
María Eugenia Sampallo Barragán querelló a sus apropiadores.
Un mes después de prohibir el ingreso de reporteros gráficos a la última audiencia del juicio a los jefes de Mansión Seré, el Tribunal Oral Federal 5 tomó una nueva medida que atenta contra la publicidad de los juicios por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado. Esta vez rechazó sin fundamentos un pedido de María Eugenia Sampallo Barragán, quien querelló y logró la condena de sus apropiadores, para obtener una copia de las imágenes del juicio que marcó un quiebre en su vida. El tribunal que preside Guillermo Andrés Gordo se limitó a responderle que lo tendría "presente" para cuando la Corte confirme la sentencia. La negativa fue apelada ante la Cámara Federal de Casación Penal, que dos meses atrás también contrarió la orden de la Corte.
El 4 de abril pasado el TOF 5 condenó a diez años de prisión al capitán retirado Enrique Berthier, y a ocho y siete años al matrimonio formado por Osvaldo Rivas y María Cristina Gómez Pinto por la sustracción de Sampallo Barragán, la primera hija de desaparecidos que impulsó el juicio contra quienes la criaron con una identidad falsa. Cuando la víctima solicitó copia de los videos de las audiencias en las que se reconstruyó su historia, el tribunal que integran Gordo, Ricardo Farías y Daniel Obligado le respondió, sin argumentar el rechazo, que lo tendría "presente" para cuando la condena quedara firme. El plazo para que Casación y luego la Corte confirmen una sentencia es variable pero jamás breve: la única condena por delitos de lesa humanidad confirmada, al policía Julio Simón, data de agosto de 2006.
Ante la negativa, el abogado Tomás Ojea Quintana interpuso un recurso de reposición, que el tribunal volvió a rechazar sin fundamentos el 10 de diciembre, cuarenta días después de la acordada de la Corte Suprema que exigió "garantizar el derecho a la información en casos de trascendencia pública que generan gran interés en la ciudadanía". La última semana de diciembre, invocando el principio de publicidad pero también el derecho constitucional a la verdad, a la identidad y a la información, María Eugenia y su abogado recurrieron ante Casación.
Para la mujer que querelló a quienes durante años consideró sus padres "poder volver a observar los testimonios, las actitudes de los protagonistas del juicio y las afirmaciones de las partes significa acceder a una fuente de información fundamental para la construcción de la verdad de su historia y de su identidad, proceso que no se agotó con el juicio y la sentencia sino que, dada la gravedad de los crímenes cometidos, todavía continúa", destaca el escrito.
Ojea Quintana recuerda que "el principio de publicidad del juicio oral señala que el juicio ya realizado no fue ni es secreto y menos aún para las partes". Enfatiza que "todos los registros que expresan esa publicidad, ya sean actas o videos, deben ser de libre acceso" y no pueden considerarse como "un registro 'interno' del Tribunal dado que comprometen declaraciones de las partes, a las que no se les ha pedido autorización alguna". El abogado cita en su respaldo la acordada 29 de la Corte, del 28 de octubre pasado, que para hacer operativa la publicidad encomendaba a los tribunales limitarse a decidir "la ubicación de cámaras de televisión y reporteros gráficos", cuyo ingreso prohibió el TOF 5 una semana después.
Los antecedentes de Casación también van a contramano de la Corte. El 3 de noviembre la Sala IV rechazó una apelación del fiscal federal Félix Crous que denunciaba por "arbitrariedad manifiesta" la prohibición del tribunal que preside Gordo de transmitir audiencias iniciales, alegatos y sentencias de juicios a represores. Los jueces Gustavo Hornos, Mariano González Palazzo y Augusto Diez Ojeda apuntaron que no permitir el ingreso de fotógrafos y camarógrafos no era una decisión arbitraria porque el TOF "aseguró la participación del público en la medida de lo posible". Como si la acordada de la Corte aún no hubiera entrado en vigencia, invitaron a los colegas del TOF 5 a considerar "en el futuro" la orden. El 10 de febrero comenzará un nuevo juicio por crímenes de lesa humanidad. Según la acordada de la Corte la audiencia inaugural debe ser transmitida por radio y televisión.
(Fuente:Pagina12-Diego Martínez).
Un mes después de prohibir el ingreso de reporteros gráficos a la última audiencia del juicio a los jefes de Mansión Seré, el Tribunal Oral Federal 5 tomó una nueva medida que atenta contra la publicidad de los juicios por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado. Esta vez rechazó sin fundamentos un pedido de María Eugenia Sampallo Barragán, quien querelló y logró la condena de sus apropiadores, para obtener una copia de las imágenes del juicio que marcó un quiebre en su vida. El tribunal que preside Guillermo Andrés Gordo se limitó a responderle que lo tendría "presente" para cuando la Corte confirme la sentencia. La negativa fue apelada ante la Cámara Federal de Casación Penal, que dos meses atrás también contrarió la orden de la Corte.
