Causa Caballero: el fallo del Tribunal
“Desde 1975, las detenciones y tormentos aumentaron su crueldad”
Así surge de los fundamentos de la sentencia dados a conocer por el Tribunal. CHACO DIA POR DIA pone a disposición de sus lectores el fallo completo de la primera causa juzgada por crímenes de lesa humanidad en la provincia.
La ex Brigada de Investigaciones, epicentro del terrorismo de Estado en el Chaco.
La “causa Caballero”, por torturas en el centro clandestino de detención de la Ex Brigada de Investigaciones fue iniciada en 1984. El jueves pasado el Tribunal Oral Federal integrado por Víctor Alonso Lucrecia Rojas de Badaró y Manuel Moreira entregó a las partes intervinientes en el proceso copias de la fundamentación de la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2010.
Este viernes por la mañana la prensa pudo acceder a los fundamentos de la sentencia, los cuales describen el funcionamiento del terrorismo de Estado y definen a las torturas en la ex Brigada y en la Alcaidía como crímenes de lesa humanidad; después de más de treinta años la Justicia confirma las palabras de los sobrevivientes y ratifica la verdad histórica.
La última audiencia de la Causa Caballero comenzó ayer jueves pasadas las 10 de la mañana y duró menos de cinco minutos. Fue el tiempo que les llevó a todas las partes intervinientes en el proceso ponerse de acuerdo y excusar al Tribunal de la lectura del fallo y fundamentos de las sentencias, de más de 160 páginas, y cumplir la formalidad de la ley de una manera más expeditiva: se entregaron copias impresas en papel y grabadas en soporte digital a cada uno de los imputados, que esperaron muy relajados y risueños la entrada del Tribunal a la sala, colmada por la presencia de sus familiares.
El pasado 13 de diciembre de 2010, los doce represores imputados fueron condenados con las penas máximas establecidas por la ley por ser “autores penalmente responsables de tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de sus víctimas”, según consta en el ejemplar fallo del Tribunal.
FUNDAMENTOS
La Causa Caballero insumió siete meses de debates con testimonios de 91 testigos. Hubo jornadas maratónicas y testimonios durísimos. Los relatos de los sobrevivientes dejaron al desnudo la capacidad humana para la crueldad más allá de las ideologías o las pesquisas policiales. A continuación los tramos más representativos del fallo, un parteaguas en la historia de la impunidad judicial en el Chaco; “… Debe adelantarse (…) que se hallan enteramente demostrados material e históricamente los hechos por los cuales han sido traídos a juicio los imputados (…). Desde septiembre de 1975 se pudo constatar que las detenciones y el tratamiento de tormentos que brindaban a los presos adoptaron abruptamente un aumento de crueldad”.
Sobre la participación de los represores de la Brigada, y el asesoramiento y dirección del Ejército el Tribunal es categórico; “ [Existió un ] … plan cuya confección e instrumentación había sido profundamente estudiada por la inteligencia militar, pudo comprobarse que tuvo como ejecutores directos en los hechos que se ventilaron en las sucesivas Audiencias a un selecto grupo de miembros la Policía de la Provincia del Chaco (…) Con la anuencia y con la participación personal de las más altas autoridades policiales, por intermedio de la Brigada de Investigaciones se llevaron a cabo detenciones en el marco de procedimientos basados en la aplicación de torturas que incluyeron desde golpes de puño, con elementos, aplicación de electricidad, y vejaciones de todo tipo. Además, y de acuerdo con los testimonios brindados en Audiencia, y constancias de los expedientes incorporados al Debate, los allanamientos, detenciones y las visitas domiciliarias tampoco contaban con los visos de legalidad que imponía la normativa de la época…”
BRIGADA/ALCAIDÍA
El fallo estipula que los vejámenes perpetrados en la Brigada de investigaciones y en la Alcaidía deben considerarse crímenes contra la humanidad. Además, describe cómo operó el dispositivo de represión ilegal del terrorismo de Estado: “…las transgresiones cometidas, que se enmarcan dentro de los “delitos de lesa humanidad (…) merecen la sanción y la reprobación de la conciencia universal al atentar contra los valores humanos fundamentales, al afectar a la persona como integrante de la "humanidad", y al contrariar la concepción humana más elemental y compartida por todos los países civilizados...” (…)
“… La naturaleza de su acción, que se caracterizó, en fin, por la ruptura del orden democrático e institucional; por la planificación de crímenes secretos y clandestinos que sólo pudo conocerse más de 35 años después de su aplicación; que se caracterizó por el abuso y el exceso en la persecución, valiéndose de la aniquilación física, la tortura y el secuestro; configuran una acción de tal gravedad que ninguna sociedad civilizada puede admitir…”
CONDENADOS
Gabino Manader: 25 años de condena. Imputado por 25 hechos. Policía de la Brigada de Investigaciones.
José Francisco Rodríguez Valiente: 25 años de condena. Imputado por 15 hechos. Policía de la Brigada de Investigaciones.
Humberto Lucio Caballero: 25 años de condena por 14 hechos. Segundo Jefe de la Brigada de Investigaciones de la Policía del Chaco. Domiciliaria por límite de edad.
José Marín (alias “Cabo Sotelo”): 25 años de condena por 7 hechos. Policía de la Brigada.
Ramón Esteban Meza: 25 años de condena por 4 hechos. Policía de la Brigada.
Luis Alberto Patetta: 25 años de condena por 2 hechos. También está imputado por su participación en la Masacre de Margarita Belén. Militar.
José Tadeo Luis Bettolli: 25 años por 2 hechos. Militar.
Francisco Orlando Álvarez: 25 años por 3 hechos. Guardiacárcel de la Alcaidía.
Rubén Héctor Roldán: 25 años por 2 hechos. Guardiacárcel de la Alcaidía.
Oscar Alberto Galarza: 25 años por 3 hechos. Guardiacárcel de la Alcaidía.
Ramón Andrés Gandola: 15 años por un 1 hecho. Segundo Jefe de la Policía del Chaco. Domiciliaria por límite de edad.
Enzo Breard: 15 años por 1 hecho. Policía de la Brigada.
Informe: Gonzalo Torres / Comisión por la Memoria
FuentedeOrigen:ChacoDiaPorDia
Fuente:Agndh
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