25 de octubre de 2022

OPINION.

 

Derecho humano a la identidad

25/10/2022 

En 2004, el Congreso Nacional por medio de la ley 26.001 estableció el 22 de octubre como día nacional por el derecho a la identidad, en conmemoración al inicio de la lucha emprendida por Abuelas de Plaza de Mayo.

 

*VICTORIA SANTESTEBAN

 

En el artículo 2 de la ley 26.001 indica la realización de jornadas educativas y de concientización en todos los niveles. Conforme estos lineamientos, un brevísimo recorrido histórico y jurídico del derecho a la identidad para su ejercicio consciente, en tanto derecho humano imprescindible para la existencia.

 

La identidad entendida como construcción simbólica refiere a un proceso que se inicia con anterioridad al nacimiento y se proyecta con posterioridad al deceso físico de la persona. En tanto proceso de construcción dinámica, tanto individual y como colectivo, la identidad no puede reducirse al plano jurídico para definírsela únicamente como derecho, sino que su entidad compleja exige esfuerzos conceptuales para definiciones que concilien e integren otras ciencias, saberes y experiencias, hasta incluir el interno sentir identitario de cada persona, las vivencias individuales y las colectivas, con elementos biológicos, sociales, históricos, psicológicos y jurídicos que se acerquen a aproximaciones teóricas completas.

 

De esta forma, la identidad de una persona no se agota en datos jurídicos -como su inscripción registral- o biológicos, sino que alcanza cada aspecto de la existencia: el nombre asignado y el elegido, la historia colectiva y familiar, la cultura, la inserción en la comunidad, el idioma, el territorio. Elementos que a la vez permitirán la construcción continua de esa identidad y la proyección social de la persona, su posicionamiento y reafirmación en el mundo.

 

Derecho.

 

El recorte jurídico del concepto hace a su definición como derecho humano a la identidad, comprensivo de todos los atributos y características que individualizan a cada persona, por lo que este derecho alcanza otros, como el derecho al nombre, a conocer el origen biológico, y también, desde 2012 en Argentina, a la autopercepción de género. La militancia de abuelas de Plaza de Mayo hizo a la construcción histórica del derecho a la identidad en Argentina, derecho que con anterioridad a la última dictadura cívico militar no había sido jurídicamente diseñado en los términos que hoy conocemos y ejercemos.

 

Es que entre la violación espeluznante de derechos que importó el terrorismo de Estado, el derecho de cada persona a ser una misma y su derecho a saber quién es fue uno de los masivamente violentados por el terrorismo de Estado. Tal su vulneración que hasta nuestros días continúa la búsqueda de nietos y nietas a quienes el ejercicio del derecho fundamental a la identidad ha sido postergado por más de 46 años.

 

Artículos argentinos.

 

La lucha de Abuelas, entre tantas conquistas, hizo que la Convención de los Derechos del Niño de 1989 incluyera los "artículos argentinos" que refieren a su registración al momento del nacimiento, a la preservación de su identidad y a la protección contra traslados ilícitos al extranjero y su retención ilícita allí. La labor argentina en la redacción de este instrumento internacional resultó protagónica por el aporte de Abuelas, y significó un cambio de paradigma en tanto reconoció a niños y niñas como sujetos de derechos, integrantes de la comunidad, con derechos y responsabilidades acorde a su madurez. Se abandonaba así -al menos en los papeles- el tradicional posicionamiento adultocentrista para abrir el juego a actores -y actrices- de otras generaciones.

 

Y si bien el aporte argentino respondía a nuestra historia nacional, aplica para la realidad mundial: la importancia de la inclusión de este articulado a un plexo normativo internacional residió en que las operaciones de supresión y robo de identidad de niños y niños no resultan de exclusividad del terrorismo de Estado Argentino, sino que se describen como acciones típicas de regímenes totalitarios y del crimen organizado al interior de los Estados y entre regiones, con la trata de personas.

 

Identidad de Género.

 

Hace diez años, a la construcción del derecho humano a la identidad emprendido por Abuelas, se agrega el reconocimiento del Estado a las vivencias de género de cada persona. La Ley Nacional 26.473 de Identidad de Género del 9 de mayo de 2012 fue la primera en el mundo en reconocer el derecho a la autopercepción de género, esto es, a que el Estado permita a toda persona identificarse conforme su interna e individual vivencia al respecto, que puede o no corresponderse con el sexo asignado al nacer. La ley es pionera en despatologizar y así prescindir de diagnósticos médicos y/o psicológicos para el ejercicio del derecho a la identidad, otorgándonos de esta forma un ejercicio de soberanía y autodeterminación inéditos sobre el propio cuerpo y la propia existencia.

 

El texto de la ley obliga al Estado al reconocimiento de esa identidad autopercibida, que podrá registrarse en el documento nacional de identidad sin necesidad de judicialización. La ley también prevé el acceso a la atención sanitaria integral quedando la cobertura de salud garantizada tanto en el ámbito público como el privado. De esta forma, la identidad como proceso dinámico y emancipador da cuenta de la necesidad de legislación que acompañe el trayecto de autoconocimiento para la reafirmación en el mundo. En este sentido, la ley 26.473 recepta el dinamismo propio del concepto de identidad y abandona así la visión binaria y heteronormativa que históricamente coartó toda posibilidad de ejercicio del derecho a la identidad en plenitud.

 

La vida democrática exige que entre los compromisos ciudadanos se ubique el de reivindicar estas conquistas, cotidianamente, con cada acto que nos acerque a la propia esencia, conscientes de nuestro derecho a definirnos y (auto)conocernos.

 

*Abogada, Magíster en Derechos Humanos y Libertades Civiles



Fuente:LaArena


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