13 de marzo de 2012

LA CORTE SUPREMA EMITE HOY UN FALLO DONDE DEJA CLARO QUE TODA MUJER VIOLADA TIENE POR LEY LA POSIBILIDAD DE UN ABORTO NO PUNIBLE.

LA CORTE SUPREMA EMITE HOY UN FALLO DONDE DEJA CLARO QUE TODA MUJER VIOLADA TIENE POR LEY LA POSIBILIDAD DE UN ABORTO NO PUNIBLE
Un derecho que ahora alcanza el supremo respaldo
El máximo tribunal firmará hoy una sentencia en la que busca terminar con la polémica en torno de los abortos no punibles. Según pudo saber este diario, los jueces harán hincapié en que ese tipo de casos no deben ser judicializados.
Por Irina Hauser
Cuando sucedieron los hechos en Comodoro Rivadavia, las madres de las dos víctimas, una de ellas A.G., reclamaron justicia.Imagen: Gentileza diario La Jornada de Comodoro Rivadavia
La Corte Suprema está a punto de dar un paso fundamental en la discusión que rodea al aborto: se dispone a firmar hoy un fallo que apunta a dejar en claro que cualquier mujer tiene derecho a interrumpir un embarazo que es producto de una violación y que no requiere ninguna autorización judicial para eso. Todo indica que el tribunal dirá que esa posibilidad no se limita a las mujeres que sufren una discapacidad mental y que no cabe otra interpretación del Código Penal. Esa es una de las tantas excusas –basadas en una lectura restrictiva de la ley– con que se obstaculizan o rechazan los pedidos para detener la gestación tras una situación de abuso sexual. Los jueces supremos vienen hace meses trabajando en esta sentencia que, según anticipan sus allegados, promete dejar un fuerte mensaje tanto para los médicos y hospitales, que a menudo se niegan a practicar abortos no punibles sin un expreso aval judicial, como para los jueces, que suman escollos con resoluciones que ponen en duda las excepciones legales que permiten abortar.

Los últimos años ofrecen una larga lista de mujeres, muchas de ellas niñas y adolescentes, que se vieron enredadas en un laberinto judicial ante la negativa de las instituciones públicas de salud a realizarles un aborto no punible. En una de esas historias se basará la Corte Suprema. Es la de A. G., una chica de Comodoro Rivadavia que tenía 15 años cuando denunció que fue violada por su padrastro, un suboficial de la policía de Chubut. En primera instancia, una jueza de familia había rechazado autorizar la interrupción del embarazo con el argumento de defender la vida del feto, decisión que fue confirmada por mayoría de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia. En marzo de 2010, la Corte Suprema de Chubut revirtió ese criterio en forma contundente y sostuvo que se trataba sin duda de uno de los casos de aborto que habilita el inciso 2 del artículo 86 del Código Penal. “La interpretación restrictiva” de ese inciso, dijo el tribunal chubutense, “implica atribuir a las mujeres actos heroicos que el derecho no puede imponer”. Aquel fallo encomendaba que el hospital regional u otro centro de salud realizaran la intervención cuanto antes. Finalmente, A.G. –que sufrió una fuerte depresión tras la violación por la que quedó embarazada– pudo acceder al aborto. Un defensor oficial de menores llevó el caso a la Corte Suprema nacional, invocando el “derecho del niño por nacer”.

El máximo tribunal entendió que estaba frente a la posibilidad de aprobar una sentencia que representara un caso testigo, que zanjara las diferencias de interpretación sobre los alcances del artículo 86, que aún conserva la redacción de cuando se aprobó el Código Penal en 1921. Lo mismo interpretó una decena de organizaciones de la sociedad civil y de instituciones internacionales que trabajan en salud sexual y reproductiva, que se presentaron como amigos del tribunal (amicus curiae) para impulsar una lectura amplia de la norma. Lo que la mayoría viene advirtiendo hace años es que la judicialización sólo favorece la lógica de que quienes tienen recursos pagan una aborto seguro en forma privada y quienes no tienen terminan poniendo en peligro su vida o asumen situaciones indeseadas o dañinas para su salud física y psíquica.

El inciso 2 de aquel artículo dice que el aborto no es punible “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”, afirmación que los jueces con frecuencia han optado por interpretar como que ante una violación la interrupción de la gestación sólo se le puede realizar a una mujer con discapacidad mental. Por eso, ante la duda y/o la interposición de las creencias personales, los profesionales de la salud muchas veces optan por fomentar la judicialización. Esta actitud se repite incluso ante abortos terapéuticos que el inciso 1 prevé “con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios”.

