6 de julio de 2021

TROPEL 2 del 06.07.2021.

 

A un año del fusilamiento de Brandon 

Romero: Juicio y castigo para 

Arcángel Bogado


Resumen Latinoamericano, 5 de julio de 2021.

El 5 de julio de 2020, en el partido de Gral. Pueyrredón, Brandon Romero, de tan sólo 18 años, fue asesinado de siete balazos por el subteniente de la policía bonaerense Pedro Arcángel Bogado. Desde ese fatídico día en adelante, su madre, familia y amigos han llevado a cabo una lucha incansable exigiendo justicia por su hijo.

El caso, desde un comienzo, presentó innumerables fallas por parte de la fuerza policial, del poder judicial y los medios hegemónicos; todos y cada uno representan la violencia institucional que sufre la familia hasta el día de hoy. Desde que se dió a conocer la noticia, la versión policial fue difundida por los medios de comunicación señalando a Brandon como un joven con antecedentes y que había muerto en un intento de robo: nada más lejos de la realidad. Esta información fue perdiendo sustento con el correr de los meses a través de la investigación realizada por los abogados y por la lucha de sus seres queridos. Mientras, el poder judicial y las fuerzas represivas intentaron que el hecho pase como un caso de “defensa propia” y quede encajonado en el olvido, pero las evidencias probaron lo contrario y apuntaron a que el asesinato fue un hecho premeditado. En las cámaras se muestra a Bogado discutiendo con Brandon y sus amigos que iban en una moto, y, luego de dejarlos continuar su marcha, el subteniente se desvió “incorporándose en contramano a la Ruta 226 con dirección a Sierra de los Padres, decidiendo detenerse a la altura del kilómetro 6. Allí, descendió, dejando la moto sobre la vera de la ruta, apagada, sin llaves y sin luces y se apostó por detrás de la misma, ocultándose y empuñando su arma reglamentaria”. Bogado esperó a ambos jóvenes para dispararles, y así fue. Ejecutó 11 disparos, de los cuales siete impactaron en el cuerpo de Brandon, asesinándolo en el acto.

Hace un año que su familia y amigos, organizaciones de DDHH, movimientos sociales e independientes venimos luchando desde la Campaña Nacional Brandon Romero, exigiendo justicia y con la total certeza de quién era Brandon, y de quién seguirá siendo en nuestra memoria y corazones: Brandon era panadero, un pibe, un laburante, el mejor de los amigos y también un hijo atento y dedicado. Contrario a la versión difundida por la bonaerense y los medios de comunicación, Brandon no conocía lo que era una comisaría, no tuvo antecedentes por robo o delito alguno. Brandon fue otra víctima del gatillo fácil, otra víctima del aparato represivo del Estado.

Actualmente, el poder judicial rechazó el sobreseimiento de Bogado, lo que nos abre la puerta a un juicio por homicidio agravado.

¡Justicia por Brandon Romero!

¡Juicio y castigo para Pedro Arcángel Bogado!

¡Basta de gatillo fácil! ¡Ni unx pibx menos!

¡El Estado es responsable!

Fuente: CORREPI



Las madres sin cuota alimentaria 

salen del closet

Por Mariana Carbajal y María Mansilla, Resumen Latinoamericano, 5 de julio de 2021.

En pandemia se profundizó un tema histórico, el incumplimiento de la cuota alimentaria. Pero ahora, después de la lucha por el aborto y la valoración de los cuidados, el tema es visto en clave feminista: su relación con la violencia de género, con la justicia patriarcal y con otras formas de opresión hacia las mujeres que son madres y buscan autonomía. Por qué la articulación entre víctimas, feminismos y feministas en el Estado permite una nueva imaginación política.

“No llego.”“Lo que vos hacés te corresponde como mujer.” “Ya tenés las AUH.” “Yo también tengo gastos. ¿Acaso te estás levantando una casa?” Son frases típicas, respuestas recurrentes. Parecen salidas de una guía práctica para zafar: son las excusas que repiten los padres no convivientes que escapan de su obligación de pagar una cuota alimentaria. 

La situación de los hogares a cargo de mujeres que crían solas –por imposición– es más crítica que nunca: son los más afectadas por el cierre de la economía durante el ASPO según un informe del Ministerio de Economía y Unicef. Seis de cada diez familias monomarentales son pobres, el doble del promedio general. Otras cifras: en abril de 2021, los nombres incorporados al Registro de Deudores Alimentarios porteño aumentó un 85 por ciento respecto al promedio de la última década. 

Las feministas ya le arrancamos el velo al amor romántico, politizamos el 8M y los asesinatos de mujeres. En pandemia denunciamos la brecha en las tareas de cuidado y pensamos cómo acompañar a los varones que reclaman la ampliación de la licencia por paternidad. Ahora ponemos el foco en entender que el incumplimiento del pago de la cuota alimentaria no necesariamente es un coletazo de la crisis ni de la saga de conflictos de una pareja que se separa. Negarla es violación de derechos de lxs niñxs. Es injusticia reproductiva.

