8 de agosto de 2016

CATAMARCA - DIFUSIÓN.

Catamarca: Acto Homenaje a los asesinados en Capilla del Rosario en Agosto de 1974

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El Sábado 12 de Agosto: SE REALIZARÁ ACTO DE HOMENAJE en donde las balas asesinas del terrorismo de estado, fusiló a 14 combatientes revolucionarios del ERP-PRT y MLN TUPAMAROS
enviado por agenciadenoticiasddhh@gmail.com
Familiares, compañeros de militancia de la bella y tragica decada de los 70, organizaciones de derechos humanos , politicas y sociales del NOA, entre otras, realizaran un acto para exigir que la Corte Suprema de Justicia de la Nación acepte el reclamo de la Procuradoria de Crímenes contra la Humanidad a cargo de Jorge Auat y Carolina Varsky ( ver texto) de la no absolución de los condenados en la Masacre de Capilla del Rosario el 12 de agosto de 1974, como falló la Sala III de aquel tribunal -con el voto mayoritario de Eduardo Riggi y Liliana Catucci, y la disidencia de la jueza Ana María Figueroa.
Al mediodia los abogados querellantes daran una conferencia de prensa y despues a la tarde 14 campanadas en homenaje a los 14 fusilados despues de entregarse con vida, como lo precisa un articulo de Daniel Saseta en El Ancasti.
Notas de archivo de la agencia “EL ANCASTI” 
POLICIALES/JUDICIALES  Catamarca – Miércoles 30 de agosto de 2006
EL ANCASTI accedió a documentos que permanecieron ocultos desde hace 32 años
Autopsias confirman que se ejecutó a los guerrilleros
 
Aunque las pericias eran claras, la Justicia nunca investigó de oficio lo sucedido. Todos los cuerpos presentan heridas certeras,  casi todas en el tórax. s Uno de ellos recibió tres balazos en la parte posterior de la cabeza, en lo que fue una clara ejecución. 1974, confirman que éstos no murieron en un enfrentamiento sino que fueron ejecutados. Los protocolos de dichas pericias, llevadas a cabo por tres médicos forenses de la Policía provincial, se encuentran ahora incorporada a la causa iniciada a partir de la denuncia que realizaron representantes de organismos defensores de los Derechos Humanos y se convirtieron en una de las pruebas más contundentes para afirmar que miembros del Ejército Argentino y posiblemente de la Policía provincial cometieron entonces delitos de lesa humanidad, por lo tanto imprescriptibles para la ley penal.
EL ANCASTI tuvo acceso a esos documentos,  en los que se detallan y muestran gráficamente las heridas de bala sufridas por cada uno de los integrantes del ERP: todos recibieron disparos certeros efectuados a corta distancia, que afectaron órganos vitales e incluso en algunos casos miembros superiores, usados en un gesto defensivo reflejo.
Un caso es paradigmático y por demás elocuente: el del guerrillero identificado entonces como Norberto Carlos Rufino o José Eduardo Gruss: la pericia indica que presentaba cuatro disparos de arma de fuego, tres en el cráneo con orificio de entrada en región parietal posterior izquierda, occipital y temporo-occipital izquierda, con salida en región frontal, cavidad orbitaria y región auricular derecha respectivamente”.
El cuarto disparo lo recibió en la parte posterior de la muñeca izquierda. Es decir, le dispararon desde atrás y posiblemente intentó cubrirse la cabeza con sus manos antes de ser ejecutado…
Masacre de Capilla del Rosario
Fiscalia pidió a la Corte Suprema que revierta la absolución de los militares condenados a perpetua.
El fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, interpuso el recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema contra la sentencia de la mayoría de la Sala III del máximo tribunal penal que absolvió a tres militares que habían sido condenados a prisión perpetua en Catamarca por el homicidio de 14 militantes del Ejercito Revolucionario del Pueblo (ERP) en 1974.
Los militares beneficiados con la decisión de Casación que este viernes recurrió De Luca fueron el ex capitán del Ejército Carlos Eduardo del Valle Carrizo Salvadores, el ex subteniente Mario Nakagama y al ex teniente primero Jorge Exequiel Acosta. La Sala III de aquel tribunal -con el voto mayoritario de Eduardo Riggi y Liliana Catucci, y la disidencia de la jueza Ana María Figueroa- había considerado que los hechos no encuadran en la categoría de crímenes contra la humanidad porque “no se encuentra acreditado por ningún medio de prueba o directamente no existía” a esa época “un plan sistemático de persecución y aniquilamiento de un sector de la población civil” y porque “estaba debidamente instalado un gobierno constitucional elegido por más del 60 por ciento de los votos del padrón electoral”.
En paralelo, la Cámara de Casación puso en cuestión los testimonios de los sobrevivientes y señaló que “existen en autos numerosas pruebas objetivas e indicios serios precisos y concordantes que parecen reafirmar que en el monte catamarqueño se produjo un enfrentamiento y que siembran cuanto menos un manto de duda acerca de la hipótesis que se ha trazado en esta causa -40 años después- sobre el fusilamiento de personas que previamente se habían entregado”.

http://www.fiscales.gob.ar/lesa-humanidad/pidieron-a-la-corte-que-revierta-la-absolucion-de-tres-ex-militares-por-la-masacre-de-capilla-del-rosario/
___Masacre
enlaces relacionados:
Cumpas tupamaros Hugo Cacciavillani y Rutilio Betancourt Roth
http://www.elortiba.org/pdf/critica221108.pdf

Masacre de Capilla del Rosario

http://www.elortiba.org/capros.html



 
 
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