4 de mayo de 2013

DEMOCRATIZACIÓN DE LA JUSTICIA.

UN ESPACIO DE DEBATE SOBRE LOS CAMBIOS EN LA JUSTICIA.
La democratización del Poder Judicial
Ni ingenuos, ni neutrales
Por Marcelo Medrano *
Estas ideas que comparto surgen como un intento por sistematizar algunas cuestiones fundamentales con relación a la Justicia.

En primer lugar celebro la discusión. Reivindico la crítica constructiva permanente como ejercicio necesario que impone la democracia. En este sentido, los obsecuentes, así como los críticos funcionales, no suman al debate que se reclama e impone.

En segundo lugar sería fundamental separar las cuestiones de fondo de las instrumentales. Tener claridad acerca de las ideas o estructuras subyacentes y fundamentales, distinguiéndolas de las medidas de diseño que nos llevaran a los principios que consensuemos. Me estoy refiriendo al plano analítico, en la práctica las cuestiones estructurales y diseños institucionales se relacionan, entremezclan y retroalimentan permanentemente. Ni más ni menos que saber qué se quiere, por qué y para qué; y recién luego buscar las herramientas necesarias a tales fines.

Algunas cuestiones fundamentales o ejes estructurales.

Definitivamente concebir el Poder Judicial como un poder político es una de las cuestiones estructurales; a esta altura qué duda cabe que esto es así y además siempre lo fue. Saber que el Judicial constituye un campo de disputa de altísima intensidad política es un comienzo absolutamente necesario. La forma de selección de integrantes del Poder Judicial, las decisiones del Poder Judicial en tanto resuelven o no resuelven algún conflicto, las sanciones o expulsiones de los miembros del Poder Judicial, y las vinculaciones en términos de poder y de decisiones con los demás poderes o funciones estatales, así como con la ciudadanía, nos conducen inexorablemente a interpretar que el Poder Judicial actúa en términos políticos.

Otro punto o idea estructural será claramente como se expresa el Poder Judicial, y aquí referencia obligada será la cuestión acerca de decisiones y marcos culturales. No olvidemos que las decisiones en el Judicial las toman abogados, y quienes realizan planteos, los ganan, pierden o consensúan son también abogados. Si queremos alguna vez quebrar la lógica de pensamiento y acción en términos efectivos, y pensar un marco de derecho y actores distinto, con cierto contenido social en términos ideológicos, necesariamente habrá que trabajar con las universidades, los planes de estudio y el profesorado. ¿Por qué los abogados debieran ser y actuar de un modo distinto si las formas y contenidos de sociabilización y aprendizaje son las que tenemos actualmente?

Por último, el tratamiento y práctica del conflicto. Otra discusión estructural y fundante. Solemos repetir que el Poder Judicial interviene luego de sucedido un conflicto. Esta idea es realmente muy vaga. El límite entre inexistencia de conflicto, latente existencia de conflicto, suceso del conflicto y solución del mismo, es ontológicamente difuso. Y en innumerables ocasiones, cuando el Judicial interviene, lo hace para prevenir un conflicto mayor o reconfigurar el mismo, con lo cual esta idea reiterada no funciona así. De hecho, todas las medidas de conciliación y mediación van en este sentido. En este marco, todos los programas de solución y prevención de conflictos suman. Desconocer sus efectos para bajar la intensidad de violencia individual y social es lamentable. Es por esta razón que, mal que nos pese, no deben afincarse los análisis sólo en el sistema penal, como habitualmente acontece. El sistema penal es el último del que el Estado y el Poder Judicial deben echar mano. El secreto, el gran secreto y la gran responsabilidad es trabajar con los conflictos en los otros campos preeminentemente. Desde esta perspectiva, buenos mecanismos de solución de conflictos y descentralización o “soluciones en el territorio” favorecerán claramente a los más vulnerables.
Pensar entonces una Justicia distinta exige develar intereses y dependencias; marcos conceptuales diferentes a los habituales e interacciones con sustratos culturales. Alta política. Nos debemos modificar los marcos referenciales de conocimiento e intervención.

Asumiendo que lo atinente a la Justicia y el Poder Judicial es una temática política, la discusión, en marcos de profundidad, acerca de cómo los jueces dirán el derecho –acompañando políticas públicas, aun en contra de decisiones parlamentarias, o como bastión de derechos y minorías–, será un debate esencial. De igual manera los niveles de legitimidad que sostendrán a ese Poder Judicial que dirá el derecho, en términos de elecciones, o preguntas acerca de quién elige al elegidor (Consejos de la Magistratura). En otras palabras, cómo nos representamos al Poder Judicial, cómo lo concebimos, qué esperamos de él, y cómo serán escogidas todas y cada una de las personas que lo integrarán, conducirá a definiciones de contenido sustancial.

