11 de octubre de 2009

DETALLE DEL CASO ALBAREDA.

Detalle del caso Albareda
Ricardo Fermín Albareda, nació el 30 de Septiembre de 1942, hijo de Fernando Armando y de Bahía Blanca Kalemberg.
Miembro de una familia de policías, ingresó a la Escuela Policial en 1960 de donde egresó a los 20 años para incorporarse a la fuerza. Durante algunos años, en paralelo a su función policial trabajó también como zorro gris en la Municipalidad de Córdoba.
Con el paso del tiempo Ricardo se interesó por la electrónica y comenzó a estudiar Ingeniería en la Universidad Tecnológica Nacional. Fue en estas aulas, a comienzo de los años 70, donde tomó contacto con las discusiones políticas del momento y decidió integrarse al Partido Revolucionario de los Trabajadores.
Lejos de comulgar con el pensamiento dominante dentro de la estructura policial de aquel entonces, Albareda se reconocía como parte de los sectores populares que la fuerza a la que él pertenecía reprimía, torturaba y asesinaba. Durante la mayor parte de la dictadura logró militar dentro del PRT sin ser descubierto. Ya en el ocaso del gobierno de facto, el aparato de inteligencia de la policía identifica lo que ellos denominaron “un traidor”. Este fue el motivo por el cual Albareda recibió la degradación, la humillación y las torturas más aberrantes que se puedan imaginar.

Al momento de su secuestro y desaparición era oficial de la policía provincial con rango de subcomisario, tenía 39 años, tres hijos y trabajaba en la secretaría de comunicaciones de la casa de gobierno, era Ingeniero Electrónico.



Relato del hecho causa Albareda

En la noche del 25 de Septiembre de 1979, Ricardo Fermín Albareda terminaba de completar sus funciones habituales en la Dirección de Comunicaciones de la Policía de la Provincia ubicada en la Casa de Gobierno.
Alrededor de las 22:00 hs. salió con su auto Peugeot 404 rumbo a su casa de calle Tupac Amaru en barrio Jardín. Cuando transitaba por la avenida Cruz Roja Argentina, a la altura de Nores Martínez (frente al hospital militar), fue interceptado y secuestrado. Dos autos de la patota de el D2 lo cruzaron y luego de forcejear con él, lo llevaron en su propio auto hasta el camino que hace de empalme entre la ruta 20 y el tropezón. En una curva, detrás de la Escuela militar de la Fuerza Aérea, fue abandonado el Peugeot 404 de Albareda. En ese lugar subieron a Ricardo Fermín a uno de los autos y lo llevaron al “Chalet de Hidráulica”.
Al día siguiente en la comisaría Nº 11 se recibió una llamada anónima que informaba sobre un auto abandonado. En su interior había evidencias de un forcejeo: la palanca de la bocina estaba quebrada y los asientos traseros tenían manchas de sangre.

Secuestrar a Albareda fue una orden impartida por las máximas autoridades del D2, convencidas de que era un “infiltrado” del PRT dentro de la policía. La patota que ejecutó el operativo la integraban Calixto Luis Flores, Américo Pedro Romano, Hugo Cayetano Britos y Raúl Pedro Telleldín. Iban en dos autos, cada uno con un chofer.

Luego de secuestrarlo se dirigieron hasta el centro clandestino conocido como "Chalet de Hidráulica" o "El Embudo", ubicado en una de las márgenes del Lago San Roque, en la localidad de Villa Carlos Paz. Este chalet, perteneciente a la Dirección Provincial de Hidráulica, fue cedido a la Policía Provincial durante la dictadura. La policía decía tener información de que “grupos extremistas” planeaban dinamitar el paredón del dique y por esa razón pedían el chalet ubicado a pocos metros, para “controlar” la zona. Allí los represores del D2 montaron un Centro Clandestino de Detención Torturas y Exterminio utilizándolo para diversas acciones ilegales desde el 1 de Septiembre del año 1976 hasta el 2 de mayo de 1980.
Cerca de la medianoche comienza la alevosa sesión de torturas contra Ricardo Fermín con maltratos físicos, psíquicos y humillaciones de toda clase. Finalmente el propio Telleldín concluye el terrible espectáculo con el seccionamiento de los testículos de Albareda con un bisturí que meten en su boca y luego se la cosen. Antes de hacerlo ordenó que algunos de los guardias que se encontraban en el Chalet ingresaran a la sala de torturas para que “vean lo que les pasaba a los traidores de la fuerza policial”.
Lo dejaron desangrarse hasta morir mientras sus asesinos preparaban un asado en las galerías del chalet con vista al lago. Según se acredita en el expediente de esta causa, el médico forense del Poder Judicial de la Provincia consultado afirma que el padecimiento de estas torturas sin asistencia médica lleva a la muerte en un plazo de 20 a 30 minutos.
El cuerpo sin vida de Albareda fue transportado en el baúl de uno de los autos y luego desaparecido. Hasta el día de hoy desconocemos cual fue el destino final que le dieron a sus restos.


