22.05.2014
Sobrevivientes acompañaron a jueces en la inspeccion a CCD mendocinos
"Aquí se vivieron episodios de muchísimo terror, donde se torturaba todas las noches"
Sobrevivientes acompañaron a jueces en la inspeccion a CCD mendocinos
"Aquí se vivieron episodios de muchísimo terror, donde se torturaba todas las noches"
Un sobreviviente acompaña a miembros del TOF en la inspección de la Comisaría 7ma de Mendoza
Mendoza.- La ronda de inspecciones de lugares físicos pedidas por el Tribunal Oral Federal que tramita el cuarto juicio oral por crímenes cometidos en Mendoza durante la última dictadura, finalizó hoy, con un reconocimiento en la comisaria 7ª del departamento de Godoy Cruz, cercano a la capital mendocina. Los hechos se reconstruyeron in situ con los testimonios de Ramón Alberto Córdoba, Mariú Carrera y Pablo Seydell, que destacó que "Aquí se vivieron episodios de muchísimo terror, donde se torturaban todas las noches, particularmente a las mujeres, de las que sentíamos sus gritos. El personal de la comisaría no pudo estar ajeno al trato al que fue sometida mi madre y mi hermana", dijo Seydell.
Mendoza.- La ronda de inspecciones de lugares físicos pedidas por el Tribunal Oral Federal que tramita el cuarto juicio oral por crímenes cometidos en Mendoza durante la última dictadura, finalizó hoy, con un reconocimiento en la comisaria 7ª del departamento de Godoy Cruz, cercano a la capital mendocina. Los hechos se reconstruyeron in situ con los testimonios de Ramón Alberto Córdoba, Mariú Carrera y Pablo Seydell, que destacó que "Aquí se vivieron episodios de muchísimo terror, donde se torturaban todas las noches, particularmente a las mujeres, de las que sentíamos sus gritos. El personal de la comisaría no pudo estar ajeno al trato al que fue sometida mi madre y mi hermana", dijo Seydell.
"Así como nosotros escuchábamos el órgano de la Iglesia, se tienen que haber escuchado en la iglesia los gritos de desesperación de todas aquellas compañeras y compañeros que estuvieron acá", redondeó, recordando sus once días de cautiverio.
Por otra parte, Mario Córdoba expresó: "en el lapso de diez o quince días que estuvimos acá, estábamos vendados y teníamos que estar acostados cuando abrían". En su testimonio, Córdoba recordó al oficial Montoya como uno de los agentes que los había dejado ir al primer piso para buscar unos colchones en una ocasión.
Mariú Carrera declaró por la desaparición de su compañero Rubén Bravo que ellos tuvieron noticias de que "a Rubén lo habían traído acá, por Arturo Díaz, una persona que trabajaba en Radio Nacional como productor". Además, Carrera recordó que a dos meses de este hecho reconoció desde el micro a uno de los hombres que había ingresado a su casa cuando secuestran a su compañero. "Yo me bajo en la parada del micro y lo sigo hasta que entra por esa puerta y ahí me detengo, porque me da miedo", contó.
Tras la exposición de los testigos, el ex integrante de la Policía de Mendoza en la comisaría 7ma Lorenzo Constantino, acusado por tres casos como coautor de hechos de privación abusiva de la libertad, tormento agravado y asociación ilícita, alegó que sus funciones eran recibir denuncias: "Mi tarea era recibir a la gente que venía hacer exposición por un extravío de documento, accidente de tránsito, robo ese tipo de cosas".
Según informó el Gobierno de Mendoza, Patricia Santoni, del Ministerio Público Fiscal comentó que "los testigos han hecho un esfuerzo por poder recordar el tiempo que estuvieron aquí. Todo lo que les pasó coincide con los testimonios que vienen dando hace tiempo".
Entre el 14 y 22 de mayo se realizaron varios reconocimientos a sitios en donde ocurrieron los hechos investigados, entre ellos el centro clandestino de detención "D2" y la Compañía de Comunicaciones número 8 del Ejército, en Mendoza.
"No sólo son los testimonios, sino también conocer la historia que estamos tratando", comentó en su momento el presidente del Tribunal Oral Federal, Alejandro Piña.
En el juicio hay 34 imputados (de los 41 iniciales, siete fueron desafectados), entre ellos cuatro ex jueces federales y más de dos decenas de policías y militares. Los ex jueces imputados son Luis Miret, Guillermo Max Petra Recabarren, Rolando Evaristo Carrizo, Gabriel Guzzo (desafectado por razones de salud) y Otilio Romano, mientras que otros 30 imputados también son juzgados en el mismo proceso. Está previsto que durante el debate presenten su testimonio ante el tribunal unos
660 testigos.
y el lunes 26 de mayo se reanudarán las audiencias en los Tribunales Federales, según informó el área de prensa del Gobierno de Mendoza.
