Resumen Latinoamericano, 24 mayo 2019.-
Este viernes se presentó en el Congreso de la Nación el proyecto de Ley que busca declarar la Emergencia Nacional en Violencia contra las Mujeres, una iniciativa que surge de las organizaciones de la economía popular, como CTEP, Barrios de Pie y CCC.
El proyecto plantea la necesidad de que se destine presupuesto extraordinario, o se reasignen partidas, para llevar adelante medidas urgentes destinadas a la prevención y asistencia de las situaciones de violencia que se viven en un contexto de emergencia social en materia de género.
Algunas de las medidas urgentes refieren a la instalación de refugios en todo el territorio nacional, un subsidio habitacional y asistencia económica para mujeres que se encuentren en situación de violencia y un plan nacional de promotoras territoriales capacitadas para la prevención, entre otros puntos.
El proyecto lleva las firmas de legisladoras de diferentes espacios políticos como Gabriela Cerrutti, Cristina Alvarez Rodriguez, Cecilia Moreau, Victoria Donda, María Emilia Soria, Carolina Moises, Vanesa Siley, Mónica Macha, Araceli Ferreyra y Silvia Horne.
TEXTO COMPLETO DEL PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados
PROYECTO DE LEY
DECLARACIÓN DE LA EMERGENCIA PÚBLICA NACIONAL EN MATERIA SOCIAL POR VIOLENCIA DE GÉNERO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
Artículo 1°. – Declárese en todo el territorio de la Nación, según lo dispuesto en el artículo 75 inciso 23 y en el artículo 76 de la Constitución Nacional, la emergencia pública en materia social por Violencia Contra las Mujeres, por el término de dos (2) años a partir de la sanción de la presente, con el objetivo primordial de disminuir el número de víctimas por violencia de género.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo Nacional a través de las áreas competentes, adoptará y dictará las medidas necesarias y urgentes para la implementación de la presente ley, dotando del presupuesto necesario al Instituto Nacional de las Mujeres para cumplir su función de órgano de aplicación de la Ley Nº 26.485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales”, en acuerdo con las facultades y funciones que la misma le confiere.
Artículo 3°. – Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a disponer y reasignar las partidas presupuestarias necesarias para implementar las medidas pertinentes para hacer frente a la emergencia declarada, entre las que se deberán considerar, las siguientes medidas:
- Implementar el Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres previsto por el artículo 9º inciso a) de la Ley Nº 26.485;
- Coordinar con los gobiernos provinciales y municipales la asignación de recursos presupuestarios y la implementación de capacitaciones para la conformación de las Unidades especializadas en violencia en el primer nivel de atención que trabajen en la prevención y asistencia de hechos de violencia según lo previsto por el artículo 10 inciso 2 de la Ley Nº 26.485;
- Crear en todo el territorio nacional centros de día y refugios como instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres víctimas de violencia para aquellos casos en que la permanencia en su domicilio implique una amenaza para su integridad psicofísica y sexual, y para la de sus hijos/as. La Red Nacional de Refugios deberá tener carácter federal, creándose la cantidad de refugios necesarios según la población y la necesidad de cada jurisdicción, que no podrá ser menos de uno, debiendo articular con las demás políticas y programas para procurar una inmediata integración de las mujeres y de sus hijos/as a la vida familiar y comunitaria;
- Crear un sistema de alerta temprana y localización inmediata para las víctimas de violencia en coordinación con las fuerzas de seguridad federal, provincial, municipal y los poderes judiciales locales en lo que respecta al ámbito territorial de su competencia;
- Realizar capacitaciones dirigidas a funcionarios/as administrativos, judiciales y a fuerzas policiales y de seguridad para proceder en los casos de violencia de género en los que tomen conocimiento y/o actuación de acuerdo con sus ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 27.499;
- Favorecer la articulación de los diferentes organismos que relevan y registran situaciones de violencia de género, a fin de fortalecer el Registro Único de Casos de Violencia contra las Mujeres, a los efectos de contar con estadísticas oficiales para el diseño y elaboración de políticas en la materia;
- Garantizar la asignación de un letrado del Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género, según lo dispuesto en la Ley Nº 27.210, por cada refugio de la Red Nacional de Refugios; por cantidad de habitantes y mínimamente 1 por distrito;
- Articular en todo el territorio nacional la red de organizaciones sociales especializadas en violencia en género que actúen en coordinación con los organismos gubernamentales de cada jurisdicción acorde a las disposiciones de la Ley Nº 26.485;
- Promover la articulación de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de las Oficinas de atención a víctimas de violencia de género de la Defensoría General de la Nación, del Programa Las Víctimas contra las Violencias y de los Centros de Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y de las oficinas y programas similares de las jurisdicciones, con las áreas administrativas locales responsables de la asistencia jurídica, médica, psicológica y laboral a víctimas de violencia de género;
- Suscribir convenios de cooperación con organismos nacionales, provinciales e internacionales, que tengan por objeto prevenir la problemática de la violencia de género;
Artículo 4°.- Créase, en la órbita del Instituto Nacional de las Mujeres, el Programa Nacional de Promotoras Territoriales en Prevención de la Violencia de Género con la formación de cien mil (100.000) promotoras territoriales para prevenir y erradicar la violencia de género en zonas de alta vulnerabilidad social.
