5 de mayo de 2011

OPERATIVO CÓNDOR - PARAGUAY: LA CIDH ORDENÓ RESARCIR ECONÓMICAMENTE A FAMILIARES DE DESAPARECIDOS.

Se trata del médico paraguayo secuestrado en Paraná en 1977, por la Operación Cóndor
La CIDH ordenó al Estado paraguayo “resarcir económicamente” a familiares de desaparecidos durante la dictadura de Stroessner, lo que incluye a Goiburú
El Alto Tribunal resaltó que el gobierno de facto integró la Operación Condór.
En un fallo que sentó jurisprudencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó al Estado paraguayo a “resarcir económicamente” a los familiares de cuatro militantes desaparecidos durante la dictadura de Alfredo Stroessner. El Alto Tribunal consideró que la “desaparición forzada de personas es una violación continuada por cuanto no se ha establecido el paradero” de Agustín Goiburú, Carlos José Mancuello, Rodolfo y Benjamín Ramírez Villalba; secuestrados por agentes oficiales entre 1974 y 1977. Además, cuestionó que el vecino país no haya “sancionado judicialmente a los responsables” de crímenes de lesa humanidad. El de Goiburú fue el único caso en Entre Ríos, enmarcado en la Operación Cóndor, de intercambio de prisioneros políticos. El dirigente del Partido Colorado fue secuestrado en Paraná en febrero de 1977. Goiburú era un médico paraguayo, afiliado al Partido Colorado y fundador de un grupo político opositor a Stroessner. El 9 de febrero de 1977 fue detenido arbitrariamente en Argentina por agentes del Estado paraguayo o por personas que actuaban con su aquiescencia, luego llevado al Departamento de Investigación de la Policía de Asunción, donde se le mantuvo incomunicado, torturado y posteriormente fue desaparecido.

“La desaparición de Goiburú ha sido considerada como una acción coordinada entre las fuerzas de seguridad paraguaya y argentina que formó parte de la Operación Cóndor”, interpretó la Corte, según el documento al que accedió ABC Digital.

En tanto, Mancuello era un ciudadano paraguayo que estudiaba ingeniería en La Plata. Fue detenido el 25 de noviembre de 1974 en la aduana paraguaya, cuando ingresaba al país con su esposa Gladis Ester Ríos de Mancuello y su hija de ocho meses. Dos días antes habían sido detenidos los hermanos Benjamín y Rodolfo Ramírez Villalba.

Mancuello y los hermanos Ramírez Villalba, a quienes se acusaba de pertenecer “a un grupo terrorista que preparaba un atentado contra Stroessner“, permanecieron en el Departamento de Investigaciones, entre otras dependencias. Allí fueron objeto de torturas durante 22 días, mantenidos en incomunicación y posteriormente desaparecidos.

Respuesta del Estado paraguayo a la demanda
El Estado paraguayo ratificó que “la Corte es competente para conocer del presente caso” y aseguró haber “demostrado su absoluta predisposición y desplegado importantes esfuerzos para lograr un acuerdo de solución amistosa con las partes. Asimismo, reconoció que “en el pasado, específicamente durante el régimen de Alfredo Stroessner (1954-1989), se han perpetrado graves violaciones a los derechos humanos, las cuales deben ser investigadas, sancionadas y reparadas adecuadamente por el Estado”.

No obstante, remarcó que “a partir de 1989, con el restablecimiento de la democracia, se han dado pasos constantemente progresivos para respetar y garantizar de manera efectiva los derechos humanos en Paraguay”. Al respecto, citó como ejemplo la reforma judicial, y afirmó que “los familiares de las víctimas de la dictadura han tenido disponible el acceso a la Justicia, sin que ningún órgano o agente del Estado haya obstruido o interferido a los mismos en su derecho de ejercer las querellas criminales o las correspondientes acciones civiles”.

Referencia al Operación Cóndor
La Corte subrayó que “el caso reviste una particular trascendencia histórica, ya que los hechos ocurrieron en un contexto de práctica sistemática de detenciones arbitrarias, torturas, ejecuciones y desapariciones perpetrada por las fuerzas de seguridad e inteligencia de la dictadura de Stroessner, en el marco de la Operación Cóndor”. Es decir que “los hechos se enmarcan en el carácter flagrante, masivo y sistemático de la represión a que fue sometida la población a escala inter-estatal, pues las estructuras de seguridad estatales fueron coordinadamente desatadas contra las naciones a nivel trans-fronterizo por los gobiernos dictatoriales involucrados”.

En consecuencia, el Alto Tribunal estimó “adecuado abrir el presente capítulo por considerar que el contexto en que ocurrieron los hechos impregna y condiciona la responsabilidad internacional del Estado en relación con su obligación de respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana”. A su vez, apuntó que el Departamento de Inteligencia Militar estuvo a cargo de la coordinación de la Operación Cóndor, mientras que el área de Investigaciones de la Policía se responsabilizó de la función operativa.

Asimismo, calificó a la Operación Cóndor como “una especie de ‘internacional del terror’ o una acción criminal terrorista organizada y coordinada en el interior y en el exterior”. Y evaluó que “la preparación y ejecución de la detención y posterior tortura y desaparición de las víctimas no habrían podido perpetrarse sin las órdenes superiores de las jefaturas de Policía, Inteligencia y del mismo jefe de Estado de entonces”.
FuentedeOrigen:AnalisisDigital
Fuente:Agndh                                                     
                                               Agustín Goiburú
En diciembre de 1974, el Departamento de Investigaciones registra a Benjamín Ramírez Villalba, Amílcar Maria Oviedo y Carlos José Mancuello que fueron capturados junto a Rodolfo Ramírez Villalba. A mediados de 1976, los cuatro desaparecerían de la prisión policial.


Rodolfo Ramírez Villalba
FuenteFotos:Web

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