La Cámara Federal de Rosario confirmó un pronunciamiento que rechazó la excarcelación del ex jefe del II Cuerpo del Ejército. La medida recayó en la causa en la que se investiga el homicidio de María Victoria Gazzano Bertos.
La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó el pronunciamiento que negó la excarcelación de Ramón Díaz Bessone, ex jefe del II Cuerpo del Ejército, imputado por violaciones a los derechos humanos durante el último gobierno de facto.
La medida recayó en la causa en la que ex comandante es investigado por los delitos de privación ilegal de la libertad en concurso real con el delito de homicidio en perjuicio de María Victoria Gazzano Bertos, y por la que se encuentra procesado, medida dictada por la Justicia federal de aquella ciudad el pasado 9 de febrero.
El tribunal tuvo en cuenta un pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal que, en 2006 y en el marco de la causa “Feced”, sostuvo que “atento a la naturaleza y gravedad de los hechos concretos del proceso, se presenta como posible que el imputado, una vez excarcelado, intente evadir la acción de la justicia, ante el pronóstico de una futura pena grave y de efectivo cumplimiento, siendo estos fundamentos válidos para la denegación del beneficio liberatorio”.
Ante ello, la cámara aseguró que “debe atenderse especialmente a que los supuestos delitos que conforman el objeto de este expediente, por sus características y el contexto de probable realización, admiten idéntica consideración que la realizada por el superior en cuanto a los que motivan el sumario Feced”.
La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó el pronunciamiento que negó la excarcelación de Ramón Díaz Bessone, ex jefe del II Cuerpo del Ejército, imputado por violaciones a los derechos humanos durante el último gobierno de facto.
La medida recayó en la causa en la que ex comandante es investigado por los delitos de privación ilegal de la libertad en concurso real con el delito de homicidio en perjuicio de María Victoria Gazzano Bertos, y por la que se encuentra procesado, medida dictada por la Justicia federal de aquella ciudad el pasado 9 de febrero.
El tribunal tuvo en cuenta un pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal que, en 2006 y en el marco de la causa “Feced”, sostuvo que “atento a la naturaleza y gravedad de los hechos concretos del proceso, se presenta como posible que el imputado, una vez excarcelado, intente evadir la acción de la justicia, ante el pronóstico de una futura pena grave y de efectivo cumplimiento, siendo estos fundamentos válidos para la denegación del beneficio liberatorio”.
Ante ello, la cámara aseguró que “debe atenderse especialmente a que los supuestos delitos que conforman el objeto de este expediente, por sus características y el contexto de probable realización, admiten idéntica consideración que la realizada por el superior en cuanto a los que motivan el sumario Feced”.
(Fuente:Rdendh).
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