16.09.2015
SAN MARTÍN
Después de tres años, vuelven a fijar condena para la partera que robó bebés durante los 60 y 70
La Justicia dictará el viernes la condena que deberá cumplir Nilda Civale de Álvarez, una partera que fue hallada culpable en 2012 de la apropiación y venta de tres bebés en las décadas del 60 y 70, en una causa considerada sin precedentes.
Después de tres años de apelaciones, la Corte Suprema de Justicia ordenó al Tribunal Oral Federal 5 de San Martín que fije nueva condena y los querellantes Clara Lis Pereyra, Patricia Uriondo, y Andrea Belmonte, representadas por Gerardo Echeverry, abogado de la Defensoría General de la Nación, y el fiscal Carlos Cearras, pedirán el viernes la pena máxima durante una audiencia que se realizará a las 9 en Intendente Ballester 3853, San Andrés, partido de San Martín.
La partera fue encontrada culpable de los delitos de sustitución de identidad, supresión de estado civil, sustracción y ocultamiento de menor, y falsificación de instrumento público, y el TOC 5 ordenará cuántos años deberá cumplir en prisión domiciliaria, ya que tiene 83 años.
Con esta sentencia, la causa civil deberá investigar el origen de las víctimas y el caso será llevado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) porque este "juicio histórico" desmantela una práctica delictiva sostenida por años: la apropiación de chicos, según coinciden los querellantes.
"La verdadera justicia para estas personas será encontrarse con las circunstancias y personas que intervinieron para que al nacer fueran separadas de sus madres", dijo a Télam Alejandro Incháurregui, titular de la Dirección de Personas Desaparecidas del Ministerio de Seguridad bonaerense y fundador del Equipo Argentino de Antropología Forense.
Según la querellante Clara Lis, haber llevado a la partera ante el tribunal fue el resultado de tomar la decisión de encontrarse con su verdad: "Esa es mi búsqueda", sostuvo.
"No busqué a esta mujer para que vaya presa por el delito que cometió. La encontré cuando quise saber quién era yo. Mi decisión fue saber mi origen. Este viernes volveré a tener delante mío sus manos, las primeas que me tocaron el día en que nací y las que me entregaron a cambio de plata a otra mujer que no era mi mamá", dijo la joven (locutora de Radio Nacional), que nació en marzo de 1979.
"Tres víctimas de esta profesional obstétrica iniciamos causa penal contra la partera en 2012 y seis lo harán este año, mientras que otros más están proceso de reencontrarse con su origen acompañados por la Dirección de Personas Desaparecidas.
Todos dudamos en algún momento de nuestra verdadera identidad y en nuestras partidas, todos hallamos una misma firma: Alvarez de Civale", explicó.
Patricia, otra de las querellantes que nació en uno de los consultorios que la partera había tenido 11 años antes en su propia casa de la calle Humboldt 363, en Ramos Mejía, dijo a Télam que "querer saber quién es" fue en todos estos años el único motor que la sostuvo en pie.
"Quiero saber de dónde vengo.
Quiero conocer mi verdad, tengo derecho. Alvarez de Civale se creyó Dios al decidir mi destino.
Ella dijo en el juicio que merecía nuestro agradecimiento porque nos libró de tener que compartir una cama entre ocho y un perro. Un monstruo. Seguiremos adelante con esto. Nuestras madres tienen también derecho encontrarse con nosotros, sus hijos", afirmó la mujer.
Cerca del 15 por ciento de los 2.500 casos de personas buscadas por la Dirección de Personas Desaparecidas del Ministerio de Seguridad bonaerense corresponde a mujeres que declaran que al momento de dar a luz "fueron informadas de que sus hijos habían fallecido".
"La gran mayoría declara ser hijo o hija que busca a su madre biológica, en menor medida a su padre y hermanos", indica el informe del área que asegura que "muchas entregas de niños no fueron voluntarias: madres en situación de extrema pobreza que no conocen sus derechos, adolescentes cuyos padres decidieron por ellas, son algunas de las circunstancias más frecuentes".
En contraposición, se observan casos de parejas que inscriben y crían hijos como propios, informa el área en su página web, a la que se puede accederse a través del enlace http://www.mseg.gba.gov.ar/desaparecidos/.
La partera, que trabajó como jefa de obstétricas en el Hospital de González Catán y en distintos consultorios de la zona oeste del conurbano bonaerense entre 1966 y 1979, enfrentará un nuevo proceso este año y se estima que se abrirán otras causas en su contra por las decenas de víctimas que pidieron asesoramiento.
Fuente:Telam
Porque tenemos memoria y sabemos la verdad luchamos por la justicia
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18 de septiembre de 2015
22 de agosto de 2015
CAUSA POR ROBO DE BEBÉS: EL MÉDICO DAVID VAINSTUB SE ABSTUVO DE DECLARAR.
21/08/2015
Eduardo Rossi se presentará este viernesEl médico David Vainstub se abstuvo de declarar en la causa por robo de bebés
Este jueves por la mañana el médico David Vainstub, uno de los socios del Instituto Privado de Pediatría (IPP) de Paraná, se presentó a declaración indagatoria ante el juez Leandro Ríos, en la causa que investiga su presunta participación en la sustracción y sustitución de la identidad de Sabrina Gullino Valenzuela Negro y su hermano mellizo, durante la última dictadura cívico-militar. El médico hizo uso de su derecho a no declarar y ahora el magistrado deberá decidir su situación procesal, en un plazo de 10 días.Para este viernes está citado a prestar declaración indagatoria Jorge Rossi, otro de los socios de la entidad médica. Estos dos profesionales se suman a Miguel Torrealday, quien ya cuenta con procesamiento firme de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná. El cuarto socio, Ángel Luis Schroeder, falleció en 2014.
Desde las 10 de este jueves, en la puerta de la Cámara Federal de Apelaciones, en calle 25 de Mayo 256, se encuentra Sabrina Gullino Valenzuela Negro, quien busca a su hermano mellizo desaparecido, junto a la agrupación Hijos e Hijas por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio (H.I.J.O.S.) Regional Paraná exigiendo "que los propietarios del Instituto Privado de Pediatría hagan memoria y aporten datos útiles para la búsqueda de mi hermano mellizo, que fue dado de alta de esa clínica el 27 de marzo de 1978 junto conmigo”, contó Gullino.
La abogada querellante de la causa, Sofía Uranga explicó: "El motivo de esta intervención es más que nada para que se conozca que hubo personas civiles implicadas en la última dictadura militar. Queremos que el hecho de que estos médicos declaren ante la Justicia no pase desapercibido y, como nosotros no podemos entrar a la declaración indagatoria y sólo está Vainstub con el juez, exigimos memoria desde afuera".
El hermano mellizo de Sabrina, es hijo de Raquel Negro y Tulio Valenzuela, militantes montoneros desaparecidos. Ambos nacieron en el Hospital Militar de Paraná y fueron internados con nombres falsos en la clínica de calle España. Allí fueron atendidos, dados de alta y entregados a personas no autorizadas legalmente para llevárselos. Sabrina restituyó su verdadera identidad en 2008.
Las expectativas
“Estando ya procesado Torrealday y ahora citados a prestar declaración indagatoria Vainstub y Rossi nos da la esperanza de que ellos dos puedan aportar algún dato para dar con el paradero de mi hermano mellizo. Tenemos expectativas de que estos médicos saben qué pasó y pueden hacer memoria y contar qué recuerdan”, dijo Sabrina y llamó a la comunidad a animarse a hablar, aportar algún dato o información que sepan, “todo suma”.
“Lo bueno de la declaración indagatoria es que los médicos pasan de ser 'socios del IPP' a imputados en la causa por robo de bebés. Sabemos que Rossi y Vainstub no tienen la misma complicidad que Torrealday, pero la idea sería que ellos aporten algo a la causa así avanza la investigación”, explicó Uranga y dijo que en 10 días Ríos dará a conocer si procesa, sobresee o dicta falta de mérito para los profesionales. “Tenemos esperanza de que los procesen, ya que luego de que se dictará el procesamiento a Torrealday, se sumaron varias pruebas a la causa”.
Sabrina remarcó la importancia de la situación ya que “se está hablando de cómplices civiles, de tres médicos de alta trayectoria de Paraná que estuvieron en un contexto en donde dos menores de edad, provenientes del Hospital Militar, entraron al IPP con muchas irregularidades, porque nos conocían como NN López, y estuvimos en la clínica internados y luego fuimos dados de alta del lugar el 27 de marzo de 1978. Se sabe que pagaron por nosotros y nos llevaron a lugares diferentes, es imposible que no recuerden nada”, publicó Uno.Fuente:AnalisisDigital
Eduardo Rossi se presentará este viernesEl médico David Vainstub se abstuvo de declarar en la causa por robo de bebés
| "Es imposible que no recuerden nada" dijo Sabrina. |
Desde las 10 de este jueves, en la puerta de la Cámara Federal de Apelaciones, en calle 25 de Mayo 256, se encuentra Sabrina Gullino Valenzuela Negro, quien busca a su hermano mellizo desaparecido, junto a la agrupación Hijos e Hijas por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio (H.I.J.O.S.) Regional Paraná exigiendo "que los propietarios del Instituto Privado de Pediatría hagan memoria y aporten datos útiles para la búsqueda de mi hermano mellizo, que fue dado de alta de esa clínica el 27 de marzo de 1978 junto conmigo”, contó Gullino.
La abogada querellante de la causa, Sofía Uranga explicó: "El motivo de esta intervención es más que nada para que se conozca que hubo personas civiles implicadas en la última dictadura militar. Queremos que el hecho de que estos médicos declaren ante la Justicia no pase desapercibido y, como nosotros no podemos entrar a la declaración indagatoria y sólo está Vainstub con el juez, exigimos memoria desde afuera".
El hermano mellizo de Sabrina, es hijo de Raquel Negro y Tulio Valenzuela, militantes montoneros desaparecidos. Ambos nacieron en el Hospital Militar de Paraná y fueron internados con nombres falsos en la clínica de calle España. Allí fueron atendidos, dados de alta y entregados a personas no autorizadas legalmente para llevárselos. Sabrina restituyó su verdadera identidad en 2008.
Las expectativas
“Estando ya procesado Torrealday y ahora citados a prestar declaración indagatoria Vainstub y Rossi nos da la esperanza de que ellos dos puedan aportar algún dato para dar con el paradero de mi hermano mellizo. Tenemos expectativas de que estos médicos saben qué pasó y pueden hacer memoria y contar qué recuerdan”, dijo Sabrina y llamó a la comunidad a animarse a hablar, aportar algún dato o información que sepan, “todo suma”.
“Lo bueno de la declaración indagatoria es que los médicos pasan de ser 'socios del IPP' a imputados en la causa por robo de bebés. Sabemos que Rossi y Vainstub no tienen la misma complicidad que Torrealday, pero la idea sería que ellos aporten algo a la causa así avanza la investigación”, explicó Uranga y dijo que en 10 días Ríos dará a conocer si procesa, sobresee o dicta falta de mérito para los profesionales. “Tenemos esperanza de que los procesen, ya que luego de que se dictará el procesamiento a Torrealday, se sumaron varias pruebas a la causa”.
Sabrina remarcó la importancia de la situación ya que “se está hablando de cómplices civiles, de tres médicos de alta trayectoria de Paraná que estuvieron en un contexto en donde dos menores de edad, provenientes del Hospital Militar, entraron al IPP con muchas irregularidades, porque nos conocían como NN López, y estuvimos en la clínica internados y luego fuimos dados de alta del lugar el 27 de marzo de 1978. Se sabe que pagaron por nosotros y nos llevaron a lugares diferentes, es imposible que no recuerden nada”, publicó Uno.Fuente:AnalisisDigital
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Causa Plan sistemático por robo de bebés
17 de agosto de 2014
PLAN SISTEMÁTICO: EL JUICIO QUE INVESTIGÓ 35 APROPIACIONES DE BEBÉS DURANTE LA DICTADURA.
17.08.2014
Historia de un proceso histórico y adelanto del que vendrá
“Plan sistemático”, el juicio que investigó 35 apropiaciones de bebés durante la dictadura
Almirante Franco. Ex jefe de la Armada y suegro de Alberto Kohan, alter ego del ex presidente Menem.
El juicio por apropiación de menores bajo el terrorismo de Estado que se realizó en 2012 fue hasta el momento el más relevante en materia de procesos por robo de bebés, ya que la justicia fin estableció la existencia de un plan sistemático puesto en práctica por la dictadura militar, con la participación de civiles. A 16 años de iniciada la causa conocida como "Plan Sistemático de Apropiación de Menores", el Tribunal Oral Federal 6 porteño dio por probado que existió "una práctica sistemática y generalizada de sustracción, retención y ocultamiento de menores en el marco de un plan general de aniquilación". En el proceso oral y público que se inició en febrero de 2011, el tribunal investigó los casos de 35 hijos de desaparecidos, de los cuales 26 recuperaron su identidad.
Historia de un proceso histórico y adelanto del que vendrá
“Plan sistemático”, el juicio que investigó 35 apropiaciones de bebés durante la dictadura
Almirante Franco. Ex jefe de la Armada y suegro de Alberto Kohan, alter ego del ex presidente Menem.
El juicio por apropiación de menores bajo el terrorismo de Estado que se realizó en 2012 fue hasta el momento el más relevante en materia de procesos por robo de bebés, ya que la justicia fin estableció la existencia de un plan sistemático puesto en práctica por la dictadura militar, con la participación de civiles. A 16 años de iniciada la causa conocida como "Plan Sistemático de Apropiación de Menores", el Tribunal Oral Federal 6 porteño dio por probado que existió "una práctica sistemática y generalizada de sustracción, retención y ocultamiento de menores en el marco de un plan general de aniquilación". En el proceso oral y público que se inició en febrero de 2011, el tribunal investigó los casos de 35 hijos de desaparecidos, de los cuales 26 recuperaron su identidad.
El 5 de julio, el genocida Jorge Rafael Videla recibió la pena máxima de 50 años de prisión, el capitán de navío (R) Jorge "Tigre" Acosta fue condenado a 30 años, los generales (R) Santiago Riveros y Reynaldo Bignone, a 20 y 15 años, respectivamente, y el vicealmirante (R) Antonio Vañek a 40 años.
También fueron sentenciados por los delitos de sustracción, retención, ocultamiento de menores y sustitución de identidad el almirante (R) Rubén Oscar Franco, el prefecto (R) Juan Antonio Azic (14 años) y el médico militar que asistía a las parturientas en la ex ESMA, Jorge Luis Magnacco.
A ellos se sumaron el ex capitán del Ejército Víctor Gallo y su ex cónyuge Susana Colombo, apropiadores del nieto Francisco Madariaga Quintela, cuyo caso se incorporó una vez comenzado el juicio, quienes fueron condenados a 15 y 5 años de prisión, pena que fue apelada por Abuelas.
El ex agente de la SIDE Eduardo Ruffo y almirante Rubén Franco, fueron absueltos y el fallo apelado por las querellas.
Recién en 2014, la Cámara Federal de Casación Penal revocó las absoluciones y condenó a Ruffo a 14 años y a 25 años a Franco por haber sido partícipe necesario del delito de ocultamiento de un menor, en 31 hechos, en tanto incrementó la condena a Bignone de 15 a 25 años.
La causa comenzó el 30 de diciembre de 1996 con una presentación de Estela de Carlotto y María Isabel "Chicha" Mariani, que aprovecharon el vacío jurídico que dejaron las leyes de Obediencia Debida y Punto Final para denunciar la apropiación de los hijos de las mujeres desaparecidas.
De los 35 casos, varios de los jóvenes que hoy en todos los casos tienen más de 30 años, son militantes políticos: Juan Cabandié, Victoria Donda, María Victoria Moyano Artigas, Victoria Montenegro y Alejandro Sandoval, entre otros.
Paula Eva Logares fue el primer caso en que la justicia utilizó como prueba de filiación la realización de análisis genéticos.
El de Natalia Suárez Nelson Corvalán fue el primero en el que, por orden judicial, se determinó la identidad de una hija de desaparecidos a través de una medida alternativa a la extracción de sangre, tomándose muestras de ADN de objetos personales.
Macarena Gelman García, nieta del escritor fallecido Juan Gelman, Leonardo Fossati Ortega, Carlos D’Elia Casco, Simón Antonio Gatti Méndez, Federico Cagnola Pereyra, Ezequiel Rochistein Tauro, Evelyn Bauer Pegorara, Mariana Zaffaroni Islas, los hermanos Julien Grisonía, María Belén Altamiranda Taranto, Guillermo Pérez Roisinblit, Pablo Casariego Tato, Francisco Madariaga Quintela, fueron algunas de las víctimas que testimoniaron en el histórico juicio.
