y una familia necesitó casi $50 mil para no ser pobre

Mientras en el Congreso se discute un mínimo aporte extraordinario de las 10 mil personas más ricas del país que rechaza la oposición, el INDEC informó que el costo de CBT, que expone la "línea de pobreza", registró su mayor incremento en dos años y creció por encima de la inflación por segundo mes consecutivo en octubre.

En un contexto que saca a flote la discursión por la redistribución del ingreso y las distintas posturas de oficialismo y oposiciones al respecto, con el aporte solidario extraordinario en debate en Diputados, el INDEC informó que el costo de la Canasta Básica Total (CBT) trepó un 5,7% en octubre, lo cual configuró el mayor incremento en dos años.

Con este dato oficial, el valor de los productos promedio que se configura en la CBT, que determina la "línea de pobreza", creció por encima de la inflación general por segundo mes consecutivo.

Según los datos publicados este martes por el INDEC, una familia de cuatro integrantes (compuesta por un varón de 35 años, una mujer de 31 años, un niño de 6 años y una niña de 8 años) necesitó $49.912 para no ser considerada pobre, cuando en septiembre requería $47.216.

El cálculo surge a raíz de determinar que la CBT para un "adulto equivalente" (varón de entre 30 y 60 años con actividad moderada), trepó desde los $15.280 hasta los $16.153.

El otro índice que construye el organismo para determinar los niveles de pobreza y exclusión es la Canasta Básica Alimentaria (CBA), que mide la "línea de indigencia". En este caso ascendió desde los $6.288 hasta los $6.702, lo cual representó un aumento del 6,6%. Por lo tanto, una familia "tipo" necesitó $20.710 para no ser considerada indigente.

Con estos datos, ambas canastas tuvieron su salto más elevado desde octubre de 2018, cuando tanto la CBA como la CBT exhibieron un alza del 7,5%.

Adicionalmente, treparon muy por encima del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que mide el INDEC, que registró una suba del 3,8% en el décimo mes del año, la más alta de 2020.

Esto se explica en que Alimentos y bebidas, el rubro de mayor incidencia en el IPC, subieron, en promedio, un 4,8% debido, principalmente, a fuertes ascensos en los precios de las frutas y las verduras, afectados por factores estacionales y por los ajustes autorizados para los productos incluidos dentro del programa Precios Máximos.

En efecto, en el Gran Buenos Aires (GBA), alimentos como el tomate redondo, la papa, el limón y la manzana deliciosa exhibieron incrementos mensuales de entre 30% y 50%.

En términos comparativos, la inflación general acumulada en lo que va del año alcanza el 26,9%, una cifra que ya se ubica por debajo tanto de la variación acumulada de la Canasta Básica Alimentaria (32,9%) como de la verificada para la Canasta Básica Total (28,1%). Paralelamente, respecto de octubre de 2019, los precios aumentaron un 37,2%, también por debajo de las subas de la CBA y la CBT, que fueron del 45,8% y del 40%, respectivamente.
Fuente:PoliticaArgentina




Otorgan $ 414 millones a obras sociales para compensar menores ingresos

La resolución del Gobierno es para compensar, de manera excepcional, las caídas en las recaudaciones de octubre que hayan tenido los agentes del seguro de salud en el marco de la pandemia.












El Gobierno resolvió otorgar $ 414,89 millones a las obras sociales para compensar, de manera excepcional, las caídas en las recaudaciones de octubre que hayan tenido los agentes del seguro de salud en el marco de la pandemia.

Lo hizo a través de la resolución 1526/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud publicada este miércoles en el Boletín Oficial, que fijó la compensación de la caída de recaudación de octubre para 63 obras sociales sindicales, a través de un apoyo financiero de excepción por $ 414.890.365.

 

Esta decisión se adoptó para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios de salud durante la vigencia de la pandemia de coronavirus, "así como el pago en tiempo y forma a los prestadores, indispensables para la continuidad de la atención de los beneficiarios”.

