19 de octubre de 2022

La Corte Suprema revocó la absolución a Levín por el secuestro de un trabajador.

 

El Tribunal deberá dictar una nueva sentencia 

La Corte Suprema revocó la absolución a Levín por el secuestro de un trabajador 

En 2016 fue el primer empresario del país condenado como parte de la represión a trabajadores y sindicalistas en la última dictadura. Su defensa había conseguido que Casación revocara aquella sentencia, pero el máximo tribunal la revirtió. 

Por Elena Corvalan

Finalmente, más de seis años después de dictada la sentencia de condena a Marcos Jacobo Levin, y cinco años después de que Casación la revocara, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó que el empresario fue partícipe de delitos de lesa humanidad y que debe recibir una pena por el secuestro y las torturas al trabajador Víctor Cobos, cometidos en enero de 1977. 

"Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada (la de Casación). Remítase al tribunal de origen para su agregación a los autos principales para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto." Falló la Corte en una decisión que se conoció ayer. 

Ahora la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal deberá declarar que este hecho fue un delito de lesa humanidad y confirmar la sentencia del Tribunal Oral Federal de Salta, que en marzo de 2016 condenó a 12 años de prisión a Levin y a igual pena a los ex policías Víctor Hugo Almirón y Víctor Hugo Bocos, y le impuso 8 años de prisión al también ex policía Enrique Víctor Cardozo

Almirón y Bocos eran comisario y subcomisario de la Comisaría 4ª de la ciudad de Salta, y Cardozo era auxiliar de esa misma dependencia policial, que durante la dictadura funcionó como centro clandestino de detención y torturas. 

Víctor Cobos fue detenido en enero de 1977, fue llevado a la Comisaría 4° y fue torturado mientras lo interrogaban y luego lo obligaron a firmar una falsa declaración en la que asumía responsabilidad por un supuesto fraude a la empresa de transporte La Veloz del Norte, donde trabajaba como chofer y era delegado gremial de la UTA. La detención se originó en una denuncia realizada por Levin, que entonces era el dueño de La Veloz del Norte. Otros 21 trabajadores de la transportista también fueron detenidos y en algunos casos torturados, estos últimos hechos se investigan en una causa separada. 

Cobos denunció siempre la responsabilidad del empresario en los vejámenes que sufrió en la dictadura, y es querellante en esta causa, representado por el abogado David Leiva y la abogada María José Castillo. En el juicio realizado en 2016 se discutió si estos hechos podían ser considerados delitos de lesa humanidad. El tribunal integrado por los jueces Carlos Jiménez Montilla, Federico Díaz y Gabriel Casas concluyó que sí y dictó sentencia condenatoria. 

La defensa impugnó este fallo, y en octubre de 2017 los jueces Eduardo Riggi, Juan Carlos Gemignani y Carlos Mahiques, de la Sala III de Casación Penal, consideraron no son de lesa humanidad y que la detención y los tormentos que sufrió Cobos no respondieron al contexto de represión sistemática de los opositores políticos y los trabajadores organizados sino a asunto entre privados que no tenía nada que ver con el contexto político de la época. 

La Corte Suprema le dió la razón al Tribunal Oral de Salta y dispuso que Casación dicte una nueva resolución, que debería ser la confirmación de que son delitos de lesa humanidad y confirmar la sentencia de TOF Salta. Para decidir así la Corte Suprema hizo suyas las razones expuestas por el procurador general de la Nación Eduardo Casal cuando dictaminó para a favor de que se hiciera lugar a la queja del Ministerio Público Fiscal. 

Decisión arbitraria 

La fiscalía impugnó por arbitraria la decisión de Casación. Le reprochó que al afirmar que los hechos no fueran parte del plan de represión criminal de los años 70 no hubiera tenido en cuenta los testimonios sobre la actividad gremial de Cobos, sobre la militancia política de su famillia, que fue perseguida e incluso las fuerzas de seguridad asesinaron a su hermano, Martín Cobos

Asimismo, recordó que el fundamento de los crímenes contra la humanidad, y del compromiso del país de perseguirlos sin límites de tiempo ni de lugar, consiste en la especial situación de desamparo en la que se halla la víctima cuando las instituciones del Estado le niegan la protección de sus derechos y aún los violan. Desde esa perspectiva, afirmó que Víctor Cobos "fue víctima de delitos de aquella índole, en tanto los hechos fueron cometidos por agentes del Estado, en un momento en el que éstos estaban ejecutando un plan de ataque que dejaba al damnificado en esa situación de desamparo, ya que aquellos que debían proteger y garantizar sus derechos, eran precisamente quienes lo estaban agrediendo".

En su dictamen el procurador general de la Nación sostuvo que Casación prescindió de "circunstancias relevantes para la adecuada solución del caso y se apoya en afirmaciones dogmáticas que le otorgan una fundamentación sólo aparente". Recordó que este tribunal señaló que Cobos fue detenido tras la denuncia de Levin por un presunto delito que no tenía ninguna relación con cuestiones políticas o gremiales, y que el trabajador "siempre estuvo a disposición del juez de la causa de acuerdo con la normativa y las prácticas vigentes en la época".

El procurador hizo notar que al hacer estas afirmaciones Casación no refutó los fundamentos dados en la condena para sostener que la detención de Cobos fue ilegal, entre ellos, la falta de una orden judicial para llevar a cabo la detención, la inexistencia de un supuesto de flagrancia, la notificación inmediata de la detención al juez.

Y retomó lo que venían planteando los fiscales intervinientes en instancias anteriores para afirmar que sostener que los hechos en perjuicio de Cobos "fueron sucesos aislados y aleatorios, atribuibles sólo a los policías y al empresario que habrían intervenido en su comisión, sin relación alguna con el ataque a la población civil identificada como relevante, no parece responder apropiadamente al derecho internacional que rige la materia, así como al fundamento que mejor explica la competencia universal para juzgar crímenes de esa índole". 

Es que, sostuvo, aun cuando Cobos no hubiera sido detenido ni torturado por su actividad sindical "igualmente habría sido damnificado por delitos de suma gravedad, cometidos por los mismos agentes del Estado que debían garantizar la protección de sus derechos fundamentales, en un contexto en el que estaban ejecutando un plan generalizado y sistemático de represión, lo que lo habría dejado desamparado tanto como a los sujetos que eran el blanco central del ataque. No puede caber duda de que los agentes que habrían cometido los delitos contra C se valieron de ese contexto, el que aumentaba claramente su poder ofensivo y, en consecuencia, la vulnerabilidad de la víctima", aseguró. 

Fuente:Pagina12


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