El 2 de julio pasado debía iniciarse un nuevo juicio por el robo de bebés, pero fue suspendido sin fecha aún a raíz de la recusación de los jueces del Tribunal Oral Federal 6 presentada por uno de los acusados.
Se trata del juicio por el robo de cuatro bebés nacidos en la maternidad clandestina de Campo de Mayo, hechos por los que están acusados los médicos militares Norberto Atilio Bianco, Rául Eugenio Martín y la obstetra Luisa Yolanda Arroche.
Además de los profesionales será juzgados quienes fueron entonces, en tiempos de la dictadura, los jefes de la guarnición, Santiago Omar Riveros y Reynaldo Benito Bignone.
Fuente:Telam
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Causa Plan sistemático por robo de bebés
28 de mayo de 2014
EL JUICIO ORAL A LIDIA FANNI VILLAVICENCIO, MEDICA DE CAMPO DE MAYO.
EL JUICIO ORAL A LIDIA FANNI VILLAVICENCIO, MEDICA DE CAMPO DE MAYO
Obstetra en una maternidad clandestina
Firmó el certificado falso del nacimiento de Catalina De Sanctis Ovando, en el que figuraba como hija de sus apropiadores.
Laura Catalina De Sanctis Ovando creyó hasta los 21 años que era la hija biológica de sus apropiadores.
Como suele sucederles a quienes crecen en una familia que no es la de origen, ella sentía cierto extrañamiento pero, salvo alguna respuesta evasiva, no tenía motivos para dudar de su parentesco. Hasta su certificado de nacimiento lo confirmaba y decía que sus papás eran Carlos Hidalgo Garzón y María Francisca Morilla. Lo que ella no sabía era que ese papel mentía, porque Lidia Fanni Villavicencio, obstetra de la maternidad clandestina de Campo de Mayo, había introducido datos falsos en el documento. La médica enfrenta ahora un juicio que concluirá mañana. En la jornada de ayer, las querellas expusieron sus alegatos y pidieron 12 años de prisión para Villavicencio al considerar que sin su labor Catalina no hubiera sido apropiada.
“Pensé que iba a ser más liviano, pero es muy movilizante”, aseguró De Sanctis a Página/12 sobre el proceso judicial que se lleva a cabo. “Este juicio me centró en pensar en mis abuelos, que no pudieron conocerme. Fallecieron muy jóvenes porque el hecho de que yo no estuviera con ellos les destruyó su salud y su vida. Y yo no los pude conocer”, añadió.
Catalina nació el 11 de agosto de 1977. Es hija de Raúl René De Sanctis y Miryam Ovando, dos estudiantes universitarios que militaban en la Juventud Peronista, ambos desaparecidos en la última dictadura. Cuando fue secuestrada el 1º de abril de ese año, Miryam ya transitaba el sexto mes de embarazo.
En el libro de partos de Campo de Mayo, su apellido –Ovando– aparece inscripto el mismo día que nació su hija. Al lado está la palabra “cesárea” tachada y reemplazada por la frase “legrado feto sin vida de 45 días”. Es decir, para ese documento, Miryam, que estaba en fecha de parto, había perdido el bebé.
El otro asiento importante se encuentra cuatro días después y menciona que una bebé llamada María Carolina nació por cesárea, como hija biológica de Morilla e Hidalgo Garzón. Esa información, se supo después, era falsa, pero los nombres y la fecha que la médica obstetra incluyó en el acta de nacimiento posibilitó luego que Catalina fuera inscripta por sus apropiadores.
Tuvieron que pasar 31 años para que, el 8 de septiembre de 2008, ella recuperara su verdadera identidad, luego de un examen de muestras de ADN ordenado por el juez federal Ariel Lijo y al que ella no quiso someterse voluntariamente.
Para ese momento, Catalina ya sabía desde hacía diez años que era hija de desaparecidos. Al ver un anuncio de Abuelas de Plaza de Mayo en la televisión había hablado con su apropiadora y ella admitió la verdad. No dijo ni hizo nada por temor a los delitos y las penas que implicaba para Hidalgo Garzón y Morilla. Pero luego de recuperar su identidad y conocer su historia, Catalina fue querellante en el juicio contra sus apropiadores. Ellos fueron juzgados el año pasado y recibieron una condena de 15 y 12 años, respectivamente. Hidalgo Garzón fue miembro del área de Inteligencia del Ejército.
En diálogo con este diario, la abogada de Abuelas de Plaza de Mayo María Inés Bedia señaló: “Vamos a demostrar que Catalina nació el 11 de agosto y fue arrancada de los brazos de su madre para ser entregada a sus apropiadores, que alteraron sus datos gracias al aporte fundamental de Villavicencio”.
El debate en el tribunal comenzó el martes 20 de mayo, en la primera de las tres jornadas que se programaron en el proceso que lleva adelante el Tribunal Oral en lo Criminal 1 de San Martín. Puntualmente, la partera de la maternidad clandestina de Campo de Mayo está imputada por tres delitos. Se la considera partícipe necesaria de la retención y ocultación de un menor de diez años y de la alteración del estado civil.
Además, está acusada de ser la autora del delito de falsedad documental.
En la primera jornada se leyó el requerimiento de elevación a juicio de la fiscalía y, tras ese paso, se dio la palabra a Villavicencio, pero la mujer se negó a declarar. “Entonces se leyó la indagatoria que prestó por escrito durante la etapa de instrucción del juicio”, explicó Bedia.
Villavicencio se había descompuesto cuando le tomaron declaración testimonial durante la fase de instrucción, por lo que presentó luego una declaración por escrito “con las mismas formalidades que la indagatoria”. Esa versión fue la leída en la primera audiencia y, allí, la acusada contó que atendió a una mujer, que pudo advertir que estaba detenida, pero que tenía la orden de no hablar con ella. Además, relató que el parto se realizó en una sala que no era la habitual.
Respecto de los datos falsos que insertó en el certificado de nacimiento de Catalina, la partera explicó que la información se la dieron y que ella no conocía a los apropiadores. “Vamos a demostrar que sí tenía conocimiento tanto de que esa mujer estaba en situación de desaparición forzada y que sabía que esos datos eran falsos”, remarcó la abogada querellante.
Durante el juicio declararon cuatro testigos. La propia Catalina, su marido Rodrigo, que la acompañó durante todo el proceso de recuperación de la identidad, el perito calígrafo Guillermo Anzorena, que certificó que la firma existente en los documentos modificados es de la médica y Jorge Villavicencio, el hijo de la obstetra.
La médica tiene ahora 91 años. Al ingresar el martes pasado a la sala del tribunal caminó muy despacio, con un bastón, pero los años, para De Sanctis, no la liberan de su responsabilidad. “Tuvo toda una vida para pensar en esto y en hacer algo para contar lo que sabía”, remarcó.
“Cuando escuché su edad, pensé que me habría gustado estar con mis abuelos de la misma manera que ella pudo estar con los hijos y sus nietos”, contó Catalina, pero es probable que lo haya sintetizado mejor el martes pasado en la audiencia. “Si vivieran, mis abuelos tendrían la misma edad que esta mujer pero, por ella, yo no pude conocerlos”, declaró.
Informe: Aldana Vales
Fuente:Pagina12
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Causa Plan sistemático por robo de bebés
16 de mayo de 2014
CASACION AUMENTO PENAS POR EL PLAN SISTEMATICO DE APROPIACION DE HIJOS DE DESAPARECIDOS.
Casación elevó a 25 años la condena a Bignone por el plan de robo de bebés
15.05.2014
El tribunal de alzada modificó el pronunciamiento del TOF 6 que había dado 15 al ex miembro de la Junta Militar
También confirmó las condenas al “Tigre” Acosta, a 30 años, Antonio Vañek, a 40, y de otros cinco condenados que habían apelado. "Es bueno que la justicia remarque que hubo un plan sistemático", dijo el abogado de Abuelas.
A casi dos años de la histórica sentencia que dio por probado el Plan Sistemático de robo de bebés en la última dictadura, la Cámara de Casación Penal elevó a 25 años la pena para Reynaldo Bignone y condenó a dos imputados que habían sido absueltos: el ex agente de Inteligencia Eduardo Ruffo y al ex comandante en jefe de la Armada, Rubén Oscar Franco.
En un extenso fallo de casi 250 páginas, la Sala III de Casación, integrada por los jueces Eduardo Riggi, Liliana Catucci y Mariano Borinsky, ratificó los hechos juzgados como "delitos de lesa humanidad, implementados mediante una práctica sistemática y generalizada de sustracción, retención y ocultamiento de menores de edad".
De este modo, rechazaron además las apelaciones presentadas por las defensas de siete acusados, cuyas condenas quedaron así confirmadas. Son Antonio Vañek (40 años), Jorge "Tigre" Acosta (30 años), Santiago Omar Riveros (20 años), Juan Azic (14 años), Jorge Luis Magnacco (10 años) y a Víctor Gallo (15 años). También en el caso de Susana Colombo (5 años), apropiadora de Francisco Madariaga junto a Gallo, a pesar de la apelación de Abuelas de Plaza de Mayo para que se aumentara la pena.
En esa lista estaba también el fallecido dictador Jorge Rafael Videla, condenado a 50 años de prisión como máximo responsable del Plan Sistemático de apropiaciones.
"Es muy destacable que Casación haya ratificado que existió una práctica sistemática de apropiación de niños organizada desde la cúspide del terrorismo de Estado. El máximo tribunal penal del país confirma lo que las Abuelas denunciaron por primera vez en la justicia en 1996, eso significa un reconocimiento histórico a su lucha a nivel judicial", señaló el abogado de Abuelas, Alan Iud, quien destacó que el pronunciamiento judicial ratifica "el criterio de que hasta que no aparezcan los nietos se sigue cometiendo el delito y que son desaparecidos en vida".
Además de confirmar las condenas del TOF 6, Casación modificó algunas de las decisiones más controversiales que había tomado ese tribunal y que habían sido apeladas por Abuelas y por el fiscal general Martín Niklison. Uno de los principales cuestionamientos fue la baja de pena para Bignone y la absolución para Franco.
Ambos fueron acusados de unos 30 casos de apropiación como integrantes de la última Junta Militar, ya que participaron en la redacción del Documento Final que decretó la muerte de las personas desaparecidas y de la ley de autoamnistía, acciones que fueron funcionales a perpetuar las apropiaciones.
Si bien Bignone había sido condenado a 15 años por el TOF 6, el marino había resultado absuelto, por considerar que no se acreditó su participación en los hechos. A partir de la apelación de Abuelas y de la fiscalía, Casación elevó la pena a Bignone a 25 años de prisión, al modificar la forma en que concursa ese delito: a diferencia del TOF 6, la Sala III consideró que los 31 casos de apropiación que se le imputaron ocurrieron en concurso real entre sí, por lo que las penas se sumaron.
El mismo criterio se utilizó con Franco, cuya absolución fue revertida y fue condenado también a 25 años. Por último, el fallo del tribunal de alzada también revocó la absolución de Ruffo.
El TOF 6 había sostenido que, si bien se probó que el represor participó del secuestro de Sara Rita Méndez, no había pruebas que lo vincularan con la apropiación de su hijo. Para los jueces de Casación, en cambio, al secuestrar a su madre y abandonar al niño recién nacido Ruffo asumió "el quebrantamiento violento del nexo biológico y las trascendentes implicancias que tal extremo conlleva".
Fuente:TiempoArgentino
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Los fallos de la Cámara de Casación –el máximo tribunal penal del país– son una suerte de test de calidad de lo que se decide en los juicios orales, y además pueden afianzar (o descartar) criterios y doctrina. La sentencia de la Sala III de Casación –que firmaron Mariano Borinsky, Liliana Catucci y Eduardo Riggi– reafirma, como sostuvo el Tribunal Oral Federal 6 (TOF6), que la sustracción de hijos de desaparecidos no consistió en hechos ejecutados por voluntades individuales, aisladas, sino que siguió un mandato “impartido desde los altos mandos de las Fuerzas Armadas”. Quedó demostrado, recuerda el nuevo fallo, en las 34 apropiaciones probadas en el juicio oral, entre las que están incluidos jóvenes que pudieron recuperar su identidad y otros casos que aún no fueron identificados. El texto hace lugar a buena parte de la apelación de Abuelas y del fiscal Martín Niklison.
El voto de Borinsky, que encabeza la sentencia, define: “La sustracción de los menores recién nacidos o que fueron llevados en cautiverio junto a sus progenitores” y entregados a menudo “a familias ligadas con las distintas fuerzas, así como la decisión de no entregar la información sobre el paradero de los menores, obedeció a una práctica generalizada y sistemática que no habría podido perpetrarse sin el conocimiento u órdenes superiores de las jefaturas militares, como tampoco sin su colaboración, aquiescencia o tolerancia”.
Estos conceptos, dice el abogado de Abuelas de Plaza de Mayo, Alan Iud, “pueden parecer obvios a esta altura, pero es importante que se reafirmen; no debemos olvidarnos de que la Cámara del Juicio a las Juntas al analizar siete casos de apropiación dijo que (Jorge Rafael) Videla y (Emilio) Ma-ssera no tenían responsabilidad”. Iud explica que la Sala III hasta ahora no había reconocido el carácter de desaparecidos, víctimas de desaparición forzada, de los nietos apropiados, y ahora lo hace por primera vez.
Al rechazar los planteos de las defensas, Casación confirmó las condenas al ex capitán de Fragata Jorge “Tigre” Acosta a 30 años de prisión; al ex comandante de Operaciones Navales y luego jefe de Operaciones de la Armada Antonio Vañek, a 40 años; al ex comandante del IV Cuerpo del Ejército y ex jefe de Institutos Militares Santiago Omar Riveros a 20 años; al médico ginecólogo que realizaba los partos clandestinos, Jorge Luis Magnacco, a 15 años; al ex capitán del Ejército Víctor Gallo, también a 15 años; a su esposa, Susana Colombo (ambos juzgados por la apropiación de Francisco Madariaga), y al suboficial retirado de Prefectura y miembro del grupo de tareas 3.3 de la ESMA, Juan Antonio Azic, a 14. Videla, quien murió, había sido condenado por el TOF6 a 50 años.
En cuanto a Bignone, último presidente de facto, el fallo recuerda que conocía en forma personal las apropiaciones de niños (había actuado en Campo de Mayo) y el reclamo de organismos internacionales para conocer su paradero. Relaciona su responsabilidad con el dictado de la ley de autoamnistía, de septiembre de 1983, que buscaba la impunidad de los represores al declarar extinguida cualquier acción penal vinculada con la represión ilegal e impedir citaciones o investigaciones. No importa, dice el fallo, que la ley fuera derogada con el gobierno democrático; lo relevante es el “contexto” en que se sancionó y los “propósitos que la inspiraron”. Lo que lleva a elevar la pena de Bignone de 15 a 25 años es que si bien el TOF6 lo había condenado por un hecho único, Casación sostuvo que había que contabilizar 31 casos de apropiaciones.
Franco había sido absuelto por dos jueces orales (Luis Panelo y Domingo Altieri). Casación retomó la disidencia de María Roqueta y lo responsabilizó por los efectos de la ley de automnistía y de la quema de documentación que contenía información que podía relevar el paradero de niños apropiados. A esto suma el Documento Final de la Junta Militar, que ofrecía un relato que intentaba justificar sus aberraciones, mostrando los sucesos como “una guerra” donde “hubo errores y excesos”.
El agente de Inteligencia Ruffo fue condenado finalmente por la apropiación de Simón Riquelo, que era un bebé y estaba en brazos de su madre, la uruguaya Sara Méndez, cuando fue secuestrada en Capital Federal. Ruffo participó del operativo del que fue víctima la mujer.
Fuente:Pagina12
Envío:Agnddhh
En ese momento, el TOF 6 también condenó a prisión al ya extinto Jorge Rafael Videla (a 50 años), a Antonio Vañek (40 años), Jorge Acosta (30 años), Santiago Riveros (20 años), Juan Azic (14 años), Jorge Luis Magnacco (10 años), Víctor Gallo (15 años) y Susana Colombo (5 años), ambos apropiadores de Francisco Madariaga Quintela. Pero el fiscal ante la CFCP, Ricardo Weschler, y la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo pidieron mayores penas y que se revocaran las absoluciones de Franco y Ruffo.
Los abogados defensores habían pedido la revocatoria de las condenas por arbitraria valoración de la prueba, supuesta violación de los principios constitucionales de defensa en juicio y cosa juzgada, además de mencionar, en algunos casos, indultos presidenciales a favor de sus asistidos.
La Sala III de la Cámara rechazó los recursos y consideró probado que hubo una "práctica sistemática y generalizada de sustracción, retención y ocultamiento de menores de edad, haciendo incierta, alterando o suprimiendo su identidad, en ocasión del secuestro, cautiverio, desaparición o muerte de sus madres". Entre los casos que tuvieron como víctimas a los recién nacidos figuran los de los actuales legisladores Juan Cabandié y Victoria Donda.