El lunes 26 de mayo desde las 9.30 se reanudarán las audiencias en Tribunales Federales de Mendoza.
Fuente:Telam
22.05.2014
Para la Justicia, el Jury de 2011 respetó las garantías procesales
Mendoza: La destitución del ex camarista y juez Otilio Romano fue ratificada por la Corte Suprema
Otilio Romano pensó que el reciente "efecto Hooft" podía favorecerlo. Pero no.
La Corte Suprema de la Nación rechazó el recurso que el ex camarista federal de Mendoza Otilio Ireneo Roque Romano presentó contra su destitución, en diciembre de 2011, por mal desempeño de sus funciones. El máximo tribunal, en coincidencia con el dictamen de la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, consideró que el Jurado que destituyó a Romano no violó las garantías procesales y que el ex magistrado tuvo oportunidad de ejercer su defensa. Romano se encuentra preso en una cárcel de Mendoza, tras ser extraditado en septiembre del año pasado desde Chile.
En el "Jury", Romano "fue imputado por cargos definidos en base a una conducta descripta con precisión, tuvo las oportunidades procesales para ejercer su defensa mediante descargo, recusaciones y ofrecimiento de prueba", sostuvo el máximo tribunal del país. El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados destituyó a
Romano -"en ausencia" porque se había ido a Chile para evitar las causas en su contra- por su desempeño como fiscal federal de Mendoza durante la última dictadura militar. El Jurado concluyó que "cuando más se necesitaba la garantía de contar con funcionarios judiciales independientes", Romano "desdeñaba reiteradamente" los reclamos y denuncias de víctimas.
Se consideró en el "jury" que el ex magistrado federal "no propuso ninguna medida de investigación o de trámite respecto de denuncias de secuestro o de desaparición de personas" y "omitió la investigación de delitos de torturas, apremios ilegales y violaciones", entre 1975 y 1983. La defensa argumentó que Romano debió ser juzgado por el tribunal que revisa la actuación de los fiscales, pero la Corte evaluó que de tal manera se violaría el principio constitucional del "juez natural".
El presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Carlos Fayt (ambos con fundamentos propios), Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Enrique Petracchi calificaron de "insuficientes" los argumentos defensivos. Romano expuso que fue juez en 1994 con acuerdo del Senado de la Nación, pero la Corte señaló que cuando se le tomó juramento "se desconocía las conductas" que integraron los cargos del juicio contra el ex camarista federal, a quien se consideró "partícipe necesario en delitos de lesa humanidad".
Fuente:Telam
Envío:Agnddhh
LA CORTE SUPREMA RECHAZO LA PRETENSION DEL EX JUEZ OTILIO ROMANO DE ANULAR SU DESTITUCION
Un pataleo que resultó “insostenible”
El ex camarista federal de Mendoza está preso y sometido a juicio oral y público por delitos de lesa humanidad. Fue destituido en diciembre de 2011, cuando ya llevaba casi cuatro meses en Chile, donde se escapó para eludir a la Justicia.
En septiembre del año pasado, Otilio Romano llegó a Mendoza desde Chile, desde donde fue extraditado.Imagen: Télam
La Corte Suprema de Justicia confirmó la destitución del ex hombre fuerte del Poder Judicial de Mendoza Otilio Roque Romano, actualmente preso y sometido a juicio oral y público por delitos de lesa humanidad durante la última dictadura. El ex presidente de la Cámara Federal cuyana había sido destituido en diciembre de 2011, cuando ya llevaba casi cuatro meses en Chile, país en el que intentó hacerse pasar por perseguido político y que lo expulsó luego de constatar que se trataba de una maniobra para ganar tiempo. Con votos de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Higthon de Nolasco, Enrique Petracchi, Carlos Fayt y Juan Maqueda, el máximo tribunal rechazó un recurso de queja presentado por la defensa de Romano, confirmó la decisión del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y ratificó los argumentos que refutaron la pretensión del ex juez de conservar sus fueros para afrontar el juicio en libertad.
La Corte Suprema de Justicia confirmó la destitución del ex hombre fuerte del Poder Judicial de Mendoza Otilio Roque Romano, actualmente preso y sometido a juicio oral y público por delitos de lesa humanidad durante la última dictadura. El ex presidente de la Cámara Federal cuyana había sido destituido en diciembre de 2011, cuando ya llevaba casi cuatro meses en Chile, país en el que intentó hacerse pasar por perseguido político y que lo expulsó luego de constatar que se trataba de una maniobra para ganar tiempo. Con votos de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Higthon de Nolasco, Enrique Petracchi, Carlos Fayt y Juan Maqueda, el máximo tribunal rechazó un recurso de queja presentado por la defensa de Romano, confirmó la decisión del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y ratificó los argumentos que refutaron la pretensión del ex juez de conservar sus fueros para afrontar el juicio en libertad.
