27 de enero de 2011

LA CIDH DA PLAZO AL ESTADO PARA RESOLVER LOS CASOS DE ADOLESCENTES CON PRISION PERPETUA.

LA CIDH DA PLAZO AL ESTADO PARA RESOLVER LOS CASOS DE ADOLESCENTES CON PRISION PERPETUA
Consecuencias de juzgar con mano dura
Un informe de la Comisión Interamericana de DD.HH. analiza los cinco casos y determina que el Estado violó los tratados internacionales de protección a la niñez y adolescencia. Debe revisar sus condenas, indemnizarlos y sacar una ley que evite nuevas aberraciones.
Por Horacio Cecchi
La Penitenciaría de Mendoza, donde apareció ahorcado el adolescente Ricardo David Videla.Imagen: Guadalupe Lombardo

Mientras la polémica desatada por el caso de Tolosa estaciona un nuevo debate sobre la edad de aplicación de la ley penal a adolescentes, un duro informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos echa luz sobre los resultados de aplicar linealmente respuestas urgentes a esos reclamos espasmódicos. El informe, al que tuvo acceso Página/12, durísimo en cuanto a sus conclusiones y recomendaciones, recorre la historia de cinco casos de adolescentes condenados a perpetua en el país que llegaron con su reclamo a la CIDH y da un plazo para que el Estado argentino resuelva esas situaciones.

Igual que una condena a muerte, uno de los casos podrá tener solución sólo formal, ya que el adolescente Ricardo David Videla murió ahorcado en junio de 2005, mientras lo mantenían alojado en un penal de adultos en Mendoza, en condiciones deplorables para su edad y su estado psíquico. De los cinco casos, dos (Videla y Saúl Roldán Cajal) fueron condenados en Mendoza en 2002, y los otros tres (César Mendoza, Claudio Núñez y Lucas Mendoza) por tribunales porteños en 1999. La Justicia tiene esos bemoles: los cinco fueron condenados a perpetua durante el menemismo y la debacle del 1 a 1 que provocaron en conjunto en diciembre de 2001 casi 40 homicidios policiales y ninguna perpetua. La CIDH dio un plazo de dos meses, vencido hace una semana, para que el Estado informe cómo solucionará la situación de los cuatro jóvenes. Si no hay solución Argentina recibirá sanciones.

Los cinco casos fueron analizados por los jueces desde la perspectiva de la Justicia de adultos. Claudio Núñez y Lucas Mendoza, detenidos en el ’97, fueron condenados en abril de 1999, por los jueces del Tribunal Oral de Menores 1 porteño, Eduardo Albano, Marcelo Arias, y el juez subrogante Claudio Gutiérrez de la Cárcova, que ni siquiera era especialista del fuero (pertenecía al penal económico). Cuatro meses más tarde, los mismos jueces aplicaban la misma condena a César Mendoza, detenido en 1996.

Entre marzo y noviembre de 2002, los jueces Eduardo Brandi, Carlos Parma y Oscar León, del Tribunal en lo Penal de Menores de la 1ª Circunscripción Judicial de Mendoza, aún en funciones, condenaron a perpetua a Saúl Roldán Cajal y luego a Ricardo David Videla.

El plazo de dos meses se inició el 19 de noviembre pasado, con la recepción del Informe de Fondo sobre el caso 12.651, que reúne las cinco denuncias, y recomienda que los cuatro jóvenes puedan interponer recursos judiciales, que les fueron negados en su momento, con el fin de obtener una revisión amplia de las sentencias. Que dicha revisión aplique los estándares internacionales de Justicia juvenil, tal como ahora se presenta en el dictamen favorable de Diputados. Se llega al absurdo de recomendar que mientras continúen presos cuenten con atención médica. También se dirige al Legislativo, recomendando sancionar leyes que apliquen los estándares internacionales (es el caso del proyecto con dictamen en Diputados). También avanza sobre una investigación acerca de las responsabilidades por la muerte de Videla (no se menciona pero esto incluye tanto penitenciarios como funcionarios judiciales). También, investigar las denuncias de torturas de Lucas Mendoza y Claudio Núñez, en cárceles federales. Además recomendó indemnizar las violaciones a los DD.HH. declaradas en el informe.

La situación de los cuatro adolescentes condenados puede resolverse por vía de la conmutación de penas, un resorte del Poder Ejecutivo mendocino o nacional según los tribunales actuantes. Sería el mecanismo más directo e inmediato. Es uno de los resortes del Ejecutivo, que ya reconoció la errónea situación en los cinco casos. Una ley de fondo, como la que aguarda en Diputados, dará una solución en adelante, pero mantendrá injustamente a los cuatro condenados hasta que se vote. Si se aprueba la ley, automáticamente tendrán cumplida la pena.
Fuente:Pagina12


OPINION
Sobre la punibilidad y las perpetuas
Por Claudia Cesaroni *


Quienes insisten con bajar la edad de punibilidad –la edad a partir de la cual se introduce en un sistema penal a un adolescente– ponen los 14 años como edad mínima. No explican por qué eligen esa edad ni responden a una sencilla pregunta: si se bajara la edad de punibilidad a los 14, y pasado mañana un niño de 13 cometiera un delito gravísimo... ¿Propondrían bajar la edad de nuevo, esta vez a los 12?

