12 de octubre de 2011

DOCUMENTO ACERCA DEL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS SEXUALES COMO CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD.

DOCUMENTO ACERCA DEL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS SEXUALES COMO CRIMENES DE LESA HUMANIDAD
Abusos sexuales y terrorismo de Estado
La Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las causas contra los represores explicó las razones por las que las violaciones y otros hechos de violencia de género deben ser visibilizados y juzgados como delitos de lesa humanidad.
Por Victoria Ginzberg

“Los delitos sexuales tuvieron una enorme extensión durante el terrorismo de Estado”, señala el escrito.Imagen: Verónica Martínez

“Los abusos sexuales cometidos en el marco del terrorismo de Estado aún no reciben el tratamiento jurídico adecuado. Esta faceta criminal aún no se ve reflejada en toda su dimensión en el proceso de juzgamiento de los crímenes contra la humanidad cometidos en nuestro país”, señalaron Jorge Auat y Pablo Parenti, de la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las causas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de Estado. En un documento que pretende servir como guía y aportar elementos para la labor de jueces y fiscales, la Unidad Fiscal dejó en claro que su criterio es que los abusos sexuales perpetrados como parte del plan criminal de la última dictadura deben ser considerados delitos contra la humanidad y no deben quedar subsumidos bajo la figura de “tormentos” porque esto “impide reflejar la especificidad de la agresión sufrida por la víctima”.

Hasta el momento sólo hay una condena por delitos de índole sexual durante el terrorismo de Estado. El Tribunal Oral Federal de Mar del Plata consideró culpable al ex suboficial de la Fuerza Aérea Gregorio Rafael Molina por violaciones reiteradas en el centro clandestino La Cueva, a las que consideró crímenes de lesa humanidad. Además, hay unos pocos represores imputados por este tipo de hechos. El juez federal de Tucumán Daniel Bejas procesó a los jerarcas militares Antonio Domingo Bussi y Luciano Benjamín Menéndez como “partícipes necesarios” (no ya autores directos) de la violencia de género cometida contra todas las mujeres que estuvieron detenidas en el penal de Villa Urquiza. El juez Sergio Torres procesó al represor Jorge Acosta por una violación, pero la Cámara Federal señaló que el hecho debía ser calificado como imposición de tormentos. Luego, el magistrado decidió reabrir un expediente específico para investigar los delitos sexuales –hay dieciocho casos documentados– que se cometieron en el centro clandestino de detención que funcionó en la Escuela de Mecánica de la Armada.

El escrito firmado por Auat y Parenti es producto de un estudio que se extendió durante dos años. “La necesidad de abordar el tema surgió, por un lado, a partir de que advertimos que muchos delitos sexuales eran relatados por primera vez recién al momento del juicio oral y por lo tanto no venían imputados desde la etapa de la instrucción. En otros casos, lo que nos llamó la atención era que los abusos sexuales no se calificaran como delitos sexuales propiamente dichos, sino simplemente como parte integrante de los tormentos. También fue importante una demanda externa por parte de organizaciones dedicadas al tema que se acercaron para plantear sus puntos de vista”, explicó Parenti a Página/12.

Así, la Unidad Fiscal destaca, por ejemplo, que no es necesario que los abusos sexuales hayan sido generalizados o sistemáticos para que sean considerados crímenes contra la humanidad y que tampoco hace falta que existan órdenes explícitas para responsabilizar a los superiores de los perpetradores directos como coautores o autores mediatos del delito. “Debe decirse de todos modos –señala el escrito– que cada vez hay más evidencia de que los delitos sexuales tuvieron una enorme extensión durante el terrorismo de Estado.”

En el documento se critica el hecho de que en algunos fallos judiciales los abusos sexuales quedan englobados dentro de la categoría genérica de “tormentos”: “El modo de expresar la especificidad de la afectación a la libertad sexual sufrida por la víctima es aplicar efectivamente los tipos penales previstos por la ley”.

Una cuestión jurídica a resolver respecto de este tema es que los delitos sexuales son de “acción privada”, es decir, que deben ser impulsados por la persona que los sufrió y, si ésta no lo hace, el Estado no puede abrir una causa de oficio. ¿Qué ocurriría con los desaparecidos o asesinados durante el terrorismo de Estado o quienes sobrevivieron pero murieron antes de tener la posibilidad de hacer una denuncia judicial? Para Auat y Parenti, en estos casos, es posible y deseable que se realice la investigación, pero también debe ser atendible el derecho de aquellos que no deseen abrir una causa por estos hechos. Reclaman, además, que cualquiera sea el caso, es importante “crear las condiciones adecuadas para que la víctima pueda denunciar el hecho evitando la revictimización a la que pueda quedar expuesta”.
Fuente:Pagina12

Documental distinguido
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró al documental Lesa Humanidad “de interés para la promoción de los derechos humanos”. El audiovisual, producido por el cineasta Luis Ponce y la Secretaría de Derechos Humanos de Córdoba, denuncia, a través del relato de las vivencias de un grupo de cordobesas militantes de los ’70, que fueron perseguidas, secuestradas y algunas debieron exiliarse durante la última dictadura militar argentina. El film documental plantea la violencia sexual como una forma de tortura específica dentro del marco del plan sistemático de exterminio ejecutado por los represores bajo el terrorismo de Estado.
Fuente:Pagina12


En las causas por la represión
Aconsejan sobre el abordaje de delitos sexuales
Publicado el 12 de Octubre de 2011
Por G.A
Preocupados por el tratamiento inadecuado que reciben los delitos sexuales cometidos durante la última dictadura, Jorge Auat y Pablo Parenti, de la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las causas por violaciones a los Derechos Humanos, elaboraron un documento con recomendaciones al poder judicial sobre el juzgamiento de los abusos sexuales cometidos en el marco del terrorismo de Estado.
Históricamente, los delitos sexuales han sido invisibilizados en las causas por delitos de lesa humanidad ya que son incluidos bajo la acusación de los tormentos sufridos en cautiverio por los detenidos. “Esta es una de las circunstancias que explica el hecho de que esa faceta criminal aún no se vea reflejada en toda su dimensión en el proceso de juzgamiento de los crímenes contra la humanidad cometidos en nuestro país”, analiza el texto de la Unidad Fiscal, que formula algunos puntos centrales a modificar para revertir la situación.
“En primer lugar, es claro que los abusos sexuales cometidos como parte de un ataque sistemático contra la población civil son crímenes contra la humanidad”, explican en las conclusiones. Esto no depende de la frecuencia, sistematicidad o generalidad con que hayan ocurrido sino de que haya formado parte del ataque que opera como contexto de acción en este tipo de crímenes. “Los abusos sexuales cometidos contra personas bajo el dominio de las fuerzas represivas del terrorismo de Estado cumplen ese requisito”, agrega la Unidad.
Parenti y Auat señalan que no resulta correcto subsumir los hechos solamente en la figura de tormentos. “El delito de tormentos no refleja todo el contenido de injusto de un abuso sexual y, por lo tanto, no puede desplazar a las figuras que específicamente se refieren a abusos sexuales”, explicaron.
Otro de los puntos es que estos delitos no pueden ser tratados como delitos “de propia mano” sino que deben ser abordados bajo las mismas formas de autoría y participación que otros delitos como los tormentos y homicidio en relación a la responsabilidad de los superiores por estos hechos. “Lo decisivo no es verificar quiénes realizaron con su propio cuerpo la acción típica, sino establecer cuáles de todos los intervinientes detentaron el dominio del hecho e incidieron efectivamente en su configuración final.”
Fuente:TiempoArgentino

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