Es cierto, hay varones que se involucran mucho más en la crianza que lo que lo hicieron sus propios padres. Pero persisten los otros, los que no cumplen y se borran cuando toca compartir y repartir obligaciones. El problema no es nuevo. Es global. Ahora lo vemos con más claridad: es una forma de violencia económica de género. 

Algunos malos padres tomaron la pandemia como excusa. Otros, se quedaron sin trabajo y no pudieron pagar más. Pero ellas, las madres, también afectadas por la misma tormenta, también sin empleo o con trabajos precarizados, son las que paran la olla y cuidan y acompañan la educación a distancia y reemplazan otras redes de cuidado que se cortaron  y limpian y lavan y abrazan y contienen y se cansan y no tienen tiempo para apuntalar su carrera, estudiar, hacer actividades físicas, disfrutar de tiempo de ocio, divertirse o simplemente, descansar. Están quemadas. Ellos, bien gracias.

“El cierre temporal de los juzgados y de la asistencia presencial en servicios de patrocinio jurídico gratuito volvió a las mujeres y a sus hijes más vulnerables a estos incumplimientos”, dice Claudia Hasanbegovic, doctora en políticas sociales y abogada. 

Al quedarse maternando solas, muchas se preguntan: ¿No le alcanza o no le importa? ¿Y cómo puede ser que no le importe si son sus hijxs? ¿Si yo gano más que él igual debo reclamar? ¿Cómo salir de esta trampa? 

La distancia entre las normas y los hechos

Las luchas feministas se ven reflejadas en leyes, en nuevos paradigmas, en otras formas de mirar la realidad. La ampliación de derechos civiles vinculados a la vida de las mujeres se fue consolidando con alianzas que generaron estrategias sociales, políticas y jurídicas. Un hito fue la sanción de la “patria potestad compartida” en 1985: hasta ese momento, nosotras paríamos, cuidábamos y criábamos pero solo ellos podían tomar decisiones sobre lxs hijxs. Ese año, la Argentina aprobó la CEDAW mediante la Ley 23.179; luego le dio jerarquía constitucional a la Convención de Derechos del Niño, poniendo ese marco normativo como piso y en la pirámide jurídica del país. En 2009, otro mojón fue  la aprobación de la Ley 26485 de Protección Integral contra la Violencia hacia las Mujeres, donde se definió como una forma de violencia de género a la violencia económica y patrimonial: el incumplimiento de la cuota alimentaria es una de sus expresiones más frecuentes. El último cambio de paradigma llegó en 2015:  el nuevo Código Civil y Comercial enmarcó el “cuidado compartido” y estableció la obligación de asistir económicamente a lxs hijxs hasta los 21 años. 

En la Argentina, por el apego a los roles tradicionales y a la concepción maternalista de los cuidados, luego de una separación la mayoría de lxs hijxs siguen viviendo con la madre. Esto supone más energía y más dinero para sostener la economía familiar. La mayoría no elige criar en soledad, se quedan solas. Son familias nucleares convencionales que en muchos casos por razones vinculadas a la violencia machista terminan convertidas en hogares monomarentales. 

Los mecanismos institucionales y judiciales disponibles para revertir esta situación demuestran su rotundo fracaso. La pandemia de la Covid-19 lo dejó más expuesto que nunca. 

En el 11 por ciento de los hogares de nuestro país hay un adulto con hijxs, y 8 de cada 10 de esos hogares está a cargo de mujeres, según la Encuesta sobre la Estructura Social publicada en La Argentina en el siglo XXI. Más datos: una investigación de CIPPEC de 2015 reveló que la mitad de los padres de los quintiles de mayores ingresos y uno de cada cinco en los quintiles de menores ingresos cumplían la cuota. Este panorama se agrava cuando lxs hijxs crecen.

“Los que más incumplen son los de mayores recursos”, advierte la jueza Victoria Famá a cargo del Juzgado Nacional Civil N°92 con competencia exclusiva en Familia, de la ciudad de Buenos Aires. “El mayor incumplidor es el Estado, porque al ratificar la Convención de los Derechos del Niño y de la Niña se comprometió a aportar por parte de los padres no convivientes, y no lo hace”, agrega Hasanbegovic. 

La rabia sale de casa

Si no paga la tarjeta el banco le embarga el sueldo. 

Si no paga el alquiler lo desalojan. 

Si no paga el crédito le hipotecan la casa. 

Si no paga el cable se lo cortan. 

Si no paga la cuota alimentaria…”, 

dice un posteo en Instagram de @mamasquenorecibencuotaalimentaria. 