Los camaristas Eduardo Riggi, Liliana Catucci y Mariano Borinsky señalaron que esos delitos se cometieron en el marco de "un plan general de aniquilación que se desplegó sobre parte de la población civil con el argumento de combatir a la subversión, implementando métodos de terrorismo de estado durante los años 1976 a 1983 de la última dictadura".
Los camaristas evaluaron que en los distintos centros clandestinos de detención se instalaron "maternidades clandestinas". Esas maternidades funcionaron en el denominado Pozo de Banfield; la Comisaría 5 de La Plata; la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA); los hospitales Militar de Campo de Mayo; Naval de Buenos Aires, el de la Unidad Carcelaria 8 de Olmos y en los centros clandestinos de detención La Cacha, La Perla, El Banco, Club Atlético, y El Olimpo, entre otros.
Por su actuación directa en el centro clandestino que funcionó en Campo de Mayo, Bignone conocía la existencia de mujeres embarazadas entre las personas que se encontraban detenidas ilegalmente en esa guarnición militar, acotó la Sala III al incrementar la pena del ex presidente de facto. La Cámara interpretó que a la carta de felicitaciones que el entonces presidente de los Estados Unidos Ronald Reagan envió a Bignone (argumento expuesto por la defensa) debe inteligírsela dentro del contexto formal de relaciones protocolares entre un estado y otro y vinculada con la transición hacia la democracia, sin otras implicancias".
Los camaristas recordaron, además, que Bignone dictó la ley 22.924, de autoamnistía con la que se evitaría que los responsables respondan penalmente por los delitos cometidos, constituyendo un factor sustancial para impedir que los familiares de niños desaparecidos recobraran su identidad.
Sobre Franco, la Sala III indicó que, como comandante de la Armada, la imputación en su contra "se inscribe en el marco de su actuación funcional que comprendió el circuito compuesto por la trilogía: destrucción de documentación inherente a desaparecidos en la ESMA; Documento Final sobre la lucha contra la subversión y el terrorismo y ley de autoamnistía.
El tribunal, también por unanimidad, se opuso a la prisión domiciliaria de Vañek, Acosta, Riveros, Bignone y Magnacco.
15.05.2014
El tribunal de alzada modificó el pronunciamiento del TOF 6 que había dado 15 al ex miembro de la Junta Militar
También confirmó las condenas al “Tigre” Acosta, a 30 años, Antonio Vañek, a 40, y de otros cinco condenados que habían apelado. "Es bueno que la justicia remarque que hubo un plan sistemático", dijo el abogado de Abuelas.
A casi dos años de la histórica sentencia que dio por probado el Plan Sistemático de robo de bebés en la última dictadura, la Cámara de Casación Penal elevó a 25 años la pena para Reynaldo Bignone y condenó a dos imputados que habían sido absueltos: el ex agente de Inteligencia Eduardo Ruffo y al ex comandante en jefe de la Armada, Rubén Oscar Franco.
En un extenso fallo de casi 250 páginas, la Sala III de Casación, integrada por los jueces Eduardo Riggi, Liliana Catucci y Mariano Borinsky, ratificó los hechos juzgados como "delitos de lesa humanidad, implementados mediante una práctica sistemática y generalizada de sustracción, retención y ocultamiento de menores de edad".
De este modo, rechazaron además las apelaciones presentadas por las defensas de siete acusados, cuyas condenas quedaron así confirmadas. Son Antonio Vañek (40 años), Jorge "Tigre" Acosta (30 años), Santiago Omar Riveros (20 años), Juan Azic (14 años), Jorge Luis Magnacco (10 años) y a Víctor Gallo (15 años). También en el caso de Susana Colombo (5 años), apropiadora de Francisco Madariaga junto a Gallo, a pesar de la apelación de Abuelas de Plaza de Mayo para que se aumentara la pena.
En esa lista estaba también el fallecido dictador Jorge Rafael Videla, condenado a 50 años de prisión como máximo responsable del Plan Sistemático de apropiaciones.
"Es muy destacable que Casación haya ratificado que existió una práctica sistemática de apropiación de niños organizada desde la cúspide del terrorismo de Estado. El máximo tribunal penal del país confirma lo que las Abuelas denunciaron por primera vez en la justicia en 1996, eso significa un reconocimiento histórico a su lucha a nivel judicial", señaló el abogado de Abuelas, Alan Iud, quien destacó que el pronunciamiento judicial ratifica "el criterio de que hasta que no aparezcan los nietos se sigue cometiendo el delito y que son desaparecidos en vida".
Además de confirmar las condenas del TOF 6, Casación modificó algunas de las decisiones más controversiales que había tomado ese tribunal y que habían sido apeladas por Abuelas y por el fiscal general Martín Niklison. Uno de los principales cuestionamientos fue la baja de pena para Bignone y la absolución para Franco.
Ambos fueron acusados de unos 30 casos de apropiación como integrantes de la última Junta Militar, ya que participaron en la redacción del Documento Final que decretó la muerte de las personas desaparecidas y de la ley de autoamnistía, acciones que fueron funcionales a perpetuar las apropiaciones.
Si bien Bignone había sido condenado a 15 años por el TOF 6, el marino había resultado absuelto, por considerar que no se acreditó su participación en los hechos. A partir de la apelación de Abuelas y de la fiscalía, Casación elevó la pena a Bignone a 25 años de prisión, al modificar la forma en que concursa ese delito: a diferencia del TOF 6, la Sala III consideró que los 31 casos de apropiación que se le imputaron ocurrieron en concurso real entre sí, por lo que las penas se sumaron.
El mismo criterio se utilizó con Franco, cuya absolución fue revertida y fue condenado también a 25 años. Por último, el fallo del tribunal de alzada también revocó la absolución de Ruffo.
El TOF 6 había sostenido que, si bien se probó que el represor participó del secuestro de Sara Rita Méndez, no había pruebas que lo vincularan con la apropiación de su hijo. Para los jueces de Casación, en cambio, al secuestrar a su madre y abandonar al niño recién nacido Ruffo asumió "el quebrantamiento violento del nexo biológico y las trascendentes implicancias que tal extremo conlleva".
Fuente:TiempoArgentino
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CASACION AUMENTO PENAS POR EL PLAN SISTEMATICO DE APROPIACION DE HIJOS DE DESAPARECIDOS
El tribunal oral se había quedado corto
Ratificó las condenas a ocho represores y agregó dos más: las del ex agente de Inteligencia Eduardo Ruffo y la de Rubén Oscar Franco, miembro de la última Junta Militar. Al dictador Reynaldo Benito Bignone le subió la pena de 15 a 25 años.
Por Irina Hauser
La sentencia que en julio de 2012 marcó un hito judicial al establecer por primera vez que existió una “práctica sistemática y generalizada de sustracción, retención y ocultamiento de menores de edad” durante la última dictadura fue confirmada ayer por la Cámara de Casación Penal, que sumó algunas novedades. El tribunal ratificó las condenas a ocho represores y agregó dos más: las del ex agente de Inteligencia Eduardo Ruffo, a quien le impuso 14 años de prisión, y la del ex marino Rubén Oscar Franco, miembro de la última Junta Militar, para quien dispuso 25 años de cárcel. Al genocida Reynaldo Benito Bignone le subió el monto de la pena de 15 a 25 años. En los casos de Franco y Bignone se los acusó de haber buscado perpetuar el ocultamiento de los niños principalmente a través de la ley de autoamnistía, que impediría juzgar a los militares por las violaciones a los derechos humanos, y también la destrucción de documentos militares sobre las apropiaciones. Las Abuelas de Plaza de Mayo celebraron la decisión como un “reconocimiento” a sus 37 años de lucha y como una herramienta para continuar la búsqueda de sus nietos.
Los fallos de la Cámara de Casación –el máximo tribunal penal del país– son una suerte de test de calidad de lo que se decide en los juicios orales, y además pueden afianzar (o descartar) criterios y doctrina. La sentencia de la Sala III de Casación –que firmaron Mariano Borinsky, Liliana Catucci y Eduardo Riggi– reafirma, como sostuvo el Tribunal Oral Federal 6 (TOF6), que la sustracción de hijos de desaparecidos no consistió en hechos ejecutados por voluntades individuales, aisladas, sino que siguió un mandato “impartido desde los altos mandos de las Fuerzas Armadas”. Quedó demostrado, recuerda el nuevo fallo, en las 34 apropiaciones probadas en el juicio oral, entre las que están incluidos jóvenes que pudieron recuperar su identidad y otros casos que aún no fueron identificados. El texto hace lugar a buena parte de la apelación de Abuelas y del fiscal Martín Niklison.
El voto de Borinsky, que encabeza la sentencia, define: “La sustracción de los menores recién nacidos o que fueron llevados en cautiverio junto a sus progenitores” y entregados a menudo “a familias ligadas con las distintas fuerzas, así como la decisión de no entregar la información sobre el paradero de los menores, obedeció a una práctica generalizada y sistemática que no habría podido perpetrarse sin el conocimiento u órdenes superiores de las jefaturas militares, como tampoco sin su colaboración, aquiescencia o tolerancia”.
Estos conceptos, dice el abogado de Abuelas de Plaza de Mayo, Alan Iud, “pueden parecer obvios a esta altura, pero es importante que se reafirmen; no debemos olvidarnos de que la Cámara del Juicio a las Juntas al analizar siete casos de apropiación dijo que (Jorge Rafael) Videla y (Emilio) Ma-ssera no tenían responsabilidad”. Iud explica que la Sala III hasta ahora no había reconocido el carácter de desaparecidos, víctimas de desaparición forzada, de los nietos apropiados, y ahora lo hace por primera vez.
Al rechazar los planteos de las defensas, Casación confirmó las condenas al ex capitán de Fragata Jorge “Tigre” Acosta a 30 años de prisión; al ex comandante de Operaciones Navales y luego jefe de Operaciones de la Armada Antonio Vañek, a 40 años; al ex comandante del IV Cuerpo del Ejército y ex jefe de Institutos Militares Santiago Omar Riveros a 20 años; al médico ginecólogo que realizaba los partos clandestinos, Jorge Luis Magnacco, a 15 años; al ex capitán del Ejército Víctor Gallo, también a 15 años; a su esposa, Susana Colombo (ambos juzgados por la apropiación de Francisco Madariaga), y al suboficial retirado de Prefectura y miembro del grupo de tareas 3.3 de la ESMA, Juan Antonio Azic, a 14. Videla, quien murió, había sido condenado por el TOF6 a 50 años.
En cuanto a Bignone, último presidente de facto, el fallo recuerda que conocía en forma personal las apropiaciones de niños (había actuado en Campo de Mayo) y el reclamo de organismos internacionales para conocer su paradero. Relaciona su responsabilidad con el dictado de la ley de autoamnistía, de septiembre de 1983, que buscaba la impunidad de los represores al declarar extinguida cualquier acción penal vinculada con la represión ilegal e impedir citaciones o investigaciones. No importa, dice el fallo, que la ley fuera derogada con el gobierno democrático; lo relevante es el “contexto” en que se sancionó y los “propósitos que la inspiraron”. Lo que lleva a elevar la pena de Bignone de 15 a 25 años es que si bien el TOF6 lo había condenado por un hecho único, Casación sostuvo que había que contabilizar 31 casos de apropiaciones.
Franco había sido absuelto por dos jueces orales (Luis Panelo y Domingo Altieri). Casación retomó la disidencia de María Roqueta y lo responsabilizó por los efectos de la ley de automnistía y de la quema de documentación que contenía información que podía relevar el paradero de niños apropiados. A esto suma el Documento Final de la Junta Militar, que ofrecía un relato que intentaba justificar sus aberraciones, mostrando los sucesos como “una guerra” donde “hubo errores y excesos”.
El agente de Inteligencia Ruffo fue condenado finalmente por la apropiación de Simón Riquelo, que era un bebé y estaba en brazos de su madre, la uruguaya Sara Méndez, cuando fue secuestrada en Capital Federal. Ruffo participó del operativo del que fue víctima la mujer.
Fuente:Pagina12
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Viernes, 16 de mayo de 2014
Lesa humanidad: la Cámara de Casación confirmó condenas en la causa por el Plan Sistemático de robo de bebés
Lo resolvió este miércoles la Sala III del máximo tribunal penal. Ratificó la condena impuesta a “El Tigre” Acosta y otros 6 acusados. En tanto, elevó de 15 a 25 años la pena para Reynaldo Bignone y condenó a otros dos imputados que habían sido absueltos
Lesa humanidad: la Cámara de Casación confirmó condenas en la causa por el Plan Sistemático de robo de bebés
Lo resolvió este miércoles la Sala III del máximo tribunal penal. Ratificó la condena impuesta a “El Tigre” Acosta y otros 6 acusados. En tanto, elevó de 15 a 25 años la pena para Reynaldo Bignone y condenó a otros dos imputados que habían sido absueltos
La Sala III de la Cámara de Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Eduardo R. Riggi, Liliana E. Catucci y Mariano H. Borinsky, dictó sentencia este miércoles en la causa nº 17.052 caratulada “Acosta, Jorge Eduardo y otros s/ recurso de casación e inconstitucionalidad”, conocida como “Plan Sistemático de robo de bebés”, en la que se investigaron 34 casos de sustracción, retención y ocultamiento de niños, la mayoría de ellos nacidos en cautiverio, durante el último gobierno “de facto”.
En la referida causa quedó probado que existió una práctica sistemática y generalizada de sustracción, retención y ocultamiento de menores de edad, haciendo incierta, alterando o suprimiendo su identidad, en ocasión del secuestro, cautiverio, desaparición o muerte de sus madres, en el marco de un plan general de aniquilación que se desplegó sobre parte de la población civil con el argumento de combatir a la subversión, implementando métodos de terrorismo de estado durante los años 1976 a 1983 de la última dictadura.
A dicho fin, en los distintos centros clandestinos de detención se instalaron “maternidades clandestinas”, tal como aconteció en el denominado “Pozo de Banfield”, en la Comisaría 5º de La Plata, en las instalaciones de la ESMA, en el Hospital Militar de Campo de Mayo, en el Hospital Naval de Buenos Aires, el Hospital de la Unidad Carcelaria nº 8 de Olmos, los centros clandestinos de detención denominados “LA Cacha”, “La Perla”, “El Banco”, el “Club Atlético” y el “Olimpo”, entre otros.
Una de las particularidades que presenta el caso está dada por la circunstancia de que fueron juzgados no sólo los autores directos de dichas apropiaciones sino también quienes intervinieron como autores mediatos o con algún otro grado de responsabilidad penal, detentado el poder estatal que llevó adelante dicha práctica.
Asimismo, se rechazaron los recursos de casación de las defensas. En consecuencia, se confirmaron las condenas de Jorge Eduardo Acosta a la pena de 30 (treinta) años de prisión; Antonio Vañek, a la pena de 40 (cuarenta) años de prisión; Santiago Omar Riveros a la pena de 20 (veinte) años de prisión; Jorge Luis Magnacco, a la pena de 10 (diez) años de prisión; Jorge Luis Magnacco, a la pena única de 15 (quince) años de prisión; Inés Susana Colombo a la pena de 5 (cinco) años de prisión; Víctor Alejandro Gallo a la pena de 15 (quince) años de prisión y Juan Antonio Azic a la pena de 14 (catorce) años de prisión.
Por otra parte, se hizo lugar al recurso deducido por el fiscal general y se condenó a Reynaldo Benito Bignone por ser partícipe primario (por mayoría) del delito de ocultamiento de un menor de 10 años en 31 (treinta y un) hechos a la pena de 25 (veinticinco) años de prisión.
Asimismo, se revocaron las absoluciones de Eduardo Ruffo y de Rubén Oscar Franco dispuestas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 6 de Capital Federal y, en consecuencia, se condenó a Eduardo Alfredo Ruffo por ser coautor del delito de sustracción y ocultamiento de un menor de 10 años, en su caso, a la pena de 14 (catorce) años de prisión, y a Rubén Oscar Franco por ser partícipe necesario (por mayoría) del delito de ocultamiento de un menor de 10 años, en 31 (treinta y un) hechos a la pena de 25 (veinticinco) años de prisión.
