15 de junio de 2010

SAN LUIS: EL TOF y LA VUELTA DEL REPRESOR PLÁ A MARCOS PAZ.

El viernes pasado el Tribunal Oral Federal dispuso la vuelta de Carlos Plá a Marcos Paz
San Luis (Pelr) 14-06-10. El Tribunal Oral Federal de San Luis el viernes pasado notificó el oficio que dispone la inmediata restitución del genocida Carlos Plá, desde la cárcel de lujo de Campo de Mayo al frío calabozo de Marcos Paz. En un escrito de once páginas el Tribunal rechaza la nulidad presentada por el abogado de la familia de Pedro Ledesma, pero concede el traslado reclamado, basado en que las razones de urgencia esgrimidas por el abogado de Plá para que el represor gozara de las comodidades de Campo de Mayo, ya no son tales.
En un escrito suscripto por los jueces Julio Naciff, Héctor Cortés y Roberto Burad, el Tribunal desliza que el traslado no era definitivo y fundamenta la determinación en que “las razones de salud que motivaran los sucesivos traslados hospitalarios del causante, autorizaban a proceder de tal forma, frente al pedido (de la defensa de Plá) apoyado en indicaciones médicas que prima facie aparecían como relevantes”.
Respecto a la decisión unilateral de juez Naciff de beneficiar a Plá con un traslado que fue festejado por los partidarios del genocida como definitivo, el Tribunal sostiene que “el magistrado (en referencia a Naciff) requirió informes sobre la Unidad 34 del Servicio Penitenciario Federal (Campo de Mayo) y sobre la posibilidad de alojar allí provisoriamente al interno Plá, obviamente sustentado en el cuadro de salud mencionado”. Luego el resolutorio del viernes justifica las posteriores determinaciones del juez Naciff en “la cercanía y rapidez de derivación existente entre la Unidad 34 y el Hospital Central Militar”.
Respecto a la devolución a cárcel común del asesino de Graciela Fiochetti, Pedro Valentín Ledesma y Santana Alcaraz el Tribunal, en un escrito que solo menciona el recurso presentado por Enrique Ponce, dispone que “del mismo modo y tal como lo refieren los peritos forenses, el estado actual de salud de Plá no requiere de su alojamiento en la Unidad 34 -que solo obedecía a las razones de cercanía apuntadas- por lo cual entiendo que debe disponerse el reintegro de Plá al Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz”, remarcando más adelante que “no resulta vano destacar que el derecho a la salud de ningún modo está afectado por la ley o la condena”.
El oficio notificado el viernes introduce en la polémica que despojó de los sigilosos privilegios a Plá la figura del juez de ejecución penal, el cual debe ser designado por sus pares y solo cuando la condena queda firme. “Las dolencias que fueron comunicadas por el defensor de Plá al juez de ejecución penal (el unilateral Naciff) denotaban un peligro cierto en la salud de Plá. Tal circunstancia se fue corroborando con la evolución de su cuadro clínico registrado en la historia clínica respectiva que, previos estudios diagnósticos que detectaron cáncer de colon, desembocaron en la extirpación quirúrgica del tumor. La existencia de un cuadro de síndrome diarreico por varios meses que surge de los informes médicos ilustra percé (sic) de un cuadro de salud deteriorado, que sin la intervención médica especializada y adecuada podría haber desembocado en un daño mayor”, concluye la justificación del traslado, emanada desde el Tribunal Oral Federal.
Especial para Periodistas en la red: Gustavo Heredia
Fuente:Rdendh

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