Por tal motivo, inviables serán los cambios de paradigmas culturales, con el perfil de jueces, funcionarios y abogados actual. Tal perfil es el que adquirimos con la matriz educativa que tenemos, habría que cuestionar y modificar fuertemente esa matriz de conocimiento. Las facultades que educan abogados, muchos de los cuales luego integrarán el Poder Judicial, son absolutamente deficientes en la formación profesional, privilegiando la enseñanza técnica formalista por sobre la defensa de derechos, el compromiso social y los comportamientos éticos. Modificar seriamente la matriz de formación universitaria es una tarea para ahora mismo.

Y trabajar sobre el conflicto, descubrir su importancia como motor social; profundizar las formas de la Justicia rutinaria y reconvertirla, afincarse en la Justicia de paz o equidad, en las casas de Justicia, en los mecanismos de solución barriales. Descentralizar para “estar cerca”. Este es además uno de los grandes ejes del acceso a la Justicia. Ese tal vez sea un camino hacia más y mejor Justicia, y seguramente hacia una sociedad menos violenta.

Todas las ideas y sugerencias planteadas, instadas con intenso sentido democrático, sumando la mayor cantidad posible de ideas y concepciones a través de todas las voces posibles, sobre todo de quienes más dificultades presentan a la hora de expresarse y hacerse oír.

Por último, mientras se mantiene la discusión, quienes tenemos herramientas, por ejemplo para poder escribir este artículo, no debemos olvidar que es tan importante discutir el poder y su ejercicio como ir trabajando simultáneamente con todos aquellos que no pueden participar de las discusiones y decisiones, y serán o no sus beneficiarios. Otra vez, los vulnerables. Así, tal vez, cobre este pensamiento sentido.
* Miembro de la organización civil Convocatoria Neuquina por la Justicia y la Libertad. Abogado por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, Neuquén.
Por Ariel Basteiro*

La experiencia de Bolivia

En medio del debate sobre la democratización de la Justicia impulsada por el gobierno nacional, me parece importante contar la experiencia boliviana en el tema, país que viene atravesando un proceso de transformación judicial profundo y donde hace más de un año el pueblo eligió a los representantes de la Justicia.

Este debate surgió tras la definición de la nueva Constitución del Estado Plurinacional, que transforma radicalmente la visión del Estado, incluye como sujeto colectivo histórico al indígena originario campesino y promueve la participación ciudadana. En ese contexto, la Justicia tuvo que adecuarse a los nuevos tiempos.
La propuesta que realizó el gobierno boliviano fue la de elegir mediante voto directo los niveles máximos de decisión: el Tribunal Agroambiental, el Consejo de la Magistratura, el Tribunal Constitucional Plurinacional y el Tribunal Supremo de Justicia.

Esta iniciativa tenía que ver con comenzar a transformar la estructura judicial, evitando las tradicionales y constantes presiones partidarias y de los grupos de poder, y otorgándole al pueblo la potestad de decidir quiénes serían los funcionarios administradores de la justicia.

Hasta ese momento, la Justicia estaba manejada por intereses particulares, jueces nombrados por dictadores, mediante mecanismos corruptos, por sectores de poder empresarial.

La primera elección se realizó el 16 de octubre de 2011 y participó casi el 80 por ciento de la ciudadanía boliviana, que eligió a 56 magistrados. El proceso se dividió en dos momentos: la etapa de postulaciones, en la cual los candidatos debieron demostrar su formación académica, el desarrollo en docencia, el trabajo y patrocinio a causas de comunidades indígenas.

Asimismo, se analizaba si tenían afiliación política o afinidad con alguno de los miembros de la Asamblea Plurinacional. El análisis de estas variables arrojaba puntajes y eso determinaba su candidatura o no. Los asambleístas trabajaron bajo los criterios de imparcialidad, mérito e igualdad de género, siendo preseleccionados 50 por ciento mujeres y 50 por ciento varones y, entre ellos, también el cupo del sector indígena originario campesino. En la segunda etapa, finalmente, se daba a conocer al pueblo quiénes eran los candidatos.

En Bolivia se realizó esta primera experiencia luego de largos debates sobre cómo hacerlo pero con una meta clara: empoderar al pueblo, escuchar su palabra, promoverla y respetarla. Cada país tiene sus propias características y particularidades, pero ambos procesos, el de Argentina y el de Bolivia, tienen este objetivo en común: buscar la participación popular, generar procesos democráticos, depurar a la Justicia y garantizar justicia social.
* Embajador argentino en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Por Diana Conti*

La independencia

La independencia es el lema del Poder Judicial en todo Estado democrático. En un principio, esa independencia se buscó, fundamentalmente, frente a los otros dos poderes, el Ejecutivo y el Legislativo. Por ello, la Constitución adoptó un sistema para la designación de jueces con la propuesta del Presidente de la Nación y el acuerdo del órgano legislativo federal Senado.