 

El monto del apoyo financiero establecido será abonado con recursos del Fondo de Emergencia y Asistencia, afectados al Programa de Asistencia Financiera para el Fortalecimiento Institucional y Mejoramiento de la Calidad Prestacional de los Agentes del Seguro de Salud.

 

La resolución indicó que “la merma en la actividad productiva, consecuencia inevitable del aislamiento social, preventivo y obligatorio, se ve reflejada asimismo en la recaudación tributaria y, consecuentemente, en los recursos destinados a los agentes del seguro de salud”.

 

Remarcó que esta situación “amenaza la cadena de pagos del sistema de salud, en momentos en los que este sector resulta clave para minimizar los impactos de la pandemia y brindar la debida atención de sus beneficiarios”.

 

En consecuencia, subrayó que “resulta necesario adoptar medidas adecuadas con el objeto de prevenir tales efectos y garantizar el adecuado servicio de los sanatorios, clínicas y demás prestadores de salud que atienden a los beneficiarios de la seguridad social durante la pandemia causada por el coronavirus”.

Fuente:Infonews


CONGRESO

Diputados aprobaron prohibir la venta de terrenos incendiados por 60 años

El proyecto protege los ecosistemas de los incendios accidentales o intencionales y prohíbe la venta de terrenos incendiados. Cuáles son los detalles de la medida y cómo se votó.

18 DE NOVIEMBRE, 2020 

La Cámara de Diputados aprobó y giró al Senado el proyecto de ley que protege los ecosistemas de los incendios accidentales o intencionales y prohíbe la venta de terrenos incendiados en plazos que van de 30 a 60 años, para evitar prácticas especulativas y emprendimientos inmobiliarios.

La iniciativa, impulsada por Máximo Kirchner, busca detener la quema de bosques nativos y otras áreas naturales protegidas para desarrollos inmobiliarios. La iniciativa fue aprobada esta mañana con el respaldo de 132 votos aportados por el Frente de Todos, los interbloques Federal y de Unidad Federal para el Desarrollo, mientras que Juntos por el Cambio reunió 96 sufragios por la negativa.

El texto remarca que ese uso no podrá ser modificado por el término de 60 años para que "los bosques nativos o implantados, áreas naturales protegidas y humedales" tengan garantizadas las "condiciones para la restauración de las superficies incendiadas". En el caso de que se trate de una zona agrícola, se impone una limitación de 30 años.

En esos plazos, "no se podrán realizar en los bosques naturales o implantados la división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento y venta, de tierras particulares". Tampoco se podrá "hacer cualquier actividad agrícola que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera al momento del incendio".


ANSES

Cuándo cobro ANSES: quiénes cobran jubilaciones, AUH y tarjeta Alimentar este miércoles 18 de noviembre

La ANSES informó su calendario de pagos para este miércoles para jubilados, pensionados, beneficiarios de AUH y la Tarjeta Alimentar.

18 DE NOVIEMBRE, 2020

Los jubilados y pensionados cuyos haberes no superen los $ 20.374 y con Documento Nacional de Identidad finalizado en 7 cobrarán este miércoles 18 de noviembre en las sucursales bancarias correspondientes, por ventanilla.

Los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y de la Asignación Familiar por Hijo con DNI terminado en 6, tendrán mañana acreditado el dinero, que podrán extraer mediante su tarjeta de débito. Además, los titulares de la AUH con esa terminación de documento cobrarán la tarjeta Alimentar.

Las mujeres que perciben la Asignación Universal por Embarazo (AUE) con DNI finalizado en 6 dispondrán mañana de la prestación. Las personas que reciben un subsidio para la compra de garrafas por residir en viviendas que no están conectadas a la red de gas natural con DNI terminado en 6, recibirán mañana el monto correspondiente a ese beneficio.

Por otra parte, el Gobierno nacional abonará además el Bono Salud destinados a 35.380 trabajadores del sistema de salud público, privado y de la seguridad social por un monto de $172.770.