Causa Moyano
Relato del hecho I

En la noche del 19 de enero de 1977 Carlos Jacinto Moyano estaba en su casa de barrio Alberdi junto a Manuel Ignacio Reynoso, Rubén Felix Gilli y Carlos Hugo Antón. Alrededor de las 22 hs, irrumpieron violentamente miembros de el D2. Vestidos de civil, encapuchados y con armas largas en sus manos ingresaron sin orden judicial y comenzaron una feroz golpiza con golpes de puño, patadas y culatazos. Moyano era la persona que buscaban debido a su actividad gremial en el A.A.T.R.A.
Luego del violento ingreso las víctimas fueron atadas, sacadas a la vereda y luego subidas a uno de los autos en que se conducía la patota. Moyano y Reynoso quedaron en un Ford Falcon y Gilli junto a Antón en una Renoleta de color claro. Desde la casa de Moyano fueron trasladados a el D2 en el Pasaje Santa Catalina.
En este centro de detención clandestina los detenidos fueron vendados en los ojos y tuvieron diferente suerte. Reynoso, Gilli y Antón fueron liberados luego de treinta horas de encierro ilegal, tiempo en el cual fueron interrogados y constantemente hostigados física y psicológicamente mediante golpes de puño, patadas y amenazas.
Rubén Gilli se atrevió a pedirle agua a un policía y como respuesta le dijeron “…ya te vamos a tirar al lago San Roque y te vas a llenar de agua...”.
Moyano, por su parte, fue víctima de un trato infrahumano más intenso y prolongado. Los represores lo torturaban exigiendo que brindara información sobre las organizaciones Montoneros y ERP. Recibió innumerables castigos corporales que por su cantidad, repetición, regularidad e intensidad exceden los límites de lo que puede considerarse como un “maltrato físico ocasional”. Esto es la aplicación de electricidad en el cuerpo “picana”, simulacros de fusilamiento con el gatillado de armas y la llamada “piletita” que consistía en la introducción de la cabeza en el agua con un trapo en la cara, entre otros padecimientos.
Tras seis días de horror, fue liberado el 26 de enero de 1977. En un primer momento se radicó en en la ciudad de Buenos Aires y luego en Asunción del Paraguay.


Causa Moyano
Relato del hecho II

En la mañana del 19 de enero de 1977, Ramón Hugo Guevara se encontraba trabajando en la oficina de la compañía de vigilancia “Servicio de Vigilancia Integral” de la Avenida General Paz Nº 94, de la ciudad de Córdoba.
Alrededor de las 9 hs, llegaron al lugar miembros del D2 que vestidos de civil y armados lo detuvieron. Lo subieron a un Ford Falcon negro para llevarlo a la sede de el D2. Allí lo encapucharon y por ser considerado un “subversivo” integrante del Partido Comunista recibió torturaras física y psicológicas.

Isolina Transito Guevara, hermana de Ramón Hugo, fue secuestrada por miembros del D2 a las 14 hs. del 19 de enero de 1977. Era enfermera en la Clínica del Niño de la capital cordobesa. Mientras cumplía con su trabajo fue secuestrada y luego trasladada a el D2 donde también fue interrogada y torturada.

Delia Lidia del Carmen Torres de Nieva estaba en su casa de Av. Maipú al 600 junto a sus tres hijos y a una sobrina. A las 17 hs irrumpieron entre doce y catorce miembros del D2, con sus rostros al descubierto, armadas y vestidas de civil golpearon la puerta al grito de “…¡donde está Manuel Nieva!…” .
Como Manuel no estaba se quedaron dentro de la casa esperando que regrese. Alrededor de las 23:00 hs. Manuel junto a su amigo Napoleón Ponce entraron a su casa e inmediatamente fueron esposados. Luego de ser detenidos ilegalmente, los llevaron al D2. Ponce fue liberado a las pocas horas y Nieva, en cambio, empezó a ser víctima de una serie de hostigamientos.
Al día siguiente, ante la preocupación sobre su esposo, Delia fue al D2. Ante la consulta por la detención de su marido dos policías uniformados le dijeron que no sabían nada. Luego de unos minutos le informaron que su esposo “estaba demorado” y le pidieron su D.N.I, le ataron sus manos, vendaron sus ojos y la dejaron privada de su libertad en el patio de este centro clandestino.
Reducidos ya en este centro clandestino de detención, los hermanos Guevara y el matrimonio Nieva fueron ubicados sobre los asientos de cemento de un pasillo que perfectamente puede identificarse como la antesala del infierno. Este lugar (llamado tanto por víctimas como por victimarios como “El tranvía”) era el camino previo hacia una habitación de la cual, y a cada momento, salían alaridos de dolor, auxilio y compasión generados por las torturas propiciadas por el Cabo de la Policía Miguel Ángel Gómez, alias “El Gato”, entre otros.
Allí recibieron un sinnúmero de castigos corporales y psicológicos como la aplicación de electricidad en el cuerpo, “picana”, simulacros de fusilamiento con el gatillado de armas, “submarino” (introducción de la cabeza en un tacho con doscientos litros de agua podrida), “mojarrita”, quemaduras con cigarrillos, entre otros.