Romano pudo burlar la cárcel durante años sólo por los fueros que en su carácter de juez lo diferenciaban del resto de los mortales. El 24 de agosto de 2011, cuando se tomó el avión rumbo a Chile, el juez federal Walter Bento ya lo había procesado como partícipe necesario de más de un centenar de delitos de lesa humanidad y la Cámara Federal de Mendoza, integrada por jueces subrogantes, había confirmado esa resolución. La huida fue 24 horas antes de la audiencia en la que el jury finalmente lo suspendería en su cargo y por ende perdería sus fueros.
Mientras Romano se presentaba del otro lado de la cordillera como perseguido, el Consejo de la Magistratura continuaba escuchando a los testigos de sus andanzas durante el terrorismo de Estado. El 15 de diciembre el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados dio a conocer su veredicto: “No le cabe a este cuerpo colegiado un mínimo atisbo de duda para decidir que el doctor Otilio Irineo Roque Romano no merece continuar en el ejercicio de la magistratura por no tener las condiciones morales para ostentar tan alto honor”, concluyó. Los consejeros, por unanimidad, consideraron probado que había “omitido” en forma “sistemática” denunciar e investigar secuestros, desapariciones, torturas, apremios ilegales y violaciones, de los que tenía conocimiento directo por las declaraciones y reclamos de las víctimas, que recibió como fiscal desde 1975 y luego durante la dictadura de Videla, Massera & Cía.
La defensora oficial del ex juez, Fabiana León, presentó entonces un recurso de queja contra la sentencia que lo destituyó. La respuesta de la Corte Suprema se conoció el miércoles. Lorenzetti, Higthon, Petracchi, Fayt y Maqueda confirmaron la destitución y explicaron que las críticas a la sentencia eran “insuficientes para demostrar, con el rigor que es necesario en esta clase de asuntos, que en este proceso eminentemente político de remoción de un magistrado se ha violado la garantía de la defensa en juicio y que esa lesión irrogue un perjuicio a derechos jurídicamente protegidos”.
Un argumento que utilizó Romano para intentar desacreditar la sentencia fue que, para ser designado juez, tuvo acuerdo del Senado de la Nación en 1994. La Corte, sobre ese punto, explicó que el objeto del juicio fue “el examen de las condiciones de idoneidad y vocación democrática actuales del magistrado, a raíz de la acusación por conductas cometidas con anterioridad al acuerdo prestado por el Senado, pero conocidas sólo con posterioridad a dicho concordato”. “El Jurado de Enjuiciamiento ha sido muy cuidadoso a la hora de fijar el límite de sus atribuciones para no interferir –precisamente– en el ámbito de competencia de otros órganos del Gobierno Federal”, destacó.
Los jueces supremos consideraron que el escrito de la defensora León “adolece de notorias deficiencias de fundamentación en la construcción de su reclamo que conspiran contra su procedencia” y ratificaron la convicción expresada por el Jurado de Enjuiciamiento “sobre una persona que carece o que ha perdido los valores morales y constitucionales que conforman la idoneidad de un juez de la Nación, de modo tal de comprometer gravemente por razones de deshonra el servicio de justicia”.
La Corte consideró “insostenible” el cuestionamiento de Romano al jury del Consejo de la Magistratura y su pretensión de que su conducta fuera analizada por un jurado del Ministerio Público sólo porque era fiscal federal al momento de los delitos que le atribuyen. El razonamiento “llevaría a concluir en el absurdo de que un juez actual de la Corte Suprema que hubiese revistado como juez de Cámara o fiscal podría ser destituido de su condición de juez de esta Corte no por el Senado de la Nación sino por el Jurado de
Enjuiciamiento de Magistrados o por el Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público”, explicaron.
“En definitiva, el doctor Romano fue imputado por cargos definidos en base a una conducta descripta con precisión; tuvo las oportunidades procesales para ejercer su defensa mediante descargo, recusaciones y ofrecimiento de prueba; su conducta fue evaluada con arreglo a los recaudos legalmente contemplados y destituido por el órgano en cuyas exclusivas manos la Constitución Nacional depositó la atribución ejercida de juzgar la responsabilidad política de los magistrados del Poder Judicial de la Nación”, resumieron los jueces supremos. Ante la ausencia de una demostración de “lesión a las reglas estructurales del debido proceso” por parte de Romano y su defensora León, concluyeron que “no hay materia federal que habilite la intervención de esta Corte”, que desestimó el recurso de queja y confirmó la destitución.
