Publicado el 09/04/2012
No todos los 24 de marzo son iguales
Laura y sus papás
(Por Laura García Vázquez)
A la memoria de mis padres, Néstor Enrique García y María Ester Vázquez, de cuya desaparición se cumplirán 35 años el próximo 13 de abril, y, a través de ellos, a toda su generación.
Esta nota es también una resistencia a que todo pasa rápidamente y cuesta encontrar momentos para la reflexión. Construyamos cada día más momentos duraderos. Pongamos nosotros el ritmo y la velocidad a lo que consideramos valioso.
Que la memoria nos ayude para que lo simbólico no nos tape lo real. Por la memoria de nuestros compañeros y compañeras desaparecidos.
Queremos orientar nuestra reflexión hacia el significado de un hilo conductor histórico. Desde el: “seamos libres, lo demás no importa nada” de nuestro general San Martín, pasando por el “Liberación o dependencia” de los 70 queremos llegar a nuestros días.
Desde nuestra mirada, luchar hoy por la emancipación de nuestra patria, por el futuro para nuestros hijos e hijas tiene que ver, directamente, con recuperar nuestros recursos naturales, todos, los de las islas Malvinas y los de la plataforma marítima y continental, con no permitir el saqueo producido por empresas transnacionales, con ser un país con soberanía energética y con soberanía alimentaria, que proteja el medio ambiente, que favorezca el desarrollo cultural y social y los derechos humanos de todos sus habitantes.
Como hay tanto por hacer, creemos que el 24 de marzo es un día de homenaje, de reflexión, de construcción. El mejor homenaje que podemos hacer hacia los desaparecidos es trabajar para que el avance producido en el campo del poder judicial con el desarrollo de los juicios a los genocidas se traslade al campo de la economía donde las consecuencias de la dictadura afectan directamente a gran parte de nuestros hermanos. El proceso iniciado por Jorge Rafael Videla y que continuó en otros gobiernos democráticos vino a ahondar nuestra dependencia. La deuda externa fue contraída ilegal e ilegítimamente mientras se asesinaba impunemente a miles de argentinos. La represión fue un paso necesario para endeudar a nuestro país y acentuar su dependencia. Gobiernos democráticos, un poco más tarde, continuarían con este plan efectivizando el saqueo mediante entregas y privatizaciones.
Por todo esto el “no pago de la deuda” no es una consigna vacía ni panfletaria sino que representa directamente el dolor de las muertes, las de los desaparecidos y las de las muertes evitables que se produjeron durante todos estos años. Y es una consigna con un gran valor histórico que no olvidamos los que venimos con esta lucha desde la dictadura. Nos parece bien que se haya bajado el cuadro de Rafael Videla, pero no nos parece bien que se pague la deuda al Club de París, contraída durante la dictadura. Esta deuda se paga con nuestras reservas que deberían usarse para necesidades urgentes e imprescindibles para el bienestar de toda la población. Con su pago se van los esfuerzos y el trabajo de los argentinos.
El significado de este proceso está perfectamente denunciado por Rodolfo Walsh en su carta abierta a la Junta Militar del 24 de marzo de 1977, carta de la que justamente hoy se cumplen 35 años.
24 de marzo de 2012
A medida que transcurren los años las circunstancias directamente relacionadas con este tema junto a las no tan directas también hacen que las formas de expresarnos vayan cambiando, aunque afortunadamente esa costumbre de manifestarnos en la calle no solo no cambia sino que se enriquece con las nuevas generaciones y se refuerza en las convicciones que se van desplegando en este camino de construir un futuro mejor para nuestro pueblo.
La dictadura cívico-militar que manejó los hilos del poder entre 1976 y 1983 nos sucedió a todos los argentinos y argentinas, muchos colaboraron activa o pasivamente con este proceso, demasiados argentinos acordaron con esta etapa histórica y esto se transformó en un tremendo saldo imposible de reparar: 30.000 muertos y desaparecidos. No hay juicios que alcancen a compensar el tremendo daño emocional en todos los familiares y allegados. Influye en esto no sólo la metodología empleada que tiene su más perversa forma en la incertidumbre que provoca la “desaparición” de un ser querido sino también la cantidad de víctimas, siendo el segundo país de América Latina después de Guatemala, 40.000 personas, en número de personas desaparecidas.
Además de este daño emocional directo, como bien se dice: los desaparecidos nos faltan a todos. Es el país el que sufre esa tragedia, y faltan, no sólo en su dimensión personal, sino que faltan en su potencial político y social.
El hecho de que nuestro país viniera de alternar casi cotidianamente gobiernos de facto con gobiernos elegidos mediante el voto confunde un poco las verdaderas causas por las que luchaban los 30.000.
Quizás no todos tuvieran exactamente el mismo proyecto político pero sin duda iban por cambiar la realidad de manera radical, por justicia social universal, es decir, para todos y todas. Algún peligro grande habría en esta generación militante que se produjo semejante genocidio.
Y es este punto el que nos exige un compromiso que va mucho más allá de su propia reivindicación, tenemos que seguir adelante, porque si hubo algo que en su inmensa mayoría ellos eligieron fue la libertad de luchar, llevada al extremo del dramatismo por las palabras finales de María Victoria Walsh cuando sin posibilidades de escapatoria decide terminar con su vida diciendo: ustedes no nos matan, nosotros elegimos morir.
Estoy segura de que lo que ellos no querrían es que nuestros esfuerzos se dedicaran al pasado, muy poco al presente y nada al futuro. O lo que vemos a diario en nuestro país no nos exige y nos señala que para llegar a una sociedad digna para todos, especialmente para los niños y las niñas hay muchísimo que cambiar?
Las sociedades han cambiado globalmente, en todo el mundo. El consumo ha invadido irracionalmente todas las áreas de la vida, incluso las que antes estaban preservadas en torno al bien común como por ejemplo la salud. Todo está dispuesto para que cada clase social consuma todo lo que pueda en un escenario de tremenda desigualdad económica y social.
Afortunadamente todo este proceso encuentra múltiples y variadas formas de resistencias coloridas y diversas. A la vez que se nos presentan el individualismo y la fragmentación como males permanentes a los que hay que contrarrestar en forma diaria.