En la pandemia, las madres afectadas se han ido encontrando en redes sociales para denunciar esta cara de la violencia. No quieren mostrarse como víctimas sino visibilizar un problema en el que el Estado no puede estar ausente. “Es recurrente de los últimos meses: progenitores que desaparecen, cuando tienen una buena racha económica hacen algún aporte y vuelven a desaparecer. En este contexto de crisis, todo se profundizó”, cuenta Paola Urquizo, fundadora de @familias.monomarentales. Ellas entienden que la cuota es un derecho de lxs niñxs y lxs adolescentes, y que ante el incumplimiento quedan como únicas garantes. La situación no sólo las agota: las enferma. Desde el paradigma de la salud integral señalan la urgencia de encarar acciones que les permitan una vida plena, sana y feliz.

En los intercambios de la red, una alternativa que conversan es la “desjudicialización” del problema: que deje de ser un tema privado. “Sentimos que la justicia resulta ineficiente para resolver lo que nos pasa. Los operadores judiciales, incluyendo los abogados patrocinantes, carecen de perspectiva de género y basan las demandas en un litigio entre partes iguales. En realidad, se trata de un derecho básico vulnerado por el agresor, y de dos o más víctimas que luchan por recuperarlo”, dice Urquizo. Una propuesta de Familias Monoparentales es que se incorpore la mirada feminista al sistema de asignaciones familiares, para borrar la lógica de la composición tradicional de las familias como paradigma. 

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“La violencia no se negocia”, dijo la abogada Ileana Arduino, entrevistada en el podcast El Deseo de Pandora. Al referirse a la reforma judicial, compartió una inquietud: por qué cuando las promotoras territoriales son tenidas en cuenta como actoras claves para transformar la escena judicial, como en la Ley 26485, sólo es ad honorem. La conciencia social por desnaturalizar tantas violencias no se refleja todavía en el sistema de justicia. “Lo que suele marcar la diferencia es transitar el proceso con el acompañamiento de una organización social que también suele hacer de traductora de lo que el campo judicial expresa en lenguaje inentendible. Porque lo que encuentran las personas en el sistema judicial puede ser una oportunidad o una trampa, como dice Ptacek”, agregó Arduino. 

Cuando las legisladoras escuchan la calle

De las redes sociales y las conversaciones de los feminismos el tema saltó también a la agenda política. La diputada del Frente de Todos Cristina Álvarez Rodríguez impulsó una reforma a la Ley de Convertibilidad para eliminar la prohibición de actualizar las deudas alimentarias que están reguladas por la justicia. Tiene media sanción de Diputados. Hay otras iniciativas que apuntan a incluir de manera explícita en la Ley 26485 al incumplimiento de la cuota alimentaria como otra forma de violencia contra las mujeres. También Gisela Marziotta presentó un proyecto vinculado al tema. Y Victoria Donda lo puso en la agenda de Identidad, el nuevo partido que creó dentro del Frente de Todos, y se reunió con referentes de distintos ámbitos. En el Palacio de las Aguas donde estuvo  Malena Galmarini, titular de AYSA, dirigente del Frente Renovador, como anfitriona,  y se empezaron a pensar  alternativas que le quiten hostilidad a este reclamo.

Allí, en ese encuentro estuvo también Mariela Breard, directora de Equidad de Género y Diversidad Sexual de la Cámara de Diputados de Buenos Aires. Milita en el Frente de Mujeres de La Cámpora y está por recibirse de Licenciada en Trabajo Social. Tiene 34 años, y una hija de 15. El tema la toca de cerca. “La demanda de alimentos me ha hecho ser feminista, darme cuenta de que era una cuestión de género y que debíamos hacer algo”, dice. Hizo todo el recorrido judicial para reclamar la cuota, obtuvo incluso un par de sentencias, la primera en 2001 y hasta el día de hoy no recibe ningún aporte. 

Cuando visita ciudades como Necochea, Tandil, Balcarce, Villa Gesell, Castelli se escucha en las catarsis de otras mujeres: 

“No tengo con quien dejar a los pibes mientras me conecto al zoom.” 

“Encima, aumentó todo.” 

“A veces no puedo cumplir con mi trabajo.” 

“El padre no aparece.” 

“La demanda judicial en pandemia está más lenta de lo que ya estaba antes.” 

Breard empezó con el juicio por alimentos en CABA; su hija iba al jardín. Recuerda al palacio de Tribunales como un antro de la violencia institucional. “Te hacen sentir que sos despechada, la loca que no deja que su ex haga su vida.” En busca de patrocinio jurídico los abogados le decían que iba a perder el tiempo. “Hay mecanismos que se la hacen más cómoda al deudor.” Guarda en su memoria la imagen de mujeres tristes, solas, gritando al teléfono, discutiendo con abogadxs en la zona de Tribunales.

El sistema logró que Mariela se avergonzara y escondiera el problema. En 2001, cuando salió la sentencia a su favor, el padre de su hija renunció al trabajo:llegó así a un arreglo con la empresa para no pagar la cuota. Por entonces, la ley no obligaba a los empleadores a cumplir con los embargos, sólo los involucraba de manera “solidaria” y opetativa. Ve a la niña los fines de semana.  

