25 de marzo de 2011

URUGUAY: LA CIDH ORDENÓ DEJAR SIN EFECTO LA LEY DE CADUCIDAD.

FALLO. LA LEY ES UN "OBSTÁCULO" Y "CARECE DE EFECTO"
La CIDH ordenó dejar sin efecto la Ley de Caducidad
Primera condena que recibe el Estado del organismo internacional.
Caso Gelman. El fallo impone también un resarcimiento económico.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó al Estado uruguayo a dejar sin efecto la Ley Nº 15.848, "Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva", por cuanto la misma significa un "obstáculo" en la búsqueda de verdad, por los delitos de lesa humanidad perpetrados durante la dictadura, en el marco del litigio internacional iniciado en 2006 por la familia Gelman.

La Ley de Caducidad "carece de efectos por su incompatibilidad con la Convención Americana y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en cuanto puede impedir la investigación y eventual sanción de los responsables de graves violaciones de derechos humanos", señala el fallo del máximo órgano jurisdiccional del contexto americano.

En este sentido, la "interpretación" y "aplicación" de la citada norma significó una violación de "los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial" de los ciudadanos, lo cual ocasionó "la falta de una investigación efectiva de la desaparición forzada de María Claudia García y la sustracción, supresión y sustitución de identidad y entrega a terceros de María Macarena Gelman, en perjuicio de Juan y María Macarena Gelman", dice el fallo.

Ante esto, "el Estado deberá asegurar que aquélla (la Ley de Caducidad) no vuelva a representar un obstáculo para la investigación de los hechos materia del presente caso ni para la identificación y, si procede, sanción de los responsables de los mismos y de otras graves violaciones de derechos humanos similares acontecidas en Uruguay", y deberá disponer "que ninguna otra norma análoga, como prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier excluyente similar de responsabilidad, sea aplicada", resalta el fallo.

El Estado deberá, por tanto, desarrollar una investigación efectiva para determinar el paradero de los restos de María Claudia García, por intermedio de una investigación penal u otro procedimiento adecuado y efectivo, en el marco del derecho de las víctimas a conocer la verdad sobre los hechos del pasado, así como juzgar y sancionar a los responsables de su desaparición y la de Macarena Gelman, "esta última como consecuencia de la sustracción, supresión y sustitución de su identidad", así como de los hechos conexos, dice el fallo.

Asimismo, el Estado deberá realizar "un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional" sobre los hechos vinculados con el caso Gelman, el cual deberá ser llevado a cabo mediante "una ceremonia pública conducida por altas autoridades nacionales" y con presencia de las víctimas.

El fallo de la CIDH ordena, además, implementar, en un plazo razonable, en el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay (CEJU), dependiente del Poder Judicial, un programa permanente sobre derechos humanos dirigido a la capacitación de jueces y fiscales en temas de investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas y de sustracción de niños y niñas.

Empero, el fallo de la CIDH no sólo implica una reparación simbólica a las víctimas, sino que otorga una compensación económica. Macarena Gelman deberá ser resarcida con U$S 300.000 por "lucro cesante como heredera", U$S 180.000 por daños inmateriales en su contra y en contra de su madre, y U$S 5.000 por gastos por la búsqueda de la verdad. Por su parte, Juan Gelman solicitó expresamente ser excluido de cualquier compensación resarcitoria.
FuentedeOrigen:LaRepublicaFuente:Agndh


LA JUSTICIA TARDA PERO LLEGA
Parte resolutiva de Sentencia Corte Interamericana caso Gelman
Y DISPONE

por unanimidad, que:

Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
En un plazo razonable, el Estado debe conducir y llevar a término eficazmente la investigación de los hechos del presente caso, a fin de esclarecerlos, determinar las correspondientes responsabilidades penales y administrativas y aplicar las consecuentes sanciones que la ley prevea, de conformidad con los párrafos 252 a 256, 274 y 275 de la Sentencia.
El Estado debe continuar y acelerar la búsqueda y localización inmediata de María Claudia García Iruretagoyena, o de sus restos mortales y, en su caso, entregarlos a sus familiares, previa comprobación genética de filiación, de conformidad con los párrafos 259 y 260 de la Sentencia.
El Estado debe garantizar que la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, al carecer de efectos por su incompatibilidad con la Convención Americana y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en cuanto puede impedir u obstaculizar la investigación y eventual sanción de los responsables de graves violaciones de derechos humanos, no vuelva a representar un obstáculo para la investigación de los hechos materia de autos y para la identificación y, si procede, sanción de los responsables de los mismos, de conformidad con los párrafos 253 y 254 de la Sentencia.
El Estado debe realizar, en el plazo de un año, un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso, de conformidad con el párrafo 266 de la Sentencia.
El Estado debe colocar en un espacio del edificio del Sistema de Información de Defensa (SID) con acceso al público, en el plazo de un año, una placa con la inscripción del nombre de las víctimas y de todas las personas que estuvieron detenidas ilegalmente en dicho lugar, de conformidad con el párrafo 267 de la Sentencia.
El Estado debe realizar, en el plazo de seis meses, las publicaciones dispuestas en el párrafo 271 de la Sentencia.
El Estado debe implementar, en un plazo razonable y con la respectiva asignación presupuestaria, un programa permanente de derechos humanos dirigido a los agentes del Ministerio Público y a los jueces del Poder Judicial de Uruguay, de conformidad con el párrafo 278 de la Sentencia.
El Estado debe adoptar, en el plazo de dos años, las medidas pertinentes para garantizar el acceso técnico y sistematizado a información acerca de las graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura que reposa en archivos estatales, de conformidad con los párrafos 274, 275 y 282 de la Sentencia.
El Estado debe pagar, dentro del plazo de un año, las cantidades fijadas en los párrafos 291, 293, 296 y 304 de la presente Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos, según corresponda, de conformidad con los párrafos 305 a 311 de la misma.
Conforme a lo establecido en la Convención, la Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal ejecución a lo dispuesto en la misma, debiendo el Estado rendirle, dentro del plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia, un informe sobre las medidas adoptadas para tal efecto.


El Juez Vio Grossi hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente, el cual acompaña la presente Sentencia.

Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el día 24 de febrero de 2010.
Fuente:Rdndh                                                                         

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