Este 24 de marzo tuve la suerte de poder estar en Buenos Aires y ver con mis propios ojos la cantidad de gente que llenó esa plaza. Creo que es altamente saludable la manifestación plural que se dio cita allí. Creo que es muy bueno que nadie se adueñe de banderas y causas que son de todos los argentinos y argentinas. Creo también que es de suma importancia ser cada vez más en las calles de todo el país, contribuyendo a un 24 de marzo que nos concientice sobre el pasado pero siempre para mejorar el futuro. Que no nos imponga un techo sino por el contrario nos aliente a recuperar el cielo.
Me parece muy positivo que en el discurso pronunciado por organismos de derechos humanos afines al gobierno se reclame por le derogación de la ley antiterrorista.
Es a partir de las coincidencias que podremos avanzar hacia otra realidad que duela menos que la actual. Creo que ellos nos exigirían que comprendamos la actualidad, no cedamos en las aspiraciones y trabajemos sin descanso por condiciones de vida dignas para todos. Dignas no solamente en lo material que es lo más urgente sino también en una dignidad humana que tenga como modelo la libertad colectiva, la solidaridad, el verdadero desarrollo del potencial creativo del ser humano y la cooperación entre todos los pueblos del mundo. Que haga honor a la hermosa frase de Agustín Tosco: para que todos juntos, trabajadores, estudiantes, hombres de todas las ideologías, de todas las religiones, con nuestras diferencias lógicas, sepamos unirnos para construir una sociedad más justa, donde el hombre no sea lobo del hombre, sino su compañero y su hermano.
Laura García Vázquez
8 de abril de 2012
Publicado el 09/04/2012
Alfajores, defensas, condenas y luto
El represor Granada comparte una caja de alfajores Havanna con el abogado Gutiérrez. La deja en el asiento de la primera fila que siempre está desocupada mientras el abogado sentado a la mesa le da la espalda olímpicamente. Un par de minutos después el ex encargado de las acciones sicológicas secretas del Destacamento 181 se asoma a buscar la caja y mira a Condal: ‘Me como otro’.
Es lunes, pasaron quince minutos de espera desde el horario anunciado para el inicio y una semana sin audiencias por los feriados de pascua y los 30 años de Malvinas. Méndez lee con su carpeta al lado. La famosa de los números grandes y negros que dejan a la vista ’678′. Es el de las granadas. El ‘loco de la guerra’.
Páez inclina su enorme cabeza canosa ante Bayón que departe vehementemente con el defensor oficial Leonardo Brond. Más allá, Contreras no se despega de la revista de crucigramas.
Unos cinco penitenciaros y un par de penitenciarias esperan el arranque mirando de reojo a los imputados, conversando y buscando distraerse con sus celulares.
Los imputados Delme con los directores de la cárcel -Selaya y Miraglia- a los costados y Mansueto Swendsen estiran los cogotes intentando seguir la charla de Fantoni, Taffarel, Condal y Granada con el abogado y militar Gutiérrez que estos días fue condenado por robarse una hoja de un expediente judicial. Ahí constaban los pagos de la clienta que lo denunció según se publicó en las páginas policiales.
Masson se muestra inquieto, pasea y conversa con su abogado defensor. Se sienta y salta de la silla cuando pasa a su lado el particular Hernán Vidal. ‘¿Cómo anda doctor?’. El tipo le da la mano y, panza afuera brazos en jarra, destapa su camisa blanca y la corbata celeste y brillosa frente a su colega oficial Rodríguez.
Cuando Vidal llega a su sitio se despabila el comisario Forchetti que pasa a consultarlo y Tejada queda solo, mirando fijamente algo en el escenario, piernas cruzadas y el pie colgante bamboleándose.
Los de Inteligencia Taffarel y Condal no resisten mucho tiempo más los alfajores de chocolate y dulce de leche y comen intentando que las migas no les caigan en los muslos. Taffarel termina y empieza a doblar el papel metalizado dorado primero en tiras y después en cuadraditos. El otro prefirió abollarlo.
Los gendarmes ocupan la quinta fila de asientos del aula magna universitaria y están separados por cinco asientos o los pasillos. El más embolado suele ser el que queda en la bandeja de la sala detrás de los periodistas. ‘Problema o situación difícil de resolver’, dice un diccionario online para embolado. Todo lo contrario.
El fiscal y su compañera conversan y trabajan en sus notebooks. En la punta de la mesa otro integrante de la Unidad está metido en la suya. La abogada y uno de los abogados de la querella entraron, acomodaron sus cosas y salieron un rato.
¿Alguien conoce al santo que trae Méndez? De arriba se lo ve joven y al aire libre en la estampa. Es como el diez de copas pero con la capa más larga. Puede ser San Expedito. Se dice por ahí que era un militar romano de principios del siglo IV en la época del emperador Diocleciano y se lo conoce como “uno de los abogados de las causas imposibles, junto con Santa Rita y San Judas Tadeo, a quienes también se les suele invocar en estos casos. También ha pasado a ser patrono de las personas que quieren obtener una gracia por una causa perdida, pero la necesitan inmediatamente”. Tiene todos los números.
Páez volvió a su anotador y papel en mano comenzó a dibujar un rostro. Los penitenciarios que lo escoltan desde la cuarta fila se le asoman a la imagen por los hombros del genocida entretenidos. El oficial del Estado Mayor le pasa el dibujo a un guardia que tiene a dos asientos a la izquierda. Este lo mira hasta que se lo pide devuelta. Los policías son advertidos por uno que se acerca que desde arriba los observan. Uno voltea el cuello y mira. Bayón lo sigue con curiosidad.
‘Muchachos, vayan haciendo lugar…’, dice Vidal a los imputados y palmea la espalda de Gutiérrez. Mientras, ingresan los tres integrantes de la querella. A las 16:51 el ingreso de los jueces pone a todos de pie. El público no llega a una decena de hombres y mujeres.
El diario hablaba de ti
Estaba prevista una videoconferencia con un testigo del secuestro de Mónica Morán que se suspendió por razones de salud. Se iba a pasar a la lectura de la prueba pero antes llegaron algunos planteos.
