17 de diciembre de 2009

EL CASO DE LOS HIJOS APROPIADOS POR ERNESTINA HERRERA DE NOBLE.

Piden que los ADN se hagan con todos los datos del Banco de Sangre
El caso de los hijos apropiados por Ernestina Herrera de Noble
Varios organismos de Derechos Humanos le pidieron el juez Conrado Bergesio que los estudios de ADN de quienes pueden ser hijos de desaparecidos, particularmente en el caso de los jóvenes Felipe y Marcela Noble, se hagan con todos los grupos de familiares que han dejado sus muestras en el Banco Nacional de Datos Genéticos.
El reclamo lo hizo Chicha Mariani, junto con Marta Vazquez Nora Cortiñas de Madres de Plaza de Mayo Fundadora y otros organismos como el Comité por la Defensa de la Salud, la Ëtica y los Derechos Humanos, Fundación Liga Argentina por los Derechos Humanos, Liga Argentina por los Derechos del Hombre, Hermanos de Desaparecidos por la Verdad y Justicia, Instituto Espacio para la Memoria, Hijos La Plata, entre otros.
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El documento presentado textualmente expresa:
Al Sr. Titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo Criminal y Correccional Federal nro. 2 de San Isidro.
Dr. Conrado Bergesio
S__________________________/______________________D

