La corte suprema deberá resolver sobre los límites al entrecruzamiento
Caso Noble: recurrirán el fallo de Casación
Publicado el 16 de Junio de 2011
Por Gerardo Aranguren
La defensa, las querellas y la fiscalía del caso Noble Herrera recurrirán entre hoy y mañana hasta las 9:30 el fallo de la Cámara de Casación que confirmó la extracción de sangre a los herederos de Ernestina Herrera de Noble, pero puso límites a las familias con las que se los debe comparar. De esta manera, será la Corte Suprema la que deberá resolver sobre la constitucionalidad de la nueva ley que regula la toma de muestras biológicas, y si acepta o rechaza excluir del entrecruzamiento en el Banco Nacional de Datos Genéticos a algunos grupos familiares.
El fallo de Casación del pasado 2 de mayo logró dejar disconformes a todas las partes que integran la causa que investiga si Marcela y Felipe son hijos de desaparecidos. Los abogados de los jóvenes, Alejandro Carrió y Roxana Piña, volverán a plantear la inconstitucionalidad de la extracción compulsiva. La medida fue ordenada por la jueza Sandra Arroyo Salgado en diciembre de 2010 luego de que los métodos alternativos fracasaran y fue luego confirmada por la Cámara Federal de San Martín y ahora por Casación.
El fiscal Raúl Pleé y las querellas de Abuelas de Plaza de Mayo y de las familias García Gualdero y Lanouscou Miranda cuestionarán únicamente el punto II de la resolución de la Sala 2, que limitó el análisis a las familias de desaparecidos hasta el 13 de mayo de 1976 en el caso de Marcela y hasta el 7 de julio de 1976 en el caso de Felipe.
Desde Abuelas adelantaron que plantearán que la resolución es “arbitraria”, que no había sido planteada por ninguna de las partes y que al excluir a algunas familias está violando el deber de investigar de modo diligente las graves violaciones a los Derechos Humanos, privando a las Abuelas de conocer la verdad.
Las familias querellantes García Gualdero y Lanouscou Miranda, representadas por los abogados Alcira Ríos y Pablo Llonto, reclamarán la nulidad de esa parte de la resolución de Casación por haber sido “introducida intempestivamente” y sin pedido de las partes. Además, criticarán que la norma vigente que regula la extracción de ADN (artículo 218 bis del Código Procesal Penal) no establece límites al entrecruzamiento. De no prosperar el reclamo ante la Corte, la familia Lanouscou Miranda quedaría excluida, ya que la familia de Matilde Lanouscou, niña que permanece desaparecida, fue asesinada en septiembre de 1976.
Una vez que reciba todos los recursos, Casación debe dar vista de las presentaciones a todas las partes, que tienen diez días para contestar. Luego, el tribunal debe decidir si eleva el recurso a la Corte o si entiende que no debe intervenir.
Fuente:TiempoArgentino
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