MANDO LOS FORMULARIOS COMPLETOS Y LA CIRCULAR DEL ANSES.
TAMBIEN UNOS RECORTES DE DIARIOS DE LA EPOCA, POR SI A ALGUN COMPAÑERO SALE EN ELLOS Y LOS NECESITA COMO PRUEBA.
SE PUEDEN BAJAR E IMPRIMIR.
Pedro Torres
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CIRCULAR DP Nº 51/14
PENSIONES GRACIABLES PARA EX PRESOS POLÍTICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. LEY Nº
26.913 Y DECRETO Nº 1508/14
Se pone en conocimiento de todas la Unidades de Atención el procedimiento de trabajo unificado que regula la iniciación, resolución, liquidación y puesta al pago de la Pensión Graciable establecida al amparo de la Ley Nº 26.913, reglamentada por el Decreto Nº 1058
de fecha 10 de julio de 2014.
I. Consideraciones Generales
1. El Artículo 1º de la Ley Nº 26.913 establece el otorgamiento de una pensión graciable para aquellas personas que hasta el 10 de diciembre de 1983 se encontraran en las situaciones de hecho tipificadas en los incisos a), b) y c) del Artículo precitado, a saber:
a) Haber sido privadas de su libertad en condición de civiles y/o militares condenados por un Consejo de Guerra, puestas a disposición del Poder Ejecutivo nacional, y/o privadas de su libertad como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, por causas políticas, gremiales o estudiantiles. Serán beneficiarios indiscutiblemente por situación probada, quienes hayan sido alcanzados por las leyes 25.914 y 24.043, sus ampliaciones y complementarias;
b) Haber sido privadas de su libertad en condición de civiles y/o militares por
actos emanados de unidades o tribunales militares especiales o consejos de guerra, haya habido o no sentencia condenatoria en este fuero, bajo la vigencia de la Doctrina de Seguridad Nacional;
c) Haber sido privadas de su libertad por tribunales civiles, en virtud de la aplicación de la ley 20.840/74 y/o del artículo 210 bis y/o 213 bis del Código Penal y/o cualquier otra ley, decreto o resolución de esa índole, habiendo permanecido detenidas bajo el régimen de “detenidos especiales”, violatorio de los derechos humanos amparados constitucionalmente.
2. El primer párrafo del Artículo 2º de la Ley Nº 26.913 establece que la pensión graciable es de carácter independiente de cualquier otra reparación que hubiere lugar para toda persona comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley, sin perjuicio de la indemnización que a cualquier persona afectada le correspondiere por daño moral, físico y/o psicológico a consecuencia de la tortura institucionalizada y la reclusión prolongada y vejatoria a la que
haya sido sometida.
3. El segundo párrafo del Artículo 2º de la Ley Nº 26.913 prescribe que no están comprendidas en su ámbito personal de aplicación las personas que resulten beneficiarias de una prestación nacional, provincial o municipal de la misma naturaleza y emanadas de las mismas situaciones, quedando a su criterio el derecho de poder optar por ésta u otra pensión.
4. Asimismo, el Artículo 2º del Decreto Nº 1508/2014 establece que la percepción de la pensión graciable reconocida es incompatible con cualquier otra prestación o subsidio no contributivo de carácter nacional, provincial o municipal de cualquier tipo o naturaleza, sin perjuicio del derecho del interesado de optar por aquélla o por alguna de estas prestaciones.
5. El cuarto párrafo del Artículo 2º del Decreto Nº 1508/2014 determina que el cobro de la pensión graciable es compatible con la percepción de cualquier otro ingreso monetario, excepto con el de las otras prestaciones consignadas en el segundo párrafo del Artículo 2° de
la Ley Nº 26.913 o el correspondiente a otros beneficios o subsidios no contributivos de carácter nacional, provincial o municipal de cualquier tipo o naturaleza.