El fallo de la Corte estaba prácticamente terminado ayer a última hora, y según pudo saber Página/12 a través de dos importantes fuentes del tribunal, sería unánime (lo que no quita que algunos de los jueces redacten sus propios votos), a menos que haya cambios de último momento. El pronunciamiento pretende dejar sentado que la única traducción posible de la norma penal que está vigente es que ninguna mujer necesita autorización de un juez para lograr que un hospital o centro de salud le realice un aborto si quedó embarazada como resultado de una violación. Confirmará así el fallo de la Corte de Chubut y seguirá parte de su línea argumental, pudo saber este diario. Al referirse al derrotero judicial al que se empuja a mujeres que reclaman abortos contemplados por la ley, ese tribunal advirtió que “es una carga adicional” y “una vulneración de su derecho”. A los médicos les advertía que “el cumplimiento de las normas jurídicas es un deber del profesional”.

Del fallo supremo que saldría hoy se desprendería que no hace falta ninguna nueva ley para definir los abortos no punibles, pero no entrará en la discusión sobre la posibilidad de legalizar el aborto en general, una batalla que se libra en el Congreso. Aun así, la decisión suprema colabora en despejar el camino hacia la despenalización, ya que ayudará a que el debate no se distraiga o derive a modificar la tipificación de los abortos permitidos en el Código. Podría ayudar también a que se apliquen protocolos claros para la atención de abortos no punibles o que se apliquen los existentes.

En la Corte parecen haber tomado nota también de que la Argentina todavía no dio respuestas en cumplimiento del dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU por el cual el Estado fue intimado, en mayo del año pasado, a “tomar medidas” para eliminar los obstáculos que impiden el acceso a los abortos contemplados por la ley. El plazo vence el mes que viene. El CDH se pronunció sobre el reclamo de la mamá de L. M. R, una adolescente de 19 años que tenía una edad mental de 10 en 2006, cuando fue violada por un familiar y quedó embarazada. La mujer pidió un aborto no punible en un hospital de San Martín, pero una jueza lo impidió. Con apoyo de organizaciones de mujeres, accedió al aborto en una clínica privada. La CDH dijo que la chica había sido víctima de una “injerencia arbitraria” del Estado.

EL CALVARIO JUDICIAL DE UNA CHICA DE 15 AñOS
Un caso que dio pie al nunca más
Por Mariana Carbajal
El fallo de la Corte Suprema que se firmará hoy busca evitar que las mujeres víctimas de violación que resultan embarazadas y reclaman su derecho a interrumpir esa gestación forzada deambulen por los tribunales para obtener una autorización judicial, que ninguna ley vigente exige pero que habitualmente se impone como requisito en hospitales públicos para realizar ese aborto no punible. Ese tortuoso periplo, al que son empujadas muchas mujeres, lo tuvo que recorrer A.G., una adolescente de 15 años, que a comienzos de 2010 debió llegar hasta el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Chubut para poder poner fin a un embarazo que, según denunció, era producto de un abuso sexual cometido por su padrastro –a quien ella creía su padre–, un policía que la sometía desde que tenía 11 años. A.G. tuvo que ir a la Justicia después de que en el hospital de Comodoro Rivadavia se negaran a realizar la práctica. Su reclamo también fue rechazado en primera y segunda instancia judicial. “Es terrible lo que han hecho.”

Esa mujer y su hija fueron acompañadas a lo largo de su batalla legal por organizaciones que se movilizaron frente a los tribunales. Aurora Fuentes, la mamá de A.G., tuvo el patrocinio de la abogada Sandra Grilli, quien contó con el apoyo jurídico de abogadas del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. El drama de A.G. tuvo amplia repercusión: la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y numerosas ONG de mujeres, derechos humanos y civiles se presentaron como amicus curiae para apoyarla.