Ella nunca desistió en su reclamo, entendió que es un derecho de su hija. Pero transformó la queja en lucha. Y para salir del laberinto creó Quinta Ola, una feria itinerante de género que socializa información sobre violencias, masculinidades. La pandemia les impidió instalar los gazebos en las plazas, pero la militancia se volcó a la virtualidad. Cuando salió el tema de la paternidad morosa se empezó a tejer una nueva red. Justo era Navidad, y surgió en las conversaciones el malestar que causa que padres que no aportan cuota en todo el año se presenten para esa fecha con un regalo. 

Desde Quinta Ola hicieron una encuesta en 14 ciudades: el 60 por ciento de las consultadas respondió que no accedía a la cuota alimentaria. Pocas reconocían el problema como violencia económica. Muchas contaban que los padres tomaban la asignación familiar o la AUH como aporte. Todas sentían lo mismo, el incumplimiento les obstruía no sólo toda posibilidad de crecimiento sino el día a día: la imposibilidad de que sus hijos accedan a necesidades de formación y recreativas, la dificultad de conseguir trabajos más demandantes, la necesidad de recurrir a la ayuda de hermanas, tías y abuelas. Una mujer contó que hasta aceptaban como cuota un maple de huevos y una bolsa de papas antes que nada. 

Desde la Dirección de Equidad de Género de la Cámara de Diputados de la provincia se siguen expandiendo: editaron el cuadernillo “Violencia económica a través del incumplimiento de la cuota alimentaria” donde se problematiza el rol de los registros de deudores alimentarios, incluye una guía de derechos en clave feminista y un recursero judicial. Además, publicaron un material sobre paternidad morosa que están presentando en los Concejos Deliberantes con la idea de que avancen con la creación de ese tipo de registros en municipios.

“La cuota es la perpetración de una cuota más de violencia”, dice Breard, que propone, además, mirar los femicidios desde la perspectiva económica.

Femicidios, mascuinidades, punitivismo o reparación

“La violencia de género no es un conflicto familiar, no se puede charlar, no hay dos partes iguales, hay asimetría de poder”, dice Claudia Hasanbegovic. Y se pregunta por qué, si tantos femicidios ocurren en los 12 meses posteriores a la separación, “en el momento de mayor riesgo la ley manda a las madres a mediaciones para negociar los alimentos de sus hijos”. 

Del total de denuncias recibidas en la OVD en 2020, el 32% incluyeron violencia económica o patrimonial.   

El tema comienza a reflejarse también en las coberturas periodísticas de los femicidios. En agosto de 2020, en Junín, Rosa Fernández fue estrangulada y enterrada en la obra en construcción donde trabajaba Sandro González, su ex. Tenían 3 hijos de 4, 9 y 13 años, y el asesino la obligaba a tener sexo a cambio de plataClaudia Schaefer fue asesinada de 66 cuchilladas el 21 de agosto de 2015 en su casa del country Martindale. Ni mediante un fallo judicial logró que Fernando Farré, el femicida, pagara la cuota. 

En Argentina hay tres fallos “ejemplares” que sientan jurisprudencia por vincular el incumplimiento como violencia de género. En 2017 en Rawson (Chubut), el entonces juez Alesi sentenció como “maltrato grave” el accionar de un hombre hacia su hijo con problemas de salud. En 2018 en Cipolletti (Río Negro) el juez Benati estableció que si el padre no pagaba sería arrestado los fines de semana. Un año después, en Ita Ibaté (Corrientes), el juez Modenutti falló que no pagar es violencia económica, desnuda las relaciones de poder y las deja a ellas en un lugar de sumisión y subordinación.

Detrás de la excepción que significan esas sentencias, está la realidad de la falta de acceso a la justicia. ¿Cuánto sale unx abogadx? En Buenos Aires en un juicio para alcanzar una cuota de $15 mil el honorario es de unos $70 mil. En CABA equivaldría al valor de dos cuotas. A veces, incluso con un fallo a favor, ni la mejor defensa garantiza el cumplimiento.

Claudia Hasanbegovic es abogada, docente y consultora internacional. En un seminario contó cómo funciona el sistema en la Argentina y los participantes se sorprendieron. Así supo que en Brasil, por ejemplo, la policía puede ejecutar la sentencia de alimentos. También les contó qué alternativas aplica Canadá, Estados Unidos y algunos países de la Unión Europea: tienen una variedad de políticas públicas (incluyen “child support” y algunos tipos de sanciones) que establecen que si el progenitor incumple el Estado paga la cuota; mientras, activa su máquina de recursos para cobrarle al padre moroso. “El cambio cultural que logramos desde Ni Una Menos no llega al poder judicial -dice-. Si lo planteás, te dicen punitivista: pero como feminista estoy a favor de la intervención del sistema penal para frenar a los agresores. El Comité CEDAW, la Convención Belém do Pará y el MESECVI dicen que el Estado debe sancionar las violencias, y nuestra Ley 13.944 dice que debe sancionar el no pago de alimentos. En vez de anular la intervención del derecho penal creo que hay que reformarlo desde adentro.”   