Cuánto aumentarán las jubilaciones y la AUH

La Directora de ANSES, Fernanda Raverta, afirmó que con la nueva fórmula de movilidad previsional los jubilados recuperaran el poder adquisitivo que perdieron desde el 2017. Además explicó que la fórmula se continuará utilizando para realizar los incrementos a los beneficiarios de la AUH.

"Estamos muy orgullosos como Gobierno. El 10 de diciembre encontramos una Argentina que había perdido mucho. En el caso de los jubilados, en su Fondo de Garantías. Ya tenemos la ley del FGS para preservar los recursos y, en el caso de la fórmula, estamos recuperando esa fórmula virtuosa que permitió desde el 2008 hasta el 2017, que los jubilados vivan cada vez mejor”, sostuvo Raverta en El Destape Radio. 

La funcionaria explicó que la nueva fórmula es similar a la utilizada desde 2008 por el gobierno de Cristina Kirchner que significó una recuperación del 25,8 por ciento de las jubilaciones frente a la inflación. "Dejamos atrás la fórmula del gobierno de Macri que fue impuesta con una represión brutal e hizo que los jubilados perdieran el 19.5% con su haber. Estamos reconstruyendo el haber jubilatorio”, enfatizó en una entrevista.

Fuente:ElDestape



17/11/2020 INVESTIGACIÓN

Espionaje ilegal a detenidos: Arribas y Majdalani fueron notificados por las imputaciones

Ambos ex funcionarios están acusados de "haber acordado, coordinado y destinado recursos para la obtención, producción, sistematización y análisis de información" sobre dirigentes y/o ex funcionarios solo por su filiación política.

Majdalani y arribas declararrán vía Zoom ante el juez Juan Pablo Augé.


Los exjefes de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) Gustavo Arribas y Silvia Majdalani y el resto de los imputados por las supuestas maniobras de espionaje ilegal sobre personas privadas de su libertad fueron notificados sobre los hechos por los que serán indagados a partir del viernes próximo, a través de videoconferencia.

Como parte de la mecánica de trabajo impuesta por la pandemia, el juez federal Juan Pablo Augé los notificó por escrito sobre los hechos que se les endilgan, así pueden tomar conocimiento de forma remota y agilizar las indagatorias, que se realizarán a través de la plataforma virtual zoom.

A lo largo de 64 páginas, el juez describió los hechos y enumeró las pruebas por las que serán indagados 25 imputados, entre los que sobresalen Arribas, Majdalani y el extitular del Servicio Penitenciario Federal (SPF), Emiliano Blanco.

Están acusados de "haber acordado, coordinado y destinado recursos para la obtención, producción, sistematización y análisis de información" sobre dirigentes y/o ex funcionarios solo por su filiación política.

Las preguntas girarán en torno al contenido del "Legajo 9", en el que se investiga el supuesto espionaje ilegal sobre personas privadas de su libertad, como así también sobre sus respectivos entornos: familiares, amigos, militantes y hasta sus abogados defensores.

De la descripción de las maniobras surge también que se indagará sobre el crecimiento del área de legales de la AFI, que mientras estuvo comandada por Juan Sebastián De Stéfano asumió funciones operativas de escucha y trascripción: la justicia sospecha que desde allí se armó la maniobra para intentar voltear la investigación por la cual está detenido el falso abogado Marcelo Sebastián D'Alessio, acusado por espionaje ilegal y extorsión.

En el caso de Arribas, Majdalani y Blanco se los acusa de haber acordado que "sus subalternos obtengan información, generen encuentros y mantengan canales de comunicación para fijar objetivos y obtener datos de personas privadas de la libertad bajo la órbita del SPF, alojadas en el dispositivo IRIC (CPF I y II y U. 31)", según consta en el documento judicial al que accedió Télam.

Por órdenes de Emiliano Blanco, el extitular de la Dirección Análisis de información del SPF, Cristian Suriano, "organizó y dirigió un circuito de recolección y transmisión de información, a través de su sistema de delegados" para el cual "ordenó a Sebastián Siri que concentre toda la información, organice el trabajo de sus subalternos y se asegure que los datos lleguen a él y sus superiores jerárquicos", se sostiene en la imputación.

