24 de enero de 2012

OPINIÓN: Juicios orales: un avance contra la impunidad en 2012.

Opinión
Juicios orales: un avance contra la impunidad en 2012
Publicado el 24 de Enero de 2012
Por Sergio Di Gioia Profesor de “Lucha contra la Impunidad” de la UBA.
El anuncio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de su Centro de Información Judicial (CIJ), sobre la realización de once juicios orales por crímenes de lesa humanidad que se llevarán a cabo en todo el país, según un cronograma que se inicia en febrero y llega hasta el mes de junio del corriente año, constituye, sin duda alguna, la ratificación de una política de Estado que avanza en la lucha contra la impunidad, y que expresa la confluencia decisional de los tres poderes del Estado de Derecho en la afirmación de la Memoria, la Verdad y la Justicia.
La extensión de los juicios que se llevarán a cabo en Mar del Plata, la Ciudad de Buenos Aires, Comodoro Rivadavia, Córdoba, Rosario, Neuquén, Entre Ríos, Tucumán, La Rioja y Santa Fe, entre otras ciudades de la Argentina, y la vastedad de las víctimas de los delitos perpetrados por el Estado terrorista, resultan demostrativas del alcance de la represión ilegal desatada en nuestro país por la dictadura sangrienta que instauró el terrorismo de Estado en el período 1976-1983.
Abona además la definición de sus actos atroces y aberrantes como “crímenes de lesa humanidad”, entendiéndose a estos como aquellos que se cometen como parte de un ataque generalizado (masivo y sistemático) contra una población civil, con conocimiento de quienes los perpetran, de tal circunstancia (art. 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional de Roma de 1998 - Naciones Unidas).
La calificación realizada resulta relevante, no sólo porque determina el carácter distintivo de los juicios que se llevarán a cabo en nuestro país, sino también porque sirven para diferenciar a los mismos de otros procesos, que más allá de su gravedad doméstica, pertenecen al Derecho Penal común y no se hallan , como aquellos, enrolados en los compromisos internacionales que surgen de los Tratados, Convenciones y Pactos de Derechos Humanos que con jerarquía constitucional han sido incorporados por el art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional.
También, porque tales crímenes, por su carácter agraviante de la condición humana, resultan imprescriptibles, lo que permite que hoy puedan juzgarse los graves episodios cometidos tanto tiempo atrás, sin que el paso del tiempo afecte la viabilidad de los procesos en curso.
Por último, porque su realización impide que el Estado argentino incumpla con los deberes asumidos en la normativa internacional aludida e incurra en responsabilidad internacional.
Una sintética clasificación de los Juicios Orales a concretarse en todo el territorio Nacional durante esta primera parte del año, nos permite agruparlos en base a las siguientes distinciones:

1- Juicios caracterizados por la actividad, ocupación o profesión de las víctimas, a saber:
a) Militantes populares, que incluyen los procesos por el asesinato de dos miembros de la Juventud Peronista en Córdoba, a realizarse el 14 de febrero próximo en dicha ciudad; por la ejecución de un militante del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), a llevarse a cabo en Tucumán el 15 de marzo venidero; y por el brutal fusilamiento de 16 presos políticos con la excusa de un inexistente intento de fuga perpetrado en Trelew el 22 de agosto de 1972, durante la dictadura militar de Lanusse, que se iniciará el 10 de abril de este año.
b) Religiosos con compromiso social, relacionados con los asesinatos, entre otros, de los sacerdotes Murias y Longueville –que precedieron la ejecución del obispo de La Rioja, monseñor Enrique Angelleli–, los que se desarrollarán en La Rioja a partir del 15 de marzo.
c) Abogados defensores de presos políticos y de los derechos de los trabajadores, como el que se llevará a cabo en Mar del Plata el 9 de febrero, en relación con el homicidio del letrado laboralista Carlos Moreno, y vinculado con la represión ilegal desatada contra numerosos abogados, conocida tristemente como parte de lo que dió en llamarse “La Noche de las Corbatas”, en alusión al atuendo de los profesionales del Derecho que fueron víctimas de desaparición forzada por su actividad defensista de las víctimas de la dictadura.