El 28 de enero de 1977, luego de vivir diez días de terror en el D2, los hermanos Guevara y el matrimonio Nieva fueron trasladados a la Unidad Penitenciaria Nº 1 -UP1- de la Provincia la Córdoba donde quedaron detenidos a disposición del Área 311. Justificaron el encierro de estos presos políticos acusándolos del delito de Asociación Ilícita. Tras declararse incompetente el Consejo de Guerra Especial Estable Nº 2 la investigación fue remitida Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad. El 27 de diciembre de 1979, el juez a cargo ordenó la libertad de los hermanos Guevara y la de Delia Lidia del Carmen Torres de Nieva. Manuel Nieva debió esperar algunos meses más y recién quedó libre el 15 de Febrero de 1980.



Relato del Hecho
Causa Morales

El 22 de marzo de 1976, Raúl Ernesto Morales fue detenido en su domicilio de la ciudad de Santa Rosa de Calamuchita, por personal del D2 que le vendaron los ojos y le propinaron golpes de todo tipo. Tenía 26 años, oriundo de la localidad de Los Cóndores, provincia de Córdoba.
En un primer momento lo trasladan a la Comisaría de Santa Rosa de Calamuchita y después al Departamento de Informaciones de la Policía de la provincia de Córdoba (D2), donde permaneció detenido desde el 22 al 29 de marzo de 1976. A partir de esta fecha lo trasladaron a la penitenciaría UP1.
Durante su permanencia en el D2, tal como sistemáticamente se procedía con los demás detenidos, fue sometido a torturas físicas, psíquicas y un cautiverio en condiciones infrahumanas. Sufrió la llamada “mojarrita” –introducción de la cabeza de la víctima en un tacho lleno de agua hasta casi lograr la asfixia-; feroces y salvajes golpizas en todo su cuerpo, numerosos puntapiés en la zona lumbar y la colocación de un torniquete en su pierna izquierda. Entre sus torturadores pudo identificar a Miguel Ángel Gómez “El Gato”.
Morales fue objeto de salvajes golpizas y sesiones de tortura, con las muñecas atadas a los tobillos con alambre y una venda en la boca. Estos padecimientos quedaron grabados en el cuerpo de Morales que sufrió dislocación de una muñeca, la quebradura de dos costillas y la pérdida total del funcionamiento de los riñones, por lo cual se lo debió someter a transplante el día 25 de abril de 1981.


Recorte de Diarios
Misterio la Desaparición de un policía

“Hasta anoche no se conocía que se hubiera producido ninguna novedad sobre el caso del funcionario policial desaparecido desde el martes pasado. Como lo informamos en nuestra edición de la víspera, se trata del subcomisario Ricardo Albareda (sic), quien se desempeñaba en la Dirección de Comunicaciones de la Policía de la Provincia. No se tienen noticias de su paradera (sic) desde la noche del martes último cuando terminó con su servicio en la dependencia donde revistaba. Su automóvil particular fue encontrado abandonado el día siguiente, en un punto alejado de su domicilio. Hasta el momento, el caso sigue representando un absoluto misterio.”


No hay novedades del subcomisario desaparecido
“Hasta anoche nada se sabía respecto a la pesquisa que se ha montado para esclarecer el hecho ocurrido el 25 de setiembre último, en que desapareció el subcomisario de la Policía de la Provincia, Ricardo Fermín Albareda.
El oficial prestaba servicios en la Central de Comunicaciones ubicada en la Casa de Gobierno y desapareció cuando ese día se conducía en su auto particular. Insistentes trascendidos señalaron posteriormente que el vehículo había sido secuestrado y, en él, se observaban manchas de sangre.
Anoche se indicó a Tiempo de Córdoba que hasta ese momento no se había producido ninguna novedad sobre el misterioso... En tanto, continuaba la pesquisa tratando de esclarecer el supuesto secuestro.
A pesar de que nada se informó oficialmente, en fuentes allegadas a la gobernación trascendió anoche que el gobernador de la provincia había sido nuevamente informado a principios de esta semana.”


¿Se trató de un secuestro?
Según trascendidos recogidos en medios allegados a la Policía de la Provincia, ésta estaría investigando la desaparición de un subcomisario de la Dirección de Comunicaciones, cuyo vehículo fue encontrado abandonado en la Ruta 20 y avenida Ejército Argentino.
El automóvil, un Peugeot 404 blanco, chapa S-014.642, pertenece al subcomisario Ricardo Fermín Albareda, quién fue visto por última vez el martes al abandonar su trabajo, entre las 21,55 y las 22,15, como hacía habitualmente.
El funcionario no llegó a su casa y el miércoles alrededor de las 23 hs, una llamada anónima alertó al personal de la comisaría 11º que un automóvil, aparentemente abandonado, estaba en la avenida Ejército Argentino y ruta provincial Nº 20.
Siempre, según los trascendidos, en el tapizado del automóvil se habrían detectado manchas de sangre que habrían sido cuidadosamente lavadas. En el automóvil habría sido hallada también toda la documentación correspondiente al vehículo, lo que permitió establecer fehacientemente quién era el propietario del Peugeot.
Ante la presunción de que se trate de un secuestro, la Policía estaría investigando exhaustivamente el caso.


