10 de octubre de 2009

MAR DEL PLATA: ARRESTO DOMICILIARIO CINCOTTA Y TOMMASI. - NECOCHEA: EL EAAF TRABAJA EN CEMENTERIO DE NECOCHEA.

Arresto domiciliario para un imputado de delitos de "lesa humanidad"
Por el solo hecho de tener más de 70 años la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata concedió el "arresto domiciliario" a un militar retirado de la localidad de Azul, implicado en delitos de "lesa humanidad" durante la última dictadura militar.



Si bien los jueces Alejandro Tazza -presidente del Tribunal- y Alejandro Castellanos -en su carácter de conjuez-, manifestaron el mismo criterio que el tercer integrantre del cuerpo, el juez Jorge Ferro, de que es requisito para la medida que el imputado padezca una enfermedad incurable en etapa terminal, por una cuestión de "economía procesal" se inclinaron por ratificar el fallo de primera instancia, concediendo el beneficio a Julio Alberto Tommasi (78).


El fundamento está en que de esta forma se adopta una posición que a la larga será la que prive, ya que la causa pasaría, en caso de apelarse, como sin duda sucederá, a la Cámara de Casación Penal, la que en otros fallos ha sostenido el criterio de conceder el arresto con el solo requisito de que el encausado haya cumplido los 70 años.


Al respecto, Tazza sostuvo en su voto que "si bien comparto -en lo personal- aquella posición que entiende que a los fines de la operatividad, es necesario que además del requisito de los 70 años establecidos en la disposición se verifique la exigencia de la existencia de un grave deterioro de la salud del imputado en el supuesto de seguir encarcelado, lo cierto es que diferentes pronunciamientos judiciales de la Cámara Nacional de Casación Penal han determinado lo contrario y es por ello, y por razones de economía procesal y seguridad jurídica, que deberá seguirse aquellos lineamientos jurisprudenciales".


El fundamento de la enfermedad incurable está al sostener un criterio humanitario, porque la persona en la cárcel y con su salud deteriorada en tal magnitud, podría llevar a que su salud todavía emporara aún más "a tal punto que la pena privativa de la libertad se convierta en una pena privativa de la salud, constitucionalmente prohibida".


Además, en el caso de Tommasi, el juez Ferro siguiendo al fiscal Blanco de Azul, señaló que "de los informes médicos y psiquiátricos agregados, no surge que el procesado presente un cuadro de salud deteriorada o afectada que pueda agravarse en una unidad de detención", por lo que "el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz cumple con los requisitos necesarios para atender las dolencias que éste padece actualmente".


Después, Ferro añadió que "considerando la especial gravedad de los delitos que se le atribuyen al imputado, a la hora de resolver acerca de la concesión de la detención domiciliaria, es necesario verificar rigurosamente las exigencias legales previstas para ello".


"Entiendo -continuó- que la morigeración de la prisión preventiva sólo procederá cuando razones humanitarias justifiquen la permanencia del imputado en su domicilio".


Y añadió que "la acreditación de la edad del encartado no obliga por sí solo al magistrado interviniente a conceder la prisión domiciliaria, sino que además se deberá valorar su estado de salud, pues, de lo contrario, y en un contexto histórico de impunidad, constituye además de un riesgo, un privilegio intolerable para las víctimas como para quienes, en peores condiciones psicofísicas que el imputado, aguardan sentencia en establecimientos carcelarios".


Por su parte, Tazza, tras señalar que "el sentido humanitario de la medida se da cuando el imputado es sometido a "sufrimiento o padecimiento innecesario", dijo que" ello debe ser utilizado únicamente cuando existan serias y graves perturbaciones físicas o psíquicas en la persona del detenido" y cuando la enfermedad "importe que sea casi imprescindible mantenerlo en su domicilio debido a las características propias de la afección o cuando el Estado no pueda brindar el servicio sanitario que corresponda para éstas".


Y puntualizó, para no dejar dudas al respecto que tal facultad "debe ser ejercida con prudencia por el juez "con el objeto de que la detención domiciliaria no se convierta en un puente que permita -siempre desde lo hipotético- obstaculizar la continuidad del proceso o que se eluda el cumplimiento de la pena, o muy por el contrario, agravar la situación personal del reo que significaría quebrantar el espíritu mismo de la normativa aludida".


Cincotta, igual pero distinto
El juez federal Alejandro Castellanos le otorgó el "arresto domiciliario" al abogado y ex secretario de la Universidad local, Eduardo Cincotta (62), quien está siendo procesado por delitos cometidos durante la última dictadura militar.


Con respecto al motivo de la medida, en este caso, es por padecer una enfermedad que reuniría las características de incurable y terminal, y no por una cuestión de edad.


Cincotta fue detenido en 2008 en el marco de la causa en la que se investigan los crímenes perpetrados en el centro clandestino de detención conocido como "La Cueva", que funcionó debajo del viejo radar de la Base Aérea de esta ciudad y que dependía del Ejército.


El ex integrante de la agrupación de ultraderecha Concentración Nacional Universitaria (CNU) está imputado por su presunta participación en la Noche de las Corbatas, ocurrida en julio de 1977 cuando un grupo de tareas secuestró y sometió a torturas a un grupo de abogados laboralistas.


Después de que Cincotta se negara a declarar, el juez Castellanos le dictó la prisión preventiva por los delitos de

*privación ilegítima de la libertad agravada, por haber sido cometida por funcionarios públicos
* imposición de tormentos agravados por tratarse de "perseguidos políticos".