"Una vez recolectada y concentrada la información, era transmitida mediante comunicaciones telefónicas y/o encuentros personales, principalmente entre (los exespías) Alan Ruiz y Jorge Sáez, quienes a su vez la hacían llegar a (los espías de menor jerarquía) Leandro Araque, Facundo Melo, Denise Aya Tenorio y Mercedes Funes Silva", según surge de la investigación.

De acuerdo a la acusación, los principales nexos operativos entre la AFI y el SPF eran los espías Ruíz, jefe del área de operaciones especiales, y Jorge Sáez, que había trabajado en el Servicio Penitenciario Federal, mientras que el resto de los agentes se ocupaban, entre otras cosas, de sistematizar la información que recibían.

"Además de los fluidos contactos que agentes de ambas instituciones mantenían, el acuerdo se vio cristalizado en las reuniones llevadas a cabo entre Emiliano Blanco, Cristian Lionel Suriano, y Gustavo Arribas los días 07/05/2018, 08/06/2018 y 04/07/2018, en la sede central de la AFI ,de las cuales, estuvo al tanto Silvia Majdalani, dado su calidad de segunda al mando, pero también, porque Emiliano Blanco se presentó a la primera reunión preguntando por ella", sostuvo el juez Auge en la imputación.

"En la reunión llevada a cabo el 08/06/2019, con el fin de brindar apariencia legal y cobertura a las actividades que desde hace tiempo venían desplegando, los directores de ambas instituciones celebraron un convenio. Dicho documento fue firmado sin que se hayan producido actos administrativos previos, o que intervengan áreas legales y/o técnicas que le dieran sustento legal y fundamentos de la oportunidad, mérito o conveniencia de su celebración", señaló el magistrado.

Entre las víctimas del espionaje ilegal se encuentran el exsecretario de Transporte, Ricardo Jaime; los empresarios Lázaro Báez, Gerardo Ferreyra, Fabián De Sousa y Cristóbal López, el abogado Jorge Chueco, el ex ministro de Planificación Federal, Julio De Vido; el exfuncionario Carlos Santiago Kirchner, el exjefe del ejército César Milani, y el exvicepresidente Amado Boudou.

Por otra parte, el juez también describió con detalles cómo habrían sido las maniobras de espionaje que incluyeron la intervención de los teléfonos públicos del penal de Ezeiza en las que destacó el papel que jugó la dirección de Asuntos Jurídicos de la AFI a la que señaló como una dependencia que respondía a Arribas.

"Al momento de los hechos Gustavo Arribas era Director de la Agencia Federal de Inteligencia, quien tenía orgánicamente a su cargo de forma directa la Dirección de Asuntos Jurídicos. Esa dependencia era dirigida, a su vez, por Sebastián De Stéfano; mientras que Bernardo Miguens era Jefe del Departamento 'Causas judiciales' y Mariano Ruda Bart estaba a cargo de la Dirección de Asistencia a Reunión sobre Crimen Organizado y Delitos Federales Complejos", describió el juez.

"A fin de alcanzar sus objetivos, Juan Sebastián De Stéfano estableció un mecanismo mediante el cual, sorteando la orden judicial, creó una oficina encargada de realizar la escucha total de todo el producido de los teléfonos públicos de los Pabellones IRIC", donde estaban detenidos exfuncionarios, empresarios y sindicalistas, sostuvo el juez, que además citó ejemplos concretos de cómo se produjo ese espionaje.

De esa área, sostuvo el juez, habrían salido las escuchas y/o transcripciones utilizadas por la entonces diputada nacional Elisa Carrió y el fiscal Carlos Stornelli para asegurar que la causa en la que está procesado el propio fiscal era un armado de exdirigentes kirchneristas para afectar el desarrollo de la denominada causa de los cuadernos.
Fuente:Telam

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