Preocupa la desaparición de un funcionario policial
Pese a que no se ha suministrado información oficial, se conoció ayer que personal de la Policía de la Provincia trabaja en la investigación de la misteriosa desaparición de un empleado de la repartición. Se trata del subcomisario Ricardo Fermín Albareda, quiñen se desempeñaba en la Dirección de Comunicaciones de la Institución. No se tienen noticias de él desde la noche del martes pasado, cuando terminó con su servicio en la dependencia donde revistaba. La mayor preocupación surgió cuando al advertirse su ausencia e iniciar la búsqueda, se encontró a su automóvil particular abandonado en la zona del Tropezón.
De acuerdo a lo que ha trascendido, en el coche se encontraron huellas de manchas de sangre que aparentemente se habían querido borrar lavando el vehículo con agua. Hasta el momento el caso se presenta como un absoluto misterio.


Aparato de Poder Organizado

Lo que la estructura represiva del D2 hizo con Ricardo Fermín Albareda da cuenta de lo que eran capaces. Tal aberrante e inexplicable atentado contra la dignidad e integridad humana fue posible por la existencia de una estructura de poder estatal que se autodenominó “Proceso de Reorganización Nacional”.
Este aparato de poder conformado centralmente por las fuerzas de seguridad, tenía jerarquías y un riguroso organigrama por donde se trasladaban las decisiones y ordenes. En lo más alto de la cadena de mandos que actuaba en las diez provincias que integraban el Tercer Cuerpo del Ejército, estaba Menéndez como máximo jefe.


En Córdoba, (denominada por los militares como área 311) por debajo de Menéndez estaba el General de Brigada Arturo Gumersindo Centeno, jefe de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada y 2º Jefe del Estado Mayor. Según consta en los expedientes de esta causa, los altos mandos de la Policía de la Provincia de Córdoba trabajaban de manera organizada, coordinando tareas y bajo las órdenes del Ejército.
el D2 era la dependencia encargada de la inteligencia dentro de la policía provincial, en distintos periodos fue denominada como Departamento de Informaciones o Dirección General de Inteligencia. Durante la dictadura su poder se incrementó notablemente, siendo una estructura con peso propio dentro de la fuerza que tenía línea directa con la jefatura de la policía y el comando del III Cuerpo.
Cabe destacar que bajo el gobierno de facto las jefaturas policiales eran ocupadas por autoridades militares. Campos, Reynoso, Cejas, Centeno y Menéndez, en mayor o menor grado, tuvieron el control, el conocimiento y la responsabilidad del aberrante asesinato de Albareda. Sin sus autorizaciones y/o participaciones no se hubiese podido haber llevado adelante el secuestro, los tormentos y el posterior homicidio.
De esta manera, puede aseverarse que Menéndez, en su carácter de comandante en Jefe del III Cuerpo y Jefe del Área 311, impartía las órdenes e instrucciones y generaba las condiciones para que estas se cumplieran. Luego supervisaba los resultados y garantizaba las condiciones para que se eliminaran todas las pruebas referentes a los hechos como el de Albareda. Es decir que garantizaba la impunidad de los torturadores y asesinos.