El 4 de abril pasado el TOF 5 condenó a diez años de prisión al capitán retirado Enrique Berthier, y a ocho y siete años al matrimonio formado por Osvaldo Rivas y María Cristina Gómez Pinto por la sustracción de Sampallo Barragán, la primera hija de desaparecidos que impulsó el juicio contra quienes la criaron con una identidad falsa. Cuando la víctima solicitó copia de los videos de las audiencias en las que se reconstruyó su historia, el tribunal que integran Gordo, Ricardo Farías y Daniel Obligado le respondió, sin argumentar el rechazo, que lo tendría "presente" para cuando la condena quedara firme. El plazo para que Casación y luego la Corte confirmen una sentencia es variable pero jamás breve: la única condena por delitos de lesa humanidad confirmada, al policía Julio Simón, data de agosto de 2006.
Ante la negativa, el abogado Tomás Ojea Quintana interpuso un recurso de reposición, que el tribunal volvió a rechazar sin fundamentos el 10 de diciembre, cuarenta días después de la acordada de la Corte Suprema que exigió "garantizar el derecho a la información en casos de trascendencia pública que generan gran interés en la ciudadanía". La última semana de diciembre, invocando el principio de publicidad pero también el derecho constitucional a la verdad, a la identidad y a la información, María Eugenia y su abogado recurrieron ante Casación.
Para la mujer que querelló a quienes durante años consideró sus padres "poder volver a observar los testimonios, las actitudes de los protagonistas del juicio y las afirmaciones de las partes significa acceder a una fuente de información fundamental para la construcción de la verdad de su historia y de su identidad, proceso que no se agotó con el juicio y la sentencia sino que, dada la gravedad de los crímenes cometidos, todavía continúa", destaca el escrito.
Ojea Quintana recuerda que "el principio de publicidad del juicio oral señala que el juicio ya realizado no fue ni es secreto y menos aún para las partes". Enfatiza que "todos los registros que expresan esa publicidad, ya sean actas o videos, deben ser de libre acceso" y no pueden considerarse como "un registro 'interno' del Tribunal dado que comprometen declaraciones de las partes, a las que no se les ha pedido autorización alguna". El abogado cita en su respaldo la acordada 29 de la Corte, del 28 de octubre pasado, que para hacer operativa la publicidad encomendaba a los tribunales limitarse a decidir "la ubicación de cámaras de televisión y reporteros gráficos", cuyo ingreso prohibió el TOF 5 una semana después.
Los antecedentes de Casación también van a contramano de la Corte. El 3 de noviembre la Sala IV rechazó una apelación del fiscal federal Félix Crous que denunciaba por "arbitrariedad manifiesta" la prohibición del tribunal que preside Gordo de transmitir audiencias iniciales, alegatos y sentencias de juicios a represores. Los jueces Gustavo Hornos, Mariano González Palazzo y Augusto Diez Ojeda apuntaron que no permitir el ingreso de fotógrafos y camarógrafos no era una decisión arbitraria porque el TOF "aseguró la participación del público en la medida de lo posible". Como si la acordada de la Corte aún no hubiera entrado en vigencia, invitaron a los colegas del TOF 5 a considerar "en el futuro" la orden. El 10 de febrero comenzará un nuevo juicio por crímenes de lesa humanidad. Según la acordada de la Corte la audiencia inaugural debe ser transmitida por radio y televisión.
(Fuente:Pagina12-Diego Martínez).
Opinión
¿Hasta cuándo?
Por Ricardo Mendaña *
Una vez más, la sociedad argentina se ve conmovida por la absoluta incapacidad de la Justicia penal para responder a las demandas sociales de tutela judicial a las víctimas de delitos y a la vez respetar los principios y garantías que establecen la Constitución y las leyes.
La decisión de la Cámara Federal de Casación Penal de dejar en libertad a varios represores que actuaron en la ESMA durante la última dictadura militar es una nueva muestra de la impunidad estructural de los delitos que afectan gravemente a nuestra sociedad. Sin embargo, no debe pensarse que esta nueva derrota del imperio de la ley fue producida por esa decisión, sino que debe meditarse sobre las causas que llevan a esta situación.