Los abajo firmantes nos dirigimos a V.S. a efectos de manifestarle nuestra preocupación en torno a las causas en las que se investiga la identidad de niños que habrían sido secuestrados y privados ilegalmente de su identidad a partir del accionar del terrorismo de Estado. En particular nos preocupan las pretensiones que se han manifestado en la causa en la que se investiga la identidad de los jóvenes inscriptos como Marcela y Felipe Noble de: 1) realizar los estudios genéticos en establecimientos distintos a los dispuesto por la ley -esto es fuera del Banco Nacional de Datos Genéticos- 2) limitar los cotejos a determinados grupos de familias, excluyendo a otras; 3) La posibilidad de que se destruyan las muestras luego de realizados los cotejos parciales (si así se realizaran).-
Se ha comprobado que en nuestro país se implementó una metodología clandestina que consistía en la sustracción violenta de los menores a sus padres y su entrega a personas vinculadas al terrorismo de Estado. El elevado nivel de impunidad y la clandestinidad con la que se actuó en el trámite de estas asignaciones, y la complicidad con las más altas autoridades del gobierno de facto, se ha verificado en el caso concreto, donde se ha demostrado que para lograr estas inscripciones se han fraguado expedientes, pruebas, testimonios, etc.
De allí, que la pretensión de limitar los “cotejos” a determinados grupos familiares (y no efectuarlo con la totalidad de las muestras que existen en el Banco Nacional de Datos Genéticos), sobre la base de elementos que pueden haber sido fraguados, puede sellar definitivamente la búsqueda de alguno de los niños que hace más de treinta años fueron secuestrados y privados de su identidad por el accionar del terrorismo de Estado. Ninguna prerrogativa puede otorgársele a aquellos elementos que limiten el modo en que la Ley determina deben realizarse los exámenes y cotejos genéticos, cuando se ha comprobado que muchos de ellos han sido simulados para consolidar el delito.-
Tampoco se explica cuál es el interés que puede tener una parte en que se realice un examen parcial, y mucho menos qué puede llevar a las autoridades democráticas a excluir a aquellos que han dejado sus muestras en el Banco Nacional de Datos Genéticos para que se las compare con las muestras de todos aquellos que podrían ser sus hermanos, hijos o nietos.-
En este sentido, cabe recordar que la creación del Banco Nacional de Datos Genéticos, en 1987, a través de la ley 23.511 posibilitó y dio certeza científica al encuentro de más de 95 niños secuestrados y apropiados y permitió devolverles la identidad. Por su parte, el Archivo Nacional de datos Genéticos garantiza no sólo la preservación de las muestras de aquellos que se han acercado en busca de su identidad sino también la de los familiares que los buscan, algunos de los cuales han fallecido. Este compromiso fue ratificado recientemente con la sanción y la promulgación de las leyes 26.548, 26.549 y 26.550.-
El Estado debe garantizar el derecho a la verdad y la identidad, no sólo de aquellos que tienen la posibilidad de presentarse en un determinado expediente y que cuentan con los medios necesarios, sino también el de aquellos que, por diversas razones, no lo pueden hacer. Este derecho a “la verdad“, a “la identidad” y a “conocer el destino de nuestros seres queridos” ha sido reconocido en el ámbito nacional e internacional. Así por ejemplo, precedentes como “Urteaga” de la C.S.J.N., “Lapaco” de la Comisión Interamericana o “Bámaca Velásquez” de la Corte Interamericana o la Resolución 2267 de la O.E.A., entre otros, son demostrativos de esta obligación que tienen los tres poderes del Estado.
En este sentido, frente a un delito cuya motivación y mantenimiento resultan inexplicables, a través del cual se ha pretendido eliminar la memoria de las víctimas sumiéndolas en la más absoluta orfandad y se los ha cosificado tratándolos como botín de las empresas criminales que se llevaron a cabo con la complicidad del Estado, no es posible que no se repare que sólo con Verdad se consigue justicia y se hace cesar un delito permanente y continúo de carácter pluriofensivo tal como lo han planteado durante 30 años los organismos defensores de los derechos humanos y muy especialmente las Abuelas de los niños desaparecidos.-
Por ello, no se explica cómo a partir de la decisión de un magistrado, o la pretensión de una parte, puede eludirse el cumplimiento de estas obligaciones del Estado, utilizando para ello pruebas que eventualmente pueden haber sido fraguadas y generando un precedente que pone en riesgo todos los esfuerzos que se realizan para recuperar a aquellos niños que hace más de treinta años fueron robados de sus familias, generando una incertidumbre que sólo puede ser despejada definitivamente a través del cotejo de las muestras con todos aquellos que se han presentado en el Banco Nacional de Datos Genéticos.-
Saludo a V.S. muy atentamente.-
Firman
- María I. Chorobik de Mariani,
- Elsa B. Pavón
- Nora Cortiñas
- Victor de Genaro.-
- María Cristina Dithurbide (Hermanos de Desaparecidos por la Verdad y la Justicia)
- Marta Ocampo de Vazquez Presidenta de Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora
- Hilda de Velazco (Presidenta de Familiares de desaparecidos por razones políticas)
- Norberto Liwsky (Presidente de Codeseh)
- Lionel Curutchague (Fundación Liga Argentina por los Derechos Humanos)
- Susana Spagnuolo ( Fundación Liga Argentina por los Derechos Humanos)
- Ana Maria Careaga (Directora Ejecutivo Instituto Espacio para la Memoria)
- Graciela Rosemblum (liga Argentina por los Derechos del Hombre)
- Carlos Zaidman (Multisectorial La Plata, Berisso y Ensenada)
- Oscar Cesar Yomha (Centro por los Derechos Humanos Hermanos Zaragoza)
- María Laura Bretal (Unión por los Derechos Humanos)
- Cristina Gioglio (Casa de la Mujer Azucena Villaflor
- Bettina Priotti (Casa de la Mujer Azucena Villaflor)
- Alicia Peralta (A.P.D.H La Plata)
- Adelina Dematti de Alaye (Subscretaria de Derechos Humanos de la Municipalidad de la Plata) –Madres de Plaza de Mayo La Plata.
- Laspina Finocchiara (Madres de Plaza de Mayo La Plata)
- Beatriz Violeta Gil (Directora de Educación Municipalidad de la Plata)
- Blas Cadierno (Secretario General A.T.U.L.P.)
- Emiliano Gueravillo (Hijos La Plata)
- Clarisa Schimindt (Hijos Zona Oeste)
- Maria Fanjul (Madres Plaza de Mayo La Plata)

Siguen firmas
Asociación Anahí -
asociacionanahi@yahoo.com
Casilla de Correo 518- CP 1900 La Plata- Buenos Aires - Argentina
www.asociacionanahi.org.ar
(Fuente:Rdendh).

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