Prontuario de los Imputados

1) MENÉNDEZ Luciano Benjamín, alias “Cachorro”, matricula de identidad 4.777.189, nació el 19 de junio de 1927 en San Martín Provincia de Buenos Aires, hijo de José Maria y de Carolina Sánchez Mendoza, estado civil casado, de profesión militar pasó a retiro con el grado de General de División. Actualmente cuenta con dos condenas a prisión perpetua (una en Córdoba y la otra en Tucumán) y cumple su arresto en el penal de Bouwer. Tiene 82 años y centenares de causas por las que aún debe ser juzgado.
Fue el comandante del III Cuerpo de Ejército entre 1975 y 1979. Esta repartición tuvo epicentro en Córdoba, pero abarcaba a 10 provincias del Noroeste y Cuyo: Jujuy, Salta, Catamarca, La Rioja, San Juan, Mendoza, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán. Por lo tanto, Menéndez fue el máximo responsable de los delitos de lesa humanidad cometidos en estas jurisdicciones y de la existencia de todos los centros clandestinos.
Según consta en los legajos de inteligencia incautados por la justicia, el propio Menéndez presidía la denominada “Comunidad Informativa” en donde confluían, entre otros, autoridades de todas las Fuerzas de Defensa y Seguridad como el Ejército, la Policía Provincial, la Policía Federal y SIDE.
Si bien no fue él en persona el autor material de todas las torturas y asesinatos, sin su intervención los mismos no habrían sido posibles, era quien dirigía y daba las instrucciones para el funcionamiento de toda el Área 311, estableciendo los objetivos, suministrando los medios y evaluando la conducta de sus subordinados.
Junto a sus seguidores conformó la “Organización Nacionalista” o “Partido Militar” de expreso corte fascista que criticaban al sector de Videla por “blando”.
En ocasión de una conferencia en la Universidad de Córdoba, en la Facultad de Ciencias Económicas se explayó sobre la estructura y el proyecto político de las FFAA donde manifestó que “por suerte las Fuerzas Armadas sanmartinianas habían exterminado a la población indígena y que de esta manera se crea una Argentina blanca y culta”. En el mismo sentido dijo que aplaudía el histórico accionar de las Fuerzas Armadas con respecto a no permitir que en nuestro país entraran inmigrantes de raza negra, lo cual evitó que se reprodujeran, de lo contrario la Argentina sería como Brasil o Uruguay.
Durante la dictadura una de sus políticas emblemáticas fue el llamado “Pacto de Sangre”. Era, según los oficiales de La Perla, una invención genial de la que estaban admirados y agradecidos. Consistía en hacer participar de los secuestros y fusilamientos a todos los oficiales de las unidades regulares para que, en una posible futura etapa, no “se dieran vuelta” y decidieran declarar contra Menéndez y los oficiales del Destacamento. Todos debían estar “manchados de sangre”. A partir de febrero de 1977 los asesinatos de secuestrados en La Perla comenzaron a racionalizarse, fusilándose de a tres por día, con el objetivo de que alcanzaran los secuestrados para todo el personal militar.
Participaba de algunos operativos y en todos los casos sustraía el “botín” para él. En “El Castillo”, casa situada en el barrio Villa Cabrera de Córdoba, donde el 9 de marzo de 1977 fueron asesinados 7 militantes, Menéndez se llevó para él una valija llena de dólares, generando resentimiento en el resto de la tropa que no tuvo “recompensa”.
Las veces que participaba, permanecía resguardado detrás de algún vehículo y miraba a través de un espejo que sostenía en la mano, para no ser alcanzado por los disparos.
Con el retorno democrático las causas en su contra comenzaron a multiplicarse. La impunidad de la Ley de Obediencia Debida no le correspondía a los altos mandos y rápidamente acumuló centenas de causas. En 1988 fue procesado por 47 casos de homicidio, 76 de tormentos, 4 de ellos seguido de muerte y 4 sustracciones de menores.
Recibió la protección de la Corte Suprema de Justicia que lo desprocesó en algunas de esas causas invocando la Ley de Punto Final pero quedaron algunos procesos pendientes que conducirían, en 1990, a la elevación a juicio donde él era imputado. Fue entonces, pocos días antes del comienzo de las audiencias, que el presidente Menem lo indultó. Fue el único caso en que se aplicó un indulto a una persona que aún no tenía condena. En este caso el perdón presidencial no respetó la constitución que indica claramente que la figura del indulto sólo puede aplicarla el presidente a una persona condenada. Así se garantizó la impunidad por más de una década.
Con la anulación de las leyes de obediencia debida y punto final pudieron reabrirse algunas de las viejas causas que lo imputaban. La reapertura de las causas en el año 2003 posibilitó poder procesar, detener y condenar a este genocida, uno de los militares con más causas por delitos de lesa humanidad de nuestro país. Durante el desarrollo del juicio supimos por el testimonio de los sobrevivientes de La Pera, que Menéndez visitó este centro clandestino en reiteradas oportunidades a modo de inspección, donde daba su visto bueno a los oficiales a cargo.

2) CAMPOS Rodolfo Aníbal, libreta de enrolamiento 4.228.558. Nació el 9 de julio de 1928 en Capital Federal, Argentina. Hijo de Mario Alberto y de Ema Ciarlo, estado civil viudo, de profesión militar retirado con el grado de Coronel, con domicilio en calle Montevideo 958, Piso 4, “H”, Capital Federal. Afronta su primer juicio con 81 años.
Fue jefe de la policía de Córdoba entre 1979 y 1980, periodo en el cuál secuestraron, torturaron, asesinaron y desaparecieron a Albareda. Por debajo de Campos estaba la Dirección de Inteligencia (D2) que llevó adelante el operativo. Sin la orden, el consentimiento y la complicidad de Campos, la orden de desaparecer a Albareda no hubiese llegado a la patota. Por esto lo imputamos como Autor Mediato.
En su defensa Campos declaró que “como jefe de Policía en esa época tenía relaciones de amistad con el III Cuerpo, pero en cuanto a la subversión no tenían injerencia, que en esa época la subversión en Córdoba no existía. Que planificó junto al Comandante del III Cuerpo un levantamiento que se hizo el 28 de setiembre. Que se responsabiliza por la conducta de la policía en ese período y que él fue nombrado como jefe de Policía por el Ejército. También sostuvo que en ningún momento estuvo en actividades antisubversivas. Dijo estar orgulloso de la policía de esa época.

3) CEJAS César Armando, libreta de enrolamiento 6.508.686. Nació en el 7 de marzo de 1939 en la ciudad de Córdoba, Argentina. Hijo de Jesús y de María Rosa Rodríguez, estado civil casado. Policía de carrera, pasó a retiro con con el grado de Comisario Mayor. Hace tiempo fijó su domicilio legal en la calle Rafael García N° 3757 del Barrio Ampliación Kennedy de la ciudad de Córdoba. Tiene 70 años.
Cejas está imputado en esta causa porque en la fecha en que asesinan a Albareda era el subdirector de la Dirección General de Inteligencia de la Policía (D2). Entre sus funciones estaba la evaluación y calificación de sus subordinados, entre ellos Flores y Britos. Con lo cual, Cejas fue responsable del accionar de estos funcionarios públicos y tenía pleno conocimiento de los procedimientos que realizaba su dirección.
Según consta en su legajo de servicio, sus superiores Reynoso y Villagra (originalmente imputados en esta causa pero uno murió y el otro alcanzó la “falta de mérito”) le reconocieron su trabajo. El 22 de octubre de 1979 (pocos días después del asesinato) se destaca el comentario “con tremenda humildad, en su momento aceptó uno de los cargos que más problemas acarrean a cualquier empleado, ser Subdirector de Inteligencia para él es simple, sin inconvenientes y ha resuelto las circunstancias del servicio en forma práctica y efectiva...”

