La Sala I de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal confirmó un nuevo procesamiento con prisión preventiva para el detenido dictador Jorge Rafael Videla, esta vez por 30 homicidios agravados, entre otros gravísimos delitos cometidos en la órbita del Primer Cuerpo de Ejército durante la última dictadura militar, según informó la agencia Télam.
El procesamiento también atribuye al represor la responsabilidad en 571 secuestros y 268 tormentos cometidos en centros clandestinos de detención que funcionaban en esa jurisdicción. La resolución -difundida ayer por el Centro de Información Judicial (CIJ)- fue suscripta por los camaristas Eduardo Farah y Jorge Luis Ballestero quienes reiteraron que esos ilícitos constituyen delitos de lesa humanidad.
Según el sitio oficial del Poder Judicial, el tribunal rechazó el planteo de Videla sobre falta de causalidad entre los hechos imputados y las órdenes impartidas por él en su carácter de comandante en jefe del Ejército Argentino y la falta de elementos probatorios para demostrar ese extremo.
Videla cuestionó que esos hechos ya habían sido juzgados en otra causa, invocó la aplicación de las leyes de amnistía 23.492 y 23.521 como leyes penales más benignas, cuestionó la aplicación al caso de convenciones internacionales de derechos humanos y la calificación de los hechos como constitutivos de delitos de lesa humanidad. Tales argumentos fueron descartados por la Cámara.
(Fuente:PrimeraFuente).
El procesamiento también atribuye al represor la responsabilidad en 571 secuestros y 268 tormentos cometidos en centros clandestinos de detención que funcionaban en esa jurisdicción. La resolución -difundida ayer por el Centro de Información Judicial (CIJ)- fue suscripta por los camaristas Eduardo Farah y Jorge Luis Ballestero quienes reiteraron que esos ilícitos constituyen delitos de lesa humanidad.
Según el sitio oficial del Poder Judicial, el tribunal rechazó el planteo de Videla sobre falta de causalidad entre los hechos imputados y las órdenes impartidas por él en su carácter de comandante en jefe del Ejército Argentino y la falta de elementos probatorios para demostrar ese extremo.
Videla cuestionó que esos hechos ya habían sido juzgados en otra causa, invocó la aplicación de las leyes de amnistía 23.492 y 23.521 como leyes penales más benignas, cuestionó la aplicación al caso de convenciones internacionales de derechos humanos y la calificación de los hechos como constitutivos de delitos de lesa humanidad. Tales argumentos fueron descartados por la Cámara.
(Fuente:PrimeraFuente).
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