30 de abril de 2016

SANTA FE: PILI RODRIGUEZ CON SALIDAS TRANSITORIAS EN COUNTRY.

Pili Rodríguez con salidas transitorias en Country 

Pedro Alberto Pili Rodriguez durante el juicio donde se lo condenó a 8 años y medio de prisión
Pedro Alberto “Pili” Rodríguez, ex diputado santafesino, abogado sanlorencino y electo concejal en 2009, se encuentra condenado desde 2013 por delitos de lesa humanidad, sin embargo, ahora tiene salidas transitorias y pidió arresto domiciliario. Como se conoce, los condenados por delitos cometidos durante la dictadura, deben permanecer en una cárcel común.

Así lo hace Rodríguez, desde que fue condenado a ocho años y medio, junto a los militares Horacio Maderna y Osvaldo Cervera por el secuestro y torturas cometidos contra el gremialista Manuel Casado, en marzo de 1976.

Rodríguez, además de esta causa, también está imputado en la conocida como “causa grande del Cordón” o “causa de los trabajadores”, donde se lo acusa de entregar a sus propios compañeros de militancia, hoy desaparecidos.

Desde hace algunos meses, el abogado sale una vez al mes de prisión, para visitar a su familia y disfrutar de las comodidades del country de Oliveros donde vive su pareja.

Desde el Espacio por la Memoria, la Verdad y la Justicia del Cordón Industrial, desde donde se trabajó para lograr el juicio y condena, al conocer esta información aseguraron que se trata de “la libertad de un represor.

Él va a su Country, es contrario a la igualdad, porque él es no sólo un preso en cárcel común sino que fue un eslabón fundamental en el Terrorismo de Estado, que durante el retorno a la democracia siguió tejiendo lazos de poder y hoy su estatus le permite vinculaciones con ese poder”.

Además, desde este organismo de Derechos Humanos aseguraron que “él ya estuvo prófugo de la justicia. Esto atenta contra los sobrevivientes, los familiares de las víctimas y también contra los militantes de Derechos Humanos” y enfatizaron que “esto responde también a los nuevos aires que gobiernan al país”.

Rodríguez también solicitó, además de las salidas mensuales, que se le otorgue el beneficio de prisión domiciliaria.

Según pudo acceder a la información exclusiva Síntesis, a este pedido, el juez de cámara, Otmar Paulucci, consideró que luego de informes se puede afirmar “la inexistencia de causal alguna que torne necesaria la concesión de la prisión domiciliaria de Pedro Rodríguez, y por ello, en el presente caso nada indica que el alojamiento del imputado en dependencias del SPF restrinja derechos fundamentales no afectados por la pena o constituya un trato cruel o degradante, debiéndose recalcar que la permanencia en el establecimiento carcelario donde se encuentra alojado el condenado no es óbice para la atención médica o psicológica que en su caso requiera, pudiendo ser atendido en ese mismo lugar por los especialistas requeridos, o que en el caso de ser estrictamente necesario, se proceda a trasladarlo para obtener atención ambulatoria (como ha autorizado esta magistratura en dos oportunidades en las cuales se dispuso el traslado e internación por 48 hs. del encartado en Rosario para realizar estudios y exámenes solicitados por sus médicos).

Asimismo, si bien el encartado ha superado la edad de 70 años, los antecedentes jurisprudenciales son unánimes en el sentido de considerar que la prisión domiciliaria no es un instituto de concesión automática y que la valoración acerca de su procedencia o rechazo corresponde al magistrado”.

Además el mismo juez destacó que “se autorizó el traslado de Rodríguez por razones de acercamiento familiar en forma mensual a su domicilio, que hasta el día de la fecha se ha desarrollado sin inconvenientes y que ha permitido el contacto del condenado con su familia en un marco ajeno al encierro (aunque con adecuadas medidas de seguridad)”.
Fuente:Sintesis
Envío:AgnDDHH

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