28 de agosto de 2011

BIGNONE y RIVEROS EN PRISIÓN DOMICILIARIA: PEDIDO DE ORGANIZACIONES DE DD.HH. DE REVISAR LA MEDIDA.

El documento
Publicado el 28 de Agosto de 2011

La reciente decisión de la Sala II de Casación Penal de permitir que los genocidas Reynaldo Bignone y Santiago Omar Riveros purguen sus penas en sus domicilios y no en cárceles comunes, como había dictaminado el Tribunal Oral Federal de San Martín en agosto de 2009, motivó el envío de una carta al presidente de la Corte Suprema de Justicia Ricardo Lorenzetti, en la cual un colectivo de instituciones, organismos de Derechos Humanos y personalidades reclaman la revisión de la medida. El texto recuerda que “el carácter de delitos de lesa humanidad” encontrado por el TOF de San Martín al dictaminar la reclusión perpetua de Bignone y Riveros determina que “la detención debe cumplirse en un establecimiento del Servicio Penitenciario Federal”.
También agrega que “la actitud de la Sala II” contó con “el apoyo específico del fiscal ante la Casación, Juan Martín Romero Victorica, histórico apologista de la dictadura y el terrorismo de Estado”, que ni siquiera se hizo presente en la audiencia que debía resguardar los derechos de la familia Avellaneda ante este sorpresivo cambio de régimen de detención.
El documento, donde se sostiene que el vuelco impulsado por la Sala II es “una afrenta a la lucha contra la impunidad”, está firmado, entre otros, por Adolfo Pérez Esquivel, la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, la Asociación de Abogados de Buenos Aires, la cátedra de Salud y Derechos Humanos de la Facultad de Medicina de la UBA, la Comisión de Derechos Humanos del Hospital Posadas, HIJOS Zona Oeste y entidades de distintos países latinoamericanos.
Fuente:TiempoArgentino


La sociedad y la historia los ponen en cárceles comunes
Publicado el 28 de Agosto de 2011
Por Sabrina Dentone
Abogada de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre.

El 12 de agosto de 2009 se condenó al ex general de la Nación Santiago Omar Riveros a la pena de prisión perpetua de cumplimiento efectivo en establecimientos del Servicio Penitenciario Federal, es decir en cárcel común, por el secuestro y las tortura infringidas a Iris Pereyra de Avellaneda y a su hijo Floreal, brutalmente asesinado y encontrado en las costas uruguayas del Río de la Plata. En igual sentido, el mismo tribunal condenó el 18 de mayo de 2010 a Reynaldo Benito Bignone en el segundo tramo de la megacausa Campo de Mayo. Las sentencias establecieron que, en estos casos, el beneficio de la prisión domiciliaria no era aplicable “en virtud de la gravedad y el carácter de los delitos sancionados (crímenes de lesa humanidad) y las altas penas a las que habían sido condenados”, y que “la regla general es que quienes resulten condenados por estos delitos cumplan la sentencia en cárcel común”.
Contrariando la sentencia, la Sala II de la Cámara de Casación Penal integrada por los Dres. Guillermo Yacobucci, Juan Fégoli y Luís García, el pasado 6 de julio revocó el decisorio del T.O.F. Nro. 1 de San Martín, por considerar “arbitraria” la decisión de que cumplan la condena en cárcel común, pudiéndose inferir que para esta sala los genocidas deben gozar del beneficio de la prisión domiciliaria como regla.
La lucha contra la impunidad asumió en estos 35 años diversas expresiones, una de las cuales es la incesante pelea por el juicio y castigo a los genocidas; es decir, lograr condenas que no sólo pongan de relevancia la palabra de los sobrevivientes, sino que aporten al complejo proceso de reconstrucción de la verdad histórica. Estos juicios deben cumplir una indispensable función reparadora, en primer lugar hacia los sobrevivientes, pero también hacia toda la sociedad víctima del terrorismo de Estado. Dicha reparación es dada no sólo desde la condena en sí misma, sino también en el modo de su cumplimento, que debe evitar cualquier privilegio para los genocidas, impunes por tanto tiempo.
Un paso más en la lucha contra dicha impunidad lo constituye la circunstancia que ningún genocida pueda estar libre o cumpliendo la condena “en su casa”, pues ello equivaldría a transformar la sanción impuesta por el Estado casi en una mera formalidad. Debe recordarse que han existido casos en los que algunos imputados violaron el arresto domiciliario, aprovechándose de la mirada complaciente de una parte del Poder encargado de hacerlo cumplir, circunstancia que sólo pudo ser conocida por la investigación de periodistas y la intervención de organizaciones de Derechos Humanos y sociales.
Existe riesgo cierto de que puedan profugarse e incluso entorpecer la investigación de otras causas por los mismos delitos que se están llevando adelante en la actualidad.
La cárcel común es el único lugar en el que la sociedad y la historia ubican a los responsables del genocidio cometido en nuestro país.
Fuente:TiempoArgentino                                      
Reynaldo Bignone y Santiago Omar Riveros 
FuenteFoto:Web

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