05 AGOSTO 2020
El resultado del hisopado al represor dio positivo el martes por la tarde.
El exmilitar condenado permanece asintomático. Sus abogados pidieron la prisión domiciliaria, pero el TOF Santa Rosa con el voto de los jueces Marcos Aguerrido y José Mario Triputti y la disidencia de Pablo Díaz Lacava, se la rechazó.
Aguerrido recordó la condena a 25 de años de prisión de Baraldini por delitos de lesa humanidad y el antecedente del represor, quien estuvo prófugo en Bolivia en el primer juicio por violaciones a los como coautor mediato de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada en concurso real con el delito de tormentos -reiterado en diez oportunidades- y por el delito de abuso sexual deshonesto con acceso carnal en concurso real en dos ocasiones.
El juez sostuvo que “la situación de pandemia afecta a toda la sociedad en su conjunto y que, más allá de tenerse presente que el contexto de encierro aumenta los riesgos de contagio, no debe olvidarse que el peticionante fue condenado a la pena de veinticinco años de prisión por delitos categorizados como de lesa humanidad. Asimismo, no puedo dejar de meritar los antecedentes de evasión e
incumplimiento de la prisión domiciliaria registrados”.
incumplimiento de la prisión domiciliaria registrados”.
En el caso de un monitoreo, el magistrado remarca que “Baraldini, registra antecedentes de incumplimiento sobre el instituto y de haberse evadido del accionar de la justicia, por muchos años”.
Aguerrido recuerda que la Cámara Federal de Casación Penal, a través de la Acordada 9/2020, recomendó “a los tribunales de la jurisdicción que adopten medidas alternativas al encierro, tales como la prisión domiciliaria, con los mecanismos de control y monitoreo que estimen corresponder” (punto 2), respecto de “Personas en prisión preventiva” se aclaró expresamente que debían tratarse de “delitos de escasa lesividad o no violentos, o que no representen un riesgo procesal significativo”. Y también “cuando la duración de la detención cautelar haya superado ostensiblemente los plazos previstos en la Ley 24390, en relación a los hechos imputados y tomando en cuenta las características de cada proceso”.
Los jueces marcaron que se debía “meritar con extrema prudencia y carácter sumamente restrictivo la aplicabilidad de estas disposiciones en supuestos de delitos graves, conforme normas constitucionales, convencionales y de derecho
interno, según la interpretación que el órgano jurisdiccional haga en cada caso”.
Para el juez Aguerrido los delitos de lesa humanidad quedan fuera del espectro para otorgar medidas alternativas.
Los jueces marcaron que se debía “meritar con extrema prudencia y carácter sumamente restrictivo la aplicabilidad de estas disposiciones en supuestos de delitos graves, conforme normas constitucionales, convencionales y de derecho
interno, según la interpretación que el órgano jurisdiccional haga en cada caso”.
Para el juez Aguerrido los delitos de lesa humanidad quedan fuera del espectro para otorgar medidas alternativas.
Los jueces Aguerrido y Triputti, aunque decidieron la detención de Baraldini en el Centro Penitenciario de Enfermedades Infecciosas Unidad 21, dejaron abierta la posibilidad de internación del represor en el Hospital Militar Central y/o Hospital Naval “Pedro Mallo” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El voto disidente
El juez Pablo Díaz Lacava votó en disidencia, a pesar que los votos de Aguerrido y Triputti habían definido la cuestión.
Consideró que debían darle domiciliaria a Baraldini por ser una persona de riesgo (ante el COVID-19), y porque debían respetar los derechos humanos del condenado.
Díaz Lacava mencionó el debate del pedido anterior de domiciliaria para Baraldini que se definió porque, a pesar de la situación de pandemia se valoró la gravedad de los delitos (lesa humanidad ), la expectativa de pena (25 de prisión) y los antecedentes de prófugo del condenado.
“Sin embargo, hasta aquel momento de la decisión, el causante se encontraba alojado en el Hospital Penitenciario Central I del S.P.F., debidamente contenido por sus afecciones y edad, sin registro de casos cercanos de Covid-19, en el centro carcelario en que se encontraba, siendo informados periódicamente como jueces constitucionales sobre las medidas y protocolos adoptados en los lugares de encierro”, señala…
“Sin embargo, hasta aquel momento de la decisión, el causante se encontraba alojado en el Hospital Penitenciario Central I del S.P.F., debidamente contenido por sus afecciones y edad, sin registro de casos cercanos de Covid-19, en el centro carcelario en que se encontraba, siendo informados periódicamente como jueces constitucionales sobre las medidas y protocolos adoptados en los lugares de encierro”, señala…
El juez disidente afirma: “ahora bien, la situación ha cambiado drásticamente en los últimos días. Ante todo, cabe señalar que Luis Enrique Baraldini es una persona mayor (82 años) en los términos de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de la Personas Mayores (aprobada por ley 27.360) y presenta antecedentes de HTA, apendicectomizado, ACV transitorio, manifestado con disartria de poca duración, con TAC de encéfalo sin imágenes positivas, E.E.G. sin alteración, Eco Doppler cardíaco y Holter con posteriores evaluaciones cardiológicas por control y medicado con Losartán 50 mg/día y clonazepam 1mg, a las 20 hs.; informado como persona con alto riesgo de comorbilidad por las propias autoridades de salud del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación”, antecedentes que lo ubican dentro de la categoría de pacientes con mayor riesgo frente al virus COVID-19”.