No parece contrario a la Constitución que se ponga fin a encierros que han durado más de un lustro sin juicio previo. Lo verdaderamente inadmisible es que los procesos contra los autores de tan atroces crímenes se dilaten durante tantos años, sin que los fiscales y jueces se hagan cargo de su morosidad en llegar al juicio. No hay excusas para tamaña dilación y la historia judicial argentina demuestra que, cuando hubo decisión, se pudo proceder con celeridad: el juicio a las tres primeras juntas militares demandó poco más de siete meses y su investigación y trámite preliminar fue de poco más de un año. Si el proceso más complejo de la historia argentina pudo completarse en menos de dos años, ¿por qué casi un cuarto de siglo después tenemos, por los mismos hechos, imputados presos durante más de cinco años sin que siquiera se haya puesto fecha al juicio?
En las dos décadas que transcurrieron desde entonces, todos los países de América latina (incluidas varias provincias argentinas) vienen implementando reformas integrales a sus sistemas penales, en procura de que el enjuiciamiento y castigo de los autores de delitos se vuelva eficiente y al mismo tiempo respetuoso de los derechos humanos. Mucho se ha avanzado en este sentido, pero la Justicia federal y nacional se resiste a la modernización. Cada vez que se ha intentado reformar el ineficiente e inconstitucional proceso penal regulado por el Código Levene, vigente desde 1993, han sido los propios operadores judiciales los principales opositores al cambio. Ni siquiera los contundentes fallos de la Corte Suprema que pusieron en crisis el sistema han conmovido la posición reaccionaria al cambio de la mayoría de los jueces y fiscales del fuero, y de quienes desde sectores de la Academia y en consenso con ellos lograron bloquear en el Parlamento todas las iniciativas que alcanzaron estado parlamentario.
¿Hasta cuándo va a seguir sosteniéndose un sistema penal caduco, que sólo sirve para llenar las cárceles de pobres infelices (la mayoría de los cuales también pasan años detenidos sin juicio previo), mientras los peores delincuentes gozan de impunidad en procesos inacabables?
Desde Inecip alertamos a la ciudadanía sobre esta situación, que promoverá –como antes lo ha hecho– nuevos intentos de utilizar una situación vergonzosa e inadmisible (presos durante mucho más de dos años sin siquiera fecha de juicio) para promover parches (alargamiento de los plazos, multiplicación del número de oficinas judiciales y fiscales ineficientes, reducción de las garantías procesales) cuyo único efecto es el de empeorar las disfunciones del sistema penal.
Inecip y otras instituciones del sector Justicia están en condiciones de ofrecer todo el respaldo técnico que requiera la adopción de soluciones coyunturales para saldar en breve plazo una deuda histórica de justicia que aún mantiene el Estado para con las víctimas y la comunidad toda.
Pero creemos más en las soluciones de fondo: pedimos la urgente discusión parlamentaria de la reforma del sistema penal federal que lleve no sólo a la sanción de un Código Procesal moderno y acorde con la Constitución (como el que hace ya cuatro años propuso Inecip), sino además a la completa reingeniería de los Tribunales y Ministerios Públicos. Una reforma integral permitirá poner la investigación penal y la acusación a cargo de un Ministerio Público Fiscal comprometido con los intereses de la sociedad, así como también dará lugar para definir criterios de oportunidad y lineamientos estratégicos para la investigación de delitos complejos, promover la utilización de medios alternativos para la resolución de los conflictos, otorgar mayores potestades para las víctimas de delitos, abreviar los plazos procesales, establecer un sistema de juicio por jurados para los delitos de mayor gravedad y avanzar en la creación de una policía de investigaciones, entre otras medidas necesarias para garantizar un juzgamiento rápido, oral y público como manda nuestra Constitución.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en una acordada del día 29 de diciembre sobre los procesos judiciales por delitos de lesa humanidad, declaró "que debe reconocerse un factor de demora permanente, constituido por un proceso penal que mantiene una instrucción judicial lenta, extremadamente formalista y plagada de oportunidades dilatorias, que afecta el juzgamiento de todos los delitos y no sólo de los concernientes a crímenes contra la humanidad, pero cuya considerable inidoneidad se evidencia en mayor medida en cualquier proceso de alta complejidad". Es tiempo de que los tres poderes del Estado converjan para avanzar desde este reconocimiento hacia un plan efectivo de reforma.
* Director ejecutivo del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip)
¿Hasta cuándo?
Por Ricardo Mendaña *
Una vez más, la sociedad argentina se ve conmovida por la absoluta incapacidad de la Justicia penal para responder a las demandas sociales de tutela judicial a las víctimas de delitos y a la vez respetar los principios y garantías que establecen la Constitución y las leyes.
