4 de abril de 2014

CÓRDOBA: ORDENANZA REGISTRO DE DETENCIONES.

Tenemos la inmensa satisfaccion de informarles que en el día de la fecha el Concejo 
Deliberante de la ciudad de Córdoba aprobó por unanimidad la Ordenanza que crea el "Registro Municipal de Demorados y Detenidos por Contravenciones y Víctimas de Violencia Institucional". La ordenanza designa autoridad de aplicación a esta Dirección de Derechos Humanos y otorga un plazo de 60 días para su reglamentación. 

Desde ya agradecemos la importante participación en la Comisión de Legislación del Concejo Deliberante de los distintos sectores y organizaciones involucrados con la problemática, porque ello redundó en un enriquecimiento del texto de la norma y su aprobación por unanimidad. Asimismo esperamos contar con su activa participacion en el proyecto de reglamentación a cuyo fin en breve serán informados sobre la fecha en que comenzaremos a reunirnos para tratar el mismo.  

Se acompaña copia del texto aprobado para su conocimiento y  a fin que sirva como base para generar las propuesas de reglamentación a tratar en las reuniones que se establezcan al efecto, poniéndonos a disposición a través de este medio, por el telefóno al  4331526 y/o personalmente para lo que necesiten.
Saludos cordiales


DESPACHO DE LA COMISION DE LEGISLACION GENERAL, ASUNTOS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES

SR. PRESIDENTE SRES. CONCEJALES:
Vuestra Comisión de Legislación General, Asuntos Constitucionales, Peticiones y Poderes, al dictaminar acerca del Expediente Interno Nº 4402-E-14, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal (Secretaría de Gobierno, Participación Ciudadana y Desarrollo Social), donde en Expediente Municipal Nº 010858/14 eleva Proyecto de Ordenanza con Asunto: “CREACIÓN del Registro Municipal de Detenidos por Contravenciones, Demorados y Maltrato Institucional”, os aconseja por MAYORIA de los presentes le prestéis su APROBACIÓN en GENERAL como fuera presentado  y en  PARTICULAR con las MODIFICACIONES, supresiones y agregados que se introducen en su articulado quedando redactado de la siguiente manera:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Art. 1º: CRÉASE en el ámbito de la Municipalidad de Córdoba el "Registro Municipal de Demorados y Detenidos por Contravenciones y Víctimas de Violencia Institucional”, conforme lo establecido en la presente Ordenanza. 
Art.: ES objeto de la presente Ordenanza contribuir al efectivo cumplimiento de los derechos humanos y al acceso a la plena ciudadanía, en consonancia con la Constitución Nacional, Provincial, la Convención Internacional contra la Tortura, los demás  Tratados y Pactos Internacionales pertinentes  y la Carta Orgánica Municipal, facilitando  un monitoreo eficaz de la violencia institucional en la ciudad de Córdoba.
Art. 3º: LA  Dirección de Derechos Humanos, o el organismo que en el futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza y tendrá a su cargo el funcionamiento operativo del Registro creado en el artículo 1º.
Art. 4º: EL ingreso de datos y el acceso a información del Registro se realizará respetando los principios constitucionales de intimidad y privacidad previstos en el artículo 19 inciso 2 de la Constitución Provincial y en la Ley Nacional de Protección de Datos Personales Nº 25.326, incluyendo y/o excluyendo, con autorización expresa del interesado que haya sufrido la detención, demora y/o violencia institucional, toda la información referida a la misma, conforme lo establezca la reglamentación.
Art. 5º: LOS  datos que se consignen en el Registro Municipal de Demorados y Detenidos por Contravenciones, y Víctimas de Violencia Institucional serán los relacionados a contravenciones previstas en el Código de Faltas de la Provincia de Córdoba y en el Código Municipal de Faltas vigentes, o los que en el futuro los reemplacen; por demoras y/o por cualquier tipo de violencia institucional provincial o municipal.
Art. 6º: LOS datos cuantitativos y cualitativos resultantes serán publicados anualmente, antes del 30 de marzo de cada año,  en la página web de la Municipalidad de Córdoba mediante un informe que, con observancia de las garantías constitucionales establecidas en el art. 4º de la presente,  elaborará la autoridad de aplicación.
Art. 7°:  El acceso a los datos consignados en el "Registro Municipal de Demorados y Detenidos por Contravenciones y Víctimas de Violencia Institucional” será público, preservando la identidad y datos personales del presentante, los que sólo podrán revelarse ante requerimiento judicial.
Art. 8°:  A los fines del  funcionamiento operativo del Registro, la Autoridad de Aplicación coordinará y articulará las acciones necesarias con  instituciones públicas  y organizaciones de la sociedad civil para la obtención de  resultados efectivos,  debiendo instrumentar la debida capacitación de los miembros intervinientes.
Art.: EN la implementación de la presente Ordenanza y en relación a las presentaciones receptadas, a petición de parte interesada, la Dirección de Derechos Humanos brindará asistencia y orientación jurídica en relación a las mismas articulando con otros organismos municipales y provinciales de derechos humanos, y con las Asesorías Letradas y el Ministerio Público Fiscal en los casos que correspondan, con el fin de promover y facilitar el correspondiente acceso a la justicia. Asimismo podrá requerir informes y efectuar presentaciones ante los organismos involucrados, para su toma de conocimiento y demás tramites que resulten pertinentes.-


Art. 10º: LOS recursos para la implementación y funcionamiento operativo del "Registro Municipal de Demorados y Detenidos por Contravenciones, y Víctimas de Violencia Institucional” estarán contemplados en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad de Córdoba, correspondiente a cada ejercicio financiero.
Art. 11º: SE establece el plazo de sesenta (60)  días para el dictado de la reglamentación de la presente Ordenanza.
Art. 12º: DE forma.




Oscar VERA BARROS
Secretario de la Comisión de Leg. General, As. Constitucionales, Pet. y Poderes
Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba



Héctor CAMPANA
Vicepresidente de la Comisión de Leg. General, As. Constitucionales, Pet. y Poderes
Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba



Lucas CAVALLO
Presidente de la Comisión de Leg. General, As. Constitucionales, Pet. y Poderes
Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba




Javier BEE SELLARES
Concejal
Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba




Adrián CASATI
Concejal
Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba





Jorge NASARA
Concejal
Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdo




Aldo VARGAS
Concejal
Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba




Miguel SICILIANO
Concejal
Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba




Carlos MERCADO
Concejal
Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba




Esteban DÓMINA
Concejal
Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba










Víctor DANIELE
Secretario General de Comisiones
Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba

Sala de Comisiones, 1 de abril de 2014.
Seguidamente vuelva el presente a Secretaría General de  Comisiones a sus efectos.


Lucas CAVALLO
Presidente de la Comisión de Legislación General, Asuntos Constitucionales, Peticiones y poderes

Córdoba,

FECHO. Gírese el presente con                 (   ) fs. útiles a la Secretaría Legislativa para su tratamiento respectivo; previo conocimiento de la Comisión de Labor Parlamentaria. CONSTE.-
Víctor DANIELE
Secretario General de Comisiones
Concejo Deliberante Ciudad de Córdoba




Como Ex Presos Políticos por la Patria Grande integramos la comisión de trabajo, Sara
Envío:
Asociacion Ex Presos Politicos Cordoba
sitio web: https://sites.google.com/site/expresospoliticoscordoba/home

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