Fue rechazado por el juez federal Ríos
El represor Demonte pidió su libertad por un habeas corpus
| Apeló a una herramienta legal que utilizaban los familiares de desaparecidos para protegerlos. |
A esa herramienta echó mano Demonte, un ex policía federal de 61 años, detenido en la Unidad Penal Número 1 de Paraná desde el 19 de abril de 2010 y acusado por los delitos de privación ilegítima de libertad de los desaparecidos Victorio Coco Erbetta y Pedro Miguel Sobko, y por el homicidio de este último.
Sin embargo, el recurso fue rechazado por el juez Leandro Ríos, quien remitió inmediatamente la resolución a la Cámara Federal de Apelaciones, como lo establece la ley, y el tribunal, con una integración alternativa, homologó su disposición.
Hace unos días, el represor invocó una norma que prevé la aplicación del procedimiento de habeas corpus “cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique: limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente; (o) agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso”.
El juez Ríos rechazó el recurso y detalló en su resolución el derrotero judicial que ha atravesado Demonte en la denominada megacausa Área Paraná. En ese marco, no dejó de mencionar “las reiteradas articulaciones dilatorias, sistemáticamente introducidas por el amparista y otro de sus co-imputados (el ex militar Jorge Humberto Appiani), lo que ha demorado y obstaculizado el normal avance de las actuaciones desde el mes de noviembre de 2011 hasta la actualidad”, informa El Diario.
El magistrado concluyó entonces que no correspondía hacer lugar al habeas corpus porque “la detención y posterior prisión preventiva que se encuentra cumpliendo el presentante fue consecuencia directa de las constancias obrantes en autos y dictadas por los jueces federales competentes y con jurisdicción para disponerlas”.
Elevada la consulta a la Cámara Federal de Apelaciones, el juez Daniel Alonso insistió en que “el habeas corpus no procede si la privación de la libertad se originó en una causa seguida ante juez competente” y volvió sobre la sucesión de impugnaciones y maniobras dilatorias interpuestas por los represores, al mencionar “la profusa actividad recursiva del amparista, como así también de su consorte de causa, imputado Appiani, quienes han articulado de manera reiterada y sistemática pretensiones recusatorias contra los magistrados intervinientes que, sin lugar a dudas, han sido decisivas para que la magistratura, por su turno, haya debido prorrogar más de una vez las prisiones preventivas a su respecto y, también, idóneas para obstaculizar el normal avance de la causa hacia su etapa conclusiva”. Este criterio fue compartido por los jueces ad-hoc María Ivón Vella y Luciano Homero Lauría, de los tribunales santafesinos.
Diez años
La denominada megacausa Área Paraná, en la que se investiga la represión ilegal durante la última dictadura cívico-militar, cumplió 10 años sin sentencia. Se desarrolla por el antiguo Código de Procedimiento en Materia Penal, de 1888, que prevé actuaciones escritas, y en julio de 2011 los fiscales Mario Silva y José Ignacio Candioti formularon su acusación contra 10 ex militares, policías, agentes penitenciarios y civiles, por violaciones a los derechos humanos en perjuicio de 52 víctimas, cinco de las cuales están desaparecidas. Pero desde entonces la causa se trabó por la sucesión de chicanas dilatorias que impusieron las defensas –especialmente Demonte y Appiani– y en este tiempo, dos represores fueron separados por cuestiones de salud.
El 24 de octubre pasado la Cámara Federal de Apelaciones confirmó a Leandro Ríos como juez de sentencia y por estos días los defensores de los imputados están presentando sus descargos a las acusaciones de los fiscales y querellantes. Mientras tanto, siguen sucediéndose maniobras que pretenden dilatar aún más el proceso.
Fuente:AnalisisDigital
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