En el marco de una causa por delitos de lesa humanidad en La Plata, Berisso y Ensenada
Para la Cámara de Casación Penal, los tribunales no pueden calificar como genocidio a los crímenes de la dictadura
Los camaristas de Casación sostuvieron que la calificación de genocidio carece de un fundamento jurídico eficaz. Lo hicieron al revisar un fallo del Tribunal Oral Federal 1, que en 2015 había condenado a ocho represores. El máximo tribunal penal confirmó las penas que se habían dictado, ratificó el uso de la figura de desaparición forzada, pero anuló la de genocidio y desestimó casos de víctimas incorporados durante el debate.
Y un día la Cámara Federal de Casación Penal sostuvo que los tribunales no pueden calificar como genocidio lo sucedido durante la última dictadura. La decisión la adoptó la Sala II de ese tribunal. El juez Alejandro Slokar quedó en minoría y en su voto alertó acerca de que la negación de crímenes como el genocidio merece la condena de la comunidad internacional.
En 2015, el Tribunal Oral Federal (TOF) 1 de La Plata –por entonces integrado por Carlos Rozanski, César Álvarez y Germán Castelli– condenó a ocho represores de la Armada o la Prefectura que fueron parte de la Fuerza de Tareas 5 (Fuertar 5). Ese grupo dependía de la Armada y estuvo abocado a la represión en la zona portuaria o industrial de La Plata, Berisso y Ensenada. Como tal, la Fuertar 5 estuvo centrada en la persecución a los trabajadores y a las trabajadoras de la zona, particularmente a los que se desempeñaban en Astilleros Río Santiago, Propulsora Siderúrgica, YPF o el Frigorífico Swift.
La Fuertar 5 tuvo a su disposición cuatro centros clandestinos en la zona de La Plata, adonde llevó a las más de 30 personas secuestradas cuyos casos se trataron en el juicio. Bajo su órbita funcionaron como lugares clandestinos de detención la Base Naval, la sede de la Prefectura, el Batallón de Infantería de Marina (BIM) 3 y el Hospital Naval Río Santiago.
En esa sentencia, Rozanski y Álvarez condenaron por el delito internacional de genocidio, una calificación que se hacía eco de lo que organismos de derechos humanos venían pidiendo desde 2006 en la jurisdicción de La Plata. Para ello dijeron que hubo un plan criminal de la dictadura que buscó destruir al grupo nacional –siempre el genocidio persigue el aniquilamiento de un grupo– y que estos trabajadores fueron el enemigo a perseguir, básicamente por su postura crítica frente a la “burocracia sindical”.
Casi siete años después, Casación confirmó en parte la sentencia en lo que hace a las penas, ratificó el empleo de la figura de desaparición forzada pero anuló la calificación de genocidio y desestimó casos de víctimas incorporados durante el debate. Tres genocidas se murieron por el camino. De los otros cinco, dos deberán purgar penas de prisión perpetua –Jorge Alberto Errecaborde y Roberto Eduardo Guitián– mientras que los otros tres –Juan Carlos Herzberg, Luis Rocca y Carlos José Ramón Schaller– tienen condenas a 25 años.
El debate
El principal punto de controversia estuvo dado acerca de la calificación de genocidio. Si bien Casación venía confirmando la calificación del TOF 1 de La Plata en otros juicios, nunca se había adentrado en una discusión de este tipo. De hecho, Slokar planteó en su voto que no entendía por qué las defensas pedían que se revocara la calificación porque no les causa agravio. Es decir, no subía o bajaba las penas el hecho de que el tribunal dijera que se trató de un genocidio.
El juez Guillermo Yacobucci fue el juez que más desarrolló por qué los tribunales no debían hablar de genocidio en el país en el que a quienes cometieron los peores crímenes se los llama genocidas. De hecho, no se ahorró la reprimenda a Rozanski y a Álvarez por emplear esa figura, diciendo que era impropio de la magistratura y que faltaba un fundamento jurídico eficaz. “Se impone diferenciar entre las adjetivaciones o calificaciones que puedan expresarse mediante ciertos términos dentro de la comunicación coloquial, el debate político, el etiquetamiento sociológico, el señalamiento periodístico, o la disputa agonal y, en lo que aquí importa, el significado normativo del nomen iuris que la legalidad impone para calificar hechos criminales”, escribió.
El principal reparo para no usar genocidio, en resumidas cuentas, es que la definición adoptada en la Convención de 1948 no incluye a los grupos políticos como aquellos que están protegidos. El TOF1 de La Plata usó la categoría de genocidio reorganizador –acuñada por el sociólogo Daniel Feierstein– para decir que, en realidad, la dictadura buscó destruir al grupo nacional, procuró reorganizar a toda la sociedad argentina a través del terror y, dentro de ese objetivo, estuvieron los grupos políticos.
“Lo que motivó el plan sistemático de desaparición y tortura no fue la nacionalidad de las víctimas, sino la oposición al ‘plan implementado’”, retrucó el juez Carlos Mahiques. El magistrado, de todas formas, aclaró que los delitos no sean constitutivos de genocidio “no los convierte en menos graves o aberrantes”.
En posición minoritaria quedó Slokar, que sostuvo que el criterio del TOF1 era inconmovible y repasó bibliografía y fallos que dan cuenta del uso de genocidio a nivel nacional e internacional. El camarista –que hoy preside Casación– definió al genocidio como el crimen de los crímenes y sostuvo que “la negación de crímenes como el genocidio merece una condena de la comunidad internacional”. No es una cita menor en momentos en que organismos de derechos humanos –como HIJOS– o la propia Secretaría de Derechos Humanos pusieron en el tapete la discusión sobre si sirve una ley frente al negacionismo de quienes ocupan un lugar en el Estado.
En clave política
Es cierto que la calificación de genocidio no es compartida por muchos jueces, fiscales o querellantes que intervienen en juicios de lesa humanidad, pero el fallo de la Sala II se leyó en el Poder Ejecutivo como un nuevo mensaje político, que viene de la mano de jueces cuestionados por su postura frente a las causas por crímenes cometidos durante la dictadura.
Días atrás, estos dos jueces dijeron que no se puede responsabilizar a las fuerzas por el hecho de que una mujer embarazada y con su bebita de seis meses tomó supuestamente –porque es la versión de los represores– una pastilla de cianuro para no caer en sus garras. Esos mismos represores habían secuestrado horas antes a su compañero y a gran parte de su grupo de militancia. Además, los camaristas habilitaron prisiones domiciliarias para represores condenados en la Contraofensiva. Yacobucci dejó en la puerta de la libertad condicional a Jorge “Tigre” Acosta, el alma páter del grupo de tareas de la ESMA.
“Es muy preocupante que Casación se tome siete años para decir estas cosas porque los casos de víctimas que anularon terminan siendo condenados a la impunidad porque no hay manera de ir construyendo nada con estas demoras. Cuando hicieron la audiencia en Casación, ya habían muerto tres de los condenados”, consideró la abogada querellante Guadalupe Godoy, que destacó el voto de Slokar sobre genocidio. “Lo más destacable es que reconocen la desaparición forzada como delito”, sumó su colega Emanuel Lovelli, coordinador jurídico de Abuelas de Plaza de Mayo.
Fuente:Pagina12
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