2- Juicios agrupados en relación con los Centros Clandestinos de Detención y Exterminio (CCDYE). Donde fueron cometidos los delitos aberrantes que se imputan a sus responsables, y entre los que se destaca el que abordará las atrocidades cometidas en los centros clandestinos ubicados en la Capital Federal, conocidos como el circuito ABO –Atlético, Banco y Olimpo–, y cuyo comienzo se prevé para el 16 de abril en la Ciudad de Buenos Aires.
3- Juicios por responsabilidad penal “mediata”, por “dominio del hecho” y control del “aparato de poder represivo”. Contra quienes detentaron el mando militar o policial, a nivel global, regional o zonal , como los que se llevarán a cabo contra el dictador Jorge Rafael Videla –ex presidente de facto y miembro de la Junta Militar– en Tucumán (15 de marzo); contra Albano Harguindeguy (ex ministro del Interior de la dictadura) y Genaro Díaz Bessone (como comandante del II Cuerpo de Ejército), ambos a realizarse en la Ciudad de Paraná, Entre Ríos (21de marzo), y contra Luciano Benjamín Menéndez (como ex comandante del III Cuerpo de Ejército), el que registra la particularidad de que resultará imputado en los procesos a realizarse en Tucumán (15 de marzo), La Rioja (15 de marzo) y Córdoba (10 de junio), en este último caso, por su responsabilidad en los crímenes cometidos en el centro clandestino conocido como La Perla.

Este avance notable en el juzgamiento de los responsables del terrorismo de Estado y que conjuga la saludable política de acelerar las causas, agrupándolas del modo señalado, a los fines de acortar la duración de los juicios y evitar la innecesaria mortificación de los testigos que de tal modo no se verán obligados a declarar una y otra vez en infinidad de causas sobre los padecimientos sufridos. Este agrupamiento constituye una decisión de los tres poderes del Estado argentino expresiva de una verdadera política de Estado.
En ese esquema, el Poder Ejecutivo diseña las medidas conducentes y facilitadoras de la acción de denunciantes y víctimas –envío de los proyectos de ley nulificatorios de las leyes de impunidad (Punto Final y Obediencia debida), instrucciones a la Secretaría de Derechos Humanos a fin de que se presente como querellante y agilice los juicios, entre otras.
El Poder Legislativo sanciona las leyes pertinentes que apuntan en la misma dirección (Ley 25.779 de anulación de las leyes de impunidad, entre otras).
Y el Poder Judicial, hoy encabezado por una Corte Suprema cuyo presidente –Ricardo Lorenzetti– ha señalado que los procesos por crímenes de lesa humanidad no tienen vuelta atrás, y que tiene a su cargo el juzgamiento y condena de los responsables de los hechos atroces y aberrantes cometidos en desmedro de miles de víctimas.
Todo ello en una conjugación armónica que apunta al objetivo reclamado por nuestra presidenta Cristina Fernández, cuando al asumir su primer mandato en 2007, y al reasumir su segundo período de gobierno en 2011, requirió al Poder Judicial de la Nación la aceleración y culminación de los juicios por crímenes de lesa humanidad, para que no haya otra vuelta de página que la que derive del cumplimiento de la tríada que ha constituido el reclamo constante de la sociedad argentina y de los Organismos de Derechos Humanos de nuestro país: Memoria, Verdad y Justicia.
De tal suerte, la etapa de juicio oral, a iniciarse en breve en los numerosos casos aludidos, representa un avance notable en la lucha contra la impunidad en la República, que no reconoce parangón en otras latitudes y que ratifica, una vez más, que para la sociedad argentina no hay democracia posible sin juicio y castigo para los responsables del genocidio perpetrado por el Estado terrorista que se instaló por la fuerza en nuestro país el 24 de marzo de 1976 .
Fuente:TiempoArgentino

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