13 de octubre de 2011

PARANÁ-JUICIO HOSPITAL MILITAR: PEDIDO DE PRISIÓN PERPETUA PARA LOS REPRESORES-HOY SERÁN LOS ALEGATOS.

12/10/2011
La querella unificada solicitó prisión perpetua en cárcel común para los represores 
Este jueves serán los alegatos de las defensas en la Causa Hospital Militar
El juicio por delitos de lesa humanidad entró en la etapa final.
El juicio por sustracción y sustitución de identidad que se lleva adelante ante el Tribunal Oral Federal de Paraná reiniciará este jueves, desde las 9, con los alegatos de las defensas. La semana pasada la querella pidió prisión e inhabilitación perpetuas en cárcel común para Juan Amelong, Pascual Guerrieri, Marino González, Jorge Fariña, Walter Pagano y Juan Antonio Zaccaría. Sin embargo, en caso de que no sea contemplada la tipificación prevista en el artículo 142 ter del Código Penal -referida a la desaparición forzada de personas-, se propuso la pena de 25 años de prisión e inhabilitación perpetuas, lo que incluye además la revocación del beneficio de cárcel domiciliaria del que hace uso Guerrieri. En tanto, el Ministerio Público Fiscal solicitó 14 años de reclusión para Guerrieri, y 13 años para Fariña, Amelong y González; por considerarlos autores mediatos de los delitos que se investigan. Por otra parte, requirió la pena de 11 años de cárcel para Pagano y Zaccaría, en cuanto habrían sido partícipes necesarios.

Tras un extenso proceso de producción de prueba, la querella (unificada) arribó a la conclusión de que los imputados cometieron los delitos de desaparición forzada de persona agravada, y de sustracción, retención y ocultamiento de menores de diez años.

En consecuencia, solicitó las penas de prisión perpetua e inhabilitación perpetua con cumplimiento efectivo y en cárcel común para los seis acusados. De todos modos, en caso de que no sean contempladas las tipificaciones, se propuso la pena de 25 años de prisión e inhabilitación perpetua -también de cumplimiento efectivo y cárcel común-, lo que prevé además la revocación de la prisión domiciliaria de Guerrieri.

De acuerdo a los argumentos esbozados, los ex integrantes del Destacamento de Inteligencia 121 deben ser condenados en calidad de co-autores penalmente responsables de los hechos investigados, que fueron llevados a cabo en la clandestinidad con su consentimiento y el de los diferentes estamentos del Ejército. En otras palabras, hubo un co-dominio del hecho, potestad de tener, dejar continuar o no detener el resultado final.

Según explicó el abogado Álvaro Piérola, la tipificación corresponde a delitos de lesa humanidad, porque “formaron parte de un plan sistemático con un efecto transgeneracional, que no prescribe en el tiempo”. En esa línea, se valió del artículo 146 del Código Penal, como una “herramienta para la persecución y condena de delitos de sustracción de menores durante la última dictadura cívico-militar”.

En concreto, indicó que Sabrina Gullino fue víctima de sustracción, retención y ocultamiento cuando era menor de diez años. Mientras que su hermano es damnificado bajo la figura de desaparición forzada de persona agravada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 142 ter del Código Penal.

En el caso del mellizo varón, se suma a la negativa de informar sobre su paradero, la difusión de versiones sobre su eventual muerte, a fin de sabotear la búsqueda de sus familiares. Además, para ambos rige el delito de supresión de identidad, que requiere la aplicación del artículo 139.

Anteriormente, Lucas Ciarniello resaltó que “el gobierno de facto instauró una estructura formal y una también clandestina” en todo el país. “Por ello, llegamos a la inevitable conclusión de que paralelamente a la estructura del Destacamento de Inteligencia 121 existía una patota que se encargaba a cometer los delitos juzgados acá y que se condenaron en la Causa Guerrieri”, certificó.

“Los acusados ejecutaron un plan conjunto de apropiación de los hijos de Raquel Negro, que fueron botín de guerra como represalia a la Operación México llevada a cabo por (Tulio) Valenzuela. Existió una comunión de voluntades para realizar los delitos”, reafirmó asimismo. Y resaltó la importancia de los actos preparatorios, ya que los crímenes contra la humanidad “necesitan un contexto de organización”.

“Estamos juzgando a una de las tantas bandas de delincuentes pertenecientes al Ejército Argentino”, asentó.

Respecto de las licencias presentadas por los imputados, remarcó que “no resultan elementos que deban ser valorados”, porque se vinculan con las características de los hechos: que se prolongaron mucho más allá en el tiempo y que se realizaron en forma clandestina. “Esto descarta cualquier pretensión de inocencia”, aseveró.

Por su parte, la querella consideró que el médico Zaccaria debe ser condenado como partícipe necesario y cómplice primario de los hechos, según lo establecido en el artículo 45 del Código Penal.