Remarca que “cuando se evaluó la vulnerabilidad del acusado como persona mayor frente a la emergencia, no existían casos de contagios en su lugar de
alojamiento. Esta circunstancia ha variado, junto a su epicrisis, y obliga a esta Sede a reconsiderar las características personales del interno, las del lugar en
el que se encuentra detenido y su situación procesal”.
alojamiento. Esta circunstancia ha variado, junto a su epicrisis, y obliga a esta Sede a reconsiderar las características personales del interno, las del lugar en
el que se encuentra detenido y su situación procesal”.
Diaz Lacava señaló que ahora no se trata de una situación de riesgo sino de un preso, Baraldini, contagiado de coronavirus.
Y afirma: “De ese modo, las conclusiones del Ministerio Público Fiscal y las víctimas y familiares que se han constituido en querellantes durante este proceso no logran revertir, con fundamentos mayores a la obligación de medios, la respuesta que el Poder Judicial debe dar como co- responsable del Estado Argentino para garantizar la vida y salud de una persona que mantiene en encierro Cautelar”.
Agrega que “la vulnerabilidad del interno, atribuida por la edad y patologías preexistentes, se traduce en un peligro concreto y efectivo para su salud frente al efectivo contagio de Coronavirus. Si además se considera el daño potencial que el virus causa en adultos mayores más allá de lo doliente que han graficado algunas personas recuperadas no asintomáticas, podría inferirse incluso el alto riesgo de vida que corre en su lugar de encierro”.
El juez Díaz Lacava sostiene que “deberíamos rever la prisión en unidad carcelaria de Luis Enrique Baraldini y disponer la aplicación de una medida alternativa, teniendo en cuenta la obligación de proteger su salud y de realizar
todas las acciones a nuestro alcance para prevenir un agravamiento del contagio ya sufrido, en el contexto que se ha verificado dentro del ámbito penitenciario”
todas las acciones a nuestro alcance para prevenir un agravamiento del contagio ya sufrido, en el contexto que se ha verificado dentro del ámbito penitenciario”
Aunque el voto de Aguerrido y Triputti es concordante al criterio seguido por la mayoría de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, en la
sentencia del 17 de abril, Díaz Lacava dice que “lejos de pretender suscribir un mensaje de impunidad con la decisión propuesta, como señaló el magistrado Slokar en su voto de minoría, aquella decisión fue adoptada en momentos
en los cuales no se habían detectado contagios de COVID 19 dentro de los predios carcelarios especiales donde se encuentran privados de libertad los personas imputadas o condenadas por delitos de lesa humanidad”.
sentencia del 17 de abril, Díaz Lacava dice que “lejos de pretender suscribir un mensaje de impunidad con la decisión propuesta, como señaló el magistrado Slokar en su voto de minoría, aquella decisión fue adoptada en momentos
en los cuales no se habían detectado contagios de COVID 19 dentro de los predios carcelarios especiales donde se encuentran privados de libertad los personas imputadas o condenadas por delitos de lesa humanidad”.
Diaz Lacava menciona que “la normativa protectora de los Derechos Humanos vigente establece la obligación de garantizar una adecuada atención sanitaria, además de la vida; así el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 12 prevé que “los Estados Parte del presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”.
Agrega que “los Principios básicos para el Tratamiento de los Reclusos (Res. 45/111 ONU, 1990) en su punto 1 establece que “serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor inherentes de seres humanos” y en su punto 2, que “tendrán acceso a los servicios de salud de que disponga el país, sin discriminación por su condición jurídica”.
Además menciona a la Comisión Interamericana de DDHH que dictó la
resolución 1/2020 (10/04/2020) sobre “Pandemia y derechos humanos en las Américas” y recomendó a los estados adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento de las unidades carcelarias, incluida la revaluación de los casos de
prisión preventiva, para identificar aquellos que pueden ser convertidos en medidas alternativas a la privación de la libertad. Allí se considera vulnerables frente a la pandemia a las personas mayores y personas de cualquier edad que tienen afecciones médicas preexistentes y personas privadas de libertad.