Fuente:CIJ.gov.ar
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14.05.2014
A Bignone, ex presidente de facto, le elevaron la pena a 25 años de prisión
Robo de bebés: Casación amplió penas, revocó absoluciones y negó beneficios de prisión domiciliaria
Almirante Franco. Suegro de Alberto Kohan, venía zafando. Lo condenaron a 25 años de prisión
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó e incrementó las penas a represores y civiles juzgados por la sustracción de menores durante la última dictadura cívico militar, entre ellos el ex presidente de facto Reinaldo Benito Bignone, a quien le incrementaron la pena de 15 a 25 años. La Sala III del tribunal revocó, además, las absoluciones del almirante Rubén Oscar Franco -último jefe de la Armada de la dictadura- y lo condenó a 25 años de prisión, y de Eduardo Ruffo, a 14 años de cárcel. Bignone había sido condenado el 5 de julio de 2012 por el Tribunal Oral Federal Seis (TOF 6) a 15 años de prisión, pero la Sala III de la CFCP elevó esa pena a 25 años de cárcel.
A Bignone, ex presidente de facto, le elevaron la pena a 25 años de prisión
Robo de bebés: Casación amplió penas, revocó absoluciones y negó beneficios de prisión domiciliaria
Almirante Franco. Suegro de Alberto Kohan, venía zafando. Lo condenaron a 25 años de prisión
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó e incrementó las penas a represores y civiles juzgados por la sustracción de menores durante la última dictadura cívico militar, entre ellos el ex presidente de facto Reinaldo Benito Bignone, a quien le incrementaron la pena de 15 a 25 años. La Sala III del tribunal revocó, además, las absoluciones del almirante Rubén Oscar Franco -último jefe de la Armada de la dictadura- y lo condenó a 25 años de prisión, y de Eduardo Ruffo, a 14 años de cárcel. Bignone había sido condenado el 5 de julio de 2012 por el Tribunal Oral Federal Seis (TOF 6) a 15 años de prisión, pero la Sala III de la CFCP elevó esa pena a 25 años de cárcel.
En ese momento, el TOF 6 también condenó a prisión al ya extinto Jorge Rafael Videla (a 50 años), a Antonio Vañek (40 años), Jorge Acosta (30 años), Santiago Riveros (20 años), Juan Azic (14 años), Jorge Luis Magnacco (10 años), Víctor Gallo (15 años) y Susana Colombo (5 años), ambos apropiadores de Francisco Madariaga Quintela. Pero el fiscal ante la CFCP, Ricardo Weschler, y la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo pidieron mayores penas y que se revocaran las absoluciones de Franco y Ruffo.
Los abogados defensores habían pedido la revocatoria de las condenas por arbitraria valoración de la prueba, supuesta violación de los principios constitucionales de defensa en juicio y cosa juzgada, además de mencionar, en algunos casos, indultos presidenciales a favor de sus asistidos.
La Sala III de la Cámara rechazó los recursos y consideró probado que hubo una "práctica sistemática y generalizada de sustracción, retención y ocultamiento de menores de edad, haciendo incierta, alterando o suprimiendo su identidad, en ocasión del secuestro, cautiverio, desaparición o muerte de sus madres". Entre los casos que tuvieron como víctimas a los recién nacidos figuran los de los actuales legisladores Juan Cabandié y Victoria Donda.
Los camaristas Eduardo Riggi, Liliana Catucci y Mariano Borinsky señalaron que esos delitos se cometieron en el marco de "un plan general de aniquilación que se desplegó sobre parte de la población civil con el argumento de combatir a la subversión, implementando métodos de terrorismo de estado durante los años 1976 a 1983 de la última dictadura".
Los camaristas evaluaron que en los distintos centros clandestinos de detención se instalaron "maternidades clandestinas". Esas maternidades funcionaron en el denominado Pozo de Banfield; la Comisaría 5 de La Plata; la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA); los hospitales Militar de Campo de Mayo; Naval de Buenos Aires, el de la Unidad Carcelaria 8 de Olmos y en los centros clandestinos de detención La Cacha, La Perla, El Banco, Club Atlético, y El Olimpo, entre otros.
Por su actuación directa en el centro clandestino que funcionó en Campo de Mayo, Bignone conocía la existencia de mujeres embarazadas entre las personas que se encontraban detenidas ilegalmente en esa guarnición militar, acotó la Sala III al incrementar la pena del ex presidente de facto. La Cámara interpretó que a la carta de felicitaciones que el entonces presidente de los Estados Unidos Ronald Reagan envió a Bignone (argumento expuesto por la defensa) debe inteligírsela dentro del contexto formal de relaciones protocolares entre un estado y otro y vinculada con la transición hacia la democracia, sin otras implicancias".
Los camaristas recordaron, además, que Bignone dictó la ley 22.924, de autoamnistía con la que se evitaría que los responsables respondan penalmente por los delitos cometidos, constituyendo un factor sustancial para impedir que los familiares de niños desaparecidos recobraran su identidad.
Sobre Franco, la Sala III indicó que, como comandante de la Armada, la imputación en su contra "se inscribe en el marco de su actuación funcional que comprendió el circuito compuesto por la trilogía: destrucción de documentación inherente a desaparecidos en la ESMA; Documento Final sobre la lucha contra la subversión y el terrorismo y ley de autoamnistía.
El tribunal, también por unanimidad, se opuso a la prisión domiciliaria de Vañek, Acosta, Riveros, Bignone y Magnacco.
Fuente:Telam
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Causa Plan sistemático por robo de bebés
12 de abril de 2014
LA CÁMARA CONFIRMÓ EL PROCESAMIENTO DE BIGNONE POR TRES NUEVOS CASOS DE ROBO DE BEBÉS.
11.04.2014
Fueron sustraidos en Campo de Mayo como parte del "plan sistemático"
La Cámara confirmó el procesamiento de Bignone por tres nuevos casos de robo de bebés
Fueron sustraidos en Campo de Mayo como parte del "plan sistemático"
La Cámara confirmó el procesamiento de Bignone por tres nuevos casos de robo de bebés
Bignone permaneció impune hasta entrado este siglo.
Hoy está siendo juzgado La Cámara Federal confirmó el procesamiento del ex dictador Reynaldo Bignone por tres nuevos casos de sustracción y supresión de identidad de niños nacidos en el Hospital Militar de Campo de Mayo de madres detenidas-desaparecidas. En 2012, Bignone fue condenado a 15 años de prisión por otros hechos y éste fue uno de los argumentos de la Sala I de la Cámara para rechazar los planteos de sus defensores y los de otros procesados por el juez federal Sebastián Casanello. El tribunal también confirmó el procesamiento por los mismos cargos al ex Comandante de Institutos Militares, el general de división (R) Santiago Omar Riveros.
Hoy está siendo juzgado La Cámara Federal confirmó el procesamiento del ex dictador Reynaldo Bignone por tres nuevos casos de sustracción y supresión de identidad de niños nacidos en el Hospital Militar de Campo de Mayo de madres detenidas-desaparecidas. En 2012, Bignone fue condenado a 15 años de prisión por otros hechos y éste fue uno de los argumentos de la Sala I de la Cámara para rechazar los planteos de sus defensores y los de otros procesados por el juez federal Sebastián Casanello. El tribunal también confirmó el procesamiento por los mismos cargos al ex Comandante de Institutos Militares, el general de división (R) Santiago Omar Riveros.
La resolución también alcanzó al ex jefe del Servicio Clínica Médica del hospital de esa guarnición militar Raúl Eugenio Martín. En ese hospital "eran alojadas mujeres embarazadas secuestradas a los fines de dar a luz y para el posterior secuestro de sus hijos", consignó la resolución firmada por los camaristas Eduardo Farah y Jorge Ballestero.
Las defensas dijeron que ya se habían dictado procesamientos en el marco del denominado "plan sistemático" de robo de bebés, implementado durante el período comprendido entre marzo de 1976 y diciembre de 1983, pero la Cámara recordó que en este caso se los responsabiliza por otros casos puntuales, con distintas víctimas. "Todos los casos -acotó el tribunal- obedecían a una misma metodología en cuanto a cómo debía procederse ante las embarazadas detenidas, los nacimientos en cautiverio y los menores sustraídos, todo ello para asegurar que, finalmente, llegasen a mano de determinados matrimonios, quienes los inscribían como hijos propios".
Agregó que "en el intento desmedido de querer cortar todo rastro con la verdadera familia y callar todo reclamo, no se reconocieron límites: asesinaban, salvo excepciones, a las madres; y ello ocurría al poco tiempo de dar a luz o de ser separadas de sus hijos", y que "los padres habían corrido la misma suerte tiempo antes".
La defensa de Riveros lamentó que se lo procesara por el solo hecho de comandar el Instituto Militares, pero Ballestero y Farah dijeron que existió "una metodología clandestina que consistía en la sustracción violenta de menores a los padres, su entrega a terceros y el ocultamiento de todo rastro del verdadero origen".
Para los camaristas "no solo se trató de avalar lo que realizaban sus subordinados" sino de "órdenes precisas impartidas para que se procediera de un determinado modo y en busca de un resultado concreto y permanente, pues el plan original era que nunca se supiese el destino de esos niños".
Los nuevos casos por los que se confirmaron los procesamientos son por privaciones ilegales de la libertad agravadas y tormentos sufridos por Beatriz Recchia de García, Marcela Esther Molfino de Amarilla, María Teresa Trotta, Rosa Taranto de Altamiranda, Celina Amalia Caleano, Paula Elena Ogando, María Cristina Cournour de Grandi, Ana María Lancilotto de Mena, María Eva Duarte de Aranda, Monica Susana Masri de Roggerone y Valeria Beláustegui Herrera.
También fueron analizados por la justicia los siguientes casos de sustracción de menores nacidos en cautiverio: la hija de Recchia de García y Antonio Domingo García, quien el 13 de febrero de 2009 recuperó su identidad; el hijo de Molfino de Amarilla y Guillermo Amarilla, quien recuperó su identidad el 15 de diciembre de 2009; la hija de Trota y Roberto Castelli, quien recuperó su identidad el 25 de julio de 2008; la hija de Taranto y Horacio Antonio Altamiranda, quien recuperó su identidad el 29 de junio de 2007.
También los bebés de Carnour de Grandi y Nicolás Grandi, de Masri de Roggerone y Carlos María Roggerone y de Beláustegui Herrera y Ricardo Waimberg, que al igual que sus padres continúan desaparecidos. Y los casos de los bebés de Lancilotto de Mena y Domingo Mena y de Duarte de Aranda y Samuel Manuel Aranda, cuyos destinos finales son desconocidos.
El 5 de julio de 2012 la justicia argentina reconoció formalmente la existencia de un Plan Sistemático de Robo de Bebes a mujeres secuestradas durante la dictadura, al condenar a 50 años de reclusión, la máxima sanción prevista en la legislación nacional, a Jorge Rafael Videla, y aplicar severas penas de hasta 40 años a otros represores de la dictadura.
Fuente:Telam
decisión de la camara federal en la causa hospital de campo de mayo
Confirman el procesamiento de Bignone y Riveros por tres casos de robo de niños
Ambos tenían condenas por el plan sistemático de sustracción de bebés en la dictadura. La medida alcanza al médico Raúl Martín.
La Cámara Federal confirmó el procesamiento del represor Reynaldo Bignone por tres nuevos casos de sustracción y supresión de identidad de niños nacidos en el Hospital Militar de Campo de Mayo cuando sus madres se hallaban secuestradas, durante la dictadura cívico militar.
En 2012 Bignone fue condenado a 15 años de prisión por otros hechos que tuvieron distintas víctimas y este fue uno de los argumentos de la Sala I de la Cámara para rechazar los planteos de las defensas del último presidente de facto y de otros procesados por el juez federal Sebastián Casanello.
El tribunal también confirmó el procesamiento –por nuevos casos de sustracción y supresión de identidad de menores, y privación ilegal de la libertad y tormentos a las madres de recién nacidos–, del ex Comandante de Institutos Militares, Santiago Omar Riveros. La resolución alcanzó al ex jefe del Servicio Clínica Médica del hospital de esa guarnición militar Raúl Eugenio Martín.
En ese hospital "eran alojadas mujeres embarazadas secuestradas a los fines de dar a luz y para el posterior secuestro de sus hijos", consignó la resolución firmada por los camaristas Eduardo Farah y Jorge Ballestero.
Las defensas dijeron que ya se habían dictado procesamientos en el marco del denominado "plan sistemático" de robo de bebés, implementado durante el período comprendido entre marzo de 1976 y diciembre de 1983, pero la Cámara recordó que en este caso se los responsabiliza por otros casos puntuales, con distintas víctimas. "Todos los casos –acotó el tribunal– obedecían a una misma metodología en cuanto a cómo debía procederse ante las embarazadas detenidas, los nacimientos en cautiverio y los menores sustraídos, todo ello para asegurar que, finalmente, llegasen a mano de determinados matrimonios, quienes los inscribían como hijos propios".
Agregó que "en el intento desmedido de querer cortar todo rastro con la verdadera familia y callar todo reclamo, no se reconocieron límites: asesinaban, salvo excepciones, a las madres; y ello ocurría al poco tiempo de dar a luz o de ser separadas de sus hijos. Los padres habían corrido la misma suerte tiempo antes".
Los procesamientos se confirmaron por los casos de privaciones ilegales de la libertad agravadas y tormentos sufridos por Beatriz Recchia de García, Marcela Molfino de Amarilla, María Teresa Trotta, entre otras.
Repudio
El titular de Dypra, Jorge Conalbi, consideró “una verdadera afrenta al periodismo que Adepa cuestione el accionar de la justicia de la democracia" en el caso del allanamiento al diario La Nueva Provincia, por la causa en la que se imputa a Vicente Massot.
Fuente:TiempoArgentino
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Bignone procesado
La Cámara Federal confirmó ayer el procesamiento del dictador Reynaldo Bignone por nueve casos de robos de bebés nacidos en el Hospital Militar de Campo de Mayo durante la última dictadura cívico-militar.
Con esa decisión, Bignone quedó al borde de un nuevo juicio oral por esos hechos, luego de que en 2012 fuera condenado a 15 años de prisión por episodios similares. Los camaristas Eduardo Farah y Jorge
Ballestero sostuvieron que en el Hospital Militar de Campo de Mayo existió “una metodología clandestina que consistía en la sustracción violenta de menores a los padres, su entrega a terceros y el ocultamiento de todo rastro del verdadero origen”. Con esta resolución, la Sala I de la Cámara Federal también ratificó el procesamiento del ex comandante de Institutos Militares Santiago Riveros y del ex jefe del Servicio de Clínica Médica del hospital de esa guarnición militar, Raúl Martín. Los tres habían sido procesados por el juez federal Sebastián Casanello por 11 casos de privación ilegal de la libertad agravada y aplicación de tormentos y nueve casos de robo de bebés
Fuente:Pagina12
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Causa Plan sistemático por robo de bebés
5 de diciembre de 2013
Reclamo para elevar penas a represores.
05.12.2013
la presentación alcanza al dictador reynaldo bignone y la apropiadora susana colombo, entre otros
Reclamo para elevar penas a represores
Abuelas de Plaza de Mayo y el Ministerio Público Fiscal pidieron la revisión de sentencias por el robo de bebés.
Abuelas de Plaza de Mayo y el Ministerio Público Fiscal (MPF) reclamaron ayer ante la Cámara de Casación que se eleven las penas recibidas por el dictador Reynaldo Bignone y Susana Colombo, apropiadora de Francisco Madariaga, en el juicio por el Plan Sistemático de robo de bebés. Pidieron que revean también las absoluciones al ex comandante en jefe de la Armada Rubén Oscar Franco y del represor Eduardo Ruffo.
La audiencia ante la Sala III de la Cámara de Casación se realizó a un año y medio de la sentencia histórica por apropiaciones en la última dictadura. El fallo se conoció en julio de 2012, cuando el Tribunal Oral Federal 6 condenó al fallecido dictador Jorge Rafael Videla a 50 años de prisión como responsable de ese Plan Sistemático de la dictadura para separar a los hijos de las mujeres desaparecidas. En ese fallo, resultaron condenados también Jorge 'Tigre' Acosta (30 años), Antonio Vañek (40 años), Santiago Omar Riveros (20 años), entre otros.
Luego de la exposición de las partes, la Sala III, conformada por Liliana Catucci, Mariano Borinsky y Eduardo Riggi, deberá resolver ahora los planteos de las querellas y de las defensas, que en casi todos los casos pidieron la absolución de los acusados.
Los recursos de Casación fueron presentados por Abuelas y el fiscal general Martín Niklison tras conocerse los fundamentos del fallo de los jueces María del Carmen Roqueta, Julio Panelo y Domingo Altieri.
En noviembre del año pasado enviaron las apelaciones contra la baja pena que recibió Susana Colombo, apropiadora de Francisco Madariaga, condenada a cinco años de prisión, y la absolución de Franco.
Además, la Fiscalía también recurrió la pena de 15 años para Reynaldo Bignone, quien junto a Franco integró la última Junta Militar. Ambos fueron acusados por haber garantizado que las 31 apropiaciones continuaran al haber participado en el Documento Final, donde la Junta decretó la muerte de las personas desaparecidas, y la ley de autoamnistía. Sin embargo, sólo Bignone resultó condenado.
