14 de agosto de 2013

Réplica a los dichos del Dr. Velásquez Ibarra.

Réplica a los dichos del Dr. Velásquez Ibarra
Me dirijo al responsable de dicho matutino a efectos e solicitarle derecho a réplica, en relación a las graves y falaces acusaciones realizadas por el Dr. Pedro Atilio Velázquez Ibarra contra integrantes del Ministerio Público Fiscal respecto a la facilitación de la evasión del imputado Carlos Ervino Spada, como así también por la dilación del tramite de la causa vinculada a delitos de Lesa Humanidad, atribuyendo además, actividad delictual a sus miembros desinformando a la población, lo que impone la obligación fundamental de aclarar estas circunstancias a la comunidad.

Contrariamente con las falsas acusaciones efectuadas por el Dr. Velásquez Ibarra, de las constancias del expediente surge que la fiscalía General a cargo del Dr. Luís Roberto Benítez, como las de instrucción, han impulsado todas las causas inherentes a los delitos cometidos durante la última dictadura militar, cumpliendo un rol fundamental en la detención del Cte, Ppal. Horacio Rafael Domato, e instando al tribunal de juicio la detención de Spada desde hace más de un año, lo que descalifica por completo la afirmación del Dr. Velázquez en el sentido que el Ministerio Público fiscal ha favorecido la evasión de los imputados.

También se aprecia que no fue el Ministerio Público Fiscal quien ha dilatado el proceso, surgiendo de sus constancias del legajo, que el propio Dr. Velázquez Ibarra, quien lo ha hecho sistemáticamente, actitud que fue resaltada en todas las instancias judiciales, señalándole en reiteradas oportunidades que “sus presentaciones son vacías de contenido legal”, “dilatorias” “y van en contra de sus propios intereses”, lo que significa en pocas palabras que sus articulaciones van en interés de los represores. (Ver A.I. N ° 2530 de fecha 10/03/2009 TOF por unanimidad)

Resulta inadmisible que una persona que se jacte de ser el defensor de los derechos humanos de aquellos que fueron victimas del terrorismo de estado en Formosa, realice presentaciones conjuntas con el prófugo “Spada”, tal como ocurrieran en el incidente de recusación agregado al principal. N° 3.119, donde los abogados querellantes Pedro Atilio Velázquez Ibarra y Eduardo Dávis (abogado de una de las victimas), realizan presentaciones a las que se adhiere el apoderado de Spada el Dr. Alfio David Chir, lo que resulta insólito, inédito e incomprensible. No puede admitirse bajo ninguna circunstancia que represores y querellantes puedan tener intereses comunes que no sea otro que la “Verdad Real”, cuyo no es el caso de tales incidencias.

Igual consideración merece la conducta asumida por el Dr. Pedro Atilio Velázquez en la cusa que se le sigue a Agustín Echeverría, señalando públicamente que ha pedido su detención, sin embargo no informó al Dr. Ibarra que no podrá intervenir en juicio Oral y Público contra Echeverría, es decir, no formalizó acusación. Derecho que por otra parte lo ha pedido, como lo señaló el propio juez instructor, mediante resolución, actualmente firme y consentida por el propio Velázquez.
Tampoco informó a la comunidad que el sobreseimiento del prefecto Darío Alcides Solís, se debió al valioso testimonio desincriminatorio realizado por Velázquez Ibarra durante la instrucción, testimonio que por otra parte fue ofrecido por el abogado defensor de Solís, el Dr. Alfio David Chir, circunstancia que fue remarcada en el auto de sobreseimiento a favor de Solís, dictado por el entonces juez federal marcos Bruno Quinteros en el A.I. 401/07.

No informó que de las constancias de la causa también surge que solicitó audiencia personal con “Domato y
Spada” cuando estos estaban detenidos, extrañamente el primero lo ofreció como testigo par acreditar su conducta ejemplar durante 32 años de servicio, y el segundo se adhirió a sus presentaciones, como se señalara.
Las circunstancias apuntadas demuestran acabadamente que quien dilató el proceso seguido contara la represión en Formosa y favoreció a los represores, fue el propio Velázquez Ibarra, con presentaciones inconsistentes y declaraciones incongruentes, mutando sus apreciaciones respecto a los represores y favoreciéndolos, como ya lo ha señalado el Ministerio Publico en la propia causa.

Destacándose también que tales incongruencias e inconsistencias fueron señaladas en diferentes pronunciamientos por el juez de instrucción, el tribunal Oral de Formosa, la Cámara de casación Penal e incluso la propia Corte suprema de justicia de la Nación, que ante uno de sus planteos dilatorios le indicó al Dr. Velázquez Ibarra “... que la vía procesal elegido por el querellante para impugnar... no se compadece con el reclamo que efectúa en el otro si digo de su presentación para que esta corte “adopte una resolución URGENTE que permita realizar el juicio al Gral. JUAN CARLOS COLOMBO... “.
En otras palabras, le señaló que si planteos no son acorde a la celeridad que solicita

(Velázquez Ibarra, Pedro A. s/ su presentación...” causa N° 2333. Considerando 5to.- Corte Suprema de justicia V. 132. XLIV, PVA 29 de abril de 2008).
Demás está señalarle al Dr. Velázquez Ibarra que está incompresible reacción que ni los imputados, ni sus defensores adoptaron- solo entorpecerá el normal desarrollo del proceso, lo que también va en contra de sus propios intereses.

Por último solo resta señalar que los calificativos indecorosos utilizados contra los integrantes del Ministerio Público Fiscal son impropios de un profesional del derecho en su rol de auxiliar de la justicia que por imperativo legal debe comportarse como un magistrado.
El Dr. Augusto Cesar Belluscio, en su obra: “Técnica Jurídica para redacción de Escritos y Sentencias, ha dicho: “... El abogado es un escritor y un orador. Dos veces artista. Si no lo es será un jardinero del Derecho, un hombre que pone palabras en un papel, más no un verdadero defensor de los hombres, de la sociedad y de la justicia que todos estos son clientes.


Fiscal Federal N° 2 – Formosa
Dr. Luis R. Benítez

Fuente:ElComercial

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