El abogado defensor particular Hernán Vidal pidió un traslado por 72 horas a Buenos Aires para que el policía de Viedma Vicente Forchetti pueda acompañar la situación de “luto y llanto” que atraviesan su hija y nieta ante el fallecimiento de su yerno el último sábado.
La Fiscalía sostuvo que el imputado cuenta con el derecho a asistir a “exequias o cualquier tipo de procedimiento a partir de la muerte de esta persona” pero cuestionó que pueda asistir en el período de duelo y propuso que obtenga un permiso especial para recibir visitas en la Unidad 4. Vidal comentó que “hoy lo habrían exhumado” (sic) y el tribunal aprobó un traslado por 48 horas a cargo del servicio penitenciario.
Mauricio Gutiérrez.
El juez Martín Bava preguntó a Vidal si se encargaba de suplir a sus colegas Gutiérrez y De Mira. La abogada querellante Mónica Fernández Avello advirtió que “el domingo salió en el diario que (Gutiérrez) fue condenado por el Juzgado Criminal Nº2 por haber robado hojas de un expediente” y solicitó que los jueces se informen sobre la vigencia de la sentencia. El tribunal prometió resolver la cuestión telefónicamente.
A pedido del fiscal Abel Córdoba el condenado explicó: “Supongo que hablan de una noticia que salió ayer en La Nueva Provincia. Como sabía que la primera actuación que iba a haber en esta audiencia es lo que acaba de suceder, solicité un certificado hoy al tribunal en lo Criminal Nº2 que no llegué a retirar porque no estuvo antes de las dos y dice que la sentencia no está firme y que la van a revisar. Condenas anteriores no tengo, procesamientos no tengo, antecedentes penales no tengo”.
La noticia dice que para los jueces Cantaro, Fortunatti y Montironi quedó acreditado que entre el 31 de octubre de 2000 y el 23 de marzo de 2001 Gutiérrez sustrajo una foja del expediente judicial Nº 100.677 que tramitaba ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2. Lo condenaron por el delito de supresión de documento público y le impusieron “dos años de cárcel en suspenso y un período similar de inhabilitación para desempeñarse como abogado”. Tomaron como agravante “la actividad profesional del imputado” que “pasó de ser el depositario de la confianza de su cliente y auxiliar de la justicia, a la de autor de un injusto penal, además de la extensión del daño causado”.
Finalmente el imputado Jorge Aníbal Masson pidió la palabra y manifestó que “habiendo sido defendido por el Ministerio Público Defensoría Oficial, defensoría que ha sido realizada en forma sobresaliente y agradeciendo la actuación de los abogados, dres. Rodríguez, Castelli y Brond desearía cambiar mi defensa a la defensoría privada en manos de los dres. Vidal y San Emeterio”.
Luego siguió la lectura de la prueba acumulada en la causa. Pasadas las 18 la audiencia se suspendió hasta mañana a las 9 en Colón 80 cuando se esperan testimonios por videoconferencia.
Publicado el 10/04/2012
Canale resolvió sobre Girotti y Sierra
En una resolución publicada esta mañana por el Centro de Información Judicial, el juez federal Alcindo Álvarez Canale procesó a nueve militares y policías por crímenes de lesa humanidad y dictó la falta de mérito para los ex secretarios del juez genocida Guillermo Madueño sobre las acusaciones por asociación ilícita, incumplimiento de sus deberes de funcionario público, encubrimiento e incumplimiento de la obligación de promover la represión de decenas de víctimas de la dictadura.
La única diferencia en las resoluciones que involucran a los abogados locales es que Gloria Girotti quedó sin responsabilidades en esta primera instancia mientras que a Hugo Mario Sierra se lo procesó como autor de los delitos de incumplimiento de sus deberes de funcionario público, encubrimiento e incumplimiento de la obligación de promover la represión en concurso ideal respecto de Laura Manzo, María Emilia Salto, Rubén Ruiz, Julio Ruiz y Pablo Bohoslavsky.
En el interior de esta nota detalles del fallo del juez federal sobre cada uno de los acusados. Fechado el 4 de abril pasado se inscribe en el marco de la causa 05/07 caratulada: “Investigación de Delitos de Lesa Humanidad cometidos bajo control operacional del Comando V Cuerpo de Ejército”.
FÉLIX ALEJANDRO ALAIS, actualmente DETENIDO en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz;
GUSTAVO ABEL BOCCALARI, actualmente DETENIDO en la Unidad Penal N° 19 del Servicio Penitenciario Bonaerense (sita en Saavedra);
ENRIQUE JOSE DEL PINO, actualmente DETENIDO en la Unidad Penal N° 34 “Campo de Mayo” del Servicio Penitenciario Federal;
OSVALDO VICENTE FLORIDIA, actualmente detenido en la Unidad Penal N° 1 del Servicio Penitenciario de Río Negro;
ALBERTO MAGNO NIEVA actualmente DETENIDO en la Unidad Penal de Chimbas del Servicio Penitenciario de la Provincia de San Juan;
PEDRO JOSÉ NOEL, actualmente DETENIDO en la Unidad Penal N° 19 del Servicio Penitenciario Bonaerense (sita en Saavedra);
JESÚS SALINAS, actualmente DETENIDO en la Unidad Penal N° 19 del Servicio Penitenciario Bonaerense (sita en Saavedra);
OSVALDO LUCIO SIERRA, actualmente DETENIDO en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz;
HUGO MARIO SIERRA y GLORIA GIROTTI, ambos actualmente en libertad
La situación procesal de los imputados se resolvió de la siguiente manera, pudiendo remitirse al punto V) SITUACIONES PROCESALES DE LOS IMPUTADOS para conocer los fundamentos de lo resuelto:
FÉLIX ALEJANDRO ALAIS: De su legajo de servicios, surge que entre el 02/01/76 y el 31/12/77 revistó como 2º Jefe de la Delegación Bahía Blanca de la Policía Federal Argentina, con el grado de Subcomisario, actuando como Jefe de la misma a partir de la última fecha indicada hasta el 01/12/78, con el grado de Comisario.
FALTA DE MÉRITO (art. 309 del C.P.P.N.) en los casos de Dora Rita MERCERO de SOTUYO y Luis Alberto SOTUYO.