El MPF reclamó también que el máximo tribunal penal revea la absolución del ex agente de inteligencia Eduardo Ruffo, acusado por la apropiación del hijo de Sara Rita Méndez. En la sentencia, el tribunal reconoció que estuvo en el operativo del secuestro de la sobreviviente uruguaya, pero consideró que no había pruebas suficientes para comprobar su participación en la sustracción y ocultamiento del niño.
La audiencia de ayer arrancó con polémica por la decisión de la camarista Liliana Catucci de prohibir la filmación del debate público por parte del INCAA. Finalmente, minutos antes del comienzo de la audiencia, la Sala III autorizó la grabación y trasmisión en su totalidad.
La primera intervención fue del fiscal de Casación, Ricardo Weschler, quien reclamó duplicar la pena de 15 a 30 años de cárcel para Bignone y subir de cinco a 14 años de prisión para Susana Colombo. También reclamó revocar las absoluciones a Ruffo y Franco.
A su turno, el abogado de Abuelas de Plaza de Mayo, Alan Iud, solicitó que se revea la absolución a Franco y se eleve la pena a Colombo de 5 a 12 años de prisión. Iud recordó que el TOF 6 atenuó la condena porque la mujer acompañó a Francisco Madariaga a Abuelas para que conociera su origen y que vivía amenazada por su entonces marido, el represor Víctor Gallo. En ese sentido, cuestionó que la imputada conocía el origen de Francisco y durante décadas no la denunció.
A partir de esta audiencia, los camaristas tienen 20 días hábiles para resolver sobre los planteos. Si bien podrían resolver antes de la feria judicial de enero, es probable que se conozca la decisión para febrero de 2014.
una marcha de la resistencia especial
Organismos de Derechos Humanos realizarán hoy, a partir de las 15, la Marcha de la Resistencia número 33 hacia la Plaza de Mayo. "30 años de democracia y de lucha" será la consigna de la movilización que realizará Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, Abuelas de Plaza de Mayo, Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas e H.I.J.O.S." Como todos los años desde 1981, la Plaza de Mayo será el lugar de encuentro con todos los participantes de esta convocatoria, que se extenderá desde las 15 hasta las 20. Mientras se desarrolle la ronda alrededor de la Pirámide, en el escenario se hará un acto con músicos, invitados, videos y la lectura del documento firmado por los organismos convocantes (18:30)", anunciaron desde H.I.J.O.S. en un comunicado.
Como lo señala la consigna de los organismos de Derechos Humanos, la movilización de este año coincidirá con los 30 años de la vuelta de la democracia. En ese sentido, los organizadores destacaron: "Esta Marcha se da en el marco especial de los 30 años de democracia, que celebramos no sólo como victoria para seguir construyendo una Patria libre, justa, soberana y solidaria, sino también porque cada vez son más sólidas las bases que demuestran que nuestro pueblo no permitirá ninguna dictadura más. Tenemos democracia, tenemos Patria."
Como todos los años, los organismos marcharán junto a la larga bandera con las fotos de miles de desaparecidos durante la última dictadura acompañados por organizaciones culturales, políticas y sindicales.
Fuente:TiempoArgentino
la presentación alcanza al dictador reynaldo bignone y la apropiadora susana colombo, entre otros
Reclamo para elevar penas a represores
Abuelas de Plaza de Mayo y el Ministerio Público Fiscal pidieron la revisión de sentencias por el robo de bebés.
Abuelas de Plaza de Mayo y el Ministerio Público Fiscal (MPF) reclamaron ayer ante la Cámara de Casación que se eleven las penas recibidas por el dictador Reynaldo Bignone y Susana Colombo, apropiadora de Francisco Madariaga, en el juicio por el Plan Sistemático de robo de bebés. Pidieron que revean también las absoluciones al ex comandante en jefe de la Armada Rubén Oscar Franco y del represor Eduardo Ruffo.
La audiencia ante la Sala III de la Cámara de Casación se realizó a un año y medio de la sentencia histórica por apropiaciones en la última dictadura. El fallo se conoció en julio de 2012, cuando el Tribunal Oral Federal 6 condenó al fallecido dictador Jorge Rafael Videla a 50 años de prisión como responsable de ese Plan Sistemático de la dictadura para separar a los hijos de las mujeres desaparecidas. En ese fallo, resultaron condenados también Jorge 'Tigre' Acosta (30 años), Antonio Vañek (40 años), Santiago Omar Riveros (20 años), entre otros.
Luego de la exposición de las partes, la Sala III, conformada por Liliana Catucci, Mariano Borinsky y Eduardo Riggi, deberá resolver ahora los planteos de las querellas y de las defensas, que en casi todos los casos pidieron la absolución de los acusados.
Los recursos de Casación fueron presentados por Abuelas y el fiscal general Martín Niklison tras conocerse los fundamentos del fallo de los jueces María del Carmen Roqueta, Julio Panelo y Domingo Altieri.
En noviembre del año pasado enviaron las apelaciones contra la baja pena que recibió Susana Colombo, apropiadora de Francisco Madariaga, condenada a cinco años de prisión, y la absolución de Franco.
Además, la Fiscalía también recurrió la pena de 15 años para Reynaldo Bignone, quien junto a Franco integró la última Junta Militar. Ambos fueron acusados por haber garantizado que las 31 apropiaciones continuaran al haber participado en el Documento Final, donde la Junta decretó la muerte de las personas desaparecidas, y la ley de autoamnistía. Sin embargo, sólo Bignone resultó condenado.
El MPF reclamó también que el máximo tribunal penal revea la absolución del ex agente de inteligencia Eduardo Ruffo, acusado por la apropiación del hijo de Sara Rita Méndez. En la sentencia, el tribunal reconoció que estuvo en el operativo del secuestro de la sobreviviente uruguaya, pero consideró que no había pruebas suficientes para comprobar su participación en la sustracción y ocultamiento del niño.
La audiencia de ayer arrancó con polémica por la decisión de la camarista Liliana Catucci de prohibir la filmación del debate público por parte del INCAA. Finalmente, minutos antes del comienzo de la audiencia, la Sala III autorizó la grabación y trasmisión en su totalidad.
La primera intervención fue del fiscal de Casación, Ricardo Weschler, quien reclamó duplicar la pena de 15 a 30 años de cárcel para Bignone y subir de cinco a 14 años de prisión para Susana Colombo. También reclamó revocar las absoluciones a Ruffo y Franco.
A su turno, el abogado de Abuelas de Plaza de Mayo, Alan Iud, solicitó que se revea la absolución a Franco y se eleve la pena a Colombo de 5 a 12 años de prisión. Iud recordó que el TOF 6 atenuó la condena porque la mujer acompañó a Francisco Madariaga a Abuelas para que conociera su origen y que vivía amenazada por su entonces marido, el represor Víctor Gallo. En ese sentido, cuestionó que la imputada conocía el origen de Francisco y durante décadas no la denunció.
A partir de esta audiencia, los camaristas tienen 20 días hábiles para resolver sobre los planteos. Si bien podrían resolver antes de la feria judicial de enero, es probable que se conozca la decisión para febrero de 2014.
una marcha de la resistencia especial
Organismos de Derechos Humanos realizarán hoy, a partir de las 15, la Marcha de la Resistencia número 33 hacia la Plaza de Mayo. "30 años de democracia y de lucha" será la consigna de la movilización que realizará Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, Abuelas de Plaza de Mayo, Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas e H.I.J.O.S." Como todos los años desde 1981, la Plaza de Mayo será el lugar de encuentro con todos los participantes de esta convocatoria, que se extenderá desde las 15 hasta las 20. Mientras se desarrolle la ronda alrededor de la Pirámide, en el escenario se hará un acto con músicos, invitados, videos y la lectura del documento firmado por los organismos convocantes (18:30)", anunciaron desde H.I.J.O.S. en un comunicado.
Como lo señala la consigna de los organismos de Derechos Humanos, la movilización de este año coincidirá con los 30 años de la vuelta de la democracia. En ese sentido, los organizadores destacaron: "Esta Marcha se da en el marco especial de los 30 años de democracia, que celebramos no sólo como victoria para seguir construyendo una Patria libre, justa, soberana y solidaria, sino también porque cada vez son más sólidas las bases que demuestran que nuestro pueblo no permitirá ninguna dictadura más. Tenemos democracia, tenemos Patria."
Como todos los años, los organismos marcharán junto a la larga bandera con las fotos de miles de desaparecidos durante la última dictadura acompañados por organizaciones culturales, políticas y sindicales.
Fuente:TiempoArgentino
16 de mayo de 2013
Ordenan al juez federal Oyarbide que retome una causa contra el ex camarista Gustavo Mitchell.
La Cámara Federal porteña pidió que se lo investigue por su rol en la dictadura.
Gustavo Mitchell, investigado por su rol como juez de menores en la entrega de bebés sustraídos a sus padres secuestrados durante la dictadura
La Cámara Federal porteña ordenó al juez federal Norberto Oyarbide que retome la investigación al ex camarista de Casación Penal Gustavo Mitchell, por su rol como juez de menores en la entrega de bebés sustraídos a sus padres secuestrados durante la dictadura cívico militar, al revocar una decisión que delegaba en la fiscalía la pesquisa. El tribunal de apelaciones hizo lugar a un planteo del fiscal federal Gerardo Di Massi, quien advirtió que la decisión de delegarle la causa por parte de Oyarbide fue "extemporánea y arbitraria" y que afectó la "autonomía del Ministerio Público Fiscal", informaron fuentes judiciales.
La Cámara Federal porteña ordenó al juez federal Norberto Oyarbide que retome la investigación al ex camarista de Casación Penal Gustavo Mitchell, por su rol como juez de menores en la entrega de bebés sustraídos a sus padres secuestrados durante la dictadura cívico militar, al revocar una decisión que delegaba en la fiscalía la pesquisa. El tribunal de apelaciones hizo lugar a un planteo del fiscal federal Gerardo Di Massi, quien advirtió que la decisión de delegarle la causa por parte de Oyarbide fue "extemporánea y arbitraria" y que afectó la "autonomía del Ministerio Público Fiscal", informaron fuentes judiciales.
Oyarbide tiene a su cargo la causa iniciada en abril de 2010, cuando la Abuela de Plaza de Mayo María Isabel Chorobik de Mariani denunció al entonces miembro de la Cámara Federal de Casación por supuesta complicidad en la sustracción de menores durante la última dictadura cívico militar.
Mitchell era juez de menores en esa época y Oyarbide comenzó una pesquisa en la que llevó a cabo "innumerable cantidad de medidas" según le recordó ahora la sala I del tribunal de apelaciones.
Pese a ello, delegó este año la causa a la fiscalía de Di Masi para que éste asuma la investigación argumentando que su juzgado enfrentaba un "cúmulo de tareas", algo rechazado por el fiscal que obtuvo el aval de la Cámara.
Los camaristas Eduardo Farah y Jorge Ballestero le ordenaron al juez de primera instancia "reasumir" la dirección de la pesquisa porque su anterior decisión había restado "agilidad y eficacia" a la tarea de investigación.
A lo largo de la investigación Oyarbide abrió tres expedientes vinculados a Mitchell en los 70, cuando era juez de menores en la Capital Federal.
Fuente:Telam
Mitchell era juez de menores en esa época y Oyarbide comenzó una pesquisa en la que llevó a cabo "innumerable cantidad de medidas" según le recordó ahora la sala I del tribunal de apelaciones.
Pese a ello, delegó este año la causa a la fiscalía de Di Masi para que éste asuma la investigación argumentando que su juzgado enfrentaba un "cúmulo de tareas", algo rechazado por el fiscal que obtuvo el aval de la Cámara.
Los camaristas Eduardo Farah y Jorge Ballestero le ordenaron al juez de primera instancia "reasumir" la dirección de la pesquisa porque su anterior decisión había restado "agilidad y eficacia" a la tarea de investigación.
A lo largo de la investigación Oyarbide abrió tres expedientes vinculados a Mitchell en los 70, cuando era juez de menores en la Capital Federal.
Fuente:Telam
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Causa Plan sistemático por robo de bebés
12 de noviembre de 2012
APELACIÓN POR FALLO: Abuelas y el fiscal Niklison presentaron un recurso por la baja pena que recibió una apropiadora y las absoluciones de Franco y Ruffo.
12.11.2012
Las querellas, fiscalía y defensas cuestionaron partes de la sentencia
Apelaron el fallo en el juicio por robo de bebés
Abuelas y el fiscal Niklison presentaron un recurso por la baja pena que recibió una apropiadora y las absoluciones de Franco y Ruffo.
Por: Gerardo Aranguren
Al cumplirse el plazo legal para apelar el fallo del Tribunal Oral Federal 6, que en julio pasado condenó a Jorge Rafael Videla como responsable del Plan Sistemático de robo de bebés, querellas, fiscalía y defensas cuestionaron algunos puntos de la sentencia, que deberán ser resueltos por la Cámara de Casación Penal.
Luego de que se conocieran los fundamentos de la sentencia, la semana pasada el fiscal Martín Niklison y Abuelas de Plaza de Mayo presentaron recursos de Casación contra la baja pena que recibió Susana Colombo, apropiadora de Francisco Madariaga, y la absolución del ex comandante en jefe de la Armada Rubén Oscar Franco.
La fiscalía también recurrió la condena a 15 años para Reynaldo Bignone, y la absolución del ex agente de inteligencia Eduardo Ruffo. Por su parte, las defensas de los nueve condenados también apelaron la sentencia por lo que ahora el Tribunal deberá decidir si hace lugar a los recursos para que luego sea el máximo tribunal penal quien resuelva.
Uno de los aspectos de la sentencia que más controversia generó fue la absolución de Franco, quien estaba acusado junto a Bignone de 31 casos de apropiaciones como integrante de la última Junta Militar.
La imputación contra ambos se basó en su participación en el Documento Final, donde la Junta Militar decretó la muerte de las personas desaparecidas, y la ley de autoamnistía. Si bien Bignone fue condenado a 15 años, Franco fue absuelto, una decisión que tanto Abuelas como el Ministerio Público Fiscal (MPF) pidieron que se revoque.
En el voto en mayoría, los jueces Panelo y Altieri entendieron que no se acreditó la responsabilidad penal de Franco al no probarse que el Documento Final, firmado por la Junta, hubiese hecho alusión a los niños o tenido alguna "repercusión práctica" en que se perpetuaran las apropiaciones.
Consideraron además que la Junta que él integró no participó de la sanción de la ley de autoamnistía, firmada por Bignone. En el recurso presentado el 30 de octubre, Niklison opinó que los jueces aplicaron "distinta vara" para medir la responsabilidad de Bignone y Franco.
"Con el Documento Final la Junta declaró muertos a los niños y niñas apropiados" para "evitar que fueran entregados y devueltos a sus familias", señaló y cuestionó a Panelo y Altieri: "Realmente es insostenible y arbitrario, contrario a toda lógica y a todas las pruebas del juicio, afirmar que el documento final no se refería a la desaparición de los menores por el simple hecho de que no se los mencione en el documento."
También criticó el argumento del Tribunal de que la Junta no tuvo incidencia en la sanción de la ley de autoamnistía: "Analizan esa situación con ojos de quien mira el funcionamiento de las instituciones de la Constitución y no de un momento en que los mandos militares eran quienes dirigían los destinos del país. No levantan el velo formal que cubría la realidad del poder militar en ese momento y por ello le quitan responsabilidad a Franco", concluyó.
A diferencia de lo resuelto por los jueces, la fiscalía y Abuelas destacaron la existencia de una continuidad entre el documento final y la ley de amnistía: "Dando a todas las personas buscadas por muertos, (el Documento Final) debe entenderse en conjunto con la ley de autoamnistía y con la destrucción de la documentación, y por lo tanto tendía a la continuidad de la ocultación de los niños", aseguró Abuelas en su presentación.
Ambas partes también solicitaron que se impugne la sentencia a Colombo, condenada a cinco años a pesar de los pedidos de 15 y 14 años de prisión respectivamente por la apropiación de Francisco.
El TOF tuvo por probado que Colombo conocía el origen del joven, apropiado por su esposo, el represor Víctor Gallo, sin embargo aplicó varios atenuantes para bajarle la pena: la ausencia de antecedentes penales, que fuera quien le dijo la verdad y lo acompañó a Abuelas y el temor que denunció hacia su ex marido. La querella de Abuelas y el MPF calificaron de "arbitraria" la valoración de los atenuantes y agravantes en el caso.
"Resulta notoriamente improcedente considerar acreditados elementos agravantes, como la calificación del hecho como un crimen de lesa humanidad, e imponer la pena mínima" de cinco años, criticó la asociación.