- La tarea será reconocida y remunerada con una prestación monetaria no retributiva cuyo monto será equivalente al Salario Social Complementario establecido por Ley N° 27.345 (B.O. N° 33.529 del 23/12/2016), que será compatible con cualquier otro subsidio, ya sea municipal, provincial o nacional;
- La capacitación permanente de las promotoras territoriales en prevención de la violencia de género, se llevará a cabo mediante convenios celebrados entre las organizaciones no gubernamentales e instituciones educativas que se especialicen en estas temáticas;
- Tendrá como objetivo conocer y difundir los dispositivos de asistencia y prevención existentes en su ámbito de influencia y acompañar en la derivación y asistencia a las mujeres víctimas de violencia;
- Impulsará acciones necesarias para la promoción de campañas de difusión masiva de prevención y asistencia de la violencia, tanto en medios de comunicación, instituciones sociales, educativas y de salud (públicas y privadas);
Artículo 5°.- Créase, en la órbita del Instituto Nacional de las Mujeres, el Programa de Independencia Económica y Habitacional para Mujeres Víctimas de Violencia, cuyos objetivos son:
- Garantizar el acceso de toda mujer que convive con su agresor a una vivienda alternativa para ella y sus hijos, durante el tiempo necesario para resguardar su seguridad;
- Brindar capacitaciones y asesoramiento en materia jurídica y de salud a las personas que participen de los distintos procesos y espacios de acompañamiento para mujeres en situación de violencia;
- Garantizar la infraestructura y el salario del personal necesario para el sostenimiento de las CASAS SIN VIOLENCIA, según se define en el Artículo 5°;
- Gestionar y actualizar el REGISTRO DE ORGANIZACIONES QUE ABORDAN LA PREVENCION Y ASISTEN A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA (R.O.M.U.V.V.);
- Recibir y gestionar, articulando con las organizaciones inscriptas en el R.O.M.U.V.V., las solicitudes de los subsidios instituidos por los artículos 6° y 7° de la presente ley;
- Auditar la gestión y el funcionamiento de las CASAS SIN VIOLENCIA;
- Articular con el Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género instituido por Ley N° 27.210 (B.O. N° 33.265 del 26/11/2015), para brindar patrocinio jurídico gratuito a través de las CASAS SIN VIOLENCIA y garantizar el acceso a la justicia de las víctimas;
- Firmar convenios de cooperación con las provincias y municipios para el financiamiento conjunto de los subsidios CASAS SIN VIOLENCIA;
Artículo 6°.– Créase el REGISTRO DE ORGANIZACIONES QUE ABORDAN LA PREVENCION Y ASISTEN A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA (R.O.M.U.V.V.), que será gestionado por el Programa de Emergencia para la prevención y asistencia a Mujeres Víctimas de Violencia. Podrán inscribirse en el R.O.M.U.V.V. organizaciones no gubernamentales con personería jurídica que trabajen en la prevención de violencia de género, esto no es excluyente de las medidas señaladas en los artículos precedentes de ejecución por parte de los Organismos del Estado;
Los requisitos para formar parte del R.O.M.U.V.V. se establecerán en la reglamentación de la ley;
Artículo 7°.- Créase el Programa de Subsidios para la Red Nacional CASAS SIN VIOLENCIA, cuyo funcionamiento será responsabilidad del estado nacional, provincial y municipal y se podrá ejecutar a través de convenios con organizaciones inscriptas en el R.O.M.U.V.V.
Los refugios son espacios territoriales orientados al abordaje integral y comunitario de situaciones de violencia de género. Se dividen en las siguientes modalidades:
- Casas de prevención: funcionan durante el día y realizan tareas de contención de víctimas, prevención de la violencia, capacitación en oficios y acompañamiento para el desarrollo de actividades productivas.
El subsidio asignado para las Casas de prevención deberá cubrir como mínimo:
- Los gastos referidos al mantenimiento de la casa, incluyendo su alquiler en caso de ser necesario;
- El salario de profesionales y personas capacitadas de las distintas áreas necesarias para el abordaje integral de la problemática, tales como psicología, educación, trabajo social, promotoras y otras disciplinas idóneas;
- El material necesario para desarrollar las actividades de contención, prevención, capacitación y producción;
- El equipamiento y mobiliario necesario para garantizar el adecuado funcionamiento de la Casa de prevención;
- Hogares temporales: brindan alojamiento y contención para mujeres que están en situación de riesgo junto a sus hijos.