La resolución de la Corte termina de igualar al imputado Romano con los otros 36 militares, policías y civiles a quienes juzga el Tribunal Oral Federal de Mendoza en el cuarto proceso por delitos de lesa humanidad de la provincia, e implica un nuevo triunfo en la estrategia de los organismos de derechos humanos mendocinos contra la impunidad de quienes legitimaron el terrorismo de Estado desde el Poder Judicial.
Fuente:Pagina12
Envío:Agnddhh
había sido extraditado desde chile en septiembre del año pasado
La Corte ratificó la expulsión del camarista Otilio Romano
Por delitos de lesa humanidad ocurridos durante la dictadura.
La Corte Suprema ratificó la expulsión de la justicia del ex camarista federal de Mendoza Otilio Irineo Roque Romano, hoy preso en una cárcel común de su provincia, tras ser extraditado en setiembre del año pasado desde Chile bajo cargos de delitos de lesa humanidad cometidos y tolerados durante la última dictadura, cuando era fiscal federal.
"Las críticas aisladas en torno a la valoración de circunstancias de hecho que el apelante dirige contra la sentencia son insuficientes para demostrar, con el rigor que es necesario en esta clase de asuntos, que en este proceso eminentemente político de remoción de un magistrado se ha violado la garantía de la defensa en juicio, y que esta lesión irrogue un perjuicio a derechos protegidos."
Romano fue destituido por un Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados el 15 de diciembre de 2011, en ausencia, pues se había escapado del país poco antes. Estaba acusado de "haber omitido en forma reiterada y prolongada en el tiempo la promoción, persecución y represión de delitos de lesa humanidad cometidos por las fuerzas armadas y de seguridad en el período comprendido entre los años 1975 y 1983, de los que habría tomado conocimiento en su condición de fiscal federal y juez federal subrogante". Los siete integrantes del Jury, las juezas de cámara María Alicia Noli y María Susana Najurieta, los senadores Rolando Bermejo y Emilio Rached, los diputados Nicolás Albrieu y Ricardo Buryaile y el abogado Fabián Antonio Sahade, lo destituyeron por unanimidad. "No le cabe a este cuerpo colegiado un mínimo atisbo de duda para decidir que Romano no merece continuar en el ejercicio de la magistratura por no tener las condiciones morales para ostentar tan alto honor", subrayaron.
En su sucesiva condición de prófugo y luego detenido, Romano apeló el fallo del Jury, argumentando que se había "excedido en su competencia al investigar los cargos fundados en la actuación como fiscal", se "violó la división de poderes" porque revisó el Acuerdo que le había prestado el Senado para que fuera juez, y se le vulneró la garantía de defensa en juicio y que "las supuestas omisiones puestas en cabeza del ex magistrado se encontraban prescriptas".
Ante la apelación, con la que procuraba volver a ser juez, la Corte recordó su criterio sostenido "de modo invariable" respecto de que los llamados juicios políticos son inapelables, a menos que "se aduzca y demuestre inequívocamente por el interesado la violación de alguno de los derechos o garantías establecidos en el artículo 18 de la Constitución Nacional".
Pese a ello, aceptó analizar el reclamo del ex juez. Y tuvo por cierto que el Senado, al prestarle acuerdo en 1994, "desconocía las conductas que integran el objeto de este juicio" y que lo sindican como "partícipe necesario en delitos de lesa humanidad". Según los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, "el Jurado de Enjuiciamiento ha sido muy cuidadoso a la hora de fijar el límite en sus atribuciones para no interferir precisamente en el ámbito de competencia de otros órganos del Gobierno Federal".
Romano había sostenido que su actuación como fiscal, antes de ser juez, durante la dictadura, sólo podía ser juzgada por el Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público. "La postulación de que su actuación como fiscal sólo puede ser juzgada por el Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público es constitucionalmente insostenible y constituye una celada argumentativa", replicó la Corte.
En cuanto al planteo de "prescripción" (que no está contemplado en delitos de lesa humanidad), la Corte calificó de "notoriamente infundada" la defensa de Romano porque, además, lo planteó en una instancia procesal inadecuada.
"En estas condiciones y ausente la demostración en forma nítida, inequívoca y concluyente de la lesión a las reglas estructurales del debido proceso, no hay materia que habilite la intervención de la Corte", resumió el fallo.
Fuente:TiempoArgentino
Envío:Agnddhh




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