Crímenes de lesa humanidad en 1975
Dos policías condenados por la Masacre del Río Luján
Arriba, los dos condenados: Samuel Bunge Diamante y Hermes Acuña.El Tribunal Oral Federal 3 de San Martín condenó a los expolicías bonaerenses Hermes Acuña a prisión perpetua y Samuel Bunge Diamante a tres años de prisión en suspenso, en el juicio conocido como "Masacre del Río Luján", que investigó el fusilamiento de cinco militantes de Montoneros en abril de 1975.
El juicio abordó los fusilamientos de Carlos Tuda, Luis Bocco, Carlos Lagrutta, Carlos Molinas y Guillermo Rodríguez, quienes el 12 de abril de 1975, en el cruce de las ruta 9 y 4, fueron asesinados en un operativo policial tras robar un camión con alimentos para repartirlos en barrios populares de Campana, Zárate y Escobar.
Los jueces Esteban Rodríguez Eggers, Nada Flores Vega y Walter Venditti evaluaron que los "hechos ilícitos" juzgados "constituyen delitos de lesa humanidad", y por lo tanto, negaron el "pedido de extinción de la acción penal por prescripción" realizada por la defensa de los expolicías.
En el caso de Acuña, dictaron una condena a "prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua" tras considerarlo "coautor penalmente responsable del delito de homicidio agravado con alevosía, reiterado en cinco hechos". Acuña fue acusado durante el juicio de ser uno de los jefes del operativo que fusiló a los militantes y lideró una de las tres comisiones que actuaron en la masacre. Además, dispusieron que el arresto domiciliario del que goza el expolicía sea evaluado luego de que la sentencia quede firme.
Para Bunge Diamante dictaron "tres años de prisión cuyo cumplimiento queda en suspenso", al hallarlo "coautor penalmente responsable del delito de falsedad ideológica" y del "delito de encubrimiento, en calidad de autor". Bunge Diamante había sido acusado de haber realizado el informe del sumario policial que registró el hecho como "un enfrentamiento" entre Montoneros y las fuerzas policiales en las inmediaciones del partido de Campana.
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