También señalaron la contradicción en el fallo, que consideró como un atenuante el temor que sentía Colombo hacia Gallo pero al mismo tiempo lo puso en duda al preguntarse "por qué no procuró develar la identidad del joven una vez que se produjo su divorcio en 1993".
Por estos motivos, si bien coincidieron en que debería atenuarse su pena por haber acompañado al joven apropiado hasta Abuelas, rechazaron que se le aplique la condena mínima y solicitaron a Casación que la modifique. Niklison también recurrió la pena de 15 años para Bignone y la absolución de Ruffo. En el caso del ex dictador, la fiscalía discute la forma en que concursan los delitos que se le imputan y el grado de participación.
En la sentencia, el TOF 6 dio por acreditados los 31 casos de apropiación por los que fue acusado, pero interpretó que conformaron una única acción (concurso ideal), por lo que fue condenado a 15 años, el máximo de esa escala. El fiscal solicitó a Casación que resuelva que los hechos por los que Bignone fue condenado concurren en concurso real entre sí y que deberá ser responsabilizado como coautor mediato de los hechos y no como partícipe necesario, como señala la sentencia.
"Cada menor sustraído es individual y esto debe tener una correspondencia a la hora de realizar la calificación y la forma en la que se va a hacer concursar los hechos atribuidos", explicó Niklison y agregó: "No es lo mismo la sustracción, retención y ocultación de un menor que la de varios y esto es así, justamente, porque estamos ante bienes jurídicos personalísimos, como son la libertad y la identidad."
En el caso de Ruffo, absuelto en la apropiación del hijo de Sara Rita Méndez, el tribunal reconoció que si bien estuvo en el operativo del secuestro de la mujer no existen certezas respecto de si tuvo participación en la sustracción y ocultamiento del niño.
"La posición del tribunal resulta carente de logicidad ya que no puede explicar fundadamente por qué si admite la participación del imputado en el secuestro de la madre lo excluye de la separación entre madre e hijo ocurrida en ese mismo momento y que resulta el primer paso en la sustracción de ese niño, que luego sería ocultado y a quien le sería afectada su identidad", aseguró el funcionario.
Fuente:TiempoArgentino
Las querellas, fiscalía y defensas cuestionaron partes de la sentencia
Apelaron el fallo en el juicio por robo de bebés
Abuelas y el fiscal Niklison presentaron un recurso por la baja pena que recibió una apropiadora y las absoluciones de Franco y Ruffo.
Por: Gerardo Aranguren

Luego de que se conocieran los fundamentos de la sentencia, la semana pasada el fiscal Martín Niklison y Abuelas de Plaza de Mayo presentaron recursos de Casación contra la baja pena que recibió Susana Colombo, apropiadora de Francisco Madariaga, y la absolución del ex comandante en jefe de la Armada Rubén Oscar Franco.
La fiscalía también recurrió la condena a 15 años para Reynaldo Bignone, y la absolución del ex agente de inteligencia Eduardo Ruffo. Por su parte, las defensas de los nueve condenados también apelaron la sentencia por lo que ahora el Tribunal deberá decidir si hace lugar a los recursos para que luego sea el máximo tribunal penal quien resuelva.
Uno de los aspectos de la sentencia que más controversia generó fue la absolución de Franco, quien estaba acusado junto a Bignone de 31 casos de apropiaciones como integrante de la última Junta Militar.
La imputación contra ambos se basó en su participación en el Documento Final, donde la Junta Militar decretó la muerte de las personas desaparecidas, y la ley de autoamnistía. Si bien Bignone fue condenado a 15 años, Franco fue absuelto, una decisión que tanto Abuelas como el Ministerio Público Fiscal (MPF) pidieron que se revoque.
En el voto en mayoría, los jueces Panelo y Altieri entendieron que no se acreditó la responsabilidad penal de Franco al no probarse que el Documento Final, firmado por la Junta, hubiese hecho alusión a los niños o tenido alguna "repercusión práctica" en que se perpetuaran las apropiaciones.
Consideraron además que la Junta que él integró no participó de la sanción de la ley de autoamnistía, firmada por Bignone. En el recurso presentado el 30 de octubre, Niklison opinó que los jueces aplicaron "distinta vara" para medir la responsabilidad de Bignone y Franco.
"Con el Documento Final la Junta declaró muertos a los niños y niñas apropiados" para "evitar que fueran entregados y devueltos a sus familias", señaló y cuestionó a Panelo y Altieri: "Realmente es insostenible y arbitrario, contrario a toda lógica y a todas las pruebas del juicio, afirmar que el documento final no se refería a la desaparición de los menores por el simple hecho de que no se los mencione en el documento."
También criticó el argumento del Tribunal de que la Junta no tuvo incidencia en la sanción de la ley de autoamnistía: "Analizan esa situación con ojos de quien mira el funcionamiento de las instituciones de la Constitución y no de un momento en que los mandos militares eran quienes dirigían los destinos del país. No levantan el velo formal que cubría la realidad del poder militar en ese momento y por ello le quitan responsabilidad a Franco", concluyó.
A diferencia de lo resuelto por los jueces, la fiscalía y Abuelas destacaron la existencia de una continuidad entre el documento final y la ley de amnistía: "Dando a todas las personas buscadas por muertos, (el Documento Final) debe entenderse en conjunto con la ley de autoamnistía y con la destrucción de la documentación, y por lo tanto tendía a la continuidad de la ocultación de los niños", aseguró Abuelas en su presentación.
Ambas partes también solicitaron que se impugne la sentencia a Colombo, condenada a cinco años a pesar de los pedidos de 15 y 14 años de prisión respectivamente por la apropiación de Francisco.
El TOF tuvo por probado que Colombo conocía el origen del joven, apropiado por su esposo, el represor Víctor Gallo, sin embargo aplicó varios atenuantes para bajarle la pena: la ausencia de antecedentes penales, que fuera quien le dijo la verdad y lo acompañó a Abuelas y el temor que denunció hacia su ex marido. La querella de Abuelas y el MPF calificaron de "arbitraria" la valoración de los atenuantes y agravantes en el caso.
"Resulta notoriamente improcedente considerar acreditados elementos agravantes, como la calificación del hecho como un crimen de lesa humanidad, e imponer la pena mínima" de cinco años, criticó la asociación.
También señalaron la contradicción en el fallo, que consideró como un atenuante el temor que sentía Colombo hacia Gallo pero al mismo tiempo lo puso en duda al preguntarse "por qué no procuró develar la identidad del joven una vez que se produjo su divorcio en 1993".
Por estos motivos, si bien coincidieron en que debería atenuarse su pena por haber acompañado al joven apropiado hasta Abuelas, rechazaron que se le aplique la condena mínima y solicitaron a Casación que la modifique. Niklison también recurrió la pena de 15 años para Bignone y la absolución de Ruffo. En el caso del ex dictador, la fiscalía discute la forma en que concursan los delitos que se le imputan y el grado de participación.
En la sentencia, el TOF 6 dio por acreditados los 31 casos de apropiación por los que fue acusado, pero interpretó que conformaron una única acción (concurso ideal), por lo que fue condenado a 15 años, el máximo de esa escala. El fiscal solicitó a Casación que resuelva que los hechos por los que Bignone fue condenado concurren en concurso real entre sí y que deberá ser responsabilizado como coautor mediato de los hechos y no como partícipe necesario, como señala la sentencia.
"Cada menor sustraído es individual y esto debe tener una correspondencia a la hora de realizar la calificación y la forma en la que se va a hacer concursar los hechos atribuidos", explicó Niklison y agregó: "No es lo mismo la sustracción, retención y ocultación de un menor que la de varios y esto es así, justamente, porque estamos ante bienes jurídicos personalísimos, como son la libertad y la identidad."
En el caso de Ruffo, absuelto en la apropiación del hijo de Sara Rita Méndez, el tribunal reconoció que si bien estuvo en el operativo del secuestro de la mujer no existen certezas respecto de si tuvo participación en la sustracción y ocultamiento del niño.
"La posición del tribunal resulta carente de logicidad ya que no puede explicar fundadamente por qué si admite la participación del imputado en el secuestro de la madre lo excluye de la separación entre madre e hijo ocurrida en ese mismo momento y que resulta el primer paso en la sustracción de ese niño, que luego sería ocultado y a quien le sería afectada su identidad", aseguró el funcionario.
Fuente:TiempoArgentino
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Causa Plan sistemático por robo de bebés
26 de septiembre de 2012
Sentencias Plan sistemático de apropiación de niños.
26.09.2012
Sentencias Plan sistemático de apropiación de niños
En 1326 hojas los jueces trataron los puntos sometidos a debate por las acusaciones y las defensas.
Por: Rodolfo Yanzón
Se conocieron los fundamentos de la sentencia por el plan sistemático de apropiación de niños durante la dictadura. Fueron condenados, entre otros, Jorge R. Videla, Reinaldo Bignone, Jorge Acosta, Antonio Vañek y Santiago Riveros.
En 1326 hojas los jueces trataron cada uno de los puntos sometidos a debate por las acusaciones y las defensas, y detallaron las normas que dieron sustento a la represión ilegal, comenzando por los reglamentos secretos de 1968, en los que las Fuerzas Armadas ya preveían la utilización de los métodos como la tortura y el terror.Calificaron las sustituciones de identidad y las apropiaciones de niños como desapariciones forzadas de personas, delitos que se cometen mientras se oculta deliberadamente información.
Por haberse realizado en un contexto de ataque generalizado y sistemático contra la población civil, calificaron los crímenes como de lesa humanidad. Los jueces analizaron las leyes Blumberg, que aumentaron el máximo de pena a 50 años de prisión. Uno de ellos, Domingo Altieri, dijo que a pesar de haberse constatado el horror de los crímenes cometidos y que no existía ninguna posibilidad de resocializar a los imputados, las leyes Blumberg debían ser declaradas inconstitucionales por establecer penas inhumanas.
En cambio, los jueces María Roqueta y Julio Panelo dijeron que las leyes se presumían razonables y que se trataba de un cambio de política criminal del Estado nacional. El voto de Altieri, en minoría, sostuvo la racionalidad a la hora de aplicar normas más allá de quiénes fueran los imputados y la atrocidad de sus crímenes.
El voto de los otros jueces, en cambio, permitió que varias condenas –entre otros, a Videla– treparan a 50 años. De los 34 casos juzgados –ocurridos entre 1976 y 1980– sobrevivió sólo una madre, siete hijos continúan desaparecidos, 22 fueron inscriptos como hijos biológicos de sus apropiadores, dos fueron trasladados al exterior y dos dados bajo la figura de adopción fraguando situaciones de abandono.
Los jueces describieron las vicisitudes de las familias que afrontaron la desaparición y cómo los apropiadores ocultaron y tergiversaron la verdad, y los apropiados vivieron momentos angustiosos desde que se enteraron de no ser hijos naturales de quienes los criaron, pasando por la defensa lisa y llana del apropiador y el rechazo de su familia de origen, hasta la asunción de la verdad y el compromiso de hacer justicia.
Mujeres secuestradas en centros clandestinos (CCD) como el Vesubio fueron llevadas, atadas y con ojos vendados, al sector Epidemiología del Hospital Militar de Campo de Mayo para dar a luz, a total merced de militares armados, y ser separadas para siempre de sus hijos apenas cortado el cordón umbilical. Las órdenes militares exigían no llevar ningún tipo de registro de los partos. En esa operatoria participaron médicos, enfermeros y monjas, y el Movimiento Familiar Cristiano intermedió entre la clandestinidad de los partos y varias de las familias apropiadoras.
En la sentencia se analizaron los casos de secuestradas embarazadas y alojadas en los CCD el Olimpo, Automotores Orletti y el CCD que funcionó en la ESMA, en cuya sala acondicionada parieron secuestradas de distintos CCD. En ninguno se erigieron centros de atención médica, sino lugares para mantener en la clandestinidad no sólo a las secuestradas, sino también a sus hijos, usando incluso instalaciones de hospitales legales.
Los magistrados recordaron que, por falta de pruebas, Videla había sido absuelto de siete hechos en el juicio a los ex comandantes. Después de casi 30 años contaron con elementos suficientes para probar el plan sistemático de apropiación, que los niños sustraídos pasaron por la vista y decisión de una cantidad indeterminada de funcionarios del plan general que obedecieron órdenes de los más altos niveles y que hicieron posible que el destino de esos chicos se resolviera en la clandestinidad más absoluta.
No sólo no fueron entregados a sus familias de origen, sino que se las privó de toda información. Dieron por probada la coordinación a nivel nacional que sostuvo la clandestinidad como garantía de impunidad, que contó con todo el aparato estatal durante la dictadura y con estructuras que, recuperada la democracia, permitieron sostener la impunidad por falta de información y el apoyo directo a varios responsables.
Una sentencia que deja en claro, una vez más, la necesidad de distinguir entre delitos comunes y de lesa humanidad, que estos últimos no deben prescribir y que el Estado está obligado a investigarlos y a juzgar a los responsables, porque fue ese mismo Estado el que los permitió y los encubrió, y desde sus estructuras fueron cometidos.
Aunque los que escriban los editoriales del diario La Nación, el Colegio de Abogados de Buenos Aires, Emilio Cárdenas y la Asociación Cristiana de Dirigentes, vociferen lo contrario.
Fuente:InfoNews
Sentencias Plan sistemático de apropiación de niños
En 1326 hojas los jueces trataron los puntos sometidos a debate por las acusaciones y las defensas.
Por: Rodolfo Yanzón
Se conocieron los fundamentos de la sentencia por el plan sistemático de apropiación de niños durante la dictadura. Fueron condenados, entre otros, Jorge R. Videla, Reinaldo Bignone, Jorge Acosta, Antonio Vañek y Santiago Riveros.
En 1326 hojas los jueces trataron cada uno de los puntos sometidos a debate por las acusaciones y las defensas, y detallaron las normas que dieron sustento a la represión ilegal, comenzando por los reglamentos secretos de 1968, en los que las Fuerzas Armadas ya preveían la utilización de los métodos como la tortura y el terror.Calificaron las sustituciones de identidad y las apropiaciones de niños como desapariciones forzadas de personas, delitos que se cometen mientras se oculta deliberadamente información.
Por haberse realizado en un contexto de ataque generalizado y sistemático contra la población civil, calificaron los crímenes como de lesa humanidad. Los jueces analizaron las leyes Blumberg, que aumentaron el máximo de pena a 50 años de prisión. Uno de ellos, Domingo Altieri, dijo que a pesar de haberse constatado el horror de los crímenes cometidos y que no existía ninguna posibilidad de resocializar a los imputados, las leyes Blumberg debían ser declaradas inconstitucionales por establecer penas inhumanas.
En cambio, los jueces María Roqueta y Julio Panelo dijeron que las leyes se presumían razonables y que se trataba de un cambio de política criminal del Estado nacional. El voto de Altieri, en minoría, sostuvo la racionalidad a la hora de aplicar normas más allá de quiénes fueran los imputados y la atrocidad de sus crímenes.
El voto de los otros jueces, en cambio, permitió que varias condenas –entre otros, a Videla– treparan a 50 años. De los 34 casos juzgados –ocurridos entre 1976 y 1980– sobrevivió sólo una madre, siete hijos continúan desaparecidos, 22 fueron inscriptos como hijos biológicos de sus apropiadores, dos fueron trasladados al exterior y dos dados bajo la figura de adopción fraguando situaciones de abandono.
Los jueces describieron las vicisitudes de las familias que afrontaron la desaparición y cómo los apropiadores ocultaron y tergiversaron la verdad, y los apropiados vivieron momentos angustiosos desde que se enteraron de no ser hijos naturales de quienes los criaron, pasando por la defensa lisa y llana del apropiador y el rechazo de su familia de origen, hasta la asunción de la verdad y el compromiso de hacer justicia.
Mujeres secuestradas en centros clandestinos (CCD) como el Vesubio fueron llevadas, atadas y con ojos vendados, al sector Epidemiología del Hospital Militar de Campo de Mayo para dar a luz, a total merced de militares armados, y ser separadas para siempre de sus hijos apenas cortado el cordón umbilical. Las órdenes militares exigían no llevar ningún tipo de registro de los partos. En esa operatoria participaron médicos, enfermeros y monjas, y el Movimiento Familiar Cristiano intermedió entre la clandestinidad de los partos y varias de las familias apropiadoras.
En la sentencia se analizaron los casos de secuestradas embarazadas y alojadas en los CCD el Olimpo, Automotores Orletti y el CCD que funcionó en la ESMA, en cuya sala acondicionada parieron secuestradas de distintos CCD. En ninguno se erigieron centros de atención médica, sino lugares para mantener en la clandestinidad no sólo a las secuestradas, sino también a sus hijos, usando incluso instalaciones de hospitales legales.
