Para la querella está clara la responsabilidad de Marino González
Los abogados preparan la apelación a la sentencia de la causa Hospital Militar. También manifiestan su preocupación por los argumentos dados para la escasa pena que le cupo a Zaccaría.
Marino González, absuelto por el Tribunal en la causa por robo de bebés.
Desde el viernes rigen los 10 días hábiles de plazo para apelar la sentencia del Tribunal Oral Federal de Paraná que condenó a cinco de los seis acusados por robo de bebés en la causa Hospital Militar. Luego de analizar los fundamentos del fallo, los aspectos sobre los cuales hay mayor disconformidad en la querella son los que están relacionados con la absolución del ex militar de Inteligencia Marino González y con los escasos cinco años de prisión que se le asignó al médico Juan Antonio Zaccaría, aunque también rechazan las penas de 14, 13 y 11 años otorgadas al resto de los procesados.
Las partes querellantes aseguran que está claro que González integró la patota que tenía cautiva a Raquel Negro en los centros clandestinos de detención de Rosario y que tuvo a su cargo el robo de sus bebés, al contrario de lo que sostuvo el tribunal en su veredicto. Además consideran preocupante que se condene a una pena tan poco severa a un imputado que por su rol de médico tenía una importante responsabilidad en el caso.
“Es cierto que González no es nombrado por el testigo Jaime Dri y no figura en los informes de la Operación México porque él no es quien viaja, pero la sentencia soslaya que por una cuestión temporal llega con una situación procesal distinta que los cuatro restantes”, dijo a UNO el representante de Abuelas de Plaza de Mayo, Álvaro Baella, en referencia a que González no fue condenado en la causa Guerrieri de Rosario, en la cual no estuvo imputado.
“Pero la misma causa Guerrieri lo nombra permanentemente y obran todos los testimonios que acreditan que estuvo en los centros clandestinos de detención. Además aparece en el segundo circuito que es 'Fábrica de Armas': ahí lo mencionan muchísimos testigos como Marino González, alias 'Pepe'. También el testigo Gustavo Bueno, ex Personal Civil de Inteligencia, lo nombra en su declaración prestada en Brasil y dice que es uno de los miembros de la patota”, sostuvo Baella.
Asimismo indicó que el militar absuelto en la causa Hospital Militar está actualmente procesado –con procesamiento firme confirmado por la Cámara Federal de Rosario– junto con otros represores en una causa que fue elevada a juicio por más de una decena de privaciones ilegales de la libertad, tormentos y homicidios, entre ellos el de Raquel Negro.
En cuanto a la situación de Zaccaría señaló que la pena casi mínima que se le aplicó “es una señal preocupante, por lo que es la responsabilidad de los médicos en este tipo de delitos”.
“Vemos que es contradictoria la sentencia porque le aplica casi el mínimo de la pena a pesar de decir claramente que tenía una posición de garante insoslayable del bien jurídico, que era médico y que era capitán del Ejército”, sostuvo.
“Se contempla la edad de Zaccaría, a pesar de que (Pascual) Guerrieri tiene más edad” y se le dio una pena mayor, dijo Baella. La sentencia también hace referencia al estado de salud deteriorado del médico, a pesar de que indica que estuvo estoicamente en todas as audiencias. Para el representante de Abuelas, en todo caso, la salud no sería un atenuante para la pena sino para las condiciones de detención.
FuentedeOrigen:DiarioUnoEntreRios
Fuente:Agndh
Hospital Militar: según el Tribunal, no hubo pruebas contra González
Los fundamentos del fallo del viernes indican que sólo el testigo Costanzo vinculó con el robo de bebés al represor absuelto. En cuanto a Zaccaría, se interpretó que participó de los delitos por una situación “aleatoria” y por eso sólo le dieron cinco años.
Marino González, absuelto por el Tribunal en la causa por robo de bebés. (Foto: UNO/Juan Ignacio Pereira)
La sentencia del Tribunal Oral Federal de Paraná en la causa Hospital Militar consideró que faltaron pruebas para condenar al imputado Marino Héctor González, por lo cual se lo absolvió. Así se refleja en los fundamentos del fallo, a los que tuvo acceso UNO. Allí también se menciona que el rol del médico Juan Antonio Zaccaría en el robo de bebés fue el de partícipe necesario, pero sólo por una situación aleatoria, y por eso decidieron condenarlo sólo a cinco años de prisión.