6. En caso de fallecimiento del titular de la prestación serán acreedores a la misma los derechohabientes en el siguiente orden:
a) Cónyuge supérstite o concubina que pruebe la convivencia de a cuerdo a la normativa
previsional vigente;
b) Hijos menores de edad al momento del fallecimiento y hasta su mayoría de edad;
c) Hijos incapacitados para el trabajo, mientras dure la incapacidad
A los efectos de determinar el carácter y el orden de los derechohabientes de esta pensión graciable en el supuesto de fallecimiento del titular, se deberán aplicar las normas legales y reglamentarias correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), instituido por la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias, y los criterios de interpretación normativa dictados en la materia por esta Administración Nacional.
Para conformar el expediente de pensión del titular fallecido deberá cumplimentarse además el formulario PS 6.299 “Solicitud de Pensión de Pensión Graciable Ley N° 26.913” y modelo de nota agregada como Anexo I
7. El haber que establece la presente ley será igual a la remuneración mensual asignada a la Categoría de Nivel D Grado 0 (cero), Planta Permanente Sin Tramo —Agrupamiento General— del Escalafón para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público —SINEP—
en los términos que establezca la autoridad de aplicación.
8. Fecha Inicial de Pago:
a) De tratarse de un titular, a partir de la fecha del dictado de
la Resolución Administrativa por la cual se reconoce y otorga el derecho a la pensión graciable;
b) En los supuestos de los derechohabientes, desde el día siguiente de la muerte del beneficiario titular, a quien ya se le hubiese otorgado la pensión graciable.
c) Tratándose de incapaces que carezcan de representación, se abonarán desde las fechas indicadas en el párrafo anterior, conforme a lo establecido por los artículos 3966 y 3980 del Código Civil de la República Argentina.
9. La Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación será el órgano encargado de resolver sobre la procedencia del beneficio en forma
sumarísima.
10. Esta Administración, mediante las Unidades de Atención Integral, en el turno solicitado, tendrán a su cargo la iniciación del trámite dando cumplimiento a las normas vigentes respecto a la acreditación de los datos del titular del derecho, las relaciones de los derechohabientes y apoderados, actualizando o incorporando los datos al Sistema ADP.
El ámbito de esta Administración Nacional no se analizarán las pruebas agregadas para la acreditación del derecho teniendo en cuenta que esta función la realizará la Secretaria mencionada en el punto anterior.
11. Una vez acreditado o denegado el derecho a la prestación, parte de la Secretaria de Derechos Humanos, esta notificara de lo resuelto al peticionarte por resolución fundada y remitirá el expediente a la Dirección de Tramites complejos para su liquidación y puesta al pago.
12. Semanalmente, la Dirección de Sistemas informara a la Secretaría de
Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el cruce
realizado entre los CUIL de los solicitantes con Expedientes iniciados y la
información administrada por el Sistema de Identificación Nacional Tributario
y Social (SINTyS) a fin de informar las incompatibilidades detectadas, como
asimismo enviara la información que surja de los sistemas de esta
administración sobre otras pensiones no contributivas.
El resultado del cruce realizado se reflejará en el Sistema Gestión de Trámites – en el campo
“Expedientes Provinciales” para que al momento del otorgamiento verifique que se encuentre agregada a las actuaciones la constancia de baja de la prestación incompatible.
II. Anexos
Anexo I: Modelo de nota de pase a la Secretaria de Derechos Humanos
V. Detalle de tareas
a) UNIDADES DE ATENCIÓN INTEGRAL (UDAI)
1. Recibe la solicitud de la pensión graciable, presentada por el titular o su apoderado.
2. Controla que la documentación recibida se encuentre completa, según el caso:
2.1. Titular:
2.1.1. DNI Copia de la primera y segunda hoja del mismo, en caso de residir en el exterior y no contar con documento argentino o no ser argentino, deberá presentar pasaporte o documento del país de origen
2.1.2. Formulario de solicitud de la Prestación, Formulario PS 6.298 “ Solicitud de Beneficio “ Ley 26913 Régimen Pensión Graciable, suscribiendo las declaraciones juradas pertinentes debiendo informar expresamente si percibe otra prestación tal lo indica el punto F.
Cabe destacar que los datos a cumplimentar en el formulario son de las personas privadas de su libertad por causas políticas gremiales o estudiantiles.