FALTA DE MÉRITO (art. 309 del C.P.P.N.) en cuanto a la parte del iter criminis que consistió en la privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con amenazas y violencia con una duración mayor a un mes (art. 144 bis inc.1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) en concurso real (art. 55 C.P.) de Juan Carlos CASTILLO, Pablo Francisco FORNASARI, Zulma Raquel MATZKIN, Roberto Adolfo LORENZO y Alberto Ricardo GARRALDA.
PROCESAMIENTO –en los términos del art. 306 del C.P.P.N.- por haber participado en calidad de PARTÍCIPE NECESARIO (art. 45 del C.P.) en: a)- la privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con amenazas y violencia con una duración mayor a un mes (art. 144 bis inc.1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) en perjuicio de René Eusebio BUSTOS, Raúl Agustín BUSTOS, Rubén Aníbal BUSTOS, Mario Edgardo MEDINA y María Marta BUSTOS; y b)- el homicidio agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del Código Penal conforme ley 21.338) en perjuicio de Manuel Mario TARCHITZKY, Juan Carlos CASTILLO, Pablo Francisco FORNASARI, Zulma Raquel MATZKIN, Roberto Adolfo LORENZO, y Alberto Ricardo GARRALDA.
GUSTAVO ABEL BOCCALARI: Según las copias de su legajo de servicios el nombrado se desempeñó entre el 27/08/75 y el 07/03/77 en la “D. Investig.” de la Delegación Cuatrerismo de Bahía Blanca perteneciente a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, actuando a cargo de la misma con el grado de Oficial Subinspector Seg. primero, y a partir del 01/01/77 con el grado de Oficial Inspector Seg. El 07/03/77 pasó a la Brigada de Investigaciones de Bahía Blanca conservando el mismo grado, donde revistó hasta el 25/08/77, fecha en que fue destinado a la Subcomisaría de Darregueira. Lo expuesto surge de la planilla de Servicios y Destinos obrante en su legajo.
PROCESAMIENTO –en los términos del art. 306 del C.P.P.N.- por haber participado en calidad de CO-AUTOR (art. 45 del C.P.) en la privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art. 144 bis inc.1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter párr. 1 del Código Penal conforme ley 14.616) en concurso real (art. 55 C.P.) con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del Código Penal conforme ley 21.338) en perjuicio de Julio MUSSI.
ENRIQUE JOSE DEL PINO: De su Legajo Personal –el cual fue adjuntado en copias de las partes pertinentes por la Fiscalía- se desprende que, previo a arribar en comisión al Comando V Cuerpo de Ejército y tras finalizar el curso de “Técnico de Inteligencia”, que aprobó el 13/12/74, se desempeñó en el Destacamento de Inteligencia 142 de Tucumán, integrando la Fuerza de Tarea que formó parte del “Operativo Independencia”, desde donde posteriormente pasó a depender del Comando V Brigada de Infantería bajo el mando del Adel Edgardo VILAS, quien lo calificó personalmente con 100 puntos (sobre 100) por el período comprendido entre el 26/04/75 y el 15/10/75, y elaboró un INFORME ESPECIAL de fecha 24/03/75 agregado a su legajo personal, en el que destaca su alto sentido del cumplimiento del deber y su capacidad profesional, y que sus aptitudes han permitido “la obtención de resultados positivos en todas las misiones en que ha intervenido, lo uqe redunda en beneficio de la misión impuesta por esta GUC”.
Luego de un breve paso por el Batallón de Inteligencia 601, entre el 24/12/75 y el 19/12/76, el 11/02/76 pasa a continuar sus servicios “en comisión” en el Comando V Cuerpo de Ejército, hasta que el 19/08/76 se hizo presente en aquella Unidad sita en Buenos Aires, conforme surge del Informe de Calificación correspondiente a los años 1975/76. Por su paso por el Comado Vto. Cuerpo de Ejército fue calificado directamente por el Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor del Vto. Cuerpo de Ejército y Comandante de la Sub Zona 51, Adel Edgardo VILAS, quien lo valoró con 100 puntos (sobre 100) por el período comprendido entre el 10/02/76 y el 15/10/76, fecha ésta que se tiene como probatoria de su permanencia en la ciudad, pese a que con fecha 31/08/76 el imputado fue comisionado a la “Zona Operaciones” de Tucumán, volviendo al Batallón de Inteligencia 601 el 06/09/76.
FALTA DE MÉRITO (art. 309 del C.P.P.N.) del nombrado en el caso de Néstor José DEL RÍO.
PROCESAMIENTO –en los términos del art. 306 del C.P.P.N.- como PARTÍCIPE NECESARIO (art. 45 C.P.) en: a)- privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art. 144 bis inc.1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338) en perjuicio de: BALIÑA, María Felicitas; FURIA, Héctor; JESSENNE de FERRARI, María Cristina; LAURENCENA, Braulio Raúl; b)- privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art. 144 bis inc.1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) de los que resultaran víctimas: COLLAZOS, Claudio; DI TOTO de LOPEZ, Estela Clara; LOPEZ, Horacio Alberto; NÚÑEZ, Héctor Enrique; c)- privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con amenazas y violencia con una duración mayor a un mes (art. 144 bis inc.1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338) en perjuicio de: Hugo Washington BARZOLA y Estrella Marina MENNA de TURATA; d)- privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con amenazas y violencia con una duración mayor a un mes (art. 144 bis inc.1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) de los que resultaran víctimas: BENAMO, Víctor; MEDINA, Mario Edgardo; PEDERSEN, María Cristina; SAIZ, Rudy Omar; SEPÚLVEDA, Gladis; SIFUENTES, Élida Noemí; STIRNEMAN, Orlando Luis; BUSTOS, René Eusebio; BUSTOS, Rubén Aníbal; BUSTOS, Raúl Agustín; y BUSTOS, María Marta; e)- privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con amenazas y violencia (art. 144 bis inc.1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos de los que resultaron lesiones gravísimas (art. 144 tercero, 2 del Código Penal texto actual arg. art. 2 C.P.), en perjuicio de: DELUCHI, Nélida Esther; f)- privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art. 144 bis inc.1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter párr. 1 del Código Penal conforme ley 14.616) en concurso real (art. 55 C.P.) con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del Código Penal conforme ley 21.338) de los que resultaron víctimas: MORÁN, Mónica; MERCERO de SOTUYO, Dora Rita; SOTUYO, Luis Alberto; g)- privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con amenazas y violencia con una duración mayor a un mes (art. 144 bis inc.1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) en concurso real (art. 55 C.P.) con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del Código Penal conforme ley 21.338) de los que resultaron víctimas: CASTILLO, Juan Carlos; DEL RIO, Ricardo Gabriel; FORNASARI, Pablo Francisco; GARRALDA, Ricardo; IZURIETA, María Graciela; LORENZO, Roberto Adolfo; h)- homicidio agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del Código Penal conforme ley 21.338) en perjuicio de: TARCHITZKY, Manuel Mario; e i)- sustracción de menores (art. 146 del Código Penal), hecho que tuvo por objeto la sustracción del hijo de IZURIETA, María Graciela.
