Se firmó el decreto presidencial homologando el acuerdo
San Luis (Pelr) 23-12-13 La Presidenta de la Nacion, Cristina Fernández, dictó el decreto aprobando el acuerdo entre las ex juezas Adriana Gallo, Ana María Careaga y Silvia Maluf de Christin y las Secretarias de Derechos Humanos y de Relaciones Exteriores de la Nacion, para cumplir las recomendaciones de la Comision de Derechos Humanos ante la comprobada violacion de sus derechos. Las tres fueron destituidas y sometidas a juicios políticos irregulares por haber intentado resistir el ataque del gobierno provincial que avanzaba contra la independencia judicial.
En la parte resolutoria del decreto 2131 que firma Cristina Fernández, selaña: "Apruébase el “ACUERDO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS POR LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL INFORME N° 72/12 ADOPTADO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL ARTICULO 50 DE LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO N° 12.632 (ADRIANA GALLO, ANA MARIA CAREAGA Y SILVIA MALUF DE CHRISTIN)”, el que, en copia autenticada, forma parte integrante del presente Decreto, como Anexo".
El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que patrocinó a las juezas desplazadas, señala en uno de sus documentos que "entre los años 1995 y 1997, con la connivencia de la Legislatura de mayoría oficialista, el ejecutivo logró la aprobación de 17 leyes que buscaron mermar la independencia judicial, limitar la posibilidad de control a los otros poderes, imponer su verticalismo funcional, expulsar del sistema a quienes no dieran con el perfil de juez pretendido e incorporar a él a quienes sí aseguraran ductilidad. Se modificó el sistema de ingreso y egreso de los órganos de administración de Justicia, siendo el Consejo de la Magistratura, el Jurado de Enjuiciamiento y la Ley Orgánica del Poder Judicial los elementos claves de desarticulación del principio de inamovilidad en los cargos de los magistrados".
"A partir de la vigencia de estas normas, contrarias a la Constitución Nacional y a la provincial, el Poder Judicial quedó completamente sometido a la voluntad del Ejecutivo", indica el CELS, que agrega, en ese sentido que "El partido gobernante acompañó la sanción de estas leyes con una feroz campaña de desprestigio hacia los miembros del Poder Judicial, básicamente orquestada a través de los medios de prensa, en su mayoría adeptos al gobierno. A raíz de esta campaña, en el mes de diciembre de 1996 se produjo la renuncia masiva de los miembros del Superior Tribunal de Justicia (a excepción de uno), lo que posibilitó el nombramiento de profesionales sin antecedentes académicos ni trayectoria judicial y de comprometida vinculación con el gobierno ya que sólo habían cumplido funciones o puestos claves dentro de los poderes ejecutivo o legislativo. Este proceso tuvo un impacto directo sobre la situación y los márgenes de acción de los jueces inferiores y condicionó la actividad de los órganos que contaban con la participación de los nuevos magistrados".
Haciendo historia reseña que "en febrero de 1997, el Colegio de Abogados de la localidad de Villa Mercedes emitió un pronunciamiento crítico sobre la situación institucional de la provincia, solicitando la intervención federal. Acompañaron al Colegio y firmaron la solicitada cuatro juezas, una funcionaria judicial y dos secretarias. El episodio, calificado por el Superior Tribunal como un “acto de subversión”, motivó la disolución de los Colegios Públicos de Abogados de la provincia e inició una persecución ideológica sobre los funcionarios judiciales que habían adherido al documento. Esta práctica se extendió a otros miembros del Poder Judicial que fueron, además, despedidos arbitrariamente y reemplazados por haberse atrevido a cuestionar las normas digitadas por el Ejecutivo".
"Controlada la organización, instituciones y funcionamiento de la justicia, algunos magistrados que se habían opuesto a las medidas inconstitucionales fueron sometidos a un Jury de Enjuiciamiento conformado ilegítimamente, manifiestamente parcial y dependiente, que arbitró un procedimiento plagado de irregularidades, vulnerando las normas más esenciales de todo proceso legal. Al mismo tiempo, fueron desestimadas las denuncias contra funcionarios o jueces vinculados al gobierno y quedó en evidencia el trato discriminatorio entre los adherentes y los críticos del nuevo sistema judicial", resalta el CELS.
En el documento se señala que el juicio político contra Ana María Careaga se inició en 1998. Además de firmar la solicitada del Colegio de Abogados, esta jueza de instrucción penal había llamado a prestar declaración indagatoria al intendente oficialista, sospechado de actos de corrupción. Estos dos hechos conformaron una imputación que prosperó, a pesar de resultar inadmisible".
"Por la repercusión institucional de la causa, y las violaciones a los derechos humanos que efectivamente se estaban cometiendo contra la jueza, el CELS asumió su patrocinio y durante el juicio señaló todas y cada una de las irregularidades y atropellos a principios básicos del debido proceso y al derecho de defensa de la ex magistrada. A pesar de estos esfuerzos, Careaga fue destituida de su cargo e inhabilitada para ocupar cargos públicos por quince años. En la misma sentencia, la ex magistrada fue injustamente acusada de cometer ciertos delitos (como atentado al orden constitucional, abuso de autoridad y prevaricato) y se ordenó remitir la causa a un juez criminal, iniciándose una acción penal en su contra".
Dice el CELS que "La sentencia carece de sustento jurídico y desconoce principios constitucionales básicos que rigen el debido proceso legal, como las garantías de juez natural e imparcialidad, confundiendo independencia judicial con “oposición política”. La acusación penal, a su vez, se fundamenta sobre estos mismos cargos insostenibles.
Luego agrega que "esta destitución se sumó a la Adriana Gallo contra quien se había sustanciado un proceso tan ostensiblemente irregular como el de Careaga".
"De esta manera, hacia fines de 1998, dos juezas habían sido separadas de sus cargos por razones políticas, en un período de tiempo que no superaba los dos meses".
"Contra estas decisiones, que se adoptaron violando las garantías del debido proceso –como la de juez natural, imparcialidad del tribunal, el derecho de defensa en juicio, el principio de legalidad sustantivo, el principio de congruencia–, la libertad de expresión y el acceso a la justicia, se presentaron numerosos recursos, a pesar de que la legislación argentina impide recurrir este tipo de sentencias. Los recursos fueron sistemáticamente rechazados por la justicia de San Luis. Estas reacciones, y casos similares cuyo patrocinio asumió el CELS en los años siguientes, confirmaron los niveles de sumisión de los funcionarios judiciales respecto del poder político local y el férreo control que éste mantiene sobre su actuación".
"En noviembre de 2002 el Jurado de Enjuiciamiento destituyó a la jueza Silvia Maluf de Christin. La Procuración de la provincia acusó a Maluf de haber cometido, por la sola firma del documento del Colegio Público, cuatro causales de destitución: a) violación de los deberes de funcionario público; b) desconocimiento inexcusable y grave del derecho; c) incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo; y d) intervención pública o encubierta en política, o realización de actos de este carácter. Además de firmar la solicitada, Maluf había presentado un amparo en contra de la violación al principio de la intangibilidad de las remuneraciones judiciales", repasa el documento emitido oportunamente.
En el año 2003, el CELS, CEJIL y un grupo de abogados presentaron una denuncia ante la Comisión Interamericana, que hizo lugar a la petición y tras los pasos de rigor, tras una ardua tarea, culminó con la decisión que hoy damos a conocer como primicia exclusiva.
Informe: Gustavo Senn
gustavosenn@gmail.com
Fuente:PeriodistaenlaRed
No hay comentarios:
Publicar un comentario