2.1.2. En caso de ser titular de derecho de las Leyes Reparatorias Nº 24.043, Nº 25.914 o Nº 26.964 deberá indicar tanto el número de Ley y Resolución Ministerial por la cual le fuera otorgado el reconocimiento. (no obligatorio).
2.1.3. Copia de toda documentación respaldatoria de los hechos relatados y la prueba de que intente valerse, prevista en el Decreto N° 1058/14, la cual deberá estar certificada por escribano o funcionario de la UDAI de presentar originales; caso contrario agregará las fotocopias sin certificar, a saber:
a) Documentación emanada del MINISTERIO DE DEFENSA o de los Consejos de Guerra que acredite, que conforme a lo establecido en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y los instrumentos nacionales o internacionales sobre Derechos Humanos la detención pueda ser considerada como originada en causas políticas, gremiales o estudiantiles; Decreto de puesta a disposición del PODER EJECUTIVO NACIONAL haya
otorgado alguno de los beneficios previstos en las Leyes Nº 24.043 y 25.914, sus complementarias y/o modificatorias.
b) Documentación emanada de unidades o tribunales militares o consejos de guerra, o certificación expedida por el MINISTERIO DE DEFENSA.
c) Certificación que acredite la privación de la libertad por disposición de Tribunales Civiles que resultara violatoria de los Derechos Humanos amparados constitucionalmente, conforme a lo establecido en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y/o los instrumentos nacionales o internacionales sobre Derechos Humanos.
d) Cualquier otra documentación que posea (por ejemplo: recortes de diarios o revista, etcétera) y caso de no contar con documentación, nota donde relate los hechos acontecidos, detallando si recuerda datos de las personas que compartieron el cautiverio.
2.2. En caso de fallecimiento del Titular de la Prestación sus derechohabientes sus derechohabientes deberán presentar la siguiente documentación:
2.2.1 Cónyuge Supérstite:
2.2.1.1. DNI, copias de la primera y segunda hoja del mismo.
2.2.1.2. Partida de matrimonio actualizada original y copia
2.2.1.3. Partida de defunción, original y copia
2.2.1.5. Declaración Jurada art.1º Ley N ª 17.562.
2.2.2. Conviviente Previsional:
2.2.2.1. DNI, y copia del mismo,
2.2.2.2. Partida de defunción, original y copia
2.2.2.3. Prueba que acredite la convivencia conforme las pautas emitidas por la Dirección Prestaciones Activas (ACTI- 01-15) de esta Administrración
2.2.3. Hijos menores de edad:
2.2.3.1. DNI, y copia del mismo.
2.2.3.2. Partida de nacimiento, original y copia
2.2.4. Hijos incapacitados para el trabajo, mientras dure su incapacidad
2.2.4.1. DNI, y copia del mismo
2.2.4.2. Declaración Jurada art.1º Ley Nª 17.562.
2.2.4.3. Declaración Jurada de dependencia económica titular,
IMPORTANTE
Previo al envío del expediente a la Secretaria de Derechos Humanos, la determinación de la incapacidad será establecida por la Comisión Medica dependiente de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo.
2.3. Apoderado designado para tramitar y/o percibir
2.3.1. Formulario de solicitud de la Prestación
2.3.2. Formulario de Carta Poder para tramitar y/o percibir habilitados por esta Administración ( Ley N° 17040) o Poder Especial otorgado por Escribano, que deberá ser válido para efectuar todas las etapas administrativas, facultado para suscribir declaraciones juradas, prestar juramento, renunciar a toda acción o derecho de indemnizaciones de daños y perjuicios contra el Estado por las causales previstas en la presente ley y consentir liquidaciones y aceptar pagos
2.3.3. DNI, y copia de la primera y segunda
2.3.4. Cumplimenta los requerimientos que correspondieren de acuerdo a los puntos 2.1.1. o 2.1.2.
2.3.5. Adjuntar toda la documentación solicitada al titular en el punto a), apartado 2.1.3..
2.4. Residentes en el exterior
Deberán presentar la solicitud, con la documentación respaldatoria ante el Consulado Argentino correspondiente a su domicilio, quien recibirá la documentación, certificara y acreditara la identidad del solicitante.
