5 de mayo de 2013

PARANÁ: Realizarán pericias médicas a los represores condenados.

El juicio se celebró durante todo el año pasado
Realizarán pericias médicas a los represores condenados 
Sábado 4 de Mayo de 2013 
Los militares y policías condenados a fines del año pasado por delitos de lesa humanidad serán sometidos a pericias
Los militares y policías condenados a fines del año pasado por delitos de lesa humanidad serán sometidos a pericias médicas para determinar si están en condiciones físicas, clínicas y psicológicas de continuar el cumplimiento de la pena en prisión. 

La medida fue dispuesta por la jueza de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, Noemí Berros, respecto de Juan Miguel Valentino, Naldo Miguel Dasso, Julio César Rodríguez y Francisco Crescenzo, quienes fueron condenados pero conservan el beneficio del arresto domiciliario.

En una resolución fechada el 19 de abril, Berros dispuso “requerir al Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que designe profesionales a fin de efectuar un amplio y pormenorizado informe en el que se evalúe las condiciones físicas, clínicas y psicológicas” de los represores condenados. Para ello, los profesionales deberán constituirse en los domicilios de cada uno. En el caso de Valentino y Dasso, en Capital Federal; en el caso de Crescenzo, en el partido bonaerense de La Matanza; y en el caso de Rodríguez, en Concepción del Uruguay. 

Del mismo modo, tanto los querellantes, como los fiscales y defensores podrán presentar a sus peritos de parte para que examinen a los imputados y así lo harán, según confirmaron los abogados de las víctimas en diálogo con EL DIARIO. 

A LA CASA. El 27 de diciembre del año pasado, el tribunal integrado por Lilia Carnero, Roberto López Arango y Noemí Berros condenó a cuatro de los siete imputados por los delitos de violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad, aplicación de torturas y las desapariciones forzadas de Sixto Francisco Zalasar, Julio Alberto Solaga, Norma Beatriz González y Oscar Alfredo Dezorzi, considerados crímenes de lesa humanidad. Los otros tres fueron absueltos, aunque la sentencia será recurrida por los querellantes y fiscales. 

Naldo Miguel Dasso y Juan Miguel Valentino, ex jefes de los regimientos de Concordia y Gualeguaychú, fueron condenados a prisión perpetua; el ex policía federal de Concepción del Uruguay Julio César Rodríguez recibió la pena de 15 años de prisión y su compañero de armas Francisco Crescenzo fue condenado a 10 años.

Sin embargo, Lilia Carnero, Roberto López Arango y Noemí Berros no hicieron lugar al planteo de los fiscales de revocar las prisiones domiciliarias de que gozaban los represores y que sean derivados a unidades penales. 

ARGUMENTOS. El tribunal aclaró que “la prisión domiciliaria conlleva el encierro, que es aplicable cuando la institución cerrada, que es la cárcel, significa un desmedro que va más allá de la restricción a la libertad impuesta, es un intento de humanizar esta etapa para aquellos imputados que superan los 70 años, etapa donde ocurren las declinaciones físicas y psíquicas pues la funciones vitales se lentifican”. La sentencia consignó además que “el castigo que se instrumenta con esta modalidad (de prisión domiciliaria) contiene el mismo sentido de justicia material que reclaman quienes ejercen la representación de la acción penal pública, la pena sigue siendo una herramienta de resguardo social, con el significado subyacente de retribución”. 

Inclusive, el tribunal fue más allá de la cuestión de la edad como razón para justificar el arresto domiciliario, al advertir que los magistrados que les concedieron el beneficio “tuvieron en cuenta diferentes situaciones vinculadas no sólo al dato etario, sino también a sus estados de salud, que requerían tratamientos especializados” y agregó: “Podemos atestiguar todos los operadores del Poder Judicial las dificultades que deben sobrellevar los agentes del Servicio Penitenciario frente a los imponderables de cualquier enfermedad, pues su estructura está dispuesta hacia otros fines”. 

Por último, el tribunal apuntó que “en la madurez que ha alcanzado este proceso, no se han arrimado datos que permitan modificar la modalidad con que vienen cumpliendo la prisión preventiva, por lo que es preciso actualizar los informes médicos, psicológicos para establecer fehacientemente el estado de salud de los imputados”.
Fuente:ElDiario

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