El incumplimiento de cuota es un delito penal desde 1950: está tipificado en la ley 13.944. Prevé una pena de prisión de un mes a dos años o multa de quinientos a dos mil pesos. Desde los feminismos no punitivistas, de todas formas, se advierte que no es estratégico que los incumplidores vayan presos. El objetivo es reparar, no reprimir. Entre otras razones, porque si va preso, ¿cómo genera ingresos para pagar la cuota? 

“En la práctica, la mayoría inicia un proceso de alimentos en el fuero civil, de familia, pensado sobre la idea de reparación y no de persecución. En ese campo las lógicas son diferentes, al menos desde el plano normativo, y de ahí la importancia de quiénes interpretan las leyes, cómo intervienen, y de una reforma judicial feminista”, señala Marisa Herrera. La abogada e investigadora del CONICET celebra la jurisprudencia que fortalece al Código Civil y Comercial como una herramienta de reparación eficiente y la amplitud del Código para disponer de otro tipo de medidas que aseguren el cumplimiento, “medidas razonables que aseguren la eficacia de la sentencia”.

”A casi 6 años de vigencia de ese texto, uno de los articulados en el campo de las relaciones de familia que mejor aceptación y aplicación tuvo es el artículo 553. ¿Por qué? Porque a cada persona ´le aprieta el zapato´ de manera diferente”, explica Herrera. A un moroso fanático del rugby, o de un grupo de bailanta, o de Boca: ¿qué pasa si se le impide ingresar a uno de esos lugares hasta que cumplan? La abogada subraya: “A esa instancia se llega escuchando a las mujeres y construyendo alternativas junto con ellas.” 

El nuevo Código Civil también permite el divorcio de manera unilateral. Muchas mujeres ahora pueden divorciarse más allá del deseo del padre de sus hijxs. Ante esa pérdida de privilegios muchos reaccionan con más violencia. “Cuesta llegar a estos varones desde los activismos en masculinidades -dicen Lucía Rodriguez, Gustavo Gersberg y Andrés Arbit, referentes de Privilegiados, un espacio de reflexión sobre masculinidades-. Para romper la contradicción y penetrar en esas situaciones familiares es clave la pregunta: ¿dónde están sus amigos, su padre o sus hermanos? Puede que nunca veas una escena directamente de violencia, pero ante la sospecha de que un amigo esté siendo ese tipo de padre, tenemos que estar ahí para que ese varón encuentre un espacio de apertura. No podemos quedarnos callados, como testigos cómplices. Por les chiques, por la madre y por nuestro amigo. Entre varones tenemos que frenar estas situaciones violentas. Cortar con la complicidad machista implica meternos, romper el silencio para repensar la masculinidad y la paternidad tradicional, y desarmar el guión estereotipado que muchas veces seguimos reproduciendo.”

Feministas en el Estado: contra la injusticia reproductiva

Desde el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la provincia de Buenos Aires, que encabeza Estela Díaz, también se hicieron eco del problema: el 1 de junio lanzaron una encuesta virtual para cuantificar el fenómeno. Ya la respondieron más de 5000 mujeres en los 135 municipios bonaerenses. Además, entrevistan a actores claves del Poder Judicial y del Ejecutivo, y también a madres y adolescentes que están pasando por esta situación. El objetivo es armar un informe que aporte estadísticas y análisis desde distintas perspectivas. 

“Después de la conquista de la legalización del aborto, hay que seguir profundizando las diferentes formas en que se penaliza o se castiga a las mujeres que son madres”, dice Sabrina Cartabia, jefa de gabinete de la Subsecretaría de Políticas de Género y Diversidad Sexual del Ministerio de Mujeres bonaerense. “Se penaliza la autonomía femenina con pobreza. Es un factor de injusticia reproductiva que hay que corregir.”

Cartabia desmenuza las dificultades del sistema actual: está desfasado con la realidad (si el 40 por ciento del trabajo es informal, no hay sueldos en blanco sobre los que descontar las cuotas), faltan patrocinios jurídicos gratuitos, contratar a un abogado es caro y carecen de perspectiva de género. Negociar la reducción de la cuota, consejo habitual de lxs abogadxs, es violencia simbólica, dice. Es inadmisible que las madres tengan que presentar pruebas de sus gastos (“llevan tickets de pañales y óleo calcáreo, es humillante”). Y las cuotas deben establecerse según las necesidades reales de la crianza y no el ingreso del progenitor (“si no, volvemos al esquema de que los varones ´ayudan´”).

Lo personal es político. Así como en algún momento nos quisieron hacer creer que los golpes de una pareja había que aguantarlos y que era un problema privado, también han pretendido que silenciemos este problema y aguantemos solas las cuotas adeudadas. Para eso somos madres… “Es lo que te corresponde como mujer.” Ya lo aprendimos: si se trata de un problema que solo afecta a mujeres somos nosotras, en clave feminista, las que salimos a gritar. Cuando la situación ya resulta insoportable gritamos hasta que nos escuchen. Gritamos con rabia digna y sin resignación. Gritamos contra esa trampa patriarcal en la que está en juego el amor materno. Nos organizamos. En la discusión buscamos encontrar una salida.

