30 de julio de 2013

Repudio al proyecto de indemnización a familiares de militares y soldados fallecidos en el asalto al R29 de Formosa en 1975‏.

En nombre de MEDEHS (Memoria, DDHH y Solidaridad) de Goya , Corrientes adherimos y apoyamos las declaraciones de Familiares de Tucumán y Familiares de la Masacre de Margarita Belén repudiando el proyecto de indemnización a familiares de militares y soldados fallecidos en el asalto al R29 de Formosa en 1975.
Este proyecto de ley va a contramano de todo el trabajo en torno a la defensa de los DDHH, cuyo inicio lo referenciamos hace ya 36 años con el surgimiento de las Madres de Plaza de Mayo y que a partir del 2004, cuando el presidente Néstor Kirchner bajó los cuadros, se convirtió en POLITICA de ESTADO.
Nos preguntamos entonces ¿que intereses defiende este proyecto que nos retrotrae a etapas superadas en las que se diluía o enmascaraba el genocidio perpetrado por los que asaltaron el poder del Estado en la Teoría de Los dos Demonios? Y mas aun, esta Ley se trata en momentos en que logramos poner en debate y en la Justicia a los civiles, empresarios e ideólogos, que participaron y le dieron *letra* a los militares.
Es urgente que los Legisladores reflexionen y subsanen la equivocación, este es el objetivo de nuestras palabras y por ello nos sumamos a todos los compañeros y organizaciones hermanas con la memoria de los 30.000 más viva que nunca.

Elías Osmar Bello: Presidente


Alicia Helena Casabonne: Vicepresidenta

Envío:
Asociacion Ex Presos Politicos Cordoba
sitio web: https://sites.google.com/site/expresospoliticoscordoba/home



Este mail lo reenvía el compañero Ricardo Arias de la Asoc Ex PP de Santa Fé, Sara
Rechazo al Proyecto de ley sobre indemnización extraordinaria para familiares de personal militar, policial y soldados fallecidos por los hechos ocurridos el 5/10/1973 en el Regimiento de Monte Nº 29 de la Provincia de Formosa

                        Estando en tratamiento del Senado de la Nación el proyecto referido, nos manifestamos por el total rechazo del mismo, tanto por el contenido de las disposiciones propuestas como por el sentido de los fundamentos en que pretende basarse.

                        Dicho proyecto responde a una gravísima confusión entre los crímenes de lesa humanidad perpetrados por las fuerzas armadas y de seguridad durante el terrorismo de estado de la última dictadura-cívico militar, y desde antes del golpe de estado del 24-3- 1976, con actos de grupos de militantes que nunca podrían superar la calificación de “delitos comunes”.

                        El proyecto en cuestión implementa para los derechohabientes de las personas fallecidas que enumera, un indemnización extraordinaria de monto idéntico de la prevista en la Ley 24.411 para los familiares de las personas desaparecidas y asesinadas por el terrorismo de estado, con la única diferencia que libra a quienes pretende beneficiar del cobro en títulos de la deuda pública. En los fundamentos con que se presentó el proyecto de ley, se hace explícita esta equiparación con el contenido de lo dispuesto por la Ley 24.411.

                        La reparación económica que se implementó por la Ley 24.411 buscaba responder por la responsabilidad del Estado argentino ante las víctimas del plan generalizado y sistemático de exterminio dirigido contra la población civil que condujeron las fuerzas armadas y de seguridad de nuestro país. Este plan sistemático supuso la organización de todos los recursos estatales para la persecución de todo militante considerado opositor, extendiéndose esta persecución a sus familias y personas allegadas. Así, decenas de miles de personas fueron dejadas cesantes de sus trabajos, censuradas, prohibidas sus actividades, obligadas a exiliarse,  secuestradas, puestas en cautiverio en centro clandestinos, sometidas a los más aberrantes tormentos y agresiones sexuales, mantenidas ilegalmente presos en cárceles, asesinadas, ocultados sus cuerpos, apropiados sus hijos a los que se suprimió su identidad, mantenidas como desaparecidas ante sus familiares a quienes también se perseguía, amenazaba y se le impedía todo acceso a la justicia, cuando directamente no pasaban a ser otra persona desaparecida. Este plan sistemático de exterminio de los militantes populares fue coordinado también con otros Estados de la región e impulsado continentalmente por los E.E.U.U.

