Rosario, 26 de setiembre de 2013.- “Desde este espacio insistimos en la necesidad de reclamar un salario acorde a la Canasta Familiar, que hoy supera ampliamente los $ 8500. Es primordial para un trabajador fijar premisas ligadas a sus necesidades. Sobretodo en esta etapa electoral, cuando hasta el 27 de octubre la agenda de los medios será cubierta por las alternativas surgidas de las elecciones. Venimos a hablar de de “necesidades” y de “salario”. Y esto es porque el salario promedio de los estatales no cubre las necesidades de los trabajadores y sus familias”, afirmó el Secretario General de ATE Rosario, Gustavo Martinez, en un encuentro de delegados de diferentes sectores donde se presentó la iniciativa impulsada en los plenarios de ATE.
NINGÚN ESTATAL DEBAJO DE LA CANASTA FAMILIAR
Desde la Asociación Trabajadores del Estado estamos reclamando que en las Paritarias se discuta salario, en lugar de hacer un festival de subrogancias, tal cual ocurrió en la paritaria realizada hace dos semanas con la presencia del Ejecutivo provincial y las cúpulas sindicales de UPCN y ATE, sin ninguna consulta a las bases.
Hablamos de “necesidades” y de “salario”. Y esto es porque el salario promedio de los/as estatales no cubre las necesidades de los trabajadores/as y sus familias. El SALARIO, por definición, debe cubrir las necesidades de: alimentación, salud, vivienda, educación, vestido y recreación. De aquí deviene el concepto de CANASTA FAMILIAR, que está compuesta precisamente por los artículos y servicios que cubren estas necesidades. La canasta familiar es un conjunto de bienes y servicios que son adquiridos de forma habitual, para su sostenimiento, por una familia “típica” en cuanto a su composición (número de integrantes) y con unas condiciones económicas medias. Este conjunto se compone de artículos y servicios relacionados con alimentación, salud, educación, vestuario, transporte, esparcimiento y otros. En este caso tomamos una familia conformada por una pareja adulta y dos menores escolarizados.
Al mes de julio de 2013, diferentes organismos establecían el precio de esta Canasta en un mínimo de 8 mil pesos. Los compañeros de ATE del INDEC intervenido, siguen generando con datos de distintas provincias lo que se denomina Salario Mínimo. Toman como modelo a una familia tipo compuesta por dos adultos y dos menores. A partir de este recorte establecen lo que sería una canasta alimentaria mínima y una canasta en donde se suman otros bienes de servicio y consumo “mínimo”, la suma de estas dos canastas nos da el salario mínimo mediante el cual podríamos acceder a esta canasta. Según los datos de nuestros compañeros/as el mínimo es de $7.978 pesos para el mes de agosto de 2013. Por otra parte el Centro de Estudios Sociales y Acción Comunitaria (CESYAC) de Rosario estimó para el mismo mes la Canasta Familiar para la ciudad de Rosario en $ 8.411. En consecuencia, la gran mayoría de los/as estatales no cubrimos con nuestros salarios estas necesidades.
NI SIQUIERA SE RESPETA EL SALARIO MÍNIMO
Existe en nuestro país el denominado SALARIO MÍNIMO. Éste está fijado hasta diciembre de 2013 en 3.300 pesos. Si bien este Salario Mínimo Vital y Móvil es miserable, la Ley no obliga a provincias, municipios y comunas a pagar este piso salarial, por lo que existen muchísimas localidades en la Provincia en donde los asalariados/as están lejos de recibir esta remuneración. Esto nos obliga a hablar de otro gran flagelo; la precarización, el trabajo informal y en negro.
SIGUE VIGENTE LA PRECARIZACIÓN LABORAL
Mientras en la última Paritaria provincial se hablaba de generar una nueva Ley para permitir el pase a la Planta permanente de la Provincia de dos mil trabajadores y trabajadoras hoy precarios, la realidad indica que aún no se ha terminado de cumplir con el blanqueo propiciado también por una Ley a fines de 2011. La realidad es que no es necesaria ninguna nueva Ley y debería regularizarse de manera inmediata a los trabajadores que cumplen funciones específicas iguales a las de Planta Permanente, y que además hayan tenido como modalidad de trabajo la reiteración de extensión de contratos; ya que a partir de ésto se considera que su relación laboral es “por tiempo indeterminado”. Esto lo dice la Ley de contrato de trabajo 20.744. De no cumplirse con lo establecido se caerá en la tipificación de Fraude Laboral. Por otra parte, existe en la Provincia una ley de ingreso a la Administración Pública, que define que el ingreso debe ser por concurso. Por todo esto no vemos la razón para discutir nuevas leyes, cuando ya están consagrados los derechos mencionados.