Fuente: Revista Anfibia



A 10 meses del asesinato de las niñas 

Villalba, en La Plata volvieron a escrachar consulado paraguayo

Resumen Latinoamericano, 5 de julio de 2021.

En horas de la mañana de este lunes, militantes de distintas organizaciones sociales volvieron a escrachar la sede del Consulado paraguayo en La Plata, con motivo de cumplirse diez meses del asesinato de las dos niñas (Lilian Mariana y María Cármen Villalba) asesinadas por el ejército de Paraguay.

En el acto, se leyó un documento pidiendo refugió para las niñas Tania y Anita, de la misma familia Villalba, y hablaron luego, por la Gremial de Abogados y Abogadas, Eduardo Soares, Maine García por CEPRODH y otros oradores. Se contó también con la adhesión de Leo Santillán, hermando de Darío, quien fuera asesinado en 2002 junto a Maxi Kosteki.




Acaparamiento de tierras campesinas 

en El Impenetrable

Por RedEco, Resumen Latinoamericano, 5 de julio de 2021.

Desde Somos Monte Chaco denuncian un nuevo caso de Land Grabbing, que significa acaparamiento de tierras indígenas o campesinas por parte de empresarios, corporaciones y otros sectores del poder cercanos a los gobiernos de turno. Desde hace un mes, “los campesinos criollos ganaderos del paraje El Caudillo, perteneciente al municipio de el Sauzalito, soportan la intrusión de un ocupante ajeno a la zona, quien previo al año 2020 consiguió la adjudicación de 2575 hectáreas (aunque la máxima superficie que permite la ley es de 1500.) mientras ellos llevan generaciones esperando la regularización de las tierras por parte del Estado chaqueño.

Reproducimos comunicado de Somos Monte Chaco:
Los afectados, que pertenecen a la organización Frente Nacional Campesino, denuncian que las topadoras se hicieron presentes en el lugar de parte del empresario Gerardo José Curti, de la empresa Comercial Corzuela SRL, dedicada a la producción de carbón. La organización denuncia violencias, intentos de soborno, hostigamientos, etc.

Lamentablemente el caso de El Caudillo es uno más entre muchos otros que vemos día a día. Siguen destruyendo nuestros bosques, hostigando a las familias campesinas, intentando sobornarlas y violando derechos humanos. Son cientos quienes esperan sin respuesta la adjudicación de sus tierras, promesa incumplida gobierno tras gobierno.

Desde Somos Monte rechazamos la presencia de este empresario en tierras campesinas, reclamamos el reconocimiento de los derechos de las familias de El Caudillo a las tierras que ocupan, adjudicándoseles a través de un acto de reparación histórica (donación) que se debe instrumentar por una ley que sancione la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco.



La masacre de Pergamino llega a la 

Corte Bonaerense: piden condenar 

a los policías por homicidio

Resumen Latinoamericano, 5 de julio de 2021.

Con el patrocinio de la Comisión Provincial por la Memoria, Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, familiares de las víctimas de la masacre de Pergamino presentaron un recurso extraordinario ante la Corte bonaerense para que sea revisada la sentencia del Tribunal de Casación, que confirmó la sentencia en primera instancia, y se condene a los policías por el delito de homicidio como ya habían reclamado durante el juicio oral y público. El escrito sostiene que el fallo de Casación fue arbitrario y contradictorio: reconoció que los imputados pudieron prever que sus acciones, la ausencia de tareas de rescate, llevaría el resultado de la muerte de los detenidos, pero que sólo tuvieron intención de abandonar y no causar la muerte. La defensa de los policías también apeló el fallo e insistieron con su inocencia.

ANDAR en Pergamino 

(Agencia Andar) Semanas atrás, la sala 1 del Tribunal de Casación Penal bonaerense confirmó la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal de Pergamino por la masacre ocurrida en el 2 de marzo de 2017 en la comisaría 1ª: seis policías fueron condenados, con pena de entre 6 y 15 años, por el delito de abandono de persona seguido de muerte contra siete víctimas: Sergio Filiberto, Fernando Latorre, Franco Pizarro, John Mario Claros, “Noni” Cabrera, Federico Perrota y Alan Córdoba

En el mismo fallo, los jueces de Casación Carlos Natiello y Mario Kohan se negaron a modificar la calificación legal de los hechos para que sean considerados homicidio, tal como había solicitado la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) como patrocinante de las familias de las víctimas.

Esa decisión fue cuestionada ahora mediante los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de la ley ante la Corte Suprema de Justicia de Buenos Aires, por considerar que se trató de una sentencia arbitraria. “Para confirmar la calificación legal adoptada en el caso lo hicieron bajo una fundamentación aparente que reposa en afirmaciones dogmáticas empero no encuentran sustento y coherencia lógica en los hechos y pruebas comprobados”, dice el escrito.