Además menciona a la Comisión Interamericana de DDHH que dictó la
resolución 1/2020 (10/04/2020) sobre “Pandemia y derechos humanos en las Américas” y recomendó a los estados adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento de las unidades carcelarias, incluida la revaluación de los casos de
prisión preventiva, para identificar aquellos que pueden ser convertidos en medidas alternativas a la privación de la libertad. Allí se considera vulnerables frente a la pandemia a las personas mayores y personas de cualquier edad que tienen afecciones médicas preexistentes y personas privadas de libertad.
Díaz Lacava propuso que le sea otorgada la domiciliaria a Baraldini, previo ser incluído en el programa de vigilancia electrónica del ministerio de Derechos Humanos.
El exjefe de la Policía de La Pampa, Luis Baraldini, dio positivo de coronavirus el martes por la tarde, luego de que lo hisoparan ante la aparición de varios contagiados en su lugar de detención, la Unidad 31 de Ezeiza. Baralini fue trasladado y permanece asintomático, según informaron fuentes penitenciarias. Sus abogados defensores pidieron inmediatamente su prisión domiciliaria.
El Tribunal Oral Federal de Santa Rosa analizó la respuesta. Los jueces también tienen que decidir pedidos de domiciliaria de los represores condenados Orlando Osmar Pérez (también contrajo coronavirus), Juan Domingo Gatica y Oscar (López) Melazzi Según pudo confirmar El Diario, el represor fue trasladado al Centro Penitenciario de Enfermedades Infecciosas, Unidad 21, del Servicio Penitenciario Federal.
Baraldini estuvo en contacto con algún contagiados. En el penal de Campo de Mayo y en la 31 de Ezeiza aparecieron positivos entre condenados de lesa humanidad.
El TOF había pedido el mes pasado un informe médico al Servicio Penitenciario Federal sobre el represor. Y también, en ese momento, una evaluación sobre un eventual traslado a la Unidad Penitenciaria Nº 34 de Campo de Mayo, según pidió el fiscal Leonel Gómez Barbella.
n La defensa había pedidon informe médico porque pretende demostrar que habría sufrido un “deterioro cognitivo” que podría dejarlo afuera del tercer juicio de la Subzona 14, donde es uno de los acuados.
Los jueces José Tripputi, Marcos Aguerrido y Pablo Lacava no descartaron la medida pedida por la defensa. Solo que, como medida previa a una intervención del Cuerpo Médico Forense, pidieron que lo evalúen los médicos del SPF.
El pasado 7 de julio los abogados defensores de Baraldini, pidieron que se le haga un chequeo médico al represor con el objetivo de establecer si existe un deterioro cognitivo severo que le impida la posibilidad de estar en el tercer juicio de la Subzona 14, al que solo resta fijarle fecha en el Tribunal Oral Federal de Santa Rosa.
Ese examen mental está previsto en el artículo 78 del Código Procesal y es obligatorio para delitos que prevean penas mayores de diez años, como en este caso, y para imputados mayores a 70 años. Es decir, ese examen se hace antes del debate, lo solicite o no la defensa. Antes del inicio del segundo juicio de la Subzona 14 se efectuó el mismo examen a todos los imputados.
Sin embargo, en este caso, el defensor Pedro Mercado se anticipó y propuso como perito de parte al médico Mariano Castex. Si ese examen estableciera un deterioro cognitivo severo, Baraldini quedaría afuera del tercer juicio.
Los jueces corrieron vista al fiscal Leonel Gómez Barbella. Este opinó que debe rechazarse el pedido atento a que hace dos meses, el 21 de febrero, se valoró el estado de salud de Baraldini en el marco de un pedido de arresto domiciliario. Sin embargo, y en el caso en que el TOF decida realizar un nuevo reconocimiento médico, pidió que se lo tenga en cuenta para ofrecer peritos de parte que intervengan en ese chequeo.
El tribunal había revocado la prisión domiciliaria de Baraldini en setiembre del año pasado cuando una de sus víctimas lo fotografió en una vereda de Capital Federal, violando su arresto.
El represor estaba alojado en el Hospital Penitenciario de Ezeiza. Ya le rechazaron antes un pedido de domiciliaria que presentó por temor a contagiarse de coronavirus y otro para asistir a su esposa, que había sufrido una fractura.
Baraldini fue condenado a la pena de 25 años de prisión en el juicio denominado Subzona 14 II, en el que se lo encontró culpable de cometer delitos de lesa humanidad. Pero está acusado también en otra causa, el tercer juicio, en el que hay otras víctimas y también se juzgarán delitos sexuales cometidos contra personas secuestradas durante la última dictadura.
En el primer juicio a los represores pampeanos, en 2010, Baraldini no estuvo: se mantenía prófugo por esa época, escondido en Bolivia.
Fuente:ElDiariodelaPampa

No hay comentarios:
Publicar un comentario