4 de septiembre de 2011

Estudia la Corte un planteo de represores por una presunta violación a sus DD HH.

Es una condena contra nicolaides y otros ex militares
Estudia la Corte un planteo de represores por una presunta violación a sus DD HH
Publicado el 4 de Septiembre de 2011
Por Néstor Espósito
Arias Duval apeló el fallo porque varios jueces intervinieron en más de una etapa del proceso. El máximo tribunal mostró sentencias distintas ante situaciones similares. Si lo declara nulo, abre la puerta a reclamos en estrados internacionales.
La Corte Suprema tiene entre sus manos un hierro caliente. De cómo lo resuelva dependerá que una condena a 25 años de prisión al último jefe del Ejército de la dictadura, el difunto Cristino Nicolaides, y a otros represores, quede sin efecto. El máximo tribunal debe interpretarse a sí mismo, y fijar un criterio definitivo sobre los juicios en los que existen objeciones contra jueces que intervinieron en más de una etapa del proceso. Ello afecta el principio de imparcialidad y la doble instancia, ambos de raíz constitucional.
El 18 de diciembre de 2007, el juez federal Ariel Lijo dictó las condenas contra ocho represores por el secuestro y la tortura de seis militantes montoneros entre 1979 y 1980 en la denominada “operación contraofensiva” de la agrupación guerrillera.
Nicolaides murió a los 86 años el 24 de enero pasado, un mes y medio antes de que el Tribunal Oral Federal N˚ 6 iniciara otro proceso por 33 casos de apropiación de menores en la causa conocida como “plan sistemático”, en el que también estaba acusado. En la causa Montoneros también fueron condenados otros represores, entre ellos Luis Jorge Arias Duval, a 25 años; Waldo Roldán y Julio Simón, a 23; Carlos Fontana, a 21 y Pascual Guerrieri, a 20.
La causa tramitó bajo el antiguo Código Procesal, que consagraba el procedimiento escrito por sobre el juicio oral. La sentencia, por los delitos de “asociación ilícita calificada, privaciones de la libertad calificadas y reducción a la servidumbre”, fue confirmada luego por la Sala Segunda de la Cámara Federal.
El caso de Guerrieri es particularmente llamativo. Ex agente del Batallón de Inteligencia 601 y jefe del centro clandestino de detención Quinta de Funes, cumplía prisión domiciliaria cuando fue descubierto por un equipo del programa televisivo Caiga quien caiga violando ese régimen de encierro. Lijo dispuso entonces su regreso a una cárcel común, en Campo de Mayo.
Los condenados apelaron sus condenas, que fueron confirmadas por la Cámara Federal. Entonces recurrieron a la Corte, y uno de ellos, Arias Duval, introdujo un argumento que conmovió los cimientos del fallo. Sostuvo que la condena “no ha sido dictada por un tribunal imparcial en el doble sentido de que, por un lado, los miembros de la sala que confirmó la sentencia habían intervenido antes en el mismo proceso resolviendo, entre otros, recursos de apelación que confirmaron los procesamientos de los imputados. Y, por otro lado, la sentencia de primera instancia que la Cámara confirma fue, a su vez, dictada por un juez que había intervenido él mismo previamente como juez durante la etapa de instrucción del proceso.” Es decir que en distintas etapas del proceso intervinieron los mismos jueces, lo que significaba una “violación al derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial”.
La Corte mostró fallos distintos ante situaciones similares. Anuló las condenas contra el ex juez santafesino Carlos Fraticelli y su esposa, Graciela Dieser, por el asesinato de la hija de ambos. Pero en el caso de Gregorio Ríos, el ex jefe de seguridad de Alfredo Yabrán, rechazó por una cuestión formal (la apelación era más larga que lo permitido) revisar la condena: la defensa “no ha dado cumplimiento con el recaudo previsto por el artículo 1° del reglamento aprobado por acordada 4/2007”, que establece que “el recurso extraordinario federal deberá interponerse mediante un escrito de extensión no mayor a 40 páginas de 26 renglones, y con letra de tamaño claramente legible”.
En otros casos la Corte rechazó planteos similares porque “habían sido invocados tardíamente”, pero en otros aceptó los recursos aun cuando fueran extemporáneos. Más aun, en un caso de contrabando anuló la sentencia pese a que ninguna de las partes lo había pedido. Pero en otros sostuvo que había que estudiar específicamente si, a pesar de haber intervenido el mismo juez en más de una instancia, se había realmente afectado la garantía de imparcialidad.
El procurador general de la Nación, Esteban Righi, le remarcó al tribunal esa conducta errática traducida en sentencias que establecieron criterios distintos. Y con un dictamen que parece encerrar una sutil ironía le recomendó al tribunal que “es quien se halla en mejores condiciones de precisar el alcance de la doctrina que se desprende de esos fallos y resolver sobre su eventual aplicabilidad en el caso”.
Si la Corte admitiera el planteo de Arias Duval, “devendría inoficioso en esta ocasión el tratamiento de los restantes” recursos de apelación, advirtió Righi.
En otras palabras, si el máximo tribunal aceptara que se violó la garantía de imparcialidad, todo el juicio sería declarado nulo. Y, acaso como ahora lo intenta ante tribunales internacionales el ex juez Fraticelli, los represores podrían reclamar un resarcimiento por la violación a sus Derechos Humanos.
Fuente:TiempoArgentino

No hay comentarios: