13 de noviembre de 2009

LA CÁMARA DE CASACIÓN DECLARÓ DE LESA HUMANIDAD LA APROPIACIÓN DE HIJOS.

La Cámara Nacional de Casación Penal sostuvo que el "robo" de hijos de desaparecidos y la supresión de su identidad mediante la falsificación de sus documentos, son delitos de lesa humanidad y no prescriben.
La decisión la adoptó la Sala II del máximo tribunal penal al endurecer un fallo del Tribunal Oral Federal 5, que el 4 de abril del 2008 condenó a diez años de cárcel al militar retirado Enrique Berthier, y a ocho y siete años respectivamente a Osvaldo Arturo Rivas y Maria Cristina Gomez Pinto por anotar como propia a Eugenia Sampallo Barragán, hija de desaparecidos nacida en cautiverio.
En un fallo dictado el 8 de septiembre último pero conocido recien ahora, los jueces de casación Gustavo Mitchell, Luis García y Guillermo Yacobucci, agregaron al veredicto del TOF 5 contra el militar y el matrimonio el delito de "alteración del estado civil" de la víctima, lo que no había dicho el tribunal compuesto por los jueces Luis Renzi, Andrés Gordo y Ricardo Farías.
Berthier, un ex capitán que entregó a la nena con un cerificado de nacimiento falso firmado por el fallecido medico militar Julio César Cáceres Monier, cumple su pena en el penal de Campo de Mayo, mientras que Rivas y Gomez Pinto siguen en libertad hasta que el fallo quede firme.
El fiscal del juicio Félix Croux y el abogado Tomás Ojea Quintana, abogado de la víctima y querellante, habían pedido para los apropiadores una pena de 25 años de prisión.
Según se dijo en el juicio, la pareja recibió a la nena de solo tres meses de manos de Bethier, luego de que su madre, Mirta Barragán la diera a luz tras su secuestro y traslado junto a su marido Leonardo Sampallo, a los centros clandestinos "Club Atlético" y "El Banco", en diciembre de 1977.
En su fallo, la Sala II de Casación ratificó la extrema gravedad de estos delitos, al considerarlos imprescriptibles.
(Fuente:Rdendh).

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