4) BRITOS Hugo Cayetano, alias “pelado miky” D.N.I. 6.515.213. Nació el 17 de abril de 1940 en la ciudad de Córdoba, Argentina. Hijo de Ricardo y de Rita Jacinta Olivares, estado civil separado. Jubilado de la Policía de la provincia de Córdoba. Su domicilio legal está fijado en la calle Juan Sánchez 945 de la localidad de Malvinas Argentinas, Provincia de Córdoba. Afrontará su primer juicio con 69 años.
Britos integraba la Direcciona General de Inteligencia (D2). Junto a Yanicelli y Jabour eran los tres oficiales del D2 que se encargaban rotativamente de supervisar el funcionamiento del chalet de hidráulica. El día del secuestro de Albareda Britos estaba a cargo del Centro Clandestino y participó en el secuestro, las torturas, el asesinato y la desaparición de Albareda.

5) FLORES Calixto Luis, alias “Chato” libreta de enrolamiento N° 6.509.755. Nació el 14 de octubre de 1939 en la ciudad de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes, hijo de Luis y de Raquel Martínez, estado civil casado. Jubilado de la Policía de la provincia de Córdoba desde el 30 de junio de 1995. Su domicilio está fijado en Isidro Mena N° 2818 del barrio Colón de la capital de Córdoba. Actualmente tiene 69 años. Flores era un miembro de la patota de el D2 que cubría al personal ausente, en caso de enfermedad o licencia. El 25 de septiembre de 1979, cuando secuestran a Albareda, él estaba en funciones y participó del operativo.

6) GÓMEZ Miguel Ángel, alias “Gato”, D.N.I. Nº 6.659.250. Nació el 20 de marzo de 1947. Hijo de Manuel Gómez y Juana Funes, oriundo de Río IV. Fue visto y es recordado por numerosos sobrevivientes del centro clandestino que funcionaba en el D2, allí el cabo Gómez integraba la patota que se encargaba de realizar los secuestros y torturar a los detenidos. Actualmente tiene 62 años.

Impunes

Como ocurre en casi todas las causas que investigan los delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura, existen siniestros personajes que quedarán impunes. La acción de la justicia no los abarcará porque fallecieron a lo largo de los años de impunidad. Las normativas argentinas no contemplan esta situación, impidiendo juzgar “en ausencia” como ocurre en otros países. De esta manera una franja importante de culpables no recibirá pena por parte de la justicia. Es por esto que nos debemos la importante tarea de sacar de la oscuridad a estos genocidas y generar una condena social.
A la fecha de los hechos que se dilucidan en este juicio, los siguientes funcionarios públicos tuvieron diferentes niveles de responsabilidad y de encontrarse vivos, serían juzgados:

Centeno, Arturo Gumesindo: Fue comandante de la VI Brigada de Infantería Aerotransportada del Ejercito Argentino y 2º Jefe del Estado Mayor del Área 311.

Rosas, Senen Alberto: Jefe de la Policía de la Provincia de Córdoba desde el 17 de Enero de 1977 hasta el 27 de Febrero de 1979.

Cesario, Ernesto: Sub Jefe de la Policía de la Provincia de Córdoba desde el 15 de Marzo de 1976 hasta el 6 de Junio de 1978.

Telleldín, Raúl Pedro: En 1974 llegó a Córdoba de la mano del tenente coronel Domingo Navarro, aquel que derrocó al gobierno constitucional de Obregón Cano y Atilio López, golpe que pasó a la historia como el Navarrazo. Telleldín venía de Bs. As. Donde había sido sub oficial del ejército.
Estuvo asignado en distintos destinos hasta que en 1975 se hace cargo de la dirección de inteligencia, el D2. Desde allí se contacta con Héctor Pedro Vergéz. Juntos le dieron forma a lo que fue el Comando libertadores de América, Vergéz como Capitán del Ejército y Telleldín como mandamás de la patota policial que comenzaba a funcionar en el D2. En 1978 ascendió al máximo rango establecido por entonces dentro de la fuerza, Inspector General, cargo que ocupó hasta 1980, cuando renunció para acogerse al beneficio de la jubilación por invalidez. Algunas versiones indican que habría pasado a integrar la patota de Aníbal Gordon.
La muerte de este genocida es aun una gran intriga. El 21 de octubre de 1983 los diarios mencionaron el fallecimiento de Telleldín fruto de un confuso accidente de autos. Sin embargo, el velorio se hizo a cajón cerrado. En 1995 hubo una declaración de un ex comisario que decía que Telleldín estaba vivo y en Córdoba. Hoy tendría 81 años.

Reynoso, Juan: Director General de Inteligencia.

Esteban, Fernando José: Sub Jefe del D2 desde Abril de 1975 hasta el 21 de Junio de 1979.