Finalmente, el 8 de marzo de 2010, el STJ dictó una sentencia que avaló el pedido de A.G. Ese fallo confirmó que los permisos para abortar previstos en el artículo 86 del Código Penal deben interpretarse en forma amplia –en el caso de violación alcanzan a todas las mujeres y no sólo a las que tienen discapacidad mental, como podría interpretarse el texto de la ley–, por lo que no se debe exigir una venia judicial y pidió al gobernador que implemente en la provincia una guía de atención de los abortos no punibles. Aunque se realizó la interrupción del embarazo, el expediente judicial siguió abierto. El asesor general subrogante de Chubut recurrió el fallo del Superior Tribunal, con el objetivo de que sea revocado y no quede como antecedente, una estrategia promovida por sectores ultraconservadores alineados con la jerarquía católica. Sobre ese recurso es que se espera la sentencia que dictará hoy la Corte Suprema.

El fallo del Superior Tribunal de Chubut fue de suma importancia porque fue el primero de una corte provincial que dictaminó con una interpretación amplia sobre los alcances del artículo 86 inciso 2 del Código Penal –el que se refiere a los casos de violación– sin que el caso haya devenido en abstracto, es decir, sin que se hubiera practicado aún la interrupción del embarazo.

“La interpretación restrictiva del inciso en análisis implica atribuir a las mujeres actos heroicos que el derecho no puede imponer. En el caso, imponerle a una niña de quince años, que denuncia haber sido violada por quien ella consideraba su padre, llevar adelante un embarazo no querido, existiendo varios informes en el curso del proceso que afirman que la situación ha puesto en riesgo no sólo su salud psíquica, sino también la física”, señaló el fallo.

Además, el Superior Tribunal le “encomendó” al Hospital Regional de Comodoro realizar la práctica “en el menor plazo que indique la ciencia médica”, pero advirtió que si ese centro de salud provincial no contaba con los recursos humanos para realizarla, se debía llevar adelante en otro hospital público o clínica privada de la ciudad. Al mismo tiempo, sugirió al gobernador de Chubut implementar una guía de atención de los abortos no punibles para que los médicos sepan cómo actuar, no se judicialicen los pedidos y se eviten demoras innecesarias en el acceso al derecho.

La sentencia del Superior Tribunal reafirmó además que no es necesaria la autorización judicial para llevar adelante los abortos no punibles. “Es una exigencia adicional que a la mujer se le representa como una carga y una vulneración a su derecho de acceder al aborto en los casos permitidos por la ley”, subrayó uno de los jueces en su voto. En ese sentido, la Corte provincial hizo un llamado de atención a los médicos que deben realizar la práctica. “El cumplimiento de las normas jurídicas es un deber del profesional, y su incumplimiento es susceptible de sanción legal cuando se nieguen en forma no justificable a la constatación de alguna de las causales previstas en el art. 86 del C. P. y/o la consecuente prestación del servicio. Los casos de abortos no punibles son uno de los tantos componentes que integran el servicio de salud, por lo que se deben respetar los estándares de calidad, confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada”, dice el fallo.

El embarazo ya llevaba aproximadamente 20 semanas cuando el caso llegó al alto tribunal. El pedido de una autorización para abortar se había presentado en los primeros días de enero de 2010. La madre de A.G. prefirió judicializar el caso para que la práctica fuera realizada en un hospital público a fin de resguardar material genético para probar la violación.

El fallo del Superior Tribunal empujó el debate en la Legislatura de Chubut y a mediados de 2010 esa provincia se convirtió en la primera jurisdicción del país con una ley de atención de los abortos no punibles. A pesar de que está vigente la Guía de Atención de los Abortos No Punibles elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación, en la práctica no se respeta en muchos hospitales públicos. En Chubut, la demora de un aborto no punible en un hospital público o la reticencia de algún médico a practicarlo son pasibles de sanciones administrativas y denuncias en el fuero penal y civil. De todas formas, las trabas persisten: en los hospitales de Esquel y Comodoro Rivadavia todos los médicos se declararon objetores de conciencia. El fallo de la Corte Suprema debería llevar tranquilidad a los médicos de que no serán denunciados por hacer un aborto a una mujer violada.

