EL MEGA DNU DEL GOBIERNO DE MILEI
Desregulaciones, desguace, extranjerización y fuerte retroceso en derechos laborales
Diciembre 2023
Por Centro de Economía Política Argentina (CEPA)
El 20 de diciembre, el gobierno de Milei decidió transformar el funcionamiento de vastos sectores de la vida económica y laboral nacional a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia. Sin embargo, nuestro diseño constitucional determina que las reformas estructurales siempre deben ser sancionadas por el Congreso de la Nación. El carácter excepcional de este instrumento es incompatible con el procedimiento y el contenido del Mega DNU.
En la reforma constitucional de 1994 se incorporó la atribución del Poder Ejecutivo (Presidente) de dictar Decretos de Necesidad y Urgencia (art. 99 inc. 3). Hasta el momento se dictaron casi 900 DNUs. Pero jamás por DNU se pretendió borrar masivamente más de setenta leyes.
Un Decreto de Necesidad y Urgencia es un acto del Poder Ejecutivo (con acuerdo y firma del resto de ministros) que tiene contenido y jerarquía legislativa. Así, a través de un DNU el Poder Ejecutivo puede -de manera excepcional- “legislar”.
Nuestro régimen constitucional asigna funciones a cada poder. Al Poder Legislativo le corresponde sancionar leyes, por su carácter representativo y diverso. Al Ejecutivo, aplicarlas. Si el Ejecutivo “legisla”, altera la división de poderes. La Constitución sólo admite alteraciones mínimas y circunstanciales, nunca amplias ni permanentes, por ejemplo, por dictado de DNUs.
Antes que dictar un DNU, el Poder Ejecutivo cuenta con otras atribuciones legislativas, a saber: convocar a sesiones extraordinarias del Congreso y presentar proyectos de ley. Que no las haya ejercido sólo refuerza el carácter arbitrario y nulo de este DNU y de los que dictó hasta el momento (otros 6).
Asimismo, el contenido del DNU enviado significa una transformación sustancial de la vida económica y laboral de las mayorías de carácter regresivo. En el presente documento se analizan los principales cambios contenidos en el mismo, relativos a tres partes: Parte 1, desregulaciones en los mercados, Parte 2, desguace y extranjerización y Parte 3, reforma laboral y retroceso en derechos laborales, así como ataque a las organizaciones sindicales. Al final del documento se vierten conclusiones en relación a los reales beneficiarios de este Mega DNU.
Documento completo
Por Centro de Economía Política Argentina (CEPA)
Fuente:ElOriba
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