Ante reiterados pedidos de la Fiscalía Federal de Resistencia, el TOF de Resistencia fijó para el próximo 27 de junio, a las 9:30, la audiencia preliminar del juicio oral donde deberá analizar la responsabilidad del excomisario principal Alberto Chas, luego de que Casación revocara su absolución.
Lunes, 7 mayo 2018
El ex comisario principal Alberto Chas comenzará a ser juzgado a partir del 27 de junio próximo por el Tribunal Oral Federal de Resistencia por su responsabilidad en la Masacre de Margarita Belén. La fecha se conoce luego de que la Cámara Federal de Casación Penal revocara su absolución en el primer juicio concretado en el Chaco contra los responsables de la matanza de 22 presos políticos ocurrida el 13 de diciembre de 1976 sobre la Ruta Nacional Nº 11, en cercanías a la localidad chaqueña de Margarita Belén.
En el juicio oral y público llevado adelante en el año 2011 por la Masacre de Margarita Belén, el Comisario Alberto Chas fue el único imputado absuelto, lo que fue apelado por el Ministerio Público Fiscal y las Querellas; y en el mes de marzo de 2016, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal – con los votos de los Dres Pedro David, Alejandro Slokar y Ángela Ledesma – anuló dicha absolución y ordenó al Tribunal Oral de Resistencia que se dicte un nuevo pronunciamiento.
En su apelación, los Fiscales habían planteado centralmente que el Tribunal obvió en la sentencia el análisis de indicios que necesariamente implicaban que Chas había adecuado su conducta al plan pergeñado; realizando un aporte con la actividad de corte de la ruta, para que pueda desarrollarse la Masacre.
Por su parte, los jueces de Casación consideraron que “…se tuvo por acreditado la clandestinidad en la que se desarrolló el ‘traslado’ evidenciada en su modalidad y su ejecución en horarios de la madrugada, las particulares circunstancias en que fueron sustraídas las víctimas del establecimiento penitenciario luego de ser sometidos a tormentos…”. Y concluyeron: “… se evidencian inconsistencias en el razonamiento desarrollado en la sentencia, en cuanto a la descripción del plan pergeñado en torno a los acontecimientos ocurridos en Margarita Belén y el rol que les cupo a cada uno de los imputados, pero posteriormente excluye únicamente a Chas de aquella tesis ..”
La Masacre
Se conoce como “Masacre de Margarita Belén” a la tortura y la posterior ejecución de un grupo 15 detenidos políticos en un operativo conjunto del Ejército Argentino y la Policía del Chaco el 13 de diciembre de 1976 a unos 30 kilómetros de Resistencia, camino a Formosa. El fusilamiento clandestino fue disfrazado de enfrentamiento en la Ruta 11, aunque distintos documentos oficiales de la dictadura prueban el alto grado de planificación que tuvo la Masacre.
La tarde del domingo 12 se realizaron los preparativos en la Alcaidía, donde fueron concentrados detenidos políticos trasladados desde la prisión U7 y de la Brigada de Investigaciones. A partir de las 20 horas del domingo comenzaron las torturas al grupo de recién llegados, junto con presos políticos en cautiverio en la Alcaidía. En horas de la madrugada el convoy del supuesto “traslado” partió hacia la Ruta 11, donde los presos políticos -maniatados y extenuados por la tortura- fueron ejecutados.
El 16 de mayo de 2011 fueron condenados a prisión perpetua los coroneles retirados Gustavo Renné Athos, Horacio Losito, Jorge Daniel Carnero Sabol y Ricardo Guillermo Reyes, los tenientes coroneles retirados Aldo Martínez Segón y Germán Emilio Riquelme, el mayor retirado Ernesto Jorge Simoni, el teniente primero retirado Luis Alberto Patetta – todos del Ejército Argentino – por ser considerados autores materiales de 11 homicidios calificados por la alevosía y el número de partícipes y 4 casos de desaparición forzada de personas.
Por su parte el 26 de abril del año 2013 el prófugo capturado Capitán de Inteligencia del Ejército Norberto Tozzo fue condenado a 24 años de prisión por las 4 desapariciones forzadas, al no poder ser juzgado por los homicidios por límites en el tratado de extradición con Brasil.
Como será el juicio
En la Audiencia preliminar deberán acordar las partes con el Tribunal, como deberá desarrollarse el nuevo debate oral por la Masacre de Margarita Belén para determinar la responsabilidad del ex Comisario Principal Alfredo Chas.
Una de las opciones sería la incorporación de todos los registros fílmicos de las audiencias del juicio original, evitándose así la vuelta a declarar de decenas de testigos, debiendo producirse si la lectura de una síntesis de los Requerimiento de Elevación a Juicio de la Fiscalía y la Querella, como la posibilidad del acusado de ejercer su derecho de Defensa y finalmente los alegatos y réplicas y duplicas de la acusación y la defensa. Todo ello en función de la Acordada 1/12 del Plenario de las Cámaras de Casación, donde se fijaran distintas reglas para el desarrollo de los juicios de Lesa Humanidad, dada su complejidad.
Así, Casación estableció que: “El Ministerio Público Fiscal y la parte querellante podrán presentar una síntesis del requerimiento de elevación a juicio para su lectura en la oportunidad establecida en el artículo 374 del Código Procesal Penal de la Nación. En tal caso, el Tribuna adoptará las medidas dirigidas a que los imputados cuenten previamente con fotocopia íntegra de los respectivos requerimientos acusatorios…”.
También exhorta: “Se podrá admitir la reproducción de videos y medios audiovisuales que se encuentren incorporados en otros debates, que sean pertinentes por cuestiones de conexidad, ya sean de peritos o testigos…Se recomienda a los jueces que deban resolver sobre la comparecencia a audiencia oral y pública de víctimas-testigos, sus familiares o testigos menores de edad, que tengan en cuenta los casos en que su presencia pueda poner en peligro su integridad personal, su salud mental o afectar seriamente sus emociones…a fin de evitar su innecesaria o reiterada exposición y revictimización, privilegiando el resguardo de su seguridad personal. En esos casos, es conveniente acudir a los criterios que surgen de instrumentos internaciones –tales como el artículo 118 del Código Procesal Penal de la Nación, la Declaración de naciones Unidas sobre los “Principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso del poder” de 1985, el “Protocolo de Estambul”, el “Protocolo de intervención para el tratamiento de víctimas-testigos en el marco de procesos judiciales”, las “100 Reglas de Brasilia”, los argumentos expuestos en los artículo 68.2 y 69.2 del “Estatuto de Roma” entre otros-…”.
Fuente:ChacoDiaPorDia
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