Quienes queremos dejar la edad mínima de punibilidad en los 16 podemos explicar por qué no queremos la baja a los 14. Tenemos motivos jurídicos y de política criminal: es regresivo; el único motivo es imponer más castigo y las penas previstas no son intocables, pueden aumentar frente al primer hecho grave; no es cierto que sea el único modo de brindar garantías a los adolescentes de 14 y 15; no se trata de sancionar más leyes sino de cumplir las que ya existen, sobre todo la Constitución nacional y la Ley de Protección Integral de Derechos de la Niñez (26.061); la cantidad de adolescentes de 14 y 15 que comete delitos graves es ínfima; si el Estado no puede controlar las instituciones que hoy tiene, menos podrá controlar las que se crearían para niños de esa edad; el sistema penal es selectivo, discriminatorio y estigmatizante y los pibes son el eslabón más débil de los grupos delictivos. Y un motivo político: significaría encerrar a más víctimas del neoliberalismo que esta sociedad votó y aceptó, hijos de las familias disgregadas por el menemismo.

¿Esto significa que estamos de acuerdo con la vigencia del Régimen Penal de la Minoridad (Ley 22.278)? No, no estamos de acuerdo:

Porque es otra de las herencias nefastas de la dictadura: no es posible que lo que sucede con los y las adolescentes que transgreden una norma penal esté regido por una norma creada por los dictadores en 1980. Bajo este régimen, jueces manoduristas, aplicando “condenas ejemplificadoras” pedidas por políticos demagogos, y olvidándose de la vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño, han impuesto más de diez condenas a prisión perpetua a adolescentes en nuestro país. Cinco jóvenes –encerrados desde los 16 y 17 años– llevan catorce años encerrados, y sólo podrán aspirar a acceder a la libertad condicional cuando tengan más de 35. Nuestro país está denunciado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por estas condenas prohibidas, impuestas entre 1999 y 2002 en la Justicia nacional de menores (tres casos) y la Justicia de menores de la provincia de Mendoza (dos casos, aunque uno de ellos –Ricardo Videla– apareció colgado en una celda de castigo en la Penitenciaría de Mendoza, el 21 de junio de 2005). La CIDH reconoció que estas condenas son violatorias de varios de los derechos consagrados por la Convención Americana de Derechos Humanos y la de los Derechos del Niño, y recomendó al Estado que resuelva el caso.

¿Hay solución para el problema de la punibilidad y de las perpetuas? Entendemos que sí:

1) Establecer un nuevo régimen penal juvenil, con las garantías enunciadas por los instrumentos internacionales de derechos humanos, manteniendo la edad mínima de responsabilidad penal en los 16, como lo establece el proyecto con dictamen de mayoría en Diputados.

2) Aplicar la Ley 26.061 para casos por debajo de los 16 años.

3) Conmutar las perpetuas aplicadas a adolescentes por delitos cometidos antes de los 18, a un máximo de diez años, hasta tanto se vote el nuevo Régimen Penal Juvenil. En nuestro ordenamiento legal, ésa es la pena prevista para la tentativa de homicidio, y el Régimen Penal de la Minoridad establece que, si los jueces quieren condenar a un adolescente por delitos cometidos a los 16 o 17, “podrán” aplicar la pena prevista para la tentativa. Entendemos que, si se interpreta de modo integral con la Convención sobre los Derechos del Niño, que obliga a aplicar penas de prisión como “último recurso y por el período más breve que proceda”, el “podrán” se transforma en “deberán”, deja de ser facultad para constituirse en obligación.

Diez años es el doble del máximo de la pena prevista en el proyecto en Diputados. Si la mayoría que aprobó ese dictamen decidió que ningún adolescente que cometa delitos a los 16 o 17, puede estar más de 5 años preso, no se sostiene que haya jóvenes condenados a perpetua en nuestro país, ni que los fiscales sigan pidiendo penas a perpetua, o a 25, 37 o 40 años. Conmutar a diez años implica una solución de transición, que resuelva el caso de las perpetuas –porque es de toda justicia, y para evitar una condena internacional– hasta que se establezca ese tope de cinco años.

Estas son sólo algunas propuestas. Entendiendo, claro, que el problema de fondo no es de años ni de edades, sino de ejercicio pleno de derechos para todos los niños, niñas y adolescentes de nuestro país.

* Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (Cepoc).
Fuente:Pagina12


Encierro en Marcos Paz

Un fallo de Casación revocó la decisión del juez penal federal de Morón, y de la Cámara Federal de San Martín, que habían rechazado un hábeas corpus presentado por el procurador penitenciario Francisco Mugnolo, para anular el régimen del pabellón 3, del módulo V de la unidad de jóvenes de Marcos Paz, donde permanecen encerrados durante 23 horas en celdas de 2 metros por 1,5. El juez federal de Morón había rechazado el hábeas corpus argumentando que el “agravante de las condiciones de detención se halla fuera de los alcances del recurso intentado” y lo derivó sin más trámite a la Cámara Federal, sin dar oportunidad de recusación. Casación estimó que precisamente, el hábeas corpus es el recurso establecido para presentar en casos de privación de derechos en forma ilegal. Ni el juez ni la Cámara admitieron la presencia de los denunciantes y se guiaron por la versión del denunciado, los penitenciarios del SPF de Marcos Paz.
Fuente:Pagina12

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