Esto mismo se aplica al Estado Nacional, en donde la precarización laboral mediante contratos de locación o contratos transitorios implican el 40 por ciento de la masa laboral del Estado argentino. La realidad en los municipios es aún peor. En los municipios y comunas es “normal” todavía el trabajador “semanal”, a quien un capataz le dice cuándo y dónde va a trabajar, o no. Se les paga en la mayoría de los casos un “estipendio” que va de los 200 a los 500 pesos semanales.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO YA
Todo lo anterior nos lleva a un tema fundamental para la clase trabajadora en general y para los estatales en particular. La necesidad de tener un Convenio Colectivo de Trabajo que regule las relaciones laborales entre la patronal y los/as trabajadores/as. En la provincia de Santa Fe, a pesar de los 30 años de Democracia, seguimos sin tener un CCT, tanto para la Administración Pública Provincia, como para los trabajadores municipales. Las leyes provinciales 10.052 (que estipula las paritarias para la Administración Pública Provincial) y 9.996 (que rige a los municipales) deben ser derogadas y constituirse sendos Convenios Colectivos de Trabajo. Las leyes mencionadas debían cumplir como ese requisito cuando fueron sancionadas, sin embargo mantienen vigentes estatutos de la dictadura militar, tales como el 8.525 para los provinciales y la 9.286 para los municipales. Exigimos un CCT y Paritarias libres. No habrá carrera administrativa para los/as trabajadores/as hasta que no haya un verdadero CCT.
LIBERTAD Y DEMOCRACIA SINDICAL
La libertad de elegir libremente un sindicato y participar activamente en su política interna son derechos consagrados internacionalmente por la Resolución 87 de la OIT, el Ministerio de Trabajo de la Nación, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (caso ATE vs Pecifa) y por la Constitución Nacional. A pesar de este bien conocido, sustentado y difundido derecho humano, los municipios santafesinos atrasan 50 años.
Producto de los expresado más arriba en cuanto a la falta de Convenio Colectivo de Trabajo es que los municipios y comunas siguen sustentando la teoría del Unicato Sindical. Este hecho, a todas luces ilegal por los antecedentes mencionados, hace que miles de trabajadores municipales que en la provincia de Santa Fe han elegido a la ATE como ámbito de representación sindical se vean impedidos de hacer cumplir sus derechos constitucionales. En el ámbito de la Administración Pública Provincial, la ya mencionada “ley de paritarias” 10.052, fue reformada en 2006, y sólo permite la participación de ATE en minoría, por lo cual es decididamente anticonstitucional. Exigimos la participación de la Asociación Trabajadores del Estado en toda negociación colectiva que incluya a trabajadores/as afiliados a nuestro sindicato, sea la localidad que fuere, tal como marca la legislación nacional, y las recomendaciones internacionales (87 de la OIT) expuestas más arriba.
UNIVERSALIZACIÓN DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES
Ya nos hemos pronunciado sobre el bochornoso “aumento del 80 por ciento” de las Asignaciones familiares en la Provincia y en los municipios. El Estado paga ahora 200 pesos por hijo. Exigimos que esta cifra se eleve al mínimo establecido por la Asignación Universal que es de 480 pesos.
COMITÉS MIXTOS DE SALUD Y SEGURIDAD
“Los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo son órganos paritarios encargados de supervisar el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia de control y prevención de riesgos laborales, con el objeto de promover la protección de la vida y la salud de los trabajadores –cualquiera fuera la modalidad o plazo de su contratación o vínculo laboral–, y el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo.
Los Comités fueron creados a instancias de la Ley Provincial Nº12.913. Con esta normativa Santa Fe es la única provincia del país que puso en vigencia una herramienta fundamental de participación en la prevención de los riesgos del trabajo y de preservación de la salud y la vida de los trabajadores.
Esta ley es un marco legal inédito para que trabajadores y empleadores participen orgánica y responsablemente en la discusión y formulación de políticas laborales encaminadas a la prevención de accidentes y enfermedades del trabajo”. Todo lo anterior está citado del sitio oficial del Gobierno de la provincia de Santa Fe. Simplemente agregamos: nada de esto se cumple en el Estado provincial. Exigimos la inmediata puesta en marcha de los Comités, comenzando con la elección de los delegados/as preventores tal cual establece la Ley. Y añadimos: La Ley fue sancionada en septiembre de 2008. Cinco años nos parece un plazo prudente como para exigir su cumplimiento.
Comunicación ATE - CTA Rosario
Fuente:IndymediaRosario
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