Los magistrados recordaron que, por falta de pruebas, Videla había sido absuelto de siete hechos en el juicio a los ex comandantes. Después de casi 30 años contaron con elementos suficientes para probar el plan sistemático de apropiación, que los niños sustraídos pasaron por la vista y decisión de una cantidad indeterminada de funcionarios del plan general que obedecieron órdenes de los más altos niveles y que hicieron posible que el destino de esos chicos se resolviera en la clandestinidad más absoluta.
No sólo no fueron entregados a sus familias de origen, sino que se las privó de toda información. Dieron por probada la coordinación a nivel nacional que sostuvo la clandestinidad como garantía de impunidad, que contó con todo el aparato estatal durante la dictadura y con estructuras que, recuperada la democracia, permitieron sostener la impunidad por falta de información y el apoyo directo a varios responsables.
Una sentencia que deja en claro, una vez más, la necesidad de distinguir entre delitos comunes y de lesa humanidad, que estos últimos no deben prescribir y que el Estado está obligado a investigarlos y a juzgar a los responsables, porque fue ese mismo Estado el que los permitió y los encubrió, y desde sus estructuras fueron cometidos.
Aunque los que escriban los editoriales del diario La Nación, el Colegio de Abogados de Buenos Aires, Emilio Cárdenas y la Asociación Cristiana de Dirigentes, vociferen lo contrario.
Fuente:InfoNews
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Causa Plan sistemático por robo de bebés
24 de septiembre de 2012
Las claves de los fundamentos del fallo que condenó a Videla a 50 años de prisión por el Plan Sistemático de Robo de Bebés.
22.09.2012
Las claves de los fundamentos del fallo que condenó a Videla a 50 años de prisión por el Plan Sistemático de Robo de Bebés
"Encontraron un modo de mantener a los niños desaparecidos con vida"
Los jueces del Tribunal Oral Federal 6 despejaron algunas de las dudas que quedaron luego de la lectura de las sentencias: el rechazo a considerar el delito como genocidio y las bajas penas para algunos apropiadores, entre otras.
Por: Gerardo Aranguren
Poco más de dos meses después de la histórica sentencia al dictador Jorge Rafael Videla como máximo responsable del Plan Sistemático de Robo de Bebés, el Tribunal Oral Federal 6 difundió este martes los fundamentos del fallo que condenó también a Reynaldo Bignone y a otros siete acusados por la apropiación de niños durante la última dictadura.
En sus más de 1300 fojas, la sentencia firmada por los jueces María Roqueta, Julio Luis Panelo y Domingo Luis Altieri despejó algunas de las dudas que habían quedado luego de la lectura de la parte resolutiva el 5 de julio pasado: la baja pena para los autores directos de las apropiaciones Susana Colombo, Víctor Gallo y Juan Antonio Azic; las absoluciones al ex almirante Rubén Franco y al ex agente de inteligencia Eduardo Ruffo; la condena a Videla por el caso de Macarena Gelman, nacida en cautiverio en Uruguay; o el rechazo al pedido para declarar el robo de bebés como genocidio.
La sentencia del TOF 6 significó el primer reconocimiento de la justicia de la existencia de un Plan Sistemático de Robo de Bebés, que desde los tribunales contaba con el antecedente de la Cámara Federal porteña que en el Juicio a las Juntas absolvió a Videla por siete apropiaciones.
Esta vez, a 27 años de esa sentencia histórica contra la Junta Militar, los magistrados reconocieron que "la práctica sistemática y generalizada de sustracción, retención y ocultamiento de menores obedeció a órdenes ilegales emanadas de las máximas autoridades y que fueron acabadamente cumplidas por las diversas cadenas de mandos que conformaban la estructura militar del gobierno de facto".
Luego de describir los hechos en cada uno de los 34 casos que se trataron en el juicio oral, los jueces argumentaron sobre la sistematicidad de ese plan criminal al describir las tres características que se lograron probar en el proceso. La clandestinidad en la realización de los hechos, el deliberado ocultamiento de información y la vulneración de la identidad de los menores. Esas tres patas sirvieron para garantizar la impunidad y ocultar esos hechos a perpetuidad.
"En la clandestinidad del sistema represivo instrumentado se podía tanto secuestrar como torturar, matar o liberar a las víctimas. Y en este debate se ha acreditado que con los niños sucedió lo mismo, con la diferencia, quizás, que se encontró un modo de mantenerlos desaparecidos con vida –imposible de llevar a cabo respecto de los adultos– que consistió en la modificación de sus identidades (haciéndolas inciertas, alterándolas o suprimiéndolas) y el apartamiento de sus familiares", analizaron los magistrados.
A través de todo el fallo, el Tribunal vuelca la mayor responsabilidad en Videla, como dictador y como Comandante en Jefe del Ejército, por lo que fue condenado a 50 años en julio pasado. En el fallo se señaló que "la responsabilidad penal de Videla se ve plasmada al haber definido el destino de los hijos de las mujeres secuestradas, nacidos en cautiverio o privados de su libertad junto a ellas, y que iban a resultar desaparecidas".
Los jueces consideraron como agravante la crueldad del crimen del robo de un bebé, al describirlo como "uno de los peores padecimientos que puede sufrir una madre, un padre, incluida su familia directa", y explicaron que "cuando quien dispone la sustracción, es la máxima autoridad del aparato estatal, allanándose los caminos para lograr su impunidad y poder disponer de ese menor sin mayores problemas, la gravedad del injusto aumenta".
Recordaron también que en las audiencias declararon muchos de los nietos restituidos por Abuelas y que "a pesar de tratarse de personas adultas, de haberse reencontrado con sus familias y de haber forjado una personalidad propia, se advierte la aflicción que padecen; difícil de describir para aquellas personas que no lo han vivido en carne propia." Otro agravante para Videla fue su falta de arrepentimiento. "Pudo haber atenuado el daño restituyéndoles la identidad a sus víctimas en cualquier momento de los años que duró la comisión del delito y aún hoy lo puede hacer, sin embargo, reivindica sus crímenes y lo único que escuchamos decir respecto de estos casos, fue que '…las parturientas eran militantes activas de la maquinaria del terror y muchas de ellas usaron a sus hijos embrionarios como escudos…"
PENAS POLÉMICAS. En los fundamentos difundidos esta semana se conocieron también los argumentos sobre los temas que generaron disconformidad en algunas de las querellas y la fiscalía, como fueron las bajas penas que recibieron los apropiadores directos (ya no autores mediatos como Videla), como Azic, Gallo y Colombo.
Azic fue condenado a 14 años de prisión por la apropiación de Victoria Donda, y Gallo a 15 por el caso de Francisco Madariaga. Ambos como coautores penalmente responsables de la retención y ocultamiento de un menor de diez años en concurso ideal con la supresión del estado civil, a diferencia del concurso real que reclamaron la fiscalía y las querellas en su pedido de 25 años de cárcel.
Para Colombo, Abuelas había reclamado 15 años de prisión, sin embargo el Tribunal le bajó la pena a cinco años al ponderar que fue ella quien le confesó la verdad a Francisco y lo acompañó a Abuelas. También tuvieron en cuenta "la especial situación psicológica y de temor que pudo tener respecto de su ex marido". En diálogo con Tiempo Argentino, Alan Iud, abogado de Abuelas, señaló que siempre resulta discutible cuánto tiempo sería "justo" que una persona esté presa, pero opinó que "sí cabe calificar las condenas a los apropiadores como 'desproporcionadas' en relación a otras penas que los jueces suelen imponer por otros hechos.
Así, es común que condenados por delitos que sólo afectan cuestiones patrimoniales reciban penas más altas o similares a las impuestas en este juicio." Si bien reconoció que de acuerdo al criterio de concurrencia de delitos que siguió el Tribunal, a Gallo y a Azic se les impusieron las penas más altas, cuestionó los atenuantes que otorgaron los jueces.
"El tribunal computó como atenuante 'la buena relación que adujo tener Victoria Donda durante muchos años con su apropiador'. Ello nos parece un claro error, pues no debe juzgarse si la relación era buena o mala, sino la separación forzada de Victoria y su familia", dijo en el caso de Azic.
En cuanto a Colombo, a quien se le impuso la pena mínima, consideró: "Si bien había atenuantes en su caso, creemos que no está justificado llegar al mínimo, dado que el propio tribunal reconoció que sabía que Francisco era hijo de desaparecidos –por lo que también cometió un crimen de lesa humanidad– y que podría haber actuado de otra forma luego de separarse de Gallo en 1992."
Otra de las dudas que habían quedado al conocerse la resolución eran las dos absoluciones. En el caso de Ruffo, el tribunal, de manera unánime, coincidió en que no había suficiente prueba para culparlo por la apropiación de Simón Riquelo.
En cuanto a Franco, quien integró la Junta Militar con Bignone, hubo una decisión dividida. Ambos estaban acusados por su rol en el dictado de la ley de autoamnistía y en el Documento Final sobre la Guerra contra la Subversión y el Terrorismo, que dio por muertos a los desaparecidos.
Mientras que los jueces Altieri y Panelo encontraron culpable a Bignone como partícipe necesario en 31 hechos en concurso ideal, lo que explica, al igual que con Azic y Gallo, la condena a sólo 15 años, también absolvieron a Franco por considerar que no era atribución de la Junta Militar que él integraba la potestad legislativa, sino sólo del Poder Ejecutivo que integraba Bignone.
"No se ha demostrado que desde su alta jerarquía en el Comando en Jefe de la Armada hubiera efectuado aportes comisivos tendientes a que se continuaran en el tiempo las retenciones y ocultaciones de los niños", agregaron Para la abogada Lucía Gómez Fernández, de la querella de Gelman, "la mayoría adoptó una postura formalista alejada de lo que era la práctica no formal por aquellos años", y rescató el voto disidente de Roqueta.
La jueza consideró a ambos como coautores mediatos (ya no "partícipes" como sus colegas) ya que para la magistrada la última Junta Militar intentó "cerrar o finalizar los reclamos de los familiares de desaparecidos a través de un documento final y una ley de amnistía", y para ello "ordenaron la destrucción de toda documentación existente sobre la guerra contra la subversión".
"De esta forma se pretendió eliminar cualquier dato que pudiera existir sobre el paradero de quienes habían sido detenidos y privados de su libertad ilegalmente", analizó la presidenta del tribunal, en una postura que finalmente no prosperó.
En su alegato, el fiscal federal Martín Niklison había pedido 50 años de prisión para Franco y Bignone por considerar que la treintena de hechos por los que fueron condenados se desarrollaron en concurso real entre sí. Disconforme con la pena y la calificación legal resuelta por el TOF 6, la fiscalía va a presentar un recurso de Casación en las próximas semanas por ambos casos y la baja sentencia que recibió Colombo. La querella de Abuelas, mientras tanto, también recurriría la absolución a Franco y los cinco años de cárcel para Colombo.
El artículo 55 del código
Si bien surgió con un pedido de las defensas para impedir penas mayores, la medida despertó un interesante debate sobre la constitucionalidad del artículo 55 del Código Penal, que en 2004 fue modificado por la ley Blumberg para ampliar la condena máxima de 25 a 50 años.
El debate comenzó con un pedido de la defensa del dictador para que no fuera condenado por una ley que fue sancionada en 2004, supuestamente después de los hechos cometidos. La respuesta de los jueces Roqueta y Panelo fue que al menos once casos se siguieron cometiendo después de esa fecha. "Corresponde su aplicación, como consecuencia del mantenimiento en el tiempo de aquellas conductas típicas", señalaron los jueces.
Altieri, por su parte, rechazó por inconstitucional la aplicación del artículo 55. “Considero la modificación introducida a la ley penal porque esa reforma conlleva a contradecir el fin de resocialización que deben perseguir las penas privativas de la libertad”, opinó en su fallo.
"Para que no queden dudas a qué me refiero, estoy diciendo que por más que me repugne el delito cuya comisión he podido comprobar en este juicio, por más que piense en mi fuero interno que tal o cual sujeto que he debido juzgar, en este caso, no resulta "resocializable", por cuanto lejos de mostrar alguna contrición o arrepentimiento por las monstruosidades que ha protagonizado, como juez debo sostener el principio que establece la igualdad de la aplicación de la ley", agregó.
Alan Iud, abogado de Abuelas, analizó el fallo dividido y resaltó que: "Tanto la Cámara de Casación como la Corte Suprema vienen confirmando condenas en las cuales se aplicó la "reforma Blumbeg". Es decir, se viene aplicando invariablemente para sujetos que cometen delitos 'comunes'.
Sostenemos que si ha de cuestionarse la vigencia de esta ley –discusión que nos parece saludable– los tribunales deben comenzar por revisar su aplicación a aquella clase de casos.
Resultaría una desigualdad notoria que se impongan condenas aplicando tal reforma a sujetos que no han cometido –ni por cantidad ni por naturaleza– crímenes equiparables a los de Videla y que, en cambio, se deseche aplicársela a él cuando es jurídicamente viable.
En definitiva, es lo mismo que sucede con la condena a prisión, que en ningún caso cumple el declamado fin resocializador. En la medida que en nuestro país siga existiendo la cárcel, dentro de ella deben estar los genocidas".
Del plan sistemático al genocidio
Casi todas las querellas reclamaron durante sus alegatos que se declarara como genocidio el Plan Sistemático de Robo de Bebés. También por voto dividido, los jueces rechazaron esa calificación basándose en el principio de congruencia, ya que no se había formulado en la instrucción la acusación por genocidio.
Los jueces Roqueta y Panelo opinaron que más allá de la extrema gravedad de los hechos, "muy distinto es defenderse de toda una serie de imputaciones que podrían resultar en sustracción de menores y otra de un plan de represión que importe actos 'perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal', a través del 'traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo' del artículo 2° de la Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio".
En su voto, Altieri sí reconoció la existencia de un genocidio pero también la imposibilidad de usar esa figura para evitar planteos de nulidad por parte de las defensas. "No cabe duda que los crímenes perpetrados por los imputados tuvieron lugar en el marco del genocidio de un grupo político, que se caracterizó por hallarse integrado por militantes políticos, sociales, sindicales y estudiantiles, todos opositores al régimen cívico-militar, que el 24 de marzo de 1976 usurpó el poder político en Argentina", explicó el juez.
"He de aclarar que son sólo cuestiones procesales (principio de congruencia) las que me impiden de efectuar tal declaración, todas ellas tendientes a evitar dar lugar a planteos de nulidad que pongan en peligro la validez e integridad de esta sentencia", finalizó Altieri.
"En rigor, desde Abuelas compartimos que no podían ser 'condenados' por genocidio", señaló Alan Iud ante la consulta de este diario, y aclaró que el pedido de la querella había sido "que declare que los hechos tratados en el juicio constituyen una violación a la prohibición de genocidio, lo cual no es lo mismo que calificarlo de 'delito' de genocidio (pues un 'delito' es más que una 'prohibición')".
El abogado aclaró que "no era una 'acusación' formal de la cual los imputados tuvieran que defenderse, sino que era una consideración jurídica sobre los hechos que el tribunal tuvo por probados, con carácter meramente declarativo y a fin de establecer la verdad histórica.
Lamentamos que se haya perdido esa oportunidad por cuestiones meramente formales, aunque el voto del juez Altieri es un paso adelante."
Las apropiaciones de moyano artigas y macarena gelman
El dictador fue condenado como autor mediato de 18 casos pero también fue encontrado culpable de otros dos casos aunque con un grado menor de responsabilidad, como partícipe necesario, en cuanto a las apropiaciones de Victoria Moyano Artigas y de Macarena Gelman.
Victoria nació poco después de que Videla hubiera dejado la comandancia del Ejército, el 31 de julio de 1978, sin embargo, para los jueces, el delito comenzó cuando su madre María Asunción Artigas fue secuestrada en diciembre de 1977, ya que "fue mantenida con vida hasta dar a luz a la niña y así poder entregarla a quienes resultaron ser sus apropiadores".
El nacimiento de Macarena Gelman se dio en el cautiverio de su madre en Uruguay. En una decisión por mayoría, Roqueta y Altieri consideraron que Videla prestó un aporte esencial para su apropiación, que "jamás pudieron haberse cometido si previamente el aparato criminal controlado por Videla no la hubiera secuestrado, mantenido en cautiverio durante parte de su embarazo y entregado a los represores uruguayos antes de su parto", señalaron.
Argumentaron además la competencia del tribunal argentino para juzgar ese caso a partir del principio de persecución universal de los delitos de lesa humanidad, tal como lo sostiene la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
"Encontraron probado que el caso de ella fue uno más dentro de esta práctica sistemática, incluso personal argentino que había operado en Orletti fue visto en la sede del SID, adonde habían sido llevadas varias víctimas, entre ellas María Claudia embarazada”, explicó en diálogo con Tiempo Argentino Lucía Gómez Fernández, quien participó de la querella de Gelman junto a Valentina Besana.
