15 de junio de 2013

LUEGO DE CASI CUATRO AÑOS LA LEY DE MEDIOS LLEGÓ A LA CORTE.

LA CAMARA ADMITIO LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS POR LA LEY DE MEDIOS
La Corte ya estudia la ley
El titular de la Afsca, Martín Sabbatella, habló ayer en un debate en el auditorio del ISER.
La Sala I de la Cámara Civil y Comercial admitió los recursos presentados tanto por el Estado como por el Grupo Clarín por la aplicación de la ley de medios. La Corte al fin se ocupará de fallar sobre la cuestión de fondo.


La Sala I de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal admitió los recursos extraordinarios presentados en la causa que define sobre “la cuestión de fondo” que mantiene suspendida la aplicación total de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y dejó así en manos de la Corte Suprema de Justicia la decisión acerca de la constitucionalidad de la norma. La decisión de los camaristas María Susana Najurieta, Francisco de las Carreras y Ricardo Guarinoni llegó un mes y tres días después de que el Estado nacional y la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) acudieran al máximo tribunal para definir la situación. “Esperemos que la Corte resuelva con celeridad para poder aplicar la ley en su totalidad”, evaluó el titular de la Afsca, Martín Sabbatella.

Los camaristas admitieron ayer tanto los recursos extraordinarios que discutían la declaración de inconstitucionalidad, a cargo del Estado nacional y de la Afsca, como los presentados por el Grupo Clarín y una de sus empresas más fuertes, Cablevisión, que pretendían que la Corte Suprema reviera la definición de constitucionalidad de otros artículos discutidos. Los abogados del multimedio recurrieron al máximo tribunal en desacuerdo con la decisión de los camaristas acerca de la validez de los artículos 41 y 161, que declaran la intransferibilidad de las licencias sin previa autorización del ente competente y que fijan los tiempos de desinversión.

Por su parte, el Estado nacional y la Afsca cuestionaron la declaración de inconstitucionalidad de algunos fragmentos del 45 y del 48, que son aquellos que engloban la mentada “cuestión de fondo” del asunto, conforman uno de los pilares de la ley y golpean al multimedio en su núcleo de poder: limitan la concentración de licencias de televisión por cable, restringen el número de abonados y consideran que la propiedad de licencias no es un derecho adquirido. Pero también recurrieron a la Corte por considerar que el fallo de la Sala I estuvo “viciado de arbitrariedad”, punto que ayer la Cámara desestimó.

“La Cámara admitió que el tema debía tratarlo la Corte por considerarlo una cuestión de tratamiento federal, pero negó lo que planteamos desde un principio: que su sentencia fue arbitraria, sorpresiva en cuanto a sus antecedentes, y que no tuvo en cuenta muchas de las pruebas que presentamos”, explicaron fuentes del organismo público. Por tal motivo, en los próximos días presentarán un recurso de queja ante la Corte para que sus integrantes analicen “lo arbitrario” del fallo de abril pasado.

Sabbatella consideró que “es necesario que la Corte resuelva lo antes posible porque es una situación de gravedad institucional”. El fallo en el que Najurieta, De las Carreras y Guarinoni declararon la inconstitucionalidad de algunos de los incisos que conforman los artículos 45 y 48 de la ley de medios llegó a mediados del pasado abril, a más de dos años y medio de que el Congreso aprobara la norma y el Grupo Clarín, recurso de amparo mediante, lograra suspender su aplicación. Antes había admitido un recurso de amparo a favor del multimedio.