OSVALDO VICENTE FLORIDIA: Que de acuerdo a su Legajo Personal Original Osvaldo Vicente FLORIDIA con el grado de Cabo, pasó a prestar servicios en la Delegación Viedma de la Policía Federal Argentina a partir del 12/02/76, permaneciendo en ese destino hasta el 11/01/83.
PROCESAMIENTO (art. 306 C.P.P.N.) como CO-AUTOR (art. 45 del Código Penal) del delito de allanamiento ilegal (art. 151 del CP) realizado en el domicilio de los padres de María Cristina Cévoli de Chironi, esposa de Mario CHIRONI.
GLORIA GIROTTI: Al momento de los hechos que se le imputan, se desempeñaba como Secretaria a cargo de la Secretaría Penal del Juzgado Federal de 1° instancia N° 1 de Bahía Blanca a cargo de Guillermo Federico MADUEÑO, función que ejercía desde su designación de fecha 9 de junio de 1975,y hasta mediados de 1976.
FALTA DE MÉRITO (art. 309 del C.P.P.N.) en relación a los delitos de: a)- asociación ilícita (art. 210, 1er. párrafo del C.P., texto s/ley 20.642); b)- incumplimiento de sus deberes de funcionario público, encubrimiento e incumplimiento de la obligación de promover la represión (artículos 248, 277 y 274 del C.P.), éstos últimos en concurso ideal (artículo 54 del C.P.), respecto de las siguientes víctimas: María Angélica FERRARI, Nancy CEREIJO, Andrés Oscar LOFVALL, Carlos Mario ILACQUA, Stella Maris IANNARELLI, Mirna Edith ABERASTURI, Darío José ROSSI, María Eugenia GONZÁLEZ, Néstor Oscar JUNQUERA, María Graciela IZURIETA, Gustavo Darío LÓPEZ, José María PETERSEN, Alberto Adrián LEBED, Sergio Andrés VOITZUK, Néstor Daniel BAMBOZZI, Guillermo Oscar IGLESIAS, Ricardo MENGATO, Gustavo Eduardo ROTH, Francisco VALENTINI, Luis Alberto SOTUYO, Dora Rita MERCERO, Roberto Adolfo LORENZO, María Cristina PEDERSEN, Héctor Osvaldo GONZÁLEZ, Susana Elba TRAVERSO y Néstor Alejandro BOSSI, Daniel José BOMBARA, César Antonio GIORDANO, Zulma IZURIETA, María Elena ROMERO, Gustavo Marcelo YOTTI, Eduardo Alberto HIDALGO, Daniel HIDALGO, Olga Silvia SOUTO CASTILLO, Néstor José DEL RÍO, Patricia ACEVEDO, Héctor NÚÑEZ, Alberto Ricardo GARRALDA, Pablo Francisco FORNASARI, Juan Carlos CASTILLO, Manuel Mario TARCHITZKY, Zulma MATZKIN, Laura MANZO y María Emilia SALTO, María Marta BUSTOS, René Eusebio BUSTOS, Rubén Aníbal BUSTOS, Raúl Agustín BUSTOS y Mario Edgardo MEDINA; y c)- torturas (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) en perjuicio de: Mario Edgardo MEDINA, René Eusebio BUSTOS, Rubén Aníbal BUSTOS y Raúl Agustín BUSTOS.
ALBERTO MAGNO NIEVA: A partir del 03/01/74 y hasta el 15/10/76 revistó en la Compañía Comando y Servicio del Comando Vto Cuerpo de Ejército, con el grado de Sargento de Infantería, y con fecha 16/10/76 pasó a continuar con sus servicios en la Ayudantía del Comandante del mencionado Comando de Cuerpo durante el transcurso de ese año y hasta el 18/07/78, fecha en la que pasa a continuar sus servicios al “Equipo de combate” (v. Informes de Calificación correspondientes a los años 1974/75, 1975/76, 19776/77, y 1977/78) continuando en ese destino (luego consignado en el Informe de Calificación correspondiente a los años 1978/79 como “Ca Operacional” o Compañía Operacional, y en el de los años 1979/80 como “Ca Cdo y Serv” o Compañía comando y Servicio) hasta que el 30/01/80 vuelve al Regimiento de Infantería de Montaña N° 22. El 31 de diciembre de 1976 ascendió al grado de Sargento 1º.
El nombrado NIEVA obtuvo un puntaje de 100 puntos (sobre 100) Informe de Calificación correspondiente a los años 1976/77 por parte del Comandante del Vto. Cuerpo de Ejército y Jefe de la Zona 5 entre los años 1976 y 1977, Gral. Div. Osvaldo René AZPITARTE; mientras que en el Informe de Calificación correspondiente a los años 1977/78 obtuvo un puntaje de 100 puntos (sobre 100) por parte del nombrado AZPITARTE por el período comprendido entre el 16/10/77 y el 01/12/77, e idéntica calificación por parte del Gral. Div. José Antonio VAQUERO (quien fuera Comandante del Vto. Cuerpo de Ejército y de la Zona 5 a partir de diciembre de 1977) por el período comprendido entre el 02/12/77 y el 17/07/78. Asimismo, por el período comprendido entre el 18/07/78 y el 15/10/78 fue calificado con 92 puntos (sobre 100) por el Mayor Emilio Jorge Fernando IBARRA, quien para ese entonces se desempeñaba como “J Eq Comb” o Jefe del Equipo de Combate; y con idéntica calificación por el Cnel . Rubén FERRETTI, entonces Secretario General del Comando Vto. Cuerpo de Ejército, pero quien en el año 1976 se desempeñó como Jefe de la División “Planes” dentro del Departamento III Operaciones, a cargo del Cnel. Juan Manuel BAYON, de donde dependía en forma directa la ya citada Compañía Operacional.
