9 de mayo de 2018

Denegaron la prisión domiciliaria a dos represores condenados por la Masacre de Margarita Belén.

Denegaron la prisión domiciliaria a dos represores condenados por la Masacre de Margarita Belén 
Así lo dispuso el Juez de Ejecución del Tribunal Oral de Resistencia, Juan Manuel Iglesias ante el pedido de la defensa de los coroneles retirados del Ejército, Ricardo Reyes y German Riquelme. Ambos genocidas cumplen actualmente una condena a prisión perpetua por el fusilamiento clandestino de presos políticos ocurrido en diciembre de 1976, en cercanías a la localidad de Margarita Belén. 
Miércoles, 9 mayo 2018
Los represores Ricardo Reyes y German Riquelme seguirán detenidos en una cárcel común.
El Juez de Ejecución del Tribunal Oral Federal de Resistencia, Juan Manuel Iglesias, denegó sendos  pedidos de prisión domiciliaria a los excoroneles del Ejército Argentino, Ricardo Reyes y German Riquelme, quienes cumplen actualmente en la Unidad Penal N° 34 “Campo de Mayo” una condena a prisión perpetua  por once homicidios calificados y cuatro desapariciones forzadas de personas cometidos en el marco de la conocida Masacre de Margarita Belén.
Según pudo saber CHACO DIA POR DIA, Iglesias negó el beneficio de cumplir la condena en su domicilio a los militares en coincidencia con lo planteado por la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía Federal de Resistencia, a cargo de Diego Vigay. El juez recordó que a pesar de la edad de los imputados (mayores de 70 años), no es automático el otorgamiento de este beneficio.
“La viabilidad del otorgamiento por razones de edad no funciona de manera automática, sino que el juez puede rechazarla de mediar circunstancias justificantes que lo habiliten, siempre y cuando sujete su decisión a los limites resultantes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que rige con plena operatividad en nuestro Derecho Interno”, señaló.
Y remarcó que “considerando que la base de la regulación legal de la prisión domiciliaria se halla en la consideración de cuestiones de índole esencialmente humanitarias, estas deben justificar, en el marco de una pena privativa de la libertad, la excepción en su modalidad de ejecución; situación está que en el caso de los  internos Reyes y Riquelme no se da, no configurándose a su respecto supuestos de hecho que impliquen para él , un tratamiento cruel , degradante o inhumano”.
Fuente:ChacoDiaPorDia

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