Al respecto, Ciarnello apuntó que sabiendo el origen de los menores y la calidad de detenida política de Negro, el profesional “hubiese podido intervenir de forma diferente” en los hechos. Hubo una “intervención dolosa en base a la actuación antijurídica de la cual estaba al tanto”, incluso “prestó la colaboración indispensable” para la sustracción y sustitución de identidad de los mellizos.

Fundamentos del Ministerio Público Fiscal
En la segunda parte de la audiencia, que inició pasadas las 15, el Ministerio Público expuso sus argumentos para solicitar las condenas de los imputados. En ese orden, Marina Herbel de Pajares repasó el contexto histórico de la represión ilegal en Argentina, para luego retomar los relatos de los testigos vinculados al traslado de Negro a Paraná y el nacimiento de los mellizos en el Hospital Militar.

Más adelante, volvió sobre las declaraciones atinentes a la internación de los menores en el Instituto de Pediatría. La fiscal destacó que los propietarios del centro de salud no recordaran los hechos y entraran en contradicción con las afirmaciones de algunas enfermeras.

En términos generales, la letrada reconstruyó los acontecimientos de forma similar a la descripción que anteriormente había realizado la querella. Paso seguido, José Ignacio Candioti refirió a las tipificaciones, ratificando lo establecido en la requisitoria de elevación a juicio, es decir, los delitos contemplados en el artículo 139 en concurso real con el artículo 146 del Código Penal.

Al respecto, aludió a los alcances de los crímenes de sustracción de menores y sustitución de identidad, así como la literatura que hay en la materia, según fallos e interpretaciones judiciales.

También se explayó sobre el funcionamiento del plan sistemático implementado por la Fuerzas Armadas: “Se llevaron a cabo hechos concretos, como secuestro de personas, la conducción de éstas a centros clandestinos donde eran torturadas y vejadas, la posterior desaparición de las mismas o su restitución con las huellas de la represión, y también el robo de bebés”, enfatizó.

A continuación, desarrolló la teoría de la autoría mediata, según la cual “siempre va a haber alguien que ejecute los hechos delictivos, porque el plan está trazado para que la orden se cumpla” en alguno de sus estamentos. Por ello, afirmó que quedó demostrado que los ex integrantes del Destacamento 121 actuaron “en el marco de un aparato estatal, con recursos humanos y con bienes”.

“De los elementos analizados surge que sin el consentimiento y las órdenes de Guerrieri, Amelong, Fariña y González, Raquel Negro no hubiese sido trasladada al Hospital Militar, donde se produjo el alumbramiento clandestino y la posterior sustitución de identidad”, aseguró.

Además, destacó que los represores “contaron claramente con la participación de Pagano y Zaccaría, por eso deben responder en el carácter de partícipes necesarios”. Y añadió: “Pagano no sólo venía a hacer las guardias en el hospital, sino que también llevó a Sabrina hacia Rosario. En tanto, Zaccaría posibilitó que los bebés salieran sin que su familia tuviera conocimiento ni posean la correcta identificación”.

Candioti expresó asimismo que los imputados tuvieron la "capacidad de comprensión" de que actuaban en forma ilícita. De hecho, subrayó que “había un componente ideológico en el accionar” de los represores.

Al momento de las responsabilidades, la Fiscalía solicitó 14 años de prisión para Guerrieri, y 13 años para Fariña, Amelong y González; por considerarlos autores mediatos de los delitos que se investigan en la causa. Por otra parte, requirió la pena de 11 años de reclusión para Pagano y Zaccaría, en cuanto fueron partícipes necesarios de los hechos.

Antes de terminar su alegato, Candioti exhortó a los imputados a que “rompan el pacto de silencio”, para que sus familiares puedan dar con el paradero del hermano mellizo de Sabrina; y bregó por que se haga justicia.

La causa
La investigación tuvo su inicio en la denuncia realizada el 18 de mayo de 2005 por el entonces coordinador del Registro Único de la Verdad, Guillermo Germano. En la presentación hizo referencia a dos clases de hechos: la internación de mujeres en estado de gravidez en el Hospital Militar de Paraná, quienes se hallaban privadas ilegítimamente de su libertad; y el asesinato y entierro clandestinos de personas en el Escuadrón Comunicaciones.

En ese contexto, se indaga sobre la apropiación de los hijos de Negro, quien fue detenida ilegalmente al igual que su pareja Edgar Tulio Valenzuela y su hijo menor Sebastián Álvarez, el 2 de enero de 1978 en Mar del Plata. La mujer fue trasladada desde la Quinta de Funes en Rosario hasta el nosocomio castrense, donde dio a luz a los mellizos.
Foto: Mesa Juicio y Castigo
Fuente:AnalisisDigital

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