31 de enero de 2017

MISIONES: OTRO MISIONERO ENCABEZA LA LISTA DE REPRESORES PRÓFUGOS.

Otro misionero encabeza la lista de represores profugos
El periodista Carlos Luis Carvallo encabeza la lista del programa “Buscar” del ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Naciòn. El programa presenta los datos de los prófugos de acusados de delitos de Lesa Humanidad, así como las recompensas ofrecidas.

El programa Nacional de Coordinación para la búsqueda de personas ordenada por la Justicia por delitos de Lesa Humanidad aún cuenta con unas 40 personas buscadas por distintos delitos durante la última dictadura militar.

La Ley 26.375 crea un Fondo de Recompensas, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden información determinante, para la detención de personas buscadas por la justicia que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero por haber sido autores, coautores, encubridores y partícipes necesario, en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad.

La identidad de la persona que suministre la información ante la Unidad Especial, es mantenida en secreto, aún para los agentes que intervengan en la ejecución de la captura, bajo apercibimiento de iniciar las actuaciones administrativas sumariales correspondientes. Cabe destacar que pueden ser denunciantes los miembros de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Armadas.

En cumplimiento de la Ley 26.375 se informa que para acceder al Fondo de Recompensas deberá comunicarse por teléfono con el Programa Nacional de Coordinación para la Búsqueda de Personas Ordenada por la Juscticia, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, llamando al (011) 5300-4020.

CARLOS LUIS CARVALLO RECOMPENSA: $500000 a aquellas personas que brinden datos útiles que permitan la detención de Carlos Luis Carvallo. La información suministrada tendrá el carácter de secreto y los datos de quienes la aporten se mantendrán en la más absoluta reserva.CAUSA: Nº 13012811/2011, caratulada “NN s/privación Ilegal Libertad agravada Art. 142 Inc. 5 – vejación o apremios ilegales (Art. 144 bis Inc. 2) Imposición de tortura agravada (Art. 144 Ter Inc. 2)”, que tramita ante el Juzgado Federal N1 de Paraná, Secretaría de DD.HH. Pcia.de Entre Ríos.
Fuente:Canal4

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