Romano, Américo Pedro: Responsable del Centro de Operaciones Tácticas (COT)


Glosario
-Genocidio: es toda acción destinada al exterminio de un grupo nacional, religioso, étnico o racial.
-Delitos de Lesa Humanidad: Son delitos que en forma sistemática y/o generalizada llevan adelante los agentes del estado en contra de la población civil, produciendo asesinatos, tormentos, desapariciones, sean las motivaciones étnica, raciales, nacionales religiosas o políticas. -Obediencia Debida: Ley dictada por el Congreso de la Nación durante el gobierno radical de Raúl Alfonsín en 1987, condicionando por los levantamientos militares de semana santa y Villa Martelli. Los fundamentos de esta ley decían que los militares durante la dictadura actuaron siempre cumpliendo ordenes superiores a las que no se podían oponer. De esta manera, los únicos responsables eran los mandos superiores, estos eran los Comandantes de Zona y Comandantes en jefe.
-Punto Final: También dictada por el Congreso durante el gobierno de Alfonsín en 1986, con la cual se pretendía poner un límite temporal por el cual las instancias judiciales podían citar a los imputados por delitos de la supuesta “lucha contra la subversión”. Si las citaciones a declarar como imputados no eran dictadas antes de esa fecha, caducaba la posibilidad de nuevas citaciones. Fue una concesión del gobierno alfonsinista a las exigencias de grupos sediciosos como el de Aldo Rico.
-Indulto: Es una facultad que la Constitución otorga a los presidentes, a fin de que perdonen total o parcialmente las condenas firmes dictadas contra un ciudadano.
-Prisión Perpetua: Es la condena máxima que rige el actual ordenamiento penal argentino, pues la Corte Suprema ha declarado inconstitucional la Reclusión Perpetua. Si no se es reincidente, se puede obtener la libertad condicional luego de cumplir 20 años de prisión, si se es reincidente deberán pasar 25 años (todo esto según la vieja ley, pues actualmente existen modificaciones que llegan a los 35 años).
-Cadena Perpetua / Reclusión Perpetua: No es admitida por la Corte, fue declarada inconstitucional.
-Imprescriptible: Son aquellos delitos que pese al paso del tiempo siempre pueden ser perseguidos. Según el derecho internacional entran en esta clasificación los delitos de guerra, contra la Paz y los delitos de lesa humanidad. Este criterio fue adoptado en el tratado de Londres de 1945, luego incorporado a la ONU.
-Autor Mediato (por Dominio del hecho en Aparato organizado de poder estatal): Se trata de quienes, sin haber intervenido directamente en la ejecución de los ilícitos, dominaban su realización sirviéndose de todo un aparato de poder de organización estatal que funcionaba como una máquina, desde la cúpula donde se daban las órdenes criminales, hasta los ejecutores materiales de las mismas, pasando por las personas intermedias que transmitían, organizaban y controlaban el cumplimiento de estas órdenes.
-Autor Material: Es quien domina el curso de la conducta criminal, ya realizando personalmente en su totalidad o en una parte de su comisión.
-Co-autor: No se aplica en los casos de delito de aparato organizado de poder. -Participe Necesario: es quien sin dominar el hecho y sin participar en alguna parte de su comisión, aporta una conducta necesaria sin la cual el delito no se hubiera producido tal como se produjo (se utiliza la supresión mental hipotética y de esa manera se saca el aporte y se ve si el hecho hubiera ocurrido de la misma manera, si es así se es participe secundario, pero si el hecho no hubiera sucedido tal cual acaeció, es participe necesario).
-Tortura/Tormentos: todo acto por el cual se inflinja intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, o de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido.
-(CIDH) Corte Interamericana de DDHH: La Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José Costa Rica, es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados concernientes al mismo asunto y fue establecida en 1979. Está formada por juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos elegidos a título personal.
-(CIDH) Comisión Interamericana de DDHH: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es una de las dos entidades del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos en las Américas. Tiene su sede en Washington, es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que actúa en representación de todos los países miembros de la OEA. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General. Sus dictámenes son obligatorios según interpretación del Procurador General de la Nación Argentina.
-CCDyE: Centro Clandestino de Detención y Exterminio.
-D2: Departamento de Informaciones de la Policía de la Provincia de Córdoba.
-UP1: Unidad Penitenciaria Nº 1 de Barrio San Martín.
-Hidráulica: Centro Clandestino ubicado en los márgenes del Dique San Roque. También conocido como “El Embudo”.
-PEN: Poder Ejecutivo Nacional.
-CSJN: Corte Suprema de Justicia de la Nación.
-Cámara Nacional de Casación Penal: Es la máxima autoridad penal del país. Pasada la primera instancia las partes pueden “apelar”, enviando así la causa a una Cámara de Apelaciones (segunda instancia). Cuando hay sentencias definitivas dictadas por los Tribunales Orales Criminales Federales, las partes pueden “casar”, y la causa recae en esta Cámara. Las resoluciones de Casación solo pueden ser revocadas por la Corte Suprema. La Cámara de Casación está integrada por 12 jueces que se dividen en 4 salas para analizar las causas. Fue creada por el gobierno de Carlos Menem y desde el 2003 en adelante se convirtió en el bastión de los genocidas, obstaculizando el avance de las causas.
-Cámara Federal de Apelaciones Córdoba: Integrada por seis jueces, es la máxima autoridad de la justicia federal provincial. Revisa los fallos de los jueces de primera instancia.
-Juzgado Federal: Aquí comienzan y se desarrollan las investigaciones de cada causa. Cuando el periodo de “instrucción” está concluido, el juzgado “eleva” la causa a juicio. A través de un sorteo se asigna un Tribunal Oral para que lleve adelante el juicio.
-Fiscalía: La fiscalía responde al Ministerio Público. Es el único órgano que puede promover la investigación judicial. En la etapa de instrucción tiene la función de aportar pruebas y solicitarle medidas (prisiones, indagaciones) al juez. En la etapa de Juicio, el Fiscal del Tribunal Oral es quien sostiene la acusación y eventualmente solicita las penas o absoluciones. También hay Fiscales ante la Cámara de Casación y el Procurador General es su cabeza y actúa ante la CSJN.
-Querellantes: las víctimas, como ofendidos por el delito puede constituirse en querellantes, si así lo hacen aportan pruebas, requieren la elevación a juicio, tienen la facultad de recurrir en forma similar a las del Fiscal Federal.
-Defensores: Todo imputado debe ser defendido por un abogado -particular o provisto por el estado- no puede haber imputado en una causa sin defensor.
-Tribunal: Es la denominación que se le da tanto a los órganos judiciales unipersonales (juzgados federales), como a los Colegiados (Cámaras, Tribunales Orales etc.)
La indignación nos invade