CRITICAS POR LA VIOLENCIA DE GENERO EN LA PROVINCIA
“Falta de políticas”
La Defensoría del Pueblo dijo que no hay políticas para el
área y las medidas implementadas tienen poco financiamiento. El informe critica tanto al Ejecutivo como al Poder Judicial.
Por Mariana Carbajal
“Existen importantes falencias en el modo en el que se tramitan las denuncias por hechos de violencia.”Imagen: Guadalupe Lombardo
En la provincia de Buenos Aires no hay políticas públicas articuladas para asistir a víctimas de violencia de género y las medidas implementadas tienen “partida presupuestaria, recursos profesionales y materiales insuficientes”. Esta es la primera conclusión de un crítico informe de la Defensoría del Pueblo de la provincia sobre el tema, que se presentó ayer en el Rectorado de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP). El diagnóstico fue elaborado por el Observatorio de Violencia de Género del organismo y señala, entre otros cuestionamientos, que las acciones se centran básicamente en la recepción de denuncias –a través del 911 o de las comisarías de la Mujer y la Familia– y en la atención de la “urgencia”, pero no hay asistencia y seguimiento a las mujeres que piden ayuda. La intervención judicial, además, es muy deficiente. No existen estadísticas judiciales que permitan tener una magnitud de la violencia de género: ni siquiera se puede determinar del total de homicidios, violaciones y lesiones cuántas víctimas han sido mujeres.

“Los centros de recepción de denuncias especializados (en el ámbito judicial) no han sido creados. Se observa la inexistencia de estrategias de intervención para casos de violencia que tengan en cuenta la especificidad en la recopilación y valoración de la prueba. No existen criterios comunes entre los fiscales respecto del modo de instruir causas de violencia intrafamiliar u otros tipos de violencia en los que resultaren víctimas una mujer o una niña. Existen importantes falencias en el modo en el que se tramitan las denuncias por hechos de violencia. Se observa una gran cantidad de causas archivadas por hechos de violencia que este defensor entiende que correspondería ser analizado. Asimismo, son significativas las falencias en el control del dictado de medidas preventivas por parte de los operadores judiciales y funcionarios públicos”, enumera el informe, firmado por el defensor Carlos Eduardo Bonicatto.

“Es una visión crítica, pero con un sentido constructivo”, sintetizó ayer Bonicatto. Entre el público estuvo la directora de Políticas de Género del Ministerio de Desarrollo Social provincial, Liliana Tedesco.

El informe comprende un relevamiento de las medidas implementadas por el Ejecutivo, el Poder Judicial y el Legislativo respecto de la violencia de género. Incluye además una serie de conclusiones y lineamientos generales hacia donde deberían dirigirse las políticas en esta materia.

“A partir de este diagnóstico se ha definido una serie de instancias de intervención por parte del Observatorio y recomendaciones a cada uno de los ministerios que realizará, a partir de una resolución, el defensor del Pueblo, Carlos Bonicatto”, adelantó a Página/12 Laurana Malacalza, una de las autoras del relevamiento, y coordinadora del Observatorio. Malacalza advirtió, por otra parte, que “la información producida por el Ejecutivo y la Justicia es muy poca, con graves deficiencias de registro y sistematización, así que hemos hecho un enorme esfuerzo para realizar este primer diagnóstico general”.

Hay dos ejes de la política pública provincial que la Defensoría destaca como auspiciosos: por un lado, “una mayor visibilidad de la temática, especialmente en la creación de organismos especializados” y, por el otro, “una mayor transversalidad en las políticas públicas”, y un incremento de “la participación de la sociedad civil en el tratamiento de la problemática”. Aunque “las políticas públicas provinciales se caracterizan por derivar a los ámbitos locales la atención de las víctimas de violencia”, pero “sin su fortalecimiento”, advirtió Malacalza.

Puntualmente, 24 distritos del conurbano tienen “mesas locales” en las que articulan organismos públicos, instituciones y ONG, con el objetivo de dar respuesta a situaciones de violencia de género. Supuestamente esas “mesas locales” deben recibir fondos provinciales para casos de emergencia –es un fondo de 1000 pesos que se va renovando–, pero según precisó ayer a Página/12 Marisú Devoto, directora de la Fundación Propuesta, a cargo de la gestión de los fondos de la “mesa local” de Lomas de Zamora, desde diciembre el gobierno de Daniel Scioli no les gira el dinero. Y hace casi tres años, precisó Devoto, no se renuevan subsidios a una serie de ONG que, como Fundación Propuesta, atienden a las mujeres víctimas de violencia que deriva el propio gobierno provincial a través del 911. Una crítica que hizo la Defensoría es que no se han sumado a las “mesas locales” los jueces de paz, que son los que tienen que dictar medidas de exclusión del hogar o protección, en casos de violencia doméstica, a pesar de que su incorporación se viene reclamado a la Suprema Corte de Justicia provincial hace tiempo.
Fuente:Pagina12

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