El subsidio asignado para los hogares temporales deberá cubrir como mínimo:
- Los gastos referidos al mantenimiento de la casa, incluyendo su alquiler en caso de ser necesario;
- El salario de profesionales de las distintas áreas necesarias para el abordaje integral de la problemática, tales como psicología, educación, trabajo social, y otras disciplinas idóneas;
- El salario de las coordinadoras necesarias para cubrir por tiempo completo, las 24 horas de los 7 días de la semana, el funcionamiento del Hogar temporal;
- El salario de las cuidadoras para la atención de niños y niñas;
- Los gastos inherentes a la alimentación e higiene de las víctimas asistidas y sus hijos, en caso de corresponder;
- El equipamiento y mobiliario necesario para garantizar el adecuado funcionamiento del Hogar temporal;
Artículo 8°.- Créase un subsidio personal para mujeres en situación de violencia y vulnerabilidad social, que estará compuesto en forma complementaria por:
- Una prestación monetaria no retributiva cuyo monto será equivalente al Salario Social Complementario establecido por Ley N° 27.345 (B.O. N° 33.529 del 23/12/2016), que será compatible con cualquier otro subsidio, ya sea municipal, provincial o nacional;
- Una prestación monetaria no retributiva por cada uno de los/as hijos/as cargo de la mujer, cuyo monto será equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) de la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social, y que será compatible con cualquiera de las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares instituido por Ley N° 24.714 y sus modificatorias, así como con otros regímenes de índole provincial o municipal;
- Un plus del 75% sobre el componente A) del subsidio, para aquellas mujeres que no tengan resuelta su situación habitacional. El plus tiene una renovación semestral con la finalidad de constatar la modificación de la situación habitacional de la beneficiaria;
En caso de que la beneficiaria fuese titular del Salario Social Complementario, este sustituye al componente “A”. Por lo tanto, sólo podrá acceder a los componentes “B” y/o “C” del subsidio, según corresponda.
El subsidio se liquidará de forma mensual en una cuenta bancaria a nombre de la beneficiaria, sin un plazo de finalización estipulado previamente, hasta que su situación de violencia y vulnerabilidad social se modifique.
Artículo 9°.- Son requisitos para acceder al subsidio personal para mujeres en situación de violencia y vulnerabilidad social instituido por el artículo precedente:
- Acreditar la situación de violencia, para lo que alcanzará sólo con un informe firmado por un/a trabajador/a social matriculado/a, o una denuncia en la OVD o en una comisaria o en el hospital, que además dé cuenta de la condición de vulnerabilidad de la víctima: violencia, hijos/as a cargo, situación habitacional.
La periodicidad de dichos informes, así como sus características y validaciones, se establecerán en la reglamentación de la ley;
- No poseer un trabajo registrado en los términos establecidos por el artículo 7° de la ley 24.013 y sus modificatorias;
Artículo 10°.- Los recursos que demande el cumplimiento de la presente ley deben incorporarse a las partidas del Presupuesto General de la Administración Nacional que correspondan.
Se autoriza al Poder Ejecutivo nacional a realizar las reasignaciones y modificaciones presupuestarias pertinentes en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para hacer efectivo el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 11°.- La presente ley entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y el Poder Ejecutivo deberá reglamentarla dentro de los treinta (30) días de su publicación.
Artículo 12°.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
Artículo 13°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
JORNADA DE APOYO EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
El gobierno de Macri persigue a periodistas y luchadores sociales /Convocamos a la solidaridad
Resumen Latinoamericano, 24 mayo 2019
ADHERIMOS Y NOS SOLIDARIZAMOS DESDE RESUMEN LATINOAMERICANO CON LOS Y LAS COMPAÑERAS DE BARRICADA TV y CON EL LUCHADOR SOCIAL JUAN GRABOIS
PERSEGUIDOS POR PEDIR QUE SE CUMPLA LA LEY: INVESTIGAN COMUNICADORES POR PROTESTA PACÍFICA EN CANAL 13
La Justicia porteña inició una investigación contra integrantes de medios comunitarios que protestaron, en diciembre, ante el reiterado incumplimiento -por parte del Estado y de las principales empresas privadas de telecomunicaciones- de las leyes que protegen a los medios sin fines de lucro. Una vez más, los órganos del Estado, el Poder Judicial en este caso, en lugar de perseguir el incumplimiento de la ley, persiguen penalmente a quienes lo señalan.
