22 de abril de 2009

ALGUNAS PRESICIONES SOBRE EL CASO LARRABURE.

El 16 de abril pasado la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario dictó una resolución en el marco del caso “Larrabure” mediante la cual rechazó planteos de la querella y del Ministerio Público vinculados con cuestiones de carácter netamente procesal.
Pese al tenor de esa resolución judicial, varios medios de prensa comunicaron de manera inexacta que la Cámara de Rosario se había pronunciado a favor de considerar los hechos del caso “Larrabure” como crímenes de lesa humanidad y efectuaron, asimismo, referencias erróneas a la actuación del Ministerio Público Fiscal.
En atención a estas circunstancias, se hace necesario efectuar algunas precisiones .
• Para el Ministerio Público Fiscal y, en particular, para la Procuración General de la Nación no existe ninguna duda acerca de que todo hecho delictivo que sea denunciado judicialmente debe ser investigado por los órganos correspondientes (jueces y fiscales).
• Recién después de la apertura de una investigación (o su reapertura, como se plantea en el caso “Larrabure”) procede realizar la discusión relativa a si determinado delito constituye o no “crimen de lesa humanidad”, pues ella debe ser consecuencia de una investigación previa. No corresponde generar esa discusión en abstracto, pues sólo procede si existe algún imputado y si se interpone un planteo de prescripción de la acción penal.
• Es que el análisis de la prescripción nunca se realiza en abstracto, sino en relación con personas concretas que resulten imputadas, lo que supone obviamente una investigación previa. Como ya se ha expresado en ocasiones anteriores, si lo que se discute en un caso es la apertura o reapertura de una investigación penal, no existen razones jurídicas para adelantar el debate acerca de la posible prescripción. Por lo tanto, no es esa la oportunidad para determinar si los hechos del caso podrían ser considerados delitos de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptibles. Forzar una discusión sobre este punto al inicio de una investigación (o al momento de analizar su “reapertura”) no se justifica jurídicamente y parece responder a motivaciones ajenas al proceso penal. Esto parece estar sucediendo en el caso “Larrabure”, en el que intempestivamente se introdujeron discusiones sobre los crímenes de lesa humanidad que no tienen una incidencia concreta en el estado actual de esa causa.
• Puesto que en ciertas noticias de prensa se han efectuado consideraciones acerca de los delitos de lesa humanidad y se han mencionado dictámenes de esta Procuración General de la Nación, cabe aclarar que desde hace tiempo esta institución viene estudiando el desarrollo del derecho penal internacional, para lo cual cuenta con recursos humanos de primera línea. Fruto de ese estudio permanente, que abarca tanto la doctrina como la jurisprudencia internacional, esta Procuración General de la Nación ha emitido numerosos dictámenes donde ha sentado una clara posición acerca del alcance de las figuras del derecho penal internacional. En esta labor, siempre se ha evitado caer en una banalización de las categorías jurídicas. En tal sentido, varios dictámenes y resoluciones han delimitado con suma claridad el campo de aplicación de las figuras internacionales evitando su manipulación y su empleo en casos que no cumplen con las condiciones para su aplicación.
• Si bien se pueden sostener puntos de vista distintos a los que surgen de los dictámenes y resoluciones del Ministerio Público Fiscal, no puede decirse que éstos son dilatorios o no se compadecen con la defensa de la legalidad. Precisamente, la defensa de la legalidad supone postular una correcta aplicación del derecho, tanto en aspectos sustantivos como procesales.
• Por último, no puede dejar de señalarse la reiterada desinformación que se viene observando alrededor del caso “Larrabure”, tanto en lo que se refiere a los dictámenes del Ministerio Público, como a las decisiones judiciales. Al respecto, debe decirse que ninguna de las resoluciones judiciales dictadas por el juez federal a cargo del caso “Larrabure” (Dr. Bailaque) o por la Cámara Federal de Rosario se ha pronunciado sobre si los hechos deben o no considerarse crímenes de lesa humanidad.
En este sentido, las noticias publicadas en estos días vinculadas con la resolución de la Cámara Federal de Rosario son totalmente inexactas; tal como sucediera meses atrás con una resolución dictada por el juez Bailaque a cargo del Juzgado Federal n° 4 de Rosario.
(Fuente:Rdendh).

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