12 de noviembre de 2012

APELACIÓN POR FALLO: Abuelas y el fiscal Niklison presentaron un recurso por la baja pena que recibió una apropiadora y las absoluciones de Franco y Ruffo.

12.11.2012
Las querellas, fiscalía y defensas cuestionaron partes de la sentencia 
Apelaron el fallo en el juicio por robo de bebés 
Abuelas y el fiscal Niklison presentaron un recurso por la baja pena que recibió una apropiadora y las absoluciones de Franco y Ruffo. 
Por: Gerardo Aranguren 
Al cumplirse el plazo legal para apelar el fallo del Tribunal Oral Federal 6, que en julio pasado condenó a Jorge Rafael Videla como responsable del Plan Sistemático de robo de bebés, querellas, fiscalía y defensas cuestionaron algunos puntos de la sentencia, que deberán ser resueltos por la Cámara de Casación Penal. 

Luego de que se conocieran los fundamentos de la sentencia, la semana pasada el fiscal Martín Niklison y Abuelas de Plaza de Mayo presentaron recursos de Casación contra la baja pena que recibió Susana Colombo, apropiadora de Francisco Madariaga, y la absolución del ex comandante en jefe de la Armada Rubén Oscar Franco. 

La fiscalía también recurrió la condena a 15 años para Reynaldo Bignone, y la absolución del ex agente de inteligencia Eduardo Ruffo. Por su parte, las defensas de los nueve condenados también apelaron la sentencia por lo que ahora el Tribunal deberá decidir si hace lugar a los recursos para que luego sea el máximo tribunal penal quien resuelva. 

Uno de los aspectos de la sentencia que más controversia generó fue la absolución de Franco, quien estaba acusado junto a Bignone de 31 casos de apropiaciones como integrante de la última Junta Militar. 

La imputación contra ambos se basó en su participación en el Documento Final, donde la Junta Militar decretó la muerte de las personas desaparecidas, y la ley de autoamnistía. Si bien Bignone fue condenado a 15 años, Franco fue absuelto, una decisión que tanto Abuelas como el Ministerio Público Fiscal (MPF) pidieron que se revoque. 

En el voto en mayoría, los jueces Panelo y Altieri entendieron que no se acreditó la responsabilidad penal de Franco al no probarse que el Documento Final, firmado por la Junta, hubiese hecho alusión a los niños o tenido alguna "repercusión práctica" en que se perpetuaran las apropiaciones. 

Consideraron además que la Junta que él integró no participó de la sanción de la ley de autoamnistía, firmada por Bignone. En el recurso presentado el 30 de octubre, Niklison opinó que los jueces aplicaron "distinta vara" para medir la responsabilidad de Bignone y Franco. 

"Con el Documento Final la Junta declaró muertos a los niños y niñas apropiados" para "evitar que fueran entregados y devueltos a sus familias", señaló y cuestionó a Panelo y Altieri: "Realmente es insostenible y arbitrario, contrario a toda lógica y a todas las pruebas del juicio, afirmar que el documento final no se refería a la desaparición de los menores por el simple hecho de que no se los mencione en el documento." 

También criticó el argumento del Tribunal de que la Junta no tuvo incidencia en la sanción de la ley de autoamnistía: "Analizan esa situación con ojos de quien mira el funcionamiento de las instituciones de la Constitución y no de un momento en que los mandos militares eran quienes dirigían los destinos del país. No levantan el velo formal que cubría la realidad del poder militar en ese momento y por ello le quitan responsabilidad a Franco", concluyó. 

A diferencia de lo resuelto por los jueces, la fiscalía y Abuelas destacaron la existencia de una continuidad entre el documento final y la ley de amnistía: "Dando a todas las personas buscadas por muertos, (el Documento Final) debe entenderse en conjunto con la ley de autoamnistía y con la destrucción de la documentación, y por lo tanto tendía a la continuidad de la ocultación de los niños", aseguró Abuelas en su presentación. 

Ambas partes también solicitaron que se impugne la sentencia a Colombo, condenada a cinco años a pesar de los pedidos de 15 y 14 años de prisión respectivamente por la apropiación de Francisco. 

El TOF tuvo por probado que Colombo conocía el origen del joven, apropiado por su esposo, el represor Víctor Gallo, sin embargo aplicó varios atenuantes para bajarle la pena: la ausencia de antecedentes penales, que fuera quien le dijo la verdad y lo acompañó a Abuelas y el temor que denunció hacia su ex marido. La querella de Abuelas y el MPF calificaron de "arbitraria" la valoración de los atenuantes y agravantes en el caso. 

"Resulta notoriamente improcedente considerar acreditados elementos agravantes, como la calificación del hecho como un crimen de lesa humanidad, e imponer la pena mínima" de cinco años, criticó la asociación. 

También señalaron la contradicción en el fallo, que consideró como un atenuante el temor que sentía Colombo hacia Gallo pero al mismo tiempo lo puso en duda al preguntarse "por qué no procuró develar la identidad del joven una vez que se produjo su divorcio en 1993". 

Por estos motivos, si bien coincidieron en que debería atenuarse su pena por haber acompañado al joven apropiado hasta Abuelas, rechazaron que se le aplique la condena mínima y solicitaron a Casación que la modifique. Niklison también recurrió la pena de 15 años para Bignone y la absolución de Ruffo. En el caso del ex dictador, la fiscalía discute la forma en que concursan los delitos que se le imputan y el grado de participación. 

En la sentencia, el TOF 6 dio por acreditados los 31 casos de apropiación por los que fue acusado, pero interpretó que conformaron una única acción (concurso ideal), por lo que fue condenado a 15 años, el máximo de esa escala. El fiscal solicitó a Casación que resuelva que los hechos por los que Bignone fue condenado concurren en concurso real entre sí y que deberá ser responsabilizado como coautor mediato de los hechos y no como partícipe necesario, como señala la sentencia. 

"Cada menor sustraído es individual y esto debe tener una correspondencia a la hora de realizar la calificación y la forma en la que se va a hacer concursar los hechos atribuidos", explicó Niklison y agregó: "No es lo mismo la sustracción, retención y ocultación de un menor que la de varios y esto es así, justamente, porque estamos ante bienes jurídicos personalísimos, como son la libertad y la identidad." 

En el caso de Ruffo, absuelto en la apropiación del hijo de Sara Rita Méndez, el tribunal reconoció que si bien estuvo en el operativo del secuestro de la mujer no existen certezas respecto de si tuvo participación en la sustracción y ocultamiento del niño. 

"La posición del tribunal resulta carente de logicidad ya que no puede explicar fundadamente por qué si admite la participación del imputado en el secuestro de la madre lo excluye de la separación entre madre e hijo ocurrida en ese mismo momento y que resulta el primer paso en la sustracción de ese niño, que luego sería ocultado y a quien le sería afectada su identidad", aseguró el funcionario.
Fuente:TiempoArgentino

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