Natalia Vinelli (directora de Barricada TV) y Juan Grabois (referente del Frente Patria Grande) son investigados por la Fiscalía Penal Contravencional y de Faltas Nro. 12 de la Ciudad de Buenos Aires, que decidió perseguir a los manifestantes que el 17 de diciembre pasado realizaron una protesta en un espacio público en demanda a la negativa de las empresas cableoperadoras Cablevisión y Telecentro a incluir en sus grillas -como manda la ley- a las señales comunitarias habilitadas.
El 17 de diciembre, los medios comunitarios realizamos una protesta pacífica frente a Canal 13: no se forzó ninguna reja, no se rompió absolutamente nada ni se utilizó la fuerza física contra ninguna persona, tampoco se tomó el canal, ya que ni siquiera se ingresó al edificio; el estacionamiento donde se realizó la protesta estaba abierto y pertenece al Gobierno de la Ciudad, no es propiedad privada de Canal 13.
No hay ni una sola foto ni video que sostenga que haya habido violencia, simplemente porque son mentiras que los medios masivos repiten con el fin de estigmatizar a los dirigentes sociales que allí se encontraban, y de ocultar el problema de fondo referido al derecho a la información, la pluralidad de voces y la libertad de expresión.
Barricada TV es un canal de televisión con licencia en televisión digital abierta y planta transmisora habilitada, que transmite desde el año 2010 desde IMPA, la primera fábrica recuperada del país, y presenta la clase de agenda informativa a la que la Argentina se comprometió a afianzar en sus compromisos jurídicos internacionales y que forman parte de los principios de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Desde nuestra pantalla cubrimos en forma cotidiana las noticias ausentes en los canales de televisión tradicionales y comerciales.
En el año 2015 obtuvimos la licencia de televisión abierta por concurso público, con un área de emisiones asignada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el primer cordón del conurbano bonaerense. Luego de ser interferidos ilegalmente por Canal 13 durante un año, fuimos reubicados por el Ente Nacional de Comunicaciones en el 32.1 de la grilla de la TDA. Nuestra emisora se halla habilitada por el Estado Nacional desde Junio de 2018 y cumple con la totalidad de los recaudos exigidos por la ley y su autoridad de aplicación.
En igual situación se encuentra PAREStv, el canal comunitario de Luján, que en cambio logró integrar la grilla del cable local Telered. Ambos medios pertenecen a la Coordinadora Nacional de Televisoras Alternativas (CONTA).
La legislación argentina obliga a los cableoperadores, titulares de servicios de televisión por suscripción, a incluir en sus grillas a las señales de televisión abierta habilitadas por el Estado. Se trata de una obligación normativa que ha persistido como una regularidad, más allá de los distintos gobiernos. Sin embargo, Cablevisión y Telecentro se han negado a incluir a BTV en sus grillas de programación, a pesar de los insistentes reclamos y a que el canal sin fines de lucro puso a disposición de las firmas comerciales, en forma gratuita, la re-transmisión de su señal.
Antes, los canales CBA24N de Córdoba (perteneciente a la Universidad Nacional de Córdoba), y Ciudad Televisión, de Chaco, acudieron a la Justicia para defender su derecho. En ambos casos, por caminos diferentes, la Justicia Federal se pronunció a su favor y ordenó la inclusión de las señales. La señal Net TV, en cambio, fue levantada sin mayor trámite, poniendo en evidencia que, en el caso de BTV y PAREStv se trata de una lisa y llana discriminación.
La protesta forma parte de este conflicto, que se encuentra judicializado. Barricada TV y PAREStv demandaron a Cablevisión y Telecentro por violar el derecho a la libertad de expresión y el derecho de las audiencias a estar informadas.
Movilizamos haciendo uso de nuestro derecho a la protesta, por el derecho a existir con legalidad plena, a ser una opción que garantice la pluralidad de voces, y a ejercer nuestro Derecho a la Comunicación sin más discriminación ni exclusiones.
Invitamos a organizaciones sociales y medios de comunicación a movilizarse el próximo Martes 28/5 a las 12hs en el juzgado (Beruti 3300).
SIN MEDIOS COMUNITARIOS NO HAY DEMOCRACIA
La audiencia tendrá lugar el martes 28 de mayo a las 12 horas, a donde convocamos a acompañarnos y realizaremos una conferencia de prensa en defensa de la libertad de expresión y el derecho a la protesta.
Firma:
INTERREDES
FARCO, Coordinadora Nacional de Televisoras Alternativas (CONTA), AMARC, RNMA, RED COLMENA
INTERREDES
FARCO, Coordinadora Nacional de Televisoras Alternativas (CONTA), AMARC, RNMA, RED COLMENA
Adhesiones a adhesionesinterredes@hotmail.com
Envio:RL





























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