En cuanto a la competencia del tribunal, la abogada destacó la decisión por mayoría del TOF 6: "Si bien nosotros planteamos que la conducta tuvo inicio en nuestro país y que aquí también tuvo sus efectos, la mayoría del tribunal no compartió ese criterio, sino que entendió que la competencia de nuestros tribunales bien puede ser asignada en virtud del principio que habilita la persecución universal de delitos de lesa humanidad.
Esta fundamentación resulta muy interesante, ya que este principio de jurisdicción ha sido muy bastardeado últimamente, por ejemplo en el caso del juez Baltasar Garzón, con lo cual el fallo viene a reforzarlo", analizó.
FuentedeOrigen:TiempoArgentino
Fuente:Agnddhh
Las claves de los fundamentos del fallo que condenó a Videla a 50 años de prisión por el Plan Sistemático de Robo de Bebés
"Encontraron un modo de mantener a los niños desaparecidos con vida"
Los jueces del Tribunal Oral Federal 6 despejaron algunas de las dudas que quedaron luego de la lectura de las sentencias: el rechazo a considerar el delito como genocidio y las bajas penas para algunos apropiadores, entre otras.
Por: Gerardo Aranguren
Poco más de dos meses después de la histórica sentencia al dictador Jorge Rafael Videla como máximo responsable del Plan Sistemático de Robo de Bebés, el Tribunal Oral Federal 6 difundió este martes los fundamentos del fallo que condenó también a Reynaldo Bignone y a otros siete acusados por la apropiación de niños durante la última dictadura.
En sus más de 1300 fojas, la sentencia firmada por los jueces María Roqueta, Julio Luis Panelo y Domingo Luis Altieri despejó algunas de las dudas que habían quedado luego de la lectura de la parte resolutiva el 5 de julio pasado: la baja pena para los autores directos de las apropiaciones Susana Colombo, Víctor Gallo y Juan Antonio Azic; las absoluciones al ex almirante Rubén Franco y al ex agente de inteligencia Eduardo Ruffo; la condena a Videla por el caso de Macarena Gelman, nacida en cautiverio en Uruguay; o el rechazo al pedido para declarar el robo de bebés como genocidio.
La sentencia del TOF 6 significó el primer reconocimiento de la justicia de la existencia de un Plan Sistemático de Robo de Bebés, que desde los tribunales contaba con el antecedente de la Cámara Federal porteña que en el Juicio a las Juntas absolvió a Videla por siete apropiaciones.
Esta vez, a 27 años de esa sentencia histórica contra la Junta Militar, los magistrados reconocieron que "la práctica sistemática y generalizada de sustracción, retención y ocultamiento de menores obedeció a órdenes ilegales emanadas de las máximas autoridades y que fueron acabadamente cumplidas por las diversas cadenas de mandos que conformaban la estructura militar del gobierno de facto".
Luego de describir los hechos en cada uno de los 34 casos que se trataron en el juicio oral, los jueces argumentaron sobre la sistematicidad de ese plan criminal al describir las tres características que se lograron probar en el proceso. La clandestinidad en la realización de los hechos, el deliberado ocultamiento de información y la vulneración de la identidad de los menores. Esas tres patas sirvieron para garantizar la impunidad y ocultar esos hechos a perpetuidad.
"En la clandestinidad del sistema represivo instrumentado se podía tanto secuestrar como torturar, matar o liberar a las víctimas. Y en este debate se ha acreditado que con los niños sucedió lo mismo, con la diferencia, quizás, que se encontró un modo de mantenerlos desaparecidos con vida –imposible de llevar a cabo respecto de los adultos– que consistió en la modificación de sus identidades (haciéndolas inciertas, alterándolas o suprimiéndolas) y el apartamiento de sus familiares", analizaron los magistrados.
A través de todo el fallo, el Tribunal vuelca la mayor responsabilidad en Videla, como dictador y como Comandante en Jefe del Ejército, por lo que fue condenado a 50 años en julio pasado. En el fallo se señaló que "la responsabilidad penal de Videla se ve plasmada al haber definido el destino de los hijos de las mujeres secuestradas, nacidos en cautiverio o privados de su libertad junto a ellas, y que iban a resultar desaparecidas".
Los jueces consideraron como agravante la crueldad del crimen del robo de un bebé, al describirlo como "uno de los peores padecimientos que puede sufrir una madre, un padre, incluida su familia directa", y explicaron que "cuando quien dispone la sustracción, es la máxima autoridad del aparato estatal, allanándose los caminos para lograr su impunidad y poder disponer de ese menor sin mayores problemas, la gravedad del injusto aumenta".
Recordaron también que en las audiencias declararon muchos de los nietos restituidos por Abuelas y que "a pesar de tratarse de personas adultas, de haberse reencontrado con sus familias y de haber forjado una personalidad propia, se advierte la aflicción que padecen; difícil de describir para aquellas personas que no lo han vivido en carne propia." Otro agravante para Videla fue su falta de arrepentimiento. "Pudo haber atenuado el daño restituyéndoles la identidad a sus víctimas en cualquier momento de los años que duró la comisión del delito y aún hoy lo puede hacer, sin embargo, reivindica sus crímenes y lo único que escuchamos decir respecto de estos casos, fue que '…las parturientas eran militantes activas de la maquinaria del terror y muchas de ellas usaron a sus hijos embrionarios como escudos…"
PENAS POLÉMICAS. En los fundamentos difundidos esta semana se conocieron también los argumentos sobre los temas que generaron disconformidad en algunas de las querellas y la fiscalía, como fueron las bajas penas que recibieron los apropiadores directos (ya no autores mediatos como Videla), como Azic, Gallo y Colombo.
Azic fue condenado a 14 años de prisión por la apropiación de Victoria Donda, y Gallo a 15 por el caso de Francisco Madariaga. Ambos como coautores penalmente responsables de la retención y ocultamiento de un menor de diez años en concurso ideal con la supresión del estado civil, a diferencia del concurso real que reclamaron la fiscalía y las querellas en su pedido de 25 años de cárcel.
Para Colombo, Abuelas había reclamado 15 años de prisión, sin embargo el Tribunal le bajó la pena a cinco años al ponderar que fue ella quien le confesó la verdad a Francisco y lo acompañó a Abuelas. También tuvieron en cuenta "la especial situación psicológica y de temor que pudo tener respecto de su ex marido". En diálogo con Tiempo Argentino, Alan Iud, abogado de Abuelas, señaló que siempre resulta discutible cuánto tiempo sería "justo" que una persona esté presa, pero opinó que "sí cabe calificar las condenas a los apropiadores como 'desproporcionadas' en relación a otras penas que los jueces suelen imponer por otros hechos.
Así, es común que condenados por delitos que sólo afectan cuestiones patrimoniales reciban penas más altas o similares a las impuestas en este juicio." Si bien reconoció que de acuerdo al criterio de concurrencia de delitos que siguió el Tribunal, a Gallo y a Azic se les impusieron las penas más altas, cuestionó los atenuantes que otorgaron los jueces.
"El tribunal computó como atenuante 'la buena relación que adujo tener Victoria Donda durante muchos años con su apropiador'. Ello nos parece un claro error, pues no debe juzgarse si la relación era buena o mala, sino la separación forzada de Victoria y su familia", dijo en el caso de Azic.
En cuanto a Colombo, a quien se le impuso la pena mínima, consideró: "Si bien había atenuantes en su caso, creemos que no está justificado llegar al mínimo, dado que el propio tribunal reconoció que sabía que Francisco era hijo de desaparecidos –por lo que también cometió un crimen de lesa humanidad– y que podría haber actuado de otra forma luego de separarse de Gallo en 1992."
Otra de las dudas que habían quedado al conocerse la resolución eran las dos absoluciones. En el caso de Ruffo, el tribunal, de manera unánime, coincidió en que no había suficiente prueba para culparlo por la apropiación de Simón Riquelo.
En cuanto a Franco, quien integró la Junta Militar con Bignone, hubo una decisión dividida. Ambos estaban acusados por su rol en el dictado de la ley de autoamnistía y en el Documento Final sobre la Guerra contra la Subversión y el Terrorismo, que dio por muertos a los desaparecidos.
Mientras que los jueces Altieri y Panelo encontraron culpable a Bignone como partícipe necesario en 31 hechos en concurso ideal, lo que explica, al igual que con Azic y Gallo, la condena a sólo 15 años, también absolvieron a Franco por considerar que no era atribución de la Junta Militar que él integraba la potestad legislativa, sino sólo del Poder Ejecutivo que integraba Bignone.
"No se ha demostrado que desde su alta jerarquía en el Comando en Jefe de la Armada hubiera efectuado aportes comisivos tendientes a que se continuaran en el tiempo las retenciones y ocultaciones de los niños", agregaron Para la abogada Lucía Gómez Fernández, de la querella de Gelman, "la mayoría adoptó una postura formalista alejada de lo que era la práctica no formal por aquellos años", y rescató el voto disidente de Roqueta.
La jueza consideró a ambos como coautores mediatos (ya no "partícipes" como sus colegas) ya que para la magistrada la última Junta Militar intentó "cerrar o finalizar los reclamos de los familiares de desaparecidos a través de un documento final y una ley de amnistía", y para ello "ordenaron la destrucción de toda documentación existente sobre la guerra contra la subversión".
"De esta forma se pretendió eliminar cualquier dato que pudiera existir sobre el paradero de quienes habían sido detenidos y privados de su libertad ilegalmente", analizó la presidenta del tribunal, en una postura que finalmente no prosperó.
En su alegato, el fiscal federal Martín Niklison había pedido 50 años de prisión para Franco y Bignone por considerar que la treintena de hechos por los que fueron condenados se desarrollaron en concurso real entre sí. Disconforme con la pena y la calificación legal resuelta por el TOF 6, la fiscalía va a presentar un recurso de Casación en las próximas semanas por ambos casos y la baja sentencia que recibió Colombo. La querella de Abuelas, mientras tanto, también recurriría la absolución a Franco y los cinco años de cárcel para Colombo.
El artículo 55 del código
Si bien surgió con un pedido de las defensas para impedir penas mayores, la medida despertó un interesante debate sobre la constitucionalidad del artículo 55 del Código Penal, que en 2004 fue modificado por la ley Blumberg para ampliar la condena máxima de 25 a 50 años.
El debate comenzó con un pedido de la defensa del dictador para que no fuera condenado por una ley que fue sancionada en 2004, supuestamente después de los hechos cometidos. La respuesta de los jueces Roqueta y Panelo fue que al menos once casos se siguieron cometiendo después de esa fecha. "Corresponde su aplicación, como consecuencia del mantenimiento en el tiempo de aquellas conductas típicas", señalaron los jueces.
Altieri, por su parte, rechazó por inconstitucional la aplicación del artículo 55. “Considero la modificación introducida a la ley penal porque esa reforma conlleva a contradecir el fin de resocialización que deben perseguir las penas privativas de la libertad”, opinó en su fallo.
"Para que no queden dudas a qué me refiero, estoy diciendo que por más que me repugne el delito cuya comisión he podido comprobar en este juicio, por más que piense en mi fuero interno que tal o cual sujeto que he debido juzgar, en este caso, no resulta "resocializable", por cuanto lejos de mostrar alguna contrición o arrepentimiento por las monstruosidades que ha protagonizado, como juez debo sostener el principio que establece la igualdad de la aplicación de la ley", agregó.
Alan Iud, abogado de Abuelas, analizó el fallo dividido y resaltó que: "Tanto la Cámara de Casación como la Corte Suprema vienen confirmando condenas en las cuales se aplicó la "reforma Blumbeg". Es decir, se viene aplicando invariablemente para sujetos que cometen delitos 'comunes'.
Sostenemos que si ha de cuestionarse la vigencia de esta ley –discusión que nos parece saludable– los tribunales deben comenzar por revisar su aplicación a aquella clase de casos.
Resultaría una desigualdad notoria que se impongan condenas aplicando tal reforma a sujetos que no han cometido –ni por cantidad ni por naturaleza– crímenes equiparables a los de Videla y que, en cambio, se deseche aplicársela a él cuando es jurídicamente viable.
En definitiva, es lo mismo que sucede con la condena a prisión, que en ningún caso cumple el declamado fin resocializador. En la medida que en nuestro país siga existiendo la cárcel, dentro de ella deben estar los genocidas".
Del plan sistemático al genocidio
Casi todas las querellas reclamaron durante sus alegatos que se declarara como genocidio el Plan Sistemático de Robo de Bebés. También por voto dividido, los jueces rechazaron esa calificación basándose en el principio de congruencia, ya que no se había formulado en la instrucción la acusación por genocidio.
Los jueces Roqueta y Panelo opinaron que más allá de la extrema gravedad de los hechos, "muy distinto es defenderse de toda una serie de imputaciones que podrían resultar en sustracción de menores y otra de un plan de represión que importe actos 'perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal', a través del 'traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo' del artículo 2° de la Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio".
En su voto, Altieri sí reconoció la existencia de un genocidio pero también la imposibilidad de usar esa figura para evitar planteos de nulidad por parte de las defensas. "No cabe duda que los crímenes perpetrados por los imputados tuvieron lugar en el marco del genocidio de un grupo político, que se caracterizó por hallarse integrado por militantes políticos, sociales, sindicales y estudiantiles, todos opositores al régimen cívico-militar, que el 24 de marzo de 1976 usurpó el poder político en Argentina", explicó el juez.
"He de aclarar que son sólo cuestiones procesales (principio de congruencia) las que me impiden de efectuar tal declaración, todas ellas tendientes a evitar dar lugar a planteos de nulidad que pongan en peligro la validez e integridad de esta sentencia", finalizó Altieri.
"En rigor, desde Abuelas compartimos que no podían ser 'condenados' por genocidio", señaló Alan Iud ante la consulta de este diario, y aclaró que el pedido de la querella había sido "que declare que los hechos tratados en el juicio constituyen una violación a la prohibición de genocidio, lo cual no es lo mismo que calificarlo de 'delito' de genocidio (pues un 'delito' es más que una 'prohibición')".
El abogado aclaró que "no era una 'acusación' formal de la cual los imputados tuvieran que defenderse, sino que era una consideración jurídica sobre los hechos que el tribunal tuvo por probados, con carácter meramente declarativo y a fin de establecer la verdad histórica.
Lamentamos que se haya perdido esa oportunidad por cuestiones meramente formales, aunque el voto del juez Altieri es un paso adelante."
Las apropiaciones de moyano artigas y macarena gelman
El dictador fue condenado como autor mediato de 18 casos pero también fue encontrado culpable de otros dos casos aunque con un grado menor de responsabilidad, como partícipe necesario, en cuanto a las apropiaciones de Victoria Moyano Artigas y de Macarena Gelman.
Victoria nació poco después de que Videla hubiera dejado la comandancia del Ejército, el 31 de julio de 1978, sin embargo, para los jueces, el delito comenzó cuando su madre María Asunción Artigas fue secuestrada en diciembre de 1977, ya que "fue mantenida con vida hasta dar a luz a la niña y así poder entregarla a quienes resultaron ser sus apropiadores".
El nacimiento de Macarena Gelman se dio en el cautiverio de su madre en Uruguay. En una decisión por mayoría, Roqueta y Altieri consideraron que Videla prestó un aporte esencial para su apropiación, que "jamás pudieron haberse cometido si previamente el aparato criminal controlado por Videla no la hubiera secuestrado, mantenido en cautiverio durante parte de su embarazo y entregado a los represores uruguayos antes de su parto", señalaron.
Argumentaron además la competencia del tribunal argentino para juzgar ese caso a partir del principio de persecución universal de los delitos de lesa humanidad, tal como lo sostiene la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
"Encontraron probado que el caso de ella fue uno más dentro de esta práctica sistemática, incluso personal argentino que había operado en Orletti fue visto en la sede del SID, adonde habían sido llevadas varias víctimas, entre ellas María Claudia embarazada”, explicó en diálogo con Tiempo Argentino Lucía Gómez Fernández, quien participó de la querella de Gelman junto a Valentina Besana.
En cuanto a la competencia del tribunal, la abogada destacó la decisión por mayoría del TOF 6: "Si bien nosotros planteamos que la conducta tuvo inicio en nuestro país y que aquí también tuvo sus efectos, la mayoría del tribunal no compartió ese criterio, sino que entendió que la competencia de nuestros tribunales bien puede ser asignada en virtud del principio que habilita la persecución universal de delitos de lesa humanidad.
Esta fundamentación resulta muy interesante, ya que este principio de jurisdicción ha sido muy bastardeado últimamente, por ejemplo en el caso del juez Baltasar Garzón, con lo cual el fallo viene a reforzarlo", analizó.
FuentedeOrigen:TiempoArgentino
Fuente:Agnddhh
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Causa Plan sistemático por robo de bebés
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