PROCESAMIENTO –en los términos del art. 306 del C.P.P.N.- como PARTICIPE NECESARIO (art. 45 C.P.) en: a) la privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art. 144 bis inc.1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter párr. 1 del Código Penal conforme ley 14.616) en concurso real (art. 55 C.P.) con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del Código Penal conforme ley 21.338) en perjuicio de Luis Alberto SOTUYO y Dora Rita MERCERO de SOTUYO; y b) la privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con amenazas y violencia con una duración mayor a un mes (art. 144 bis inc.1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) en concurso real (art. 55 C.P.) con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del Código Penal conforme ley 21.338) en perjuicio de Roberto Adolfo LORENZO y Nancy Griselda CEREIJO.
PEDRO JOSÉ NOEL: Tal como se desprende de las copias certificadas de su Legajo Personal, el nombrado fue designado con el grado de Oficial Inspector (Seguridad) al Comando Radioeléctrico de la Unidad Regional Bahía Blanca el 23/09/75 como Instructor de Tiro, permaneciendo en ese destino y siendo promovido a Oficial Principal (Seguridad) el 28/11/77, ocupando el cargo mencionado de Instructor de Tiro hasta el 02/12/81, fecha en la que fue ascendido a Subcomisario, continuando en el Comando Radioeléctrico, pero sin que se consigne su función (v. fs. 10 y 11 de su Legajo).
JESÚS SALINAS: Al momento de los hechos, revistaba con el grado de Cabo Primero de la Policía de la Provincia de Buenos Aires con destino en la Unidad Regional 5° de Bahía Blanca, siendo ascendido el 01/01/76 a Sargento y permaneciendo en el mismo destino hasta el 01/01/82, tal como se desprende de su Legajo Personal original reservado en Secretaría.
Ambos NOEL y SALINAS fueron PROCESADOS –en los términos del art. 306 del C.P.P.N.- como: 1) CO-AUTOR (art. 45 C.P.) de los delitos de: a)- privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con amenazas y violencia (art. 144 bis inc.1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) de los que resultaran víctimas: María Emilia SALTO, y Laura MANZO; y b)- privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art. 144 bis inc.1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter párr. 1 del Código Penal conforme ley 14.616) en concurso real (art. 55 C.P.) de los que resultó víctima Daniel José BOMBARA; y 2) PARTÍCIPE NECESARIO (art. 45 C.P.) de los delitos de: a)- privación ilegal de la libertad agravada por una duración mayor a un mes (art. 144 bis inc.1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 5° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338) de los que resultaran víctimas: María Emilia SALTO, y Laura MANZO; y b)- homicidio agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del Código Penal conforme ley 21.338) del que resultó víctima Daniel José BOMBARA.
HUGO MARIO SIERRA: Al momento de los hechos que se le imputan, se desempeñaba como Secretario a cargo de la Secretaría Penal del Juzgado Federal de 1° instancia N° 1 a cargo de Guillermo Federico MADUEÑO, función que ejercía desde el año 1971 –conforme surge de su calificación de fecha 28 de noviembre de 1974, obrante en copia certificada en la documentación remitida por la Cámara Federal de Bahía Blanca- y hasta 1977.
FALTA DE MÉRITO (art. 309 del C.P.P.N.) en relación a los delitos de: a)- asociación ilícita (art. 210, 1er. párrafo del C.P., texto s/ley 20.642); b)- incumplimiento de sus deberes de funcionario público, encubrimiento e incumplimiento de la obligación de promover la represión (artículos 248, 277 y 274 del C.P.), éstos últimos en concurso ideal (artículo 54 del C.P.), respecto de las siguientes víctimas: Carlos Roberto RIVERA, María Eugenia GONZÁLEZ, Néstor Oscar JUNQUERA, Eduardo HIDALGO, Gustavo Darío LÓPEZ, José María PETERSEN, Alberto Adrián LEBED, Sergio Andrés VOITZUK, Néstor Daniel BAMBOZZI, Gustavo Eduardo ROTH, Emilio Rubén VILLALBA, Patricia ACEVEDO, Francisco VALENTINI, Susana Elba TRAVERSO, Néstor Alejandro BOSSI, Héctor NÚÑEZ, Dora Rita MERCERO, Luis Alberto SOTUYO, María Cristina PEDERSEN, Héctor Osvaldo GONZÁLEZ, Carlos María ILACQUA, Estela Maris IANNARELLI y Darío José ROSSI, Pablo Francisco FORNASARI, Juan Carlos CASTILLO, Manuel Mario TARCHITZKY y Zulma MATZKIN, Daniel José BOMBARA, y c)- torturas (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) en perjuicio de: Mario Edgardo MEDINA, René Eusebio BUSTOS, Raúl Agustín BUSTOS y Rubén Aníbal BUSTOS y María Marta BUSTOS.
PROCESAMIENTO –en los términos del art. 306 del C.P.P.N.- como AUTOR (art. 45 C.P.) de los delitos de: incumplimiento de sus deberes de funcionario público, encubrimiento e incumplimiento de la obligación de promover la represión (artículos 248, 277 y 274 del C.P.), en concurso ideal (artículo 54 del C.P.), respecto de: Laura MANZO, María Emilia SALTO, Rubén RUIZ, Julio RUIZ y Pablo BOHOSLAVSKY.