El consulado enviara la documentación por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y dicha documentación será retirada por personal de la Dirección de Tramites Complejos de esta Administración Nacional.
La Dirección de Tramites Complejos procederá de acuerdo a los puntos 1.; 2. y subsiguientes según el caso.
3. Controla que se encuentren cumplidos los requisitos de solicitud de la prestación relativos a la acreditación de datos de personas, de no encontrarse los datos en ADP “genuinos” se deberá actualizar la base de acuerdo a las normativas vigentes. En el caso de presentarse personas que no residen en el país se deberá generar un CUIL Provisorio con el documento extranjero o pasaporte y cargar todos los datos en ADP.
4. Caratula el trámite a través del Sistema de Gestión de Trámites (SGT) con los siguientes códigos y estado de trámite de 14 -iniciación:
248 Ley 26913 PENS. GRACIABLE TITULAR
249 Ley 26913 PENS. GRAC. DERECHOHABIENTE
5. Arma el expediente adjuntando fotocopias de la documentación personal requerida en punto según corresponda y la documentación respaldatoria.
6. Modifica el estado de tramite de 14 a 96 “ A Resolver por Jurisd Externa”.
7. Remite las actuaciones a la oficina 90635702 que es la mesa de entradas de la Secretaría de Derechos Humanos dependiente de la Dirección de Gestión de Políticas Reparatorias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos cita en 25 de mayo 552 1º piso CABA, para su competente intervención.
b) Dirección de Trámites Complejos
1. Recibe el expediente a través del Sistema Gestión de Tramites remitido por Coordinación Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
2. Modifica el estado de trámite de 96 a 15 “para cómputo y liquidación“
3. En el caso que el titular de derecho ejerza la opción prevista en el art 2º segundo párrafo de la Ley Nº 26.91, verifica que se encuentre en las actuaciones copia de la baja debidamente autenticada del acto administrativo y/o de la constancia emanada de la autoridad que otorgó la prestación nacional, provincial o municipal.
4. Ingresar la novedad a la liquidación para su puesta al pago por el Sistema LMN Código de caja 45 Ley aplicada HH Clase de beneficio H1 Titular- Ley 26913 H2 Pensión- Ley 26913 Concepto de pago 001-000
Cabe destacar que no corresponde el pago de asignaciones familiares, ni descuento de Obra Social
5. Notifica número de beneficio, fecha y lugar de pago
6. Actualiza el estado del expediente en el Sistema Gestión de Trámite 40- acordado y 41-denegado y lo remite a la Dirección de Archivo General
c) Dirección de Archivo General
1. Recibe el expediente enviado por la Unidad operativa con competencia para su liquidación y pago.
2. Digitaliza el expediente bajo los procedimientos previstos en la normativa vigente, el que no debe ser desafectado.
3. Una vez digitalizado el caso, remite las actuaciones a la oficina 90635702 que es la mesa de entradas de la Secretaría de Derechos Humanos dependiente de la Dirección de Gestión de Políticas Reparatorias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos cita en 25 de mayo 552 1º piso CABA, para su archivo definitivo.
Pase a la Secretaria de Derechos Humanos Expediente.
Envío:AexPPCdba.
2 comentarios:
Mi nombre es JOSE RAUL ZACARIAS, ciudadano argentino, Chaqueño. Fui perseguido y detenido en Octubre/74. Luego de la Orden de Liberación dada por un Juez Federal, me leyeron el decreto PEN por el cual quedé recluido como PRESO POLITICO en la Carcel del Chaco, resistencia, U-7. Salí al exilio en Noviembre de 1975.
TODO ESTA DEBIDAMENTE DOCUMENTADO Y PROBADO y envié los documentos y formularios solicitados, vía valija diplomática de la Embajada de La República Argentina en El Salvador.
AUN NO HE RECIBIDO NINGUNA NOTICIA, NINGUNA NOVEDAD, y ya ha transcurrido mas de un mes del envío de la documentación.
Agradeceré que alguien pueda ayudarme. Muchas gracias.
Mi mama es hija de fausto sequeira y tampoco percibe nada
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