Con ambas posturas revirtió la resolución de primera instancia en que el juez Horacio Alfonso consideró constitucional las limitaciones al tope de licencias por entender que no afectan la libertad de expresión, que es el derecho constitucional tutelado.
Fuente:Pagina12

15.06.2013
Zaffaroni reiteró que el fallo definitivo debería salir antes de las elecciones de octubre 
Luego de casi cuatro años, la causa por la Ley de Medios llegó a la Corte 
La Cámara consideró admisibles los recursos extraordinarios presentados por el Estado y la AFSCA por un lado, y el Grupo Clarín y Cablevisión por el otro, en el planteo por la constitucionalidad. El máximo tribunal no tiene fecha para expedirse.
Finalmente, la causa en la cual se dirime la constitucionalidad de cuatro artículos clave de la Ley de Medios llegó a la Corte Suprema. Ayer, la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal declaró formalmente "admisibles" los recursos extraordinarios presentados por el Estado Nacional y la AFSCA por un lado, y también los del Grupo Clarín y Cablevisión por el otro, partes que insisten en solicitar la "inconstitucionalidad" de los artículos 41, 45, 48 y 161 de la legislación. 

Los artículos 41 y 161 fueron declarados constitucionales en fallos de primera y segunda instancia, tanto por el juez federal Horacio Alfonso como por la propia Cámara, mientras hasta el momento solamente parte de los artículos 45 y 48 fueron declarados como inconstitucionales en fallo de segunda instancia por la misma Sala I en cuestión, integrada por los magistrados camaristas María Susana Najurieta, Ricardo Guarinoni y Francisco de Las Carreras. 

A partir de esta resolución judicial de la Cámara, la Corte Suprema quedó en condiciones de pronunciarse y emitir un  fallo sobre la constitucionalidad o no de los artículos objetados por el holding. El máximo tribunal –que ya manifestó su disposición a expedirse sobre la causa– no tiene plazos para emitir una fallo definitivo sobre la cuestión de fondo. Antes de concretarlo, está previsto que solicite un dictamen no vinculante de la procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó. Con respecto a los plazos para emitir la resolución final, el ministro de la Corte Eugenio Raúl Zaffaroni volvió a manifestar su postura personal respecto a que el fallo "tendría que salir antes de las elecciones" legislativas de octubre próximo. Consultado en Radio del Plata sobre si el fallo debería salir antes de fin de año, Zaffaroni respondió: "Sí. Creo que tiene que salir antes de fin de año, y a mi juicio tendría que salir bastante antes de las elecciones (...)  hay muchas susceptibilidades que se han creado respecto de esto." El supremo insistió en que "tenemos que dar un corte definitivo (a la controversia judicial) antes de las elecciones".

En su último fallo, la Cámara resolvió declarar "formalmente admisibles los recursos extraordinarios fundados en cuestión federal típica (…) deducidos por el Estado Nacional, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, Cablevisión S.A. y la parte actora Grupo Clarín". 

En los considerandos de la resolución, los camaristas consignaron, entre otros puntos, que el Estado nacional "fundamenta el recurso extraordinario en la resolución contraria a cuestión federal típica y en el vicio de arbitrariedad de sentencia". Argumenta, asimismo, que se configura una clara situación de gravedad institucional, puesto que el conflicto excede el interés individual y justifica la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la revocación de la decisión de esta Cámara". En abril pasado, los camaristas Najurieta, Guarinoni y De las Carreras habían resuelto en fallo de segunda instancia declarar la inconstitucionalidad de parte de los artículos 45 y 48 de la Ley de Medios. En esa ocasión, la Cámara declaró inconstitucional el límite a las licencias de televisión por cable establecido en el apartado segundo del artículo 45, que fija un máximo de 35% del mercado en manos de un solo operador, entre otros puntos.

La Cámara también detalló que el Estado señaló "defectos diversos" en la fundamentación de su fallo de abril pasado, entre ellos, el "haber desatendido" una sentencia previa de la Corte Suprema en cuanto a que en la causa "no existen argumentos que relacionen la norma de desinversión con la libertad de prensa y expresión". En esa línea, la AFSCA entendió que en su fallo de abril la Cámara cometió "una indebida injerencia" cercenando facultades políticas del Poder Legislativo así como las "funciones antimonopólicas" que corresponden al organismo conducido por Martín Sabbatella.  