Con el tiempo, aquella independencia necesitó reafirmarse también frente a otro tipo de intereses. Se introdujo en la Constitución el Consejo de la Magistratura a integrarse periódicamente en número y modo que establezca el Congreso nacional y procurando el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de elección popular (Poder Ejecutivo y Poder Legislativo), de los jueces y de los abogados. También deben integrarlo personas del ámbito académico y científico. Tal, nuestra manda constitucional.

Este Consejo de la Magistratura, entre otras funciones, selecciona mediante concurso público candidatos a jueces inferiores y se las remite al Poder Ejecutivo; ejerce facultades disciplinarias sobre los jueces inferiores y acusa a los jueces que cometen mal desempeño ante un Jurado de Enjuiciamiento integrado por legisladores, abogados y jueces que, dentro de los 180 días de abierto el proceso de remoción puede destituir al juez acusado por dos tercios de sus votos.

No son pocos los actores que han tratado de influir en el Consejo, en el Ejecutivo o en el Senado para el nombramiento de un juez, y en el Consejo y el Jurado para terciar respecto de sanciones y destituciones. O aun antes de la existencia del Consejo, en los órganos competentes.

En muchos casos, las influencias de sectores corporativos han tenido éxito en la designación de nuestros jueces vitalicios o en evitar su destitución pese al mal desempeño.

Interesados y necesitados de garantizar mayor independencia al Poder Judicial, apostamos ahora a su democratización dentro de nuestro marco constitucional: modo de designación complejo y técnico político de nuestros jueces y carácter vitalicio de sus mandatos.

Apelamos para ello a la elección popular de la totalidad de los consejeros de la Magistratura, ampliando el número de científicos y académicos. Y no exigiendo el título de abogado como requisito excluyente.
Apostamos que esta participación ciudadana más la actuación responsable de los electos, aportará una apertura que enlace de modo más cercano a nuestra ciudadanía con las sentencias y resoluciones judiciales, de modo que éstas, además de ajustarse a derecho puedan generar sensación de justicia. Una decisión que nuestro pueblo considera justa será una decisión independiente. ¿Para qué si no el juicio por jurados?
Continuemos el debate.
* Diputada nacional.
Fuente:Pagina12


04.05.2013 
la diputada habló de un supuesto acuerdo entre el gobierno y la corte 
Piden investigar denuncia de Carrió sobre un "pacto" por la reforma judicial 
El fiscal Federico Delgado pidió al juez federal Julián Ercolini que tome declaración testimonial a Ricardo Lorenzetti y Julián Domínguez.
El fiscal federal Federico Delgado pidió investigar la denuncia de la diputada Elisa Carrió (Coalición Cívica) respecto de la existencia de un supuesto "pacto" entre la Corte Suprema de Justicia y la Casa Rosada para avanzar con los proyectos de reforma judicial en el Congreso de la Nación.

Delgado solicitó al juez federal Julián Ercolini que tome declaración testimonial a todos los protagonistas de la denuncia formulada por Carrió. Se trata del titular de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, y el presidente de la Cámara de Diputados, Julián Domínguez.

Carrió denunció el supuesto acuerdo entre el máximo tribunal y el gobierno luego de que el oficialismo aceptara modificaciones en el proyecto de reforma del Consejo de la Magistratura. Esa modificación permitió a la Corte mantener en su órbita la administración de los recursos de la justicia, la facultad de superintendencia y el control sobre el personal.

Ese cambio en el texto del proyecto se produjo luego de que Lorenzetti enviara a Domínguez una carta con observaciones críticas formuladas por los titulares de las Cámaras de Apelaciones. En la misiva, los funcionarios judiciales consideraron que algunos de los cambios propuestos en la iniciativa oficial podían demorar u obstruir las acciones de la justicia.

Carrió denunció que hubo un pacto y lo justificó en que Lorenze-tti omitió en la carta un párrafo con críticas hacia la elección popular de los integrantes del Consejo, eje del proyecto que deberá ser ratificado el próximo miércoles en el Senado.

"La nota que finalmente fue presentada ante la Presidencia de la Cámara de Diputados no incluía el punto relativo al régimen de mayorías para la apertura del proceso de remoción de los jueces", tuvo en cuenta Delgado en su escrito.

Y agregó que "en virtud de lo relatado precedentemente, se torna necesario a efectos de determinar qué fue lo que efectivamente ocurrió, escuchar en declaración testimonial a las personas que de una u otra manera se vinculan con los hechos denunciados".

Así, pidió que se tome declaración testimonial a Lorenzetti, a la vicepresidenta de la Corte, Elena Higthon de Nolasco; a Domínguez; y a los jueces Gustavo Hornos; Bernabé Chirinos y Carlos Compaired, entre muchos otros.

El juez Hornos fue quien reunió todas las notas dirigidas de distintos tribunales de apelaciones del país y las llevó a la Corte Suprema de Justicia. Su figura quedó en el centro de la polémica sobre las distintas versiones de la misiva.  
Fuente:TiempoArgentino

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