El 2 de marzo de 2017, luego de una discusión entre dos detenidos, los policías que estaban de servicio decidieron encerrar a todos en las celdas. Los internos comenzaron a pedir que les abran las rejas, que no había razón para tal castigo; al no ser escuchados en sus reclamos, prendieron fuego un pedazo de colchón y lo tiraron al pasillo, los policías vieron cómo el fuego iba creciendo y abandonaron el lugar: desoyeron los gritos de auxilio, no hicieron nada por controlar el incendio y, finalmente, entorpecieron la labor de rescate de los bomberos.

Ese día había, 19 personas detenidas en la comisaría 1ª de Pergamino: los siete que estaban en la celda 1 murieron asfixiados y quemados. Doce sobrevivieron y sus testimonios fueron indispensables para reconstruir lo que había pasado.

Para el Tribunal de primera instancia, al momento de sostener la calificación legal de los hechos, había dicho que: “Para que exista abandono de persona es indispensable poner en peligro la vida o la salud de la víctima, de modo que el autor del delito ha de representarse siempre, como posibilidad más o menos cierta, el hecho de que pudiese sobrevenir la muerte, y si esto ocurre, como ocurrió en el caso, se configura la circunstancia agravante del abandono de persona pero no el delito de homicidio doloso, el cual se verifica cuando la intención de matar haya sido indudable”.

Para la Casación, en cambio, la previsión del resultado de la muerte ya es suficiente para encuadrar el hecho como lesiones u homicidio. No obstante la contradicción entre ambas instancias, el máximo tribunal penal bonaerense consideró debidamente fundada la sentencia del tribunal de Pergamino.

Más aún, la doctrina en la que se apoyan está en clara contradicción a su propia postura; al momento de tratar la prueba, el mismo fallo de Casación reconoce que los policías no podían desconocer la posibilidad concreta de muerte: “Los imputados nada hicieron para sofocar el fuego ni tampoco los sacaron de la trampa mortal cuando ello era aún posible”.

La sentencia describe que los policías sabían que no tenían agua, que tenían materiales de gran combustión, que Giulietti y Carrizo abandonaron el sector calabozos porque el humo y el fuego los estaba ahogando y no podían respirar, que además antes de retirarse dejaron clausurada la salida de agua de todos los calabozos, así lo pudo determinar el Tribunal en oportunidad de realizar la inspección ocular de la comisaría.

Tras esa descripción de la situación en que se produjeron la muerte de los siete jóvenes, la CPM pregunta en el escrito a la Corte: “¿Cómo se infiere que el conocimiento de los sujetos activos no abarcó la previsión del resultado muerte?”. Y agrega: “El evento transcurrió en unos, cuantos menos, 30 minutos. El incendio transcurrió sus fases, comenzaron pequeños focos que no fueron sofocados permitiendo que estos crezcan hasta un incendio generalizado. No llamaron jamás a los Bomberos voluntarios, eso no se discute. Cuando los bomberos llegaron todavía algunos jóvenes seguían enviando mensajes de auxilio a su familia incluso los condenados obstaculizaron adrede la labor de los bomberos ¿La previsión de la muerte no se vislumbra?”.

En definitiva, ni el Tribunal de primera instancia ni la Casación vincularon la calificación legal con las pruebas; es decir, no vincularon la acción delictiva de los policías con las pruebas del debate que permiten sostener que los policías previeron la posibilidad de la muerte y nada hicieron.

“El abandono de persona tiene lugar cuando, quien tiene una posición de garantía, pone en peligro la vida o salud de las personas sobre las que tiene el deber de cuidado. Pero cuando hay un riesgo concreto de muerte, porque el medio utilizado para abandonar es apto para causar la muerte, ya estamos frente a un homicidio con dolo. En este caso, la posibilidad de prever la muerte ha sido debidamente probada. Dejarlos encerrados sin ningún elemento que les permita protegerse ante el avance del fuego y no tomar ninguna acción para sofocarlo, a pesar de escucharlos clamar por su vida, ‘nos estamos muriendo’ , es un claro conocimiento de la posibilidad concreta de muerte”, explicaron del programa de Litigio Estratégico de la CPM.

Por su parte, la defensa de los policías condenados también apeló la decisión de la Casación e insistieron con su inocencia o, de manera subsidiaria, que el delito sea recalificado como homicidio culposo. Una calificación legal con una pena menor a la que corresponde por el delito de abandono de persona agravado por el resultado de muerte.

Fuente: Agencia Andar



Detenciones arbitrarias en Puerto 

Madryn a manifestante contra la 

megaminería


Resumen Latinoamericano, 5 de julio de 2021.

Cerca de las 18 hs del dia del domingo, la policía del Chubut detuvo arbitrariamente a Alfredo Claps, de Puerto Madryn durante la manifestación por el No a la Mina. La detención sucedió en inmediaciones de la vivienda del vicegobernador Ricardo Sastre, donde se había detenido la caravana de autos convocada por la Asamblea en Defensa del Territorio para la tradicional marcha de todos los 4 en Chubut. A última hora, con el apoyo de una vigilia popular en la puerta de la comisaría y de los pueblos de vecinos, lo liberaron.


