Absolvieron a los acusados de detener, torturar y entregar
a dos militantes peronistas asesinados
Viernes 23 de Abril de 2021
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, máximo tribunal penal del país,
con el voto de los jueces Carlos Mahiques y Liliana Catucci, rechazó el recurso
de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal por las absoluciones
de Rodolfo Jorge Rodríguez, Walter Salvador Dionisio Pagano, Juan Andrés
Cabrera, Ariel Antonio López y Carlos Antonio Sfulcini, integrantes del grupo
de tareas acusados por la detención, tortura y muerte de los dirigentes peronistas
Osvaldo Agustín Cambiaso y Eduardo Daniel Pereyra Rossi, militantes peronistas
que fueron secuestrados, torturados y asesinados en 1983. También absolvieron a
Luis Américo Muñoz, ex subjefe del Destacamento de Inteligencia 121.
El juez Alejandro Slokar, en cambio, expresó su disidencia y propugnó la revocación
de las absoluciones de los acusados al entender que la sentencia resultaba
“arbitraria” y confirmó también la condena de Guerrieri.
Por otra parte, con un inédito voto, alejándose del criterio que vienen
sosteniendo diariamente en otras causas, Mahiques y Catucci hicieron lugar
al planteo del entonces capitán del Ejército Víctor Hugo Rodríguez y, de este
modo, revisarán la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario,
que revocó su sobreseimiento por estos mismos hechos, logrando así paralizar
la investigación y el juicio de los responsables.
El juez Slokar, en su concluyente voto disidente, sostuvo que “la decisión que
se cuestiona no puede ser impugnada por la vía del recurso” e insistió que
el “imperativo internacional de agilidad y eficacia podría verse comprometido si
se soslaya que las actuaciones se encontraban ya transitando la etapa intermedia
y, en consecuencia, las alegaciones de la defensa podrían reeditarse eventualmente
durante el debate, etapa esencial del proceso en la que cobra plena vigencia el
principio contradictorio. Tanto más en causas que se remontan a eventos ocurridos
hace más de tres décadas, que prontamente deben ser desentrañados para el
establecimiento de las correspondientes responsabilidades”.
Sentenció también, con citas de fallos de la Corte Suprema, que “la obligación
de investigar todas las imputaciones y la necesidad de certeza negativa
para sobreseer a una persona con respecto a determinado hecho […] no
surgen solo de las normas procesales vigentes, sino además, y de modo
preponderante, del deber que tiene el Estado Argentino de investigar los
crímenes de lesa humanidad cometidos en su territorio” y que “este
compromiso internacional presupone no solo que el Estado no pueda
oponer normas internas que obstaculicen el enjuiciamiento y eventual castigo
de los responsables (verbigracia, leyes de amnistía o prescripción), sino que
además debe abstenerse de adoptar cualquier otro tipo de medidas que disuelvan
la posibilidad de reproche".
A más de 35 años de los sucesos que tuvieron por víctimas a Cambiaso y Pereyra
Rossi, luego de idas y vueltas procesales, los imputados por estos sucesos quedará
n desvinculados de los hechos, esperando la misma suerte para Víctor Hugo
Rodríguez que con esta impropia intervención de Mahiques y Catucci.
Los dirigentes peronistas Cambiaso y Pereyra Rossi fueron secuestrados el 14
de mayo de 1983, en las postrimerías de la dictadura, en el Bar “Magnum” de
Rosario, a la vista de múltiples testigos. Luego de ser torturados en un galpón en
el que operaba el Destacamento de Inteligencia 121, los entregaron a una patrulla
del Comando Radioeléctrico de Tigre, en la provincia de Buenos Aires, que los
ejecutó simulando un falso enfrentamiento. Los cuerpos aparecieron en un
camino de tierra de la localidad bonaerense de Lima. Por estos hechos fue
condenado Luis Patti.
Se trató de un doble homicidio encubierto en un pretendido “enfrentamiento”, que
entonces fue justificado como resultado de un supuesto «rebrote subversivo» para
condicionar la recuperación democrática. “A 38 años del suceso, la justicia sigue
garantizando la impunidad”, cuestionaron organizaciones de derechos humanos.
Las condenas: 2016
El ex comisario bonaerense y otrora intendente de Escobar Luis Patti, junto a otros
tres represores de la última dictadura, fueron condenados a prisión perpetua por los
asesinatos el 4 de mayo de 2016.
El Tribunal Oral Federal 2 (TOF2) de Rosario impuso también las condenas a los
ex militares Pascual Oscar Guerrieri y Luis Muñoz, ex jefe y subjefe del Destacamento
de Inteligencia 121, y al policía retirado Juan Spataro.
Los magistrados Omar Digerónimo, Jorge Venegas Echagüe y Beatriz Caballero
de Barabani consideraron probado que los enjuiciados fueron coautores del
homicidio de los militantes, en ese entonces, de la agrupación Intransigencia y
Movilización, liderada por Vicente Leonidas Saadi.
En cambio, el TOF2 absolvió a otros cuatro enjuiciados: el último dictador,
Reynaldo Bignone, más los ex militares y ex agentes civiles de inteligencia Juan
Cabrera, Ariel López, Walter Pagano, Rodolfo Rodríguez y Carlos Sfulcini.
Los votos en el tribunal fueron divididos, ya que Digerónimo lo hizo por la
condena también de Bignone, y resultaron coincidentes para Patti y Guerrieri en
unificar las nuevas penas con las que venían cumpliendo por sentencias similares
dictadas en 2010 y 2011, respectivamente.
Patti, que tenía el apodo de El Loco durante la represión ilegal de la dictadura,
llegó a ser posteriormente intendente de Escobar. Luego fundó el Partido Auténtico
Federal (Paufe) y fue electo diputado en 2006, pero el Congreso impidió que
asumiera por las acusaciones que pesaban sobre él.
Fuente:LaCapital















































































