"esperemos que falle con celeridad"
El titular de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), Martín Sabbatella, manifestó su deseo de que la Corte Suprema de Justicia "falle con celeridad" sobre la constitucionalidad de los artículos de la Ley de Medios que fueron cuestionados por el Grupo Clarín.

"Con la aceptación del recurso extraordinario presentado ante la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal, la Ley de Medios ya está en manos de la Corte y es ese Tribunal el que tiene que fallar", explicó Sabbatella.

El titular de la AFSCA recordó que durante el proceso de la causa judicial, la Corte Suprema le ordenó a la Cámara "fallar con celeridad", por lo que consideró que ahora esa "celeridad" debería regirle también al máximo Tribunal.

"Esperemos que la Corte falle con celeridad para poder aplicar la ley en su totalidad", sostuvo Sabbatella al referirse a la norma sancionada por el Congreso en 2009 y trabada parcialmente en la justicia desde su sanción.

El ex intendente de Morón y referente nacional de Nuevo Encuentro habló sobre el derrotero judicial de la Ley de Medios en el marco de la charla-debate que se desarrolla en la sede del ISER en Retiro, bajo el título "La comunicación ganada". 
Fuente:TiempoArgentino

14.06.2013tras varios recursos extraordinariosLa ley de medios llegó a la Corte Suprema de Justicia y ya puede ser tratada
La Sala I de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal declaró admisibles los recursos extraordinarios presentados por el Estado Nacional y la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca), dejando a la Corte Suprema de Justicia en condiciones de tratar la constitucionalidad de la Ley de Medios.
De esta manera, la causa promovida por el Grupo Clarín en contra la de la Ley de Medios Audiovisuales votada por el Congreso llegó a la Corte Suprema de Justicia, que ahora deberá resolver si declara constitucionales o no los artículos objetados ante la justicia por el multimedios.

El expediente quedó en las puertas de una resolución definitiva luego de que la Cámara Civil y Comercial Federal hiciera lugar a las apelaciones presentadas por el Gobierno y el multimedios en contra de un fallo de ese tribunal, que el 17 de abril último declaró inconstitucionales varios artículos de la norma.

La ley fue sancionada por el Congreso en agosto del 2009 y desde entonces se encuentra virtualmente bloqueada a raíz de los recursos presentados por el multimedio Clarín en contra tanto del plazo de adecuación de un año como al tope en la titularidad de licencias establecido en el artículo 45, conocido como "cláusula anti monopólica".

Según el fallo de la Sala I de la Cámara, que publicó hoy el Centro de Información Judicial (CIJ), los jueces Francisco De las Carreras, Ricardo Guarinoni y María Najurieta aceptaron los recursos extraordinarios que presentaron las partes, tanto el Poder Ejecutivo y la Autoridad Federal del Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) como el multimedios, para que sea el máximo tribunal quien resuelva la cuestión.

La Cámara, primero a través de una cautelar y luego en un fallo sobre la cuestión de fondo, revirtió en abril la resolución de primera instancia en que el juez Horacio Alfonso consideró constitucional las limitaciones al tope de licencias por entender que no afectan la libertad de expresión, que es el derecho constitucional tutelado.

La Corte ya ha expresado su disposición a fallar en esta controversia, aunque no tiene plazos para hacerlo y antes debe contar con un dictamen no vinculante de la procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó.

El fallo de la Sala I recurrido declaró inconstitucional el límite a las licencias de televisión por cable establecido en el apartado segundo del artículo 45, que fija el máximo del 35 por ciento del mercado en manos de un solo operador.

En cambio avaló la facultad del Estado para intervenir en las licencias de televisión abierta que se emite a través del espacio radioeléctrico y tampoco objetó el plazo de adecuación de un año a la llamada “cláusula anti monopólica”, que ya se encuentra vencida.

La Cámara también declaró inconstitucional el artículo 48 referido a “prácticas de concentración indebida” respecto a que la multiplicidad de licencias adquiridas antes de la sanción de la ley, al sostener que viola los derechos de propiedad y de libertad de expresión.
Fuente:Telam 

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