                        Este cruento y siniestro plan generalizado, llevado adelante desde el Estado, constituye lo que el derecho penal internacional condena como crímenes de lesa humanidad. La comunidad internacional fue expresando las notas definitorias de los crímenes de  lesa humanidad desde el Estatuto del Tribunal Militar de Nürember del 8/8/1945, hasta el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, del 17/7/1998. El Estatuto de Roma contiene precisiones que expresan esta construcción histórica y es tomado como referencia válida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para determinar lo que en nuestro país debe ser considerado como crimen de lesa humanidad (sentencias “Arancibia Clavel” en Fallos 327:3312; y “Derecho, René” en Fallos 330:3074). El art. 7 del Estatuto de Roma enumera una serie de actos atroces que para ser considerados crímenes de lesa humanidad  deben ser parte de un “ataque generalizado o sistemático contra una población civil” de conformidad con la política de un Estado.

                        La reparación económica de los crímenes del terrorismo de Estado, es parte de la responsabilidad que el Estado argentino tiene también a nivel internacional, junto con la de asegurar la investigación judicial efectiva y la sanción a sus responsables, por ser delitos imprescriptibles e inamnistiables, según ese carácter de crímenes de lesa humanidad. La reparación económica de la Ley 24.411, junto con la prevista por la Ley 24.043 para personas privadas ilegalmente de su libertad, estuvo precedida por la recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el Informe 28/92 del 2/10/1992.  En este informe la CIDH calificaba a las leyes de obediencia debida y punto final, y los indultos a los represores, como incompatibles con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Así como se exhortaba a esclarecer los hechos e individualizar a los responsables de las violaciones de los derechos humanos ocurridas durante la pasada dictadura militar, también recomendaba que se otorgue a una justa compensación económica por tales crímenes. El Estado argentino a su vez se comprometió a promover un proyecto de ley que estableciera este tipo de compensación económica en la solución amistosa que se trató en el Informe de la CIDH 1/93 del 12/3/1993.

                        Se advierte, entonces, la enormidad de la confusión que implica tratar los hechos ocurridos en el Regimiento Nº 29 de Formosa, como determinantes de una compensación extraordinaria igual a la prevista en la Ley 24.411. Las familias de quienes fallecieron en tales circunstancias han contado con la protección prevista por las leyes que otorgan importantes beneficios por la muerte en actos de servicios del personal militar y policial, tanto del sistema de seguros como de los regímenes de retiros y pensiones. No han sufrido ningún ataque generalizado y sistemático organizado por Estado argentino para exterminarlos mediante horrendos crímenes. Ninguna férrea impunidad se organizó para amparar a quienes consideraran responsables de los hechos que las afectaron.  Estas familias no fueron perseguidas ni se les impidió el acceso al servicio de justicia, ni siquiera para el reclamo de indemnización de daños por el derecho común.

                        Una compensación extraordinaria como la prevista en la Ley 24.411 no tiene ninguna justificación para estos casos y sus extraviados fundamentos constituyen un gravísimo retroceso en el esforzado camino de memoria, verdad y justicia. Un proyecto como éste significaría recaer en la perniciosa teoría de los dos demonios, opuesta a esta superación de todas las formas de impunidad de los represores genocidas y de estigmatización de los militantes políticos y sociales que fueron sus víctimas.  Es fundamental que ninguna distorsión se introduzca en el tratamiento de las prácticas y vejámenes cometidos durante el terrorismo de estado que constituyen crímenes de lesa humanidad, confundiéndolos con hechos que en modo alguno pueden confundirse con el plan generalizado y sistemático de exterminio de los militantes populares que llevaron adelante las fuerzas armadas y de seguridad del Estado argentino durante la última dictadura cívico-militar.

                        Reclamamos de las señoras/es senadores la máxima responsabilidad para evitar que se produzca una retrógrada afrenta a los logros construidos por el pueblo y las instituciones de nuestro país en el esclarecimiento, juzgamiento y sanción de los crímenes cometidos durante el terrorismo de estado. En modo alguno se deben degradar las políticas de reparación establecidas respecto de los mismos confundiéndolos con hechos de muy distinto carácter y que cuentan con los mecanismos propios de la legislación ordinaria. Esto es necesario, también, para restar toda posibilidad a un tratamiento desviado de la responsabilidad por los verdaderos crímenes de lesa humanidad.