La decisión de la Cámara Federal de Casación Penal de dejar en libertad a varios represores que actuaron en la ESMA durante la última dictadura militar es una nueva muestra de la impunidad estructural de los delitos que afectan gravemente a nuestra sociedad. Sin embargo, no debe pensarse que esta nueva derrota del imperio de la ley fue producida por esa decisión, sino que debe meditarse sobre las causas que llevan a esta situación.
No parece contrario a la Constitución que se ponga fin a encierros que han durado más de un lustro sin juicio previo. Lo verdaderamente inadmisible es que los procesos contra los autores de tan atroces crímenes se dilaten durante tantos años, sin que los fiscales y jueces se hagan cargo de su morosidad en llegar al juicio. No hay excusas para tamaña dilación y la historia judicial argentina demuestra que, cuando hubo decisión, se pudo proceder con celeridad: el juicio a las tres primeras juntas militares demandó poco más de siete meses y su investigación y trámite preliminar fue de poco más de un año. Si el proceso más complejo de la historia argentina pudo completarse en menos de dos años, ¿por qué casi un cuarto de siglo después tenemos, por los mismos hechos, imputados presos durante más de cinco años sin que siquiera se haya puesto fecha al juicio?
En las dos décadas que transcurrieron desde entonces, todos los países de América latina (incluidas varias provincias argentinas) vienen implementando reformas integrales a sus sistemas penales, en procura de que el enjuiciamiento y castigo de los autores de delitos se vuelva eficiente y al mismo tiempo respetuoso de los derechos humanos. Mucho se ha avanzado en este sentido, pero la Justicia federal y nacional se resiste a la modernización. Cada vez que se ha intentado reformar el ineficiente e inconstitucional proceso penal regulado por el Código Levene, vigente desde 1993, han sido los propios operadores judiciales los principales opositores al cambio. Ni siquiera los contundentes fallos de la Corte Suprema que pusieron en crisis el sistema han conmovido la posición reaccionaria al cambio de la mayoría de los jueces y fiscales del fuero, y de quienes desde sectores de la Academia y en consenso con ellos lograron bloquear en el Parlamento todas las iniciativas que alcanzaron estado parlamentario.
¿Hasta cuándo va a seguir sosteniéndose un sistema penal caduco, que sólo sirve para llenar las cárceles de pobres infelices (la mayoría de los cuales también pasan años detenidos sin juicio previo), mientras los peores delincuentes gozan de impunidad en procesos inacabables?
Desde Inecip alertamos a la ciudadanía sobre esta situación, que promoverá –como antes lo ha hecho– nuevos intentos de utilizar una situación vergonzosa e inadmisible (presos durante mucho más de dos años sin siquiera fecha de juicio) para promover parches (alargamiento de los plazos, multiplicación del número de oficinas judiciales y fiscales ineficientes, reducción de las garantías procesales) cuyo único efecto es el de empeorar las disfunciones del sistema penal.
Inecip y otras instituciones del sector Justicia están en condiciones de ofrecer todo el respaldo técnico que requiera la adopción de soluciones coyunturales para saldar en breve plazo una deuda histórica de justicia que aún mantiene el Estado para con las víctimas y la comunidad toda.
Pero creemos más en las soluciones de fondo: pedimos la urgente discusión parlamentaria de la reforma del sistema penal federal que lleve no sólo a la sanción de un Código Procesal moderno y acorde con la Constitución (como el que hace ya cuatro años propuso Inecip), sino además a la completa reingeniería de los Tribunales y Ministerios Públicos. Una reforma integral permitirá poner la investigación penal y la acusación a cargo de un Ministerio Público Fiscal comprometido con los intereses de la sociedad, así como también dará lugar para definir criterios de oportunidad y lineamientos estratégicos para la investigación de delitos complejos, promover la utilización de medios alternativos para la resolución de los conflictos, otorgar mayores potestades para las víctimas de delitos, abreviar los plazos procesales, establecer un sistema de juicio por jurados para los delitos de mayor gravedad y avanzar en la creación de una policía de investigaciones, entre otras medidas necesarias para garantizar un juzgamiento rápido, oral y público como manda nuestra Constitución.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en una acordada del día 29 de diciembre sobre los procesos judiciales por delitos de lesa humanidad, declaró "que debe reconocerse un factor de demora permanente, constituido por un proceso penal que mantiene una instrucción judicial lenta, extremadamente formalista y plagada de oportunidades dilatorias, que afecta el juzgamiento de todos los delitos y no sólo de los concernientes a crímenes contra la humanidad, pero cuya considerable inidoneidad se evidencia en mayor medida en cualquier proceso de alta complejidad". Es tiempo de que los tres poderes del Estado converjan para avanzar desde este reconocimiento hacia un plan efectivo de reforma.
* Director ejecutivo del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip)
(Fuente:Rdendh).
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