Las imágenes son elocuentes respecto de la arbitrariedad de la detención del vecino. El fiscal Blanco se niega a presentarse en la Comisaría 3ra, donde continúa detenido el vecino a la espera de una audiencia de control de detención. La defensa pública se hizo presente en el lugar, donde se agolpan decenas de vecinas y vecinos que reclaman por la liberación del manifestante detenido. Se analiza la presentación de un habeas corpus, y se exige una audiencia virtual con la jueza interviniente, Estela Aizmendi.

En paralelo, la Asamblea de Vecinxs Autoconvocadxs por el No a la Mina de Esquel convocó a la Fiscalía en la localidad cordillerana, para acompañar el reclamo de vecinas y vecinos de Puerto Madryn. En Trelew, vecinas y vecinos se manifiestan en la Comisaría 1ra exigiendo la liberación del vecino madrynense.


La Asamblea en Defensa del Territorio, de Puerto Madryn, responsabilizó directamente al vicegobernador Ricardo Sastre, que el mes pasado atropelló con su camioneta una manifestación en la puerta de su casa. «Puerto Madryn en el ojo de la furia minera de Sastre», publicaron en sus redes sociales.
Los pueblos de Chubut siguen exigiendo en las calles de toda la provincia el retiro del proyecto de zonificación minera del gobernador Arcioni, y siguen exigiendo el alto a la criminalización de la protesta.

El comisario Javier Guzmán, jefe de la Unidad Regional de Puerto Madryn dijo por radio que Alfredo Claps fue detenido porque según él, el nuevo código de convivencia castiga «agraviar la investidura de cualquier funcionario público». Lo cierto es que el código castiga los insultos en la calle a cualquier persona, no a los que se creen que tienen una «investidura» especial, pero además dice al final del artículo que «Es inaplicable a las representaciones artísticas, a la exposición científica y a la crítica social.» O sea: la detención fue una arbitrariedad más del gobierno.





Revés para el Grupo Macri: La justicia 

comercial decretó la quiebra del 

Correo Argentino


Resumen Latinoamericano, 5 de julio de 2021.

La jueza Cirulli tomó la decisión tras dar por fracasado el proceso de salvataje, dado que la oferta realizada no satisfizo a los acreedores. El concurso de acreedores del Correo Argentino se inició en 2001, cuando la empresa del Grupo Macri ya había dejado de pagar hacía años el millonario canon que le correspondía para su explotación.

La jueza en lo Comercial Marta Cirulli decretó este lunes la quiebra del Correo Argentino SA, una empresa del Grupo Macri, tras dar por fracasado el proceso de salvataje.

La jueza tomó la medida luego de que fuera rechazada una nueva propuesta de la empresa postal que no satisfizo el interés del Estado Nacional, acreedor Categoría A, según surge del fallo de 44 páginas.

En su dictamen, Cirulli recordó que de las seis firmas que se presentaron al salvataje solo el propio Correo Argentino SA «mantuvo el interés de seguir con el trámite«, y párrafos más adelante explicó que la oferta realizada no satisfizo a los acreedores necesarios como para prosperar.

La jueza señaló que la oferta realizada por la concursada solo representaba el 100 por ciento de la deuda a los ojos de la propia empresa, pero que no abarcaba el valor actual de la misma.

La magistrada también hizo referencia a la supuesta conformidad que la empresa deudora atribuyó a los acreedores de Categoría C, que habían prestado acuerdo a ofertas realizadas hace casi 20 años, en otra instancia del proceso concursal.

«A lo largo de todo ese tiempo variaron sensiblemente los indicadores económicos y sobrevinieron sucesivas devaluaciones de nuestro signo monetario con gran pérdida del valor adquisitivo, lo cual es de conocimiento público. En esa situación, no podría razonablemente suponerse que aquellos acreedores Categoría C -antes aquiescentes- aceptarían ahora la llamada mejora de propuesta, tratándose de créditos devengados hace dos décadas», sostuvo la jueza.

La ley 24.522 de Concursos y Quiebras establece en su artículo 48 inciso 8 que «cuando en esta etapa no se obtuviera acuerdo preventivo, por tercero o por el deudor, o el acuerdo no fuese judicialmente homologado, el juez declarará la quiebra sin más trámite».

El concurso de acreedores del Correo Argentino se inició en 2001, cuando la empresa del Grupo Macri ya había dejado de pagar hacía años el millonario canon que le correspondía para poder explotar la concesión del correo oficial.

Durante el gobierno de Mauricio Macri, el Estado aceptó una oferta del Grupo Macri para pagar la deuda en 15 cuotas; un acuerdo que no prosperó porque la fiscal de la Cámara Comercial Gabriela Boquín determinó que era ruinoso para las arcas del Estado.

Fuente: Página12

Envio:RL






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