OSVALDO LUCIO SIERRA: Conforme su Legajo Personal, y de acuerdo al “Informe de calificación para personal que realiza cursos” agregado al mismo, aprobó el curso de “Técnico en Inteligencia” que cursó entre el 16/02/70 y el 18/12/70, y por el cual obtuvo una calificación de 96,164 puntos (sobre 100, alcanzando el 10mo. lugar en el orden de mérito entre 22 cursantes) y con fecha 02/09/75 fue destinado al Comando de la Vta Brigada de Infantería que se encontraba desarrollando el “Operativo Independencia” en la Provincia de Tucumán, en donde estuvo comisionado por 60 días en el Área de Inteligencia como Auxiliar G2 del Puesto de Comando Principal del Operativo, lo cual le valió un juicio concreto confeccionado personalmente por el Comandante de la mencionada Brigada de Infantería Gral Br. Adel Edgardo VILAS, quien lo calificó como “SOBRESALIENTE”, destacando sus “sobresalientes condiciones profesionales y de carácter que le han permitido llegar mucho más allá del cumplimiento normal de su misión.”, a lo cual agregó que: “Su rápida comprensión de las características particulares del tipo de lucha que se enfrenta, particularmente el Área de inteligencia, le permitió producir atinadas proposiciones y sugerencias, las que convenientemente aplicadas contribuyeron al mejoramiento de las propias capacidades”.
Cabe señalar aquí que entre el 01/06/75 y el 28/11/75 el imputado también realizó el “Curso de Inteligencia” para “Jefes de Unidades de Inteligencia y Auxiliares G-2”, el cual aprobó con una calificación de 95,384 puntos (sobre 100), tal como se desprende del Informe de Calificación correspondiente a los años 1975/76, en el apartado “Cursos y pruebas realizadas” y del “Informe de calificación para personal que realza cursos”.
Asimismo, cabe notar que en el Informe de Calificación correspondiente a los años 1971/72 consta la inscripción –al identificarse el arma a la que pertenece el imputado- “Tec Icia Mil”, es decir, “Técnico de Inteligencia Militar”, mientras que en el Informe de Calificación correspondiente a los años 1972/73 figura la inscripción “AEI” –que luego de repite en diversos Informes de Calificación- que significa “Aptitud Especial para Inteligencia”, con la consecuente instrucción y capacidad que ello implica.
En relación a su paso por esta ciudad, el nombrado SIERRA pasó a continuar sus servicios en el Destacamento de Inteligencia 181 el 06/12/75, con el grado de Mayor de Caballería, aunque del Informe de Calificación correspondiente a los años 1975/76 surge también que con fecha 30/01/76 pasó a continuar sus servicios al Comando Vto. Cuerpo de Ejército, en donde se desempeñó hasta el 31/10/77, fecha en que pasó al Comando en Jefe del Ejército. Esta circunstancia también se encuentra corroborada con el Libro Histórico del Comando Vto. Cuerpo de Ejército correspondiente al año 1977 (cuyas copias se encuentran reservadas en Secretaría) en el cual se detalla entre el personal del “Cuerpo Comando” que el My. Osvaldo Lucio SIERRA revistó allí desde el 30/01/76 hasta el 31/10/77.
Su desempeño en actividades de inteligencia se encuentra corroborado por los cursos mencionados que aprobó el imputado, y por una doble asignación que consta en su legajo, quien en el período comprendido entre el 06/12/75 –fecha en que comienza a revistar en el Destacamento de Inteligencia 181- y el 15/10/76 –fecha de cierre del informe- fue calificado por Adel Edgardo VILAS (Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor del Vto. Cuerpo de Ejército y Comandante de la Sub Zona 51, desde el 17 de febrero hasta el 18 de diciembre de 1976) y por Aldo Mario ÁLVAREZ (Jefe del Departamento II Inteligencia), con lo cual resulta acreditado que prestó servicios en dicho departamento del Estado Mayor del Cdo. Vto. Cpo. de Ejército.
Por su parte, en el Informe de Calificación correspondiente a los años 1976/77, el imputado fue calificado por el período comprendido entre el 16/10/76 y el 15/10/77 directamente por el Comandante del Vto. Cuerpo de Ejército y Jefe de la Zona 5 entre los años 1976 y 1977, Gral. Div. Osvaldo René AZPITARTE, –y sólo por él- con un puntaje de 100 puntos (sobre 100); calificación que éste le reiteró en el Informe de Calificación correspondiente a los años 1977/78 por el período comprendido entre el 16/10/77 y el 30/10/77.
FALTA DE MÉRITO (art. 309 del C.P.P.N.) en el caso de Néstor José DEL RÍO.
PROCESAMIENTO –en los términos del art. 306 del C.P.P.N.- por haber participado en calidad de PARTÍCIPE NECESARIO (art. 45 del C.P.) en: a)- privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art. 144 bis inc.1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338) en perjuicio de: BALIÑA, María Felicitas; DEJTER, Simón León; FURIA, Héctor; JESSENNE de FERRARI, María Cristina; LAURENCENA, Braulio Raúl; GRISKAN, Jorge Hugo; GRISKAN, Raúl; y GRISKAN, Liliana Beatriz; b)- privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art. 144 bis inc.1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) de los que resultaran víctimas: COLLAZOS, Claudio; DI TOTO de LOPEZ, Estela Clara; LOPEZ, Horacio Alberto; NÚÑEZ, Héctor Enrique; c)- privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con amenazas y violencia con una duración mayor a un mes (art. 144 bis inc.1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338) en perjuicio de: Hugo Washington BARZOLA y Estrella Marina MENNA de TURATA; d)- privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con amenazas y violencia con una duración mayor a un mes (art. 144 bis inc.1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) de los que resultaran víctimas: MARTÍNEZ, Susana Margarita; BENAMO, Víctor; HIDALGO, Eduardo Alberto; MEDINA, Mario Edgardo; PEDERSEN, María Cristina; SAIZ, Rudy Omar; SEPÚLVEDA, Gladis; SIFUENTES, Élida Noemí; STIRNEMAN, Orlando Luis; SALTO, María Emilia; MANZO, Laura MANZO; BUSTOS, René Eusebio; BUSTOS, Rubén Aníbal; BUSTOS, Raúl Agustín; y BUSTOS, María Marta; e)- privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con amenazas y violencia (art. 144 bis inc.1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos de los que resultaron lesiones gravísimas (art. 144 tercero, 2 del Código Penal texto actual arg. art. 2 C.P.), en perjuicio de: DELUCHI, Nélida Esther; f)- privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art. 144 bis inc.1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter párr. 1 del Código Penal conforme ley 14.616) en concurso real (art. 55 C.P.) con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del Código Penal conforme ley 21.338) de los que resultaron víctimas: BOMBARA, Daniel José; MERCERO de SOTUYO, Dora Rita; MORAN, Mónica; SOTUYO, Luis Alberto; MATZKIN, Zulma Raquel y MUSSI, Julio; g)- privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con amenazas y violencia con una duración mayor a un mes (art. 144 bis inc.1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) en concurso real (art. 55 C.P.) con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del Código Penal conforme ley 21.338) de los que resultaron víctimas: CASTILLO, Juan Carlos; DEL RIO, Ricardo Gabriel; FORNASARI, Pablo Francisco; GARRALDA, Ricardo; IZURIETA, María Graciela; LORENZO, Roberto Adolfo; RIVERA, Carlos Alberto; h)- homicidio agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del Código Penal conforme ley 21.338) en perjuicio de: TARCHITZKY, Manuel Mario; e i)- sustracción de menores (art. 146 del Código Penal), hecho que tuvo por objeto la sustracción del hijo de IZURIETA, María Graciela.