FORO CONTRA LA IMPUNIDAD Y POR LA JUSTICIA
MADRES DE PLAZA DE MAYO
H.I.J.O.S. regional Santa Fe en la Red Nacional
FAMILIARES DE DETENIDOS Y DESAPARECIDOS POR RAZONES POLÍTICAS
LIGA ARGENTINA POR LOS DERECHOS DEL HOMBRE
ASOCIACIÓN EL PERISCOPIO (ex detenidos políticos cárcel de Coronda)-
ASOCIACION EX PRESOS POLITICOS-Santa Fe-
AMSAFE-
ATE-
CTA-
SADOP-
ADUL-
Partido Pares-
Partido SI-
Partido Comunista- Santa Fe -
Agrupación Paco Urondo-
FETS: Frente Estudiantil De Trabajo Social-
Martín Fierro- Agrupación Estudiantes –Fiq-
Círculo De Dibujantes Santafesinos-
Vecinal Los Espinillos Rincón-
JPV: Jóvenes Para La Victoria-Santa Fe -
Movimiento Evita- Santa Fe -
Juventud Guevarista- Santa Fe –
Cooperativa De Trabajadores Naranpol-
Agrupación Rodolfo Walsh-
Kolina DDHH -Santa Fe-
Federación Juvenil Comunista -Santa Fe --
Centro De Estudios Y Acción Popular-
Testigos Y Querellantes Causa Brusa-Militantes De Derechos Humanos-
TRAMAS  derecho en movimiento

Envío:
Asociacion Ex Presos Politicos Cordoba
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Querida Compañera Presidenta Cristina Fernandez:
Soy una ex presa politica originaria de la provincia de Jujuy. Llegué a Francia luego de haber pasado cinco años en las cárceles de la Dictadura militar. Gendarmeria de Ledesma, Buen Pastor , Cárcel de Villa Gorriti y luego Cárcel de Villa Devoto.
Fui expulsada de mi pais. Condenada al destierro y al abismo, tuve que adaptarme a un medio hóstil para mi, ya que totalmente desconocido. Tuvimos que aprender nuevos códigos culturales. A pesar de haber beneficiado de la solidaridad del Pueblo Francés, debíamos presentarnos cada 6 meses, a la policia, par que nos renobaran los documentos de identidad y asi poder seguir trabajando y viviendo. Mi testimonio esta relatado en Nosotras Presas Politicas.Obra colectiva de 112 prisioneras políticas entre 1974 y 1983-Nuestra América. 2006
Mi propósito es hacerte llegar mi preocupación, sobre la ley de Pensión Universal Vitalicia para los ex Presos Políticos de Argentina, que fuera presentado en marzo del 2010, y una vez mas a sido postergada. Apoyo el trabajo que los companneros ex Presos Policticos vienen relizando desde hace 7 años.
Considero que ésta ley, sera para la Argentina, el más alto grado de  ejemplo para perpetuar la MEMORIA, frente a las páginas más negras de su historia, que es compartir con otros países, las lecciones universales sobre la comprensión de los mecanismos totalitarios y la prevención de las atrocidades, como lo son actualmente los Juicios, un ejemplo para el mundo.
Muchos de los nuestros se van muriendo, como fué el caso de Ricardo Scalet presidente de la comision Nacional de Ex Presos Politicos, Mario Rojas, aqui en Paris y otros tantos anónimos que dieron sus vidas primero en Argentina luego aqui en el exilio. En nuestro exilio, hemos seguido luchando, para que  hoy Argentina goce de una democracia digna de ése nombre. Muchxs de nosotrxs, sufrimos las cárceles, las torturas, vejaciones de toda índole y luego el destierro. En exilio, tuvimos que hacer frente a los Grupos de Tareas, con Astiz a la cabeza, que operaba particularmente en Paris y se infiltró en las organizaciones de derechos humanos como espía. Por ejemplo en el CAIS, Centre Argentin d’information et de Solidarité, organismo de Solidaridad en el cual yo militaba, en Francia. Ni siquiera aqui nos sentíamos en seguridad. El horror se habia trasladado a nuestro pais del exilio. Con el agravante, que Cuando llegamos a Francia todo exiliado debía firmar de « no hacer politica en contra del Pais que nos recibia »
Te solicito intercedas ante esta situación y quedo a tu disposición con lo mejor de mi para seguir construyendo futuro. Por un país más inclusivo para todos.  
Desde Francia Querida Compañera Presidenta, mi afecto y mi reconocimiento.
Martina Chávez (Franco-Argentina)
Ex Prisionera Politica expulsada por la dictadura a Francia
Etnologa y Asesora Social (VIH Imigración) 
MARTINA CHAVEZ

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