El veredicto del viernes, de 166 páginas, condenó a los represores Pascual Oscar Guerrieri a la pena de 14 años de prisión, a Jorge Alberto Fariña y Juan Daniel Amelong a 13 años, a Walter Salvador Dionisio Pagano a 11 y a Juan Antonio Zaccaría a cinco, más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, por el robo y la supresión de identidad de los hijos mellizos de los desaparecidos Raquel Negro y Tulio Valenzuela, nacidos en el Hospital Militar de Paraná en 1978.
Los jueces consideraron a los cuatro primeros imputados, miembros del Destacamento de Inteligencia 121 de Rosario, como coautores funcionales de los ilícitos enrostrados, y a Zaccaría como partícipe necesario. En tanto, absolvieron a González.
Para la sentencia contra los cuatro hombres de Inteligencia condenados, se tuvieron en cuenta los testimonios, especialmente los de los testigos Jaime Dri, Miguel Bonasso y el agente de Inteligencia Eduardo Costanzo; además de pruebas documentales como sus legajos personales; la sentencia de la causa Guerrieri de Rosario, que demuestra su actuación en los centros clandestinos de detención donde tenían “el señorío” sobre la vida de los secuestrados, entre ellos Raquel Negro embarazada; y archivos secretos desclasificados de Estados Unidos. Quedó claro durante el juicio que este grupo pergeñó e instrumentó el plan para sustraer a los bebés. “El centro de las decisiones estaba en Rosario, y allí justamente operaba el grupo de operaciones a cargo de los imputados Guerieri, Fariña, Pagano y Amelong”, dice el fallo.
“La situación de Marino González deviene particular, porque si bien revistaba en el Destacamento de Inteligencia 121, no aparece imputado en la causa 'Guerrieri', no surge su presencia en los lugares de detención clandestina, no aparece mencionado ni por Dri ni por Bonasso en sus testimoniales, no figura su nombre en el informe del 'The National Security Archive', ni en el relato de Valenzuela al dar a conocimiento el 'Operativo México', sólo es sindicado por Costanzo en su testimonial, como quién organizó la venida de Raquel Negro al Hospital Militar de Paraná, y coordinaba las guardias”, expresó el Tribunal.
“Si bien resulta poco creíble la versión dada en su indagatoria de que no conocía a Costanzo como tal, sino que en el destacamento lo tenía como Castro que era su nombre de encubrimiento, esto en nada varía la falta de prueba cargosa. En efecto de los diversos testimonios aportados a la causa, no surgen ni meros indicios de su intervención y presencia en Paraná, nadie lo reconoció, ni mencionó”, expresaron los jueces.
“La sola referencia aportada por un testigo único deviene insuficiente a mi criterio para imputarlo como coautor funcional de los hechos investigados. Propicio por tanto su absolución lisa y llana”, sostuvo en su voto el presidente del Tribunal, Roberto López Arango, a quien adhirieron Lilia Carnero y Juan Carlos Vallejos.
Beneficio para el médico
Para los magistrados también es diferente la situación de Zaccaría: “Si bien fue relevante su participación en el facto, no podemos sostener que formara parte del plan inicial, porque subjetivamente lo descocía, sólo podemos afirmar que prestó una colaboración esencial para que la maniobra se concretara”.
En la sentencia se expresa que Zaccaría no sólo era jefe de Terapia Intensiva, sino que tenía jerarquía militar con grado de capitán y fue quien ordenó la internación irregular de Raquel Negro sin consignar los datos identificatorios, ni su lugar de procedencia. Además admitió la presencia de los mellizos en la sala también “de forma subrepticia e irregular”, y permitió que salieran del mismo modo.
Sin embargo, le aplicaron sólo cinco años de prisión porque “la calidad de su participación, más allá de considerarla necesaria, estuvo condicionada por la situación embarazosa en la que se vio inmerso”, que se dio por una circunstancia aleatoria: “Estuvo en el lugar equivocado, en tiempo inoportuno y no ajustó su conducta al rol de garante que le correspondía. Sólo contribuyó en las circunstancias factibilizando la realización del injusto”.
También incidió a su favor su edad y “especialmente su estado de salud, francamente deteriorada, cuestión que surge de los informes médicos existentes en la causa, y de la propia observación del Tribunal durante los días de audiencia, que denotaban en su desplazamiento una grave dificultad ambulatoria”.
“Sin embargo debe destacarse que estuvo estoicamente en todas las jornadas, y realizó una indagatoria donde aportó un dato relevante para la elucidación de la causa, que no había surgido antes: que vio a Raquel Negro con vida y en buen estado de salud”, concluyó el Tribunal.
FuentedeOrigen:DiarioUnoEntreRios
Fuente:Agndh
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