Publicado el 10/04/2012
Crónica de una detención anunciada
El denunciado Rabbi Baldi y el renunciado Olivera Pastor.
A fines de marzo los organismos de derechos humanos de Jujuy lograron la renuncia del juez subrogante Carlos Olivera Pastor. Lo identificaban con un fuerte sector del poder judicial cómplice del terrorismo de Estado. Los frenos estampados a las causas que tramitaba fueron incluso advertidos por la Procuración General de la Nación.
Pero una denuncia penal presentada por los fiscales Abel Córdoba y Antonio Castaño contra otros funcionarios judiciales y un camarista salteño que intervinieron en la detención y allanamiento del domicilio del represor del V Cuerpo Alejandro Marjanov, demuestra que la renuncia de Olivera lejos está de resolver las demoras.
La fiscalía pidió indagatorias contra setenta personas por hechos cometidos en Jujuy (no se cuentan los casi veinte fallecidos) y existen actualmente sólo diez procesados. Con estos datos la Unidad Fiscal que conduce Jorge Auat calificó a la jujeña como “una jurisdicción que presenta un déficit crónico” y reflejó “con claridad meridiana la desidia, el desinterés, frente a una demanda perentoria de celeridad en los procesos”.
En la denuncia presentada el 9 de abril, Córdoba y Castaño describen la actuación irregular de los distintos funcionarios judiciales que pusieron en peligro el éxito del procedimiento de detención del prófugo Alejandro Osvaldo Marjanov y el allanamiento de su domicilio en la provincia de Jujuy en el marco de la causa que investiga los crímenes del V Cuerpo de Ejército durante la dictadura.
El conjuez Pablo Guillermo Najar y el secretario del Juzgado Nº2 de Jujuy Juan González Prada “habrían incurrido en un retardo manifiestamente ilegal” al tramitar la detención y el allanamiento.
En tanto el integrante de la Cámara Federal de Salta, Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas habría “divulgado información acerca de las medidas procesales” vinculadas a la captura del prófugo y el allanamiento de su domicilio y “arrogándose facultades impropias, habría interferido en la implementación de la orden de allanamiento mencionada al indicar a las autoridades policiales encargadas de implementarla la modalidad con la que se debía hacer efectiva, para lo cual habría hecho valer ilegítimamente su condición de juez de cámara”.
La detención había sido solicitada por el fiscal Córdoba el 26 de agosto de 2009. Un par de días después el juez dictó la captura y ordenó tareas investigativas a la Policía de Seguridad Aeroportuaria.
En octubre de ese año el fiscal pidió el allanamiento de un domicilio en Buenos Aires y otro en Jujuy que fue rechazado por Álvarez Canale. Si bien los policías comprobaron que en la vivienda jujeña vivía un anciano de nombre Alejandro el magistrado quiso estudiar los títulos de propiedad.
Finalmente el 4 de febrero de 2010 se envió un exhorto al recientemente renunciado juez federal de Jujuy Carlos Olivera Pastor quien según la versión oficial estaba de licencia por lo cual se derivó la solicitud al juzgado de su colega Mariano Cardozo tres largos días después.
Cardozo se excusó por “razones de violencia moral” dado que tenía una amistad con Marta Rabbi Baldi, esposa del militar buscado, quien además había sido empleada suya.
El secretario judicial González Prada se comunicó con el abogado Pablo Najar, que figuraba en el listado de conjueces para 2010 por la Cámara salteña. Este prometió hacerse cargo del trámite a la brevedad pero ante un nuevo llamado se excusó, nueve días más tarde, “por tener una relación profesional y personal” con la familia Rabbi Baldi.
Veinte jornadas pasaron desde el pedido original del fiscal en Bahía Blanca cuando en Jujuy el conjuez Ramón Nebhen ordenó a la Policía Aeroportuaria la investigación. El represor no estaba en su domicilio pero en su basura se encontraron “ensayos de defensa dirigidos al juez Álvarez Canale”.
Olivera Pastor volvió de su licencia y autorizó el allanamiento que terminó suspendiéndose ante un inminente viaje de Marjanov y su señora a Bahía Blanca, para concretarse luego de su detención en el aeropuerto local.
Lo primero es la familia
Eran casi las seis de la tarde del martes 9 de marzo de 2010 cuando el inspector Néstor Herrera atendió el llamado del camarista salteño Rabbi Baldi Cabanillas.
El juez le dijo que estaba al tanto de las diligencias en torno a su cuñado Marjanov y le solicitó que “de cumplimentarse el allanamiento (…) se lleve a cabo con la mayor discreción posible, preservando los bienes materiales en la vivienda de su hermana”.
Al día siguiente Herrera allanó la casa de Marjanov. Allí se encontró con María Victoria Rabbi Baldi, “quien espontáneamente manifestó ser la hermana de la esposa del coronel Marjanov y declaró que estaba en conocimiento de la medida que se iba a llevar a cabo”.
Se secuestró en el domicilio una nota dirigida al juez Álvarez Canale, un relato referido a la causa V Cuerpo y “fotocopia de un escrito incompleto donde mencionaba a un tal Rivera Carlos Roberto y una nota dirigida al coronel Marjanov”.
Fuente:JuicioVCuerpoEjercitoBB
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