CRIMENES DE LESA HUMANIDAD
Otorgan arresto domiciliario
a un ex integrante de la CNU


Se trata del abogado Eduardo Cincotta, quien fue detenido a mediados de septiembre del año pasado. Habría sido internado sin previa notificación al juez y fue llevado a una clínica privada cuando debería haber sido alojado en un hospital público.

El mismo día que cumplía un año de prisión preventiva, el reconocido abogado y ex secretario general de la Universidad de Mar del Plata, Eduardo Cincotta (62) fue internado en la clínica privada Belgrano por una afección pulmonar, dos semanas y media después, el juez federal Alejandro Castellanos le otorgó el arresto domiciliario por razones de salud.



El revuelo en el sanatorio Belgrano fue poco común el pasado 15 de septiembre. Los problemas por falta de camas para internación se dejaron de lado aquel día. Una habitación fue acondicionada para su llegada... En horas de la tarde llegó custodiado por personal del servicio penitenciario, Eduardo Cincotta, quien permanecía detenido bajo prisión preventiva en la Unidad Penal 44 de Batán, procesado por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico militar.



Cincotta estuvo internado 17 días en la habitación 111, los primeros días sin custodia. Luego, dos oficiales se apostaron en la puerta. La presencia de los uniformados y las esposas que lo sujetaban a la cama, habrían despertado el muy malhumor del detenido.



Según fuentes extraoficiales, el ex integrante del aparato de Inteligencia del GADA 601 durante la última dictadura, padecería un cáncer de pulmón avanzado que le habría provocado un edema de cuello, motivo por el cual el juez Federal Alejandro Castellanos le otorgó el arresto domiciliario.



Por su parte, organismos de derechos humanos pudieron constatar que la internación de Cincotta no se habría ajustado a los procedimientos previstos por la Ley. En primer lugar, el traslado del preso habría sido decidido por el director de la Unidad Penal 44 sin previa consulta al juez de la causa. Castellanos fue notificado cuando Cincotta ya estaba internado.



En segundo lugar, el imputado tendría que haber sido derivado a un hospital público –en este caso el hospital Interzonal-, pero fue trasladado directamente al sanatorio Belgrano.
Eduardo Cincotta fue detenido el 15 de septiembre de 2008 en el marco de la causa en la que se investigan los crímenes perpetrados en el centro clandestino de detención (CCD) conocido como “La Cueva”. que funcionó debajo del viejo radar de la Base Aérea de esta ciudad y que dependía del Ejército. El ex integrante te de la agrupación de ultraderecha Concentración Nacional Universitaria (CNU) está imputado por su presunta participación en la Noche de las Corbatas, ocurrida en julio de 1977 cuando un grupo de tareas secuestró, torturó y desapareció a un grupo de abogados laboralistas, entre los cuales se encontraban Hugo Alaís, Jorge Candeloro y Norberto Centeno.



El abogado se negó a declarar y una semana después, el juez Castellanos le dictó la prisión preventiva bajo los cargos de participe necesario de “privación ilegítima de la libertad agravada” por haber sido cometida por funcionarios públicos, y por la imposición de “tormentos agravados" por tratarse de "perseguidos políticos".



Cincotta junto a Nicolás Cafarello y Eduardo salvador Ullúa formaban parte de la CNU. Según la investigación, luego del golpe de Estado de 1976, pasaron a formar parte del aparato represivo del Ejército bajo el mando del ex general Alfredo Arrillaga, responsable de las tareas de Inteligencia en la subzona militar XV. Los tres habrían participado de los grupos de tareas e incluso, familiares de detenidos desaparecidos los vieron vistiendo ropa de fajina dentro del cuartel del Grupo Artillería de Defensa Antiaérea (GADA 601).



Cincotta y Cafarello conocidos con los alias de “Hormiga negra” y “El Tano Nicola” durante sus servicios prestados al Ejército fueron compañeros de cárcel hasta el mes pasado. Cafarello ya estaba preso, acusado del secuestro del periodista Amílcar González.
Por su parte, Eduardo Ullúa, también abogado, se encuentra prófugo de la justicia con pedido de captura nacional e internacional.



sepulturas NN en el cementerio de Necochea


Un equipo de antropología forense trabaja en el cementerio de Necochea, en un sector donde se sospecha existen cadáveres de desaparecidos en la década del 70, durante la más cruel dictadura a la que fue sometida nuestro país.La Comisión Nacional Sobre Desaparición de Personas denunció esta situación como consecuencia de testimonios surgidos durante el denominado Juicio de Verdad, al trascendido de vecinos de la ciudad y antiguos trabajadores en el Cementerio de Necochea.


Al parecer en los años 70 un camión del Ejército Argentino ingresó en la necrópolis y enterró un importante número de víctimas fatales.Ahora la Justicia Federal dio lugar al pedido, y desde el jueves 1° de septiembre, antropólogos forenses de La Plata están trabajando en una sección perfectamente delimitada, donde había tumbas que en algún momento estuvieron numeradas, aunque no señaladas como NN.


Fueron descubierta 50 tumbas, y la más llamativa es la presencia de dos féretros juntos en una misma, la que se sospecha, podría tratarse de un matrimonio.La investigación, que responde a la causa 114, continuará con la comparación de ADN que se extraiga, en caso de ser hallados elementos de validez pericial.
(Fuente:Rdendh).

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