Ante la reciente noticia de que el juicio en contra de los genocidas que debía empezar el jueves 8 de octubre se posterga, convocamos a toda la ciudadanía a marchar hasta la puerta de los tribunales.
Resolución

Con indignación y hastío hemos recibido la noticia de la postergación del juicio por Ricardo Fermín Albareda, que tenia previsto celebrarse este 8 de Octubre, en el ámbito del Tribunal Oral Federal Numero 1 de nuestra ciudad. Una vez más nos invade la sensación de bronca, de impotencia e incredulidad ante una justicia que hace más de 30 años viene demostrando una actitud zigzagueante para juzgar a los responsables del genocidio que perpetró la última dictadura militar en nuestro país. Como nos hemos acostumbrado en todos estos años de lucha, las dilaciones en la justicia construyen un sentido de impunidad y demuestran el desprecio y la incapacidad de este poder del estado para esclarecer las violaciones a los derechos humanos que cometieron los genocidas.

Las presentaciones judiciales que hacen los defensores de los acusados no hace más que evidenciar lo que ha sido la conducta que siempre ostentaron los militares y policías represores: hacer lo imposible para evitar sentarse en el banquillo de los acusados.

Sin embargo, pese a todos estos obstáculos estamos convencido que nada ni nadie va a torcer el rumbo de la justicia y la verdad. Porque las abuelas y las madres nos marcaron el camino de que la única lucha que se pierde es la que abandona e importantes sectores de la ciudadanía acompañan decididamente nuestro planteo: no hay margen para que los responsables de cometer delitos de lesa humanidad no sean juzgado por sus crímenes.

Por todo esto convocamos al pueblo de Córdoba a manifestarnos el jueves 8 a las 9 hs en la rotonda de Valparaiso y Av. Arenales, el mismo día y el mismo lugar desde donde marcharíamos para celebrar el comienzo de juicio. Vamos a exigirle a los jueces que dejen de lado las dilaciones y de una vez por todas se haga justicia por Ricardo Fermín Albareda y todos los compañeros y compañeras desaparecidos.
H.I.J.O.S.
Hijos e Hijas, por la Identidad y la Justicia, contra el Olvido y el Silencio
Nueva reunión para asegurar la protección a testigos del jucio al D2



El ministro Angulo coordinó con organismos de derechos humanos y la Justicia el resguardo de un testigo que está preso.

El ministro de Justicia de Córdoba, Luis Angulo, se comprometió a reforzar las medidas de seguridad para testigos de segundo juicio que se desarrollará en Córdoba por crímenes de lesa humanidad desde el 8 de octubre.

Además del ex jefe del Tercer Cuerpo de Ejército, Luciano Benjamín Menéndez, también están acusados ex integrantes del Departamento de Informaciones (D2) de la Policía (ver El juicio a la Policía de la dictadura, 21/09/2009).

Claudio Orosz, abogado de Hijos y querellante en el juicio que comenzará el 8 de octubre, dijo a LAVOZ.com.ar que las autoridades "se comprometieron a extremar todo tipo de cuidados".

En el encuentro participaron además el secretario de Justicia, Pablo Reyna, y el juez de Ejecución Cristóbal Laje Ros.

"El ministro nos dio absolutas garantías y el compromiso de reafirmar las medidas de seguridad antes, durante y luego del juicio", explicó Orosz, quien acudió acompañado del abogado Martín Fresneda.

Orosz djio que fue una "extensión de un compromiso" que había tomado el gobernador Juan Schiaretti, luego de reunirse con los organismos de Derechos Humanos ante la preocupación sobre el resguardo de testigos.
(Fuente:Cecilio M. Salguero-Lavoz